Orden HAC/09/2021, de 11 de marzo, por la que se aprueba la modificación parcial de la Estructura Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 56 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


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Sumario
El Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria regula específicamente los aspectos referidos a la ordenación y funcionamiento de la Agencia, estando entre ellos el procedimiento establecido para llevar a cabo la modificación de las relaciones de puestos de trabajo que no conlleven modificación de estructura orgánica, y las competencias en cuanto a su aprobación.
En fecha 24 de julio de 2017 se publicó en el BOC nº142 la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo 35/2017, de 18 de julio de 2017, por la que se aprueba la modificación parcial de la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en la cual se procedía a la creación y modificación de una serie de puestos de trabajo adaptando la plantilla de personal a las necesidades planteadas en los diferentes Servicios que conforman la Agencia.
En la referida modificación quedaron algunos aspectos pendientes de perfilar y concretar en un momento posterior, y ese es el objetivo fundamental de esta modificación que se presenta. Se pretende, por un lado, preparar los cambios que vienen exigidos por normativa legal, reorganizando y creando puestos de trabajo para atender las futuras e inminentes necesidades derivadas del establecimiento del registro y del expediente administrativo electrónico en materias tributarias, y por otro definir de manera precisa aquellos aspectos de los puestos de trabajo que puedan conducir a una mayor eficiencia en el desempeño de los mismos. Igualmente, se abordan cambios de dependencia de ciertos puestos y se procede a la revisión de funciones de los Servicios de Tributos Locales y de Recaudación, adecuando las fichas de los puestos de trabajo de éstos y de varios puestos más.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento a seguir en la elaboración de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo, vistos los informes preceptivos y consultada la Mesa Sectorial de Función Pública, se aprueba la siguiente Modificación Parcial de la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en su virtud:
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el artículo 5,2,b) de la orden 27/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación parcial de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria que queda redactado como sigue:
- b) Servicio de Tributos Locales.
Le corresponde la supervisión y resolución de expedientes que impliquen devolución de ingresos indebidos derivados de la gestión de tributos locales; el control, supervisión y resolución de las liquidaciones de ingreso directo que se realicen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Igualmente lleva a cabo la resolución de los recursos interpuestos contra las liquidaciones de tributos locales giradas por la ACAT y las relaciones con autoridades locales en asuntos derivados de la gestión tributaria.
Así mismo, el inicio, ejecución y control de la Recaudación voluntaria, así como la rendición de cuentas en período voluntario de los Tributos Locales y otros ingresos de derecho público de Entidades Locales cuando dicha función haya sido delegada en la Comunidad Autónoma- b.1) Del Servicio de Tributos Locales depende la Sección de Tributos Locales, que es la responsable de la realización de propuestas de resolución, relativas a todo tipo de expedientes en materia de gestión de tributos locales, y la comprobación de expedientes que impliquen devolución de ingresos indebidos derivados también de la gestión de los mismos.

