RESOLUCIÓN TSF/779/2021, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en la Subdirección General de Empleo y Territorio del Servicio Público de Empleo de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8370 de 22 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2021


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Sumario
El artículo 44 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y del Servicio Público de Empleo de Cataluña prevé que corresponde al consejero del departamento competente en materia de ocupación la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones leves y graves en esta materia.
Atendida la conveniencia de agilizar por razones de eficacia administrativa la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones cometidas por los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones tipificadas en los artículos 24.3, 24.4 y 25.4 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, se considera conveniente delegar en la persona titular de la Subdirección general de Empleo y Territorio la competencia para resolver estos procedimientos sancionadores, así como la reclamación previa prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
De conformidad con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Subdirección general de Empleo y Territorio del Servicio Público de Empleo de Cataluña, la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones cometidas por los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones tipificadas en los artículos 24.3, 24.4 y 25.4 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como la reclamación previa a la vía jurisdiccional prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Segundo. – Los actos administrativos que se dicten en virtud de esta delegación deben cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Esta Resolución tiene efecto desde la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.