Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BORM núm. 65 de 20 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación de la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y Educación y Cultura por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia
- Artículo 2 Presencialidad en 2.º curso de Bachillerato
- Artículo 3 Cambios organizativos
- Artículo 4 Apoyo y asesoramiento
- Artículo 5 Documentación justificativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La Administración regional siempre ha planteado como objetivo prioritario para el curso 2020-2021 el retorno seguro a las aulas con carácter presencial, considerando que dicha presencialidad es garante de la socialización y favorece la interacción personal y directa entre el alumnado, así como entre alumnado y profesorado. En consonancia con este planteamiento, la Orden conjunta de 28 de julio de 2020, de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura restablecía la actividad educativa presencial a partir del curso 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias.
Con posterioridad, la evolución de la pandemia hizo necesaria la adopción de medidas complementarias en materia de presencialidad para compatibilizar el derecho a la educación con la vigilancia de la salud de toda la comunidad educativa. En este sentido, la Orden conjunta de 28 de agosto de las mismas consejerías adoptó medidas adicionales para el curso 2020-2021, detallándolas para cada una de las etapas de enseñanza.
Actualmente se ha alcanzado un escenario de contención de la pandemia que se manifiesta en datos concretos de diversos indicadores relevantes, como la disminución de la tasa de incidencia acumulada, del índice de contagios y la mejora en las estadísticas de presión hospitalaria. Asimismo, los centros escolares se han mostrado como espacios seguros, y los planes de contingencia se han confirmado como herramientas eficaces para garantizar dicha seguridad y coadyuvar en la protección frente a la transmisión del coronavirus. El equipo de rastreadores específico para la gestión de la pandemia en los centros educativos ha permitido una rápida intervención en las incidencias, ha facilitado la coordinación con los centros y la comunicación fluida con Salud Pública, así como la detección precoz y la realización de pruebas diagnósticas.
Con fecha 9 de febrero de 2021 el Ministerio de Sanidad ha publicado el documento «Estrategia de vacunación COVID en España. Actualización 3» con el objetivo de reducir la mortalidad y la morbilidad de la enfermedad mediante la vacunación. Dicho documento define un nuevo grupo prioritario de vacunación en el que se incluye a los docentes y al personal de centros educativos.
Por último, las evaluaciones realizadas de los brotes constatados en los centros educativos hasta la fecha refuerzan la importancia de las medidas de protección adoptadas en el ámbito escolar. En este sentido, cabe destacar la significativa relevancia de la utilización de la mascarilla, la higiene frecuente de manos, así como de una adecuada limpieza y ventilación de los espacios del centro.
A la vista de los considerandos anteriores, resulta conveniente flexibilizar las medidas más rigurosas establecidas en los momentos más críticos de la pandemia para adaptarlas a las peculiaridades propias del proceso de enseñanza-aprendizaje. En este contexto, teniendo en cuenta las características del alumnado y valorando razones propias de la ordenación académica de las enseñanzas no universitarias, procede comenzar por el 2º curso de Bachillerato, dada la madurez de su alumnado y la relevancia de este curso como tránsito hacia las enseñanzas superiores. Asimismo, una adecuada atención a la diversidad requiere adaptar la norma a los requerimientos específicos del proceso de enseñanza aprendizaje para el alumnado con necesidades educativas especiales, comenzando por 3.º y 4.º de ESO y 1.º de Bachillerato.
Por todo lo anterior, de acuerdo con los reales decretos dictados en esta materia por el Gobierno de España y el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia:
Disponemos:
Artículo 1 Modificación de la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y Educación y Cultura por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia
Uno. Se modifica el dispongo segundo, apartado 2.3, quedando redactado en los siguientes términos:
«2.3.- Para 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1º de Bachillerato y enseñanzas de Formación Profesional se desdoblarán los grupos al 50%, salvo en aquellos cursos donde una reducida matrícula permita mantener la enseñanza presencial, previa consulta y asesoramiento de la Inspección de Educación.»

Dos. Se añade un apartado 2.6 al dispongo segundo, con la siguiente redacción:
«2.6. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en 3º y 4º de la ESO o 1º de Bachillerato podrá asistir diariamente al centro, previa solicitud de los padres remitida al centro educativo.»

Artículo 2 Presencialidad en 2.º curso de Bachillerato
Todo el alumnado de 2.º curso de Bachillerato asistirá presencialmente al centro educativo, sin alternancia, desde el día 22 de marzo de 2021. Para ello, se procederá a la adaptación de los planes de contingencia existentes, de acuerdo con la nueva situación de los centros. No obstante, se respetarán las medidas básicas de prevención como la higiene de manos, la utilización de mascarilla y una adecuada limpieza y ventilación de los espacios del centro.
Artículo 3 Cambios organizativos
Se autoriza a los equipos directivos a efectuar, motivadamente y siguiendo los procedimientos reglamentarios, cuantos cambios organizativos resulten necesarios para cohonestar la docencia en 2º de Bachillerato con la seguridad de toda la comunidad educativa frente a la pandemia. En concreto se les autoriza expresamente a:
- 1.- Modificar horarios de los docentes y del alumnado.
- 2.- Establecer franjas horarias antes o después de la asistencia ordinaria del resto de cursos, así como horarios vespertinos.
- 3.- Fraccionar o agrupar sesiones.
- 4.- Redistribuir aulas y destinar a la docencia otros espacios, como gimnasios, salones de actos, bibliotecas, salones de usos múltiples o patios.
- 5.- Reasignar profesorado entre los distintos cursos o grupos.
- 6.- Desdoblar grupos.
- 7.- Optimizar la organización de los espacios destinados a la Formación Profesional para la impartición de otras enseñanzas.
- 8.- Actualizar las medidas de ventilación, prevención y deambulación por los espacios del centro.
- 9.- Modificar los planes de contingencia, de continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y cuantos otros se hayan establecido en relación con la asistencia y atención del alumnado de 2º de Bachillerato.
Artículo 4 Apoyo y asesoramiento
Para la implantación de esta medida los centros educativos podrán contar con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de cuyos informes se deducirán, en su caso, las medidas específicas necesarias para algún centro concreto.
Artículo 5 Documentación justificativa
Los cambios anteriormente mencionados no requerirán comunicación a la Consejería de Educación y Cultura, ni a ninguno de sus órganos dependientes. Los documentos que los reflejen, las actas donde se aprueben y la naturaleza de sus motivaciones quedarán archivados en el centro, a disposición de la Administración educativa.
Disposición adicional
Queda sin efecto cualquier mención al curso 2º de Bachillerato en la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y Educación y Cultura por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-2021 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.
Disposición final única Publicación y efectos
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.