Resolución 9/2021, de 19 de marzo, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, de delegación de competencias en los Órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio
- ÓrganoConsejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030
- Publicado en BOLR núm. 58 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Delegación de competencias en la Secretaria General Técnica.
- Segundo.Delegación de competencias en el Director General de Transparencia y Buen Gobierno.
- Tercero.Asignación de funciones a los jefes de servicio.
- Cuarto.Normativa reguladora de la delegación de competencias.
- Quinto.Revocación y avocación.
- Sexto.Vacante, ausencia y enfermedad.
- Séptimo.Revocación de delegaciones de competencias anteriores.
- Octavo.Eficacia.
El Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En este contexto jurídico y teniendo en cuenta el volumen de competencias y funciones que la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 tiene atribuidas, se dictó la Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, de delegación de competencias en los Órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
Con el fin de continuar desarrollando la actividad administrativa bajo los principios de agilidad administrativa y eficacia de gestión, se propone la tramitación de una nueva resolución de delegación de competencias, conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Como se ha indicado, esta nueva delegación responde a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, asegurando la coordinación de los servicios y articulando una organización administrativa que permite alcanzar los objetivos marcados, ejecutando las competencias dispuestas en el artículo 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativos a las atribuciones de los secretarios generales técnicos y los directores generales respectivamente.
Asimismo, resulta pertinente mantener la asignación de determinadas funciones a los jefes de servicios de la Consejería, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios y funciones que tienen encomendadas.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la Secretaria General Técnica.
Se delegan en la Secretaria General Técnica de la Consejería las siguientes atribuciones:
- a) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización cuyo periodo de duración no sea superior a un mes, respecto del personal adscrito a la Consejería, así como las autorizaciones a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Autorizar la movilidad interna dentro del ámbito de la consejería.
- c) La propuesta de resolución de expedientes de remoción de puesto por rendimiento insuficiente del personal de la secretaría general técnica de conformidad con la Ley 3/1990, de 29 de junio de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- d) Informar previamente la propuesta de convocatoria de puestos de libre designación, así como informar previamente la propuesta de los nombramientos de libre designación que estén adscritos a la Consejería.
- e) Las propuestas que correspondan a la Consejería, respecto del personal de la misma, en relación a la provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio.
Segundo. Delegación de competencias en el Director General de Transparencia y Buen Gobierno.
Se delegan en el Director General de Transparencia y Buen Gobierno las siguientes atribuciones:
- a) La resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.
- b) La autorización de la reutilización de la información de la consejería solicitada.
- c) La autoridad para designar, entre las unidades de su dirección general, unidad administrativa competente para recibir y tramitar las solicitudes previstas en el título II de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja que afecten al ámbito de la Consejería y la responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones del cumplimiento de las normas vigentes en las citadas materias.
Tercero. Asignación de funciones a los jefes de servicio.
Se asignan a los distintos Jefes de Servicio de la Consejería, sin perjuicio de las funciones genéricas y específicas que tengan atribuidas, los siguientes cometidos:
- a) Las notificaciones o traslados de las resoluciones dictadas en materias que sean propias del Servicio, excepto las referentes a contratación.
- b) Propuesta de ampliación de plazos para resolver, cuando se den las circunstancias previstas legalmente, excepto en lo relativo a materia de contratación.
- c) Elaboración de informes, memorias y estadística propios del Servicio.
- d) Las funciones de las jefaturas de servicio vacantes podrán ser desempeñadas provisionalmente por el funcionario que designe el titular de la dirección general afectada, adscrito a la misma dirección general.
Cuarto. Normativa reguladora de la delegación de competencias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo autorización legal, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
2. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Según lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no está incluida en la presente delegación de competencias la resolución de recursos de reposición que pudiera ser interpuesto contra los actos dictados en ejercicio de este acuerdo de delegación.
4. En virtud del artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución, se hará constar esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Quinto. Revocación y avocación.
La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del titular de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, el cual podrá recabar para sí en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.
Sexto. Vacante, ausencia y enfermedad.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaria General Técnica y los Directores Generales, serán suplidos entre ellos por quien designe el titular de la Consejería.
Séptimo. Revocación de delegaciones de competencias anteriores.
Queda sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, de delegación de competencias en los Órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
LE0000675300_20200919
Octavo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.