Artículo 2
Se modifica el artículo 6.2.a) de la Orden 27/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación parcial de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria que queda redactado como sigue:
- a) Servicio de Recaudación.
Le corresponde el inicio, ejecución y control de la recaudación de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en periodo ejecutivo; inicio ejecución y control de la recaudación en período ejecutivo, así como la rendición de cuentas respecto de la recaudación ejecutiva de los tributos Locales y otros ingresos de derecho público de Entidades locales cuando dicha función haya sido delegada en la Comunidad Autónoma. Además, le compete la resolución de procedimientos a instancia de parte o impulsados de oficio en materia de recaudación ejecutiva, excepto aquéllos en que la competencia corresponda a órganos superiores.
Asimismo, le corresponde el impulso e implantación de desarrollos informáticos en materia de recaudación en período ejecutivo de los Tributos y otros ingresos de Entidades locales.
También es responsable de la planificación, control y coordinación de las Unidades de Recaudación.- 1. Del Servicio de Recaudación dependen las siguientes unidades:
- a.1) A la Sección de Recaudación Ejecutiva le corresponde: la verificación y control del ingreso en plazo reglamentario de las deudas, la emisión de las providencias de apremio y su distribución a los Equipos de Recaudación (incluida la AEAT); la tramitación de solicitudes de prestación del servicio de recaudación ejecutiva por parte de Entidades Locales; el control y seguimiento de la gestión recaudatoria de los Equipos de Recaudación; el control de los ingresos recibidos en las cuentas del Servicio de Recaudación; y el control y seguimiento de las Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
En relación con las Unidades de Recaudación, establece las directrices a efectos de dar unicidad y uniformidad en las actuaciones recaudatorias, posibilitando la integración de la gestión recaudatoria; el control de los ingresos y estado de cuentas de recaudación de las unidades de recaudación a partir de la información contable aportada por las citadas unidades; el control y seguimiento de los convenios suscritos con los distintos Organismos Públicos y Privados, para la recaudación de los tributos locales. - a.2) A la Oficina Técnica le corresponde: la tramitación de procedimientos de enajenación forzosa de bienes embargados; la realización de las actuaciones posteriores a la enajenación de bienes; la tramitación de expedientes sancionadores; y la realización de todo tipo de informes jurídicos o asesoramiento relacionados con la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
- a.1) A la Sección de Recaudación Ejecutiva le corresponde: la verificación y control del ingreso en plazo reglamentario de las deudas, la emisión de las providencias de apremio y su distribución a los Equipos de Recaudación (incluida la AEAT); la tramitación de solicitudes de prestación del servicio de recaudación ejecutiva por parte de Entidades Locales; el control y seguimiento de la gestión recaudatoria de los Equipos de Recaudación; el control de los ingresos recibidos en las cuentas del Servicio de Recaudación; y el control y seguimiento de las Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- 1. Del Servicio de Recaudación dependen las siguientes unidades:

Artículo 3
1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en los términos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o bien directamente recurso contencioso – administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147.1.b) y 149.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
AREA DE GESTIÓN
SERVICIO DE TRIBUTOS
Dependiendo del Jefe de Sección de Atención al Público, se crean siete puestos de trabajo de «Técnico Auxiliar Tributario», con la siguiente denominación y descripción:
F; C C1/C2; 18; 11.379,73; CA/ CGAU; A.F.: 03, 10; S; II; CM; GC.
Se modifica el puesto de trabajo nº8854 «Jefe de Negociado de Atención al Público» que cambia el régimen de dedicación de II a la III, pasando a tener la siguiente descripción:
F; C C1/C2; 18; 14.472,15; CA/CGAU; A.F.:03,10; S; III; CM; GC.
Se modifican los puestos de trabajo nos
7970, 7973, 7975, 7977, 7978, 7979, 7981, 7982, 7983, 7984, 9319, 9320, 9322, 9323, 9324, 9326, 9327, 9328, 9329,
«Ayudante de Gestión Tributaria», que reservan su cobertura a los cuerpos CA/CGAU.
SERVICIO DE TRIBUTOS LOCALES
Se modifican los puestos de trabajo nos
7972 y 7976
«Ayudante de Gestión Tributaria», que reservan su cobertura a los cuerpos CA/CGAU.
AREA DE RECAUDACIÓN SERVICIO DE RECAUDACIÓN
Se suprime el puesto de trabajo nº9685 «Responsable de Recaudación de Recursos de Entidades Locales».
Se modifica el puesto de trabajo nº7989 «Ayudante de Recaudación», que pasa a depender del Jefe de Servicio de Recaudación y añade localidad de adscripción, pasando a tener la siguiente descripción:
F; C C1/C2; 16; 10.105,83; CA/CGAU; A.F.: 3, 10; S; II; CM; GC.
Localidad: Torrelavega.
Se modifica el puesto de trabajo nº3966 «Agente Ejecutivo», que pasa a depender del Jefe de Servicio de Recaudación.
Se modifica el puesto de trabajo nº9844 «Ayudante de Agente Ejecutivo», que pasa a depender del Jefe de Sección de Recaudación Ejecutiva.