Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras. (PP. 398/2021)
- ÓrganoConsejería de Hacienda y Financiación Europea
- Publicado en BOJA núm. 55 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000728478_20220521
R Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego 18 Feb. 2022 CA Andalucía (autoriza las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras)
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Véase la Res. 18 febrero 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras (PP. 444/2022) («B.O.J.A.» 20 mayo).
LE0000692511_20210324
LE0000709858_20211020BOJA 19 Octubre. R Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego 15 Jun. 2021 CA Andalucía (corrige error en R 12 Feb. 2021, autorización de tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras)


De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFA 1 CONCEPTO TARIFA | EUROS (IVA INCLUIDO) |
Carrera mínima | 3,77 |
Bajada de bandera | 1,32 |
Por cada kilómetro recorrido | 0,78 |
Hora de espera o de parada | 18,42 |
La tarifa será de aplicación los días laborables desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas | |
TARIFA 2 CONCEPTO TARIFA | EUROS (IVA INCLUIDO) |
Carrera mínima | 4,73 |
Bajada de bandera | 1,68 |
Por cada kilómetro recorrido | 1,01 |
Hora de espera o de parada | 22,98 |
La tarifa 2, se aplicará en los siguientes supuestos: Días laborables de las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de Junio, además de los días 24 y 31 de diciembre, desde las 0 horas hasta las 24 horas. La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio tanto en tarifa 1 y tarifa 2. | |
SUPLEMENTOS | |
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm | 0,48 |
Por cada animal (perro/gatos), excepto perros guías | 1,16 |
Al espigón de Isla Verde, Muelle de Navío, Pelayo y El Faro | 1,98 |
Servicio desde las paradas del Puerto, Estación de Autobuses y RENFE | 0,96 |
A Botafuegos, Prisión y zona Club Hípico | 0,96 |
Servicios realizados durante la Feria de junio, desde o hacia el recinto ferial desde las 22:00 horas a las 06:00 horas | 0,96 |
Los sábados, domingos, festivos y días de feria desde las 02:00 horas hasta las 07:00 horas | 1,03 |
Los días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 0 horas hasta las 24 horas | 1,54 |
Todas estas tarifas llevan el IVA incluido. |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 3 de febrero de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.