Resolución 1/2021 de 19 de marzo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, de delegación de competencias en los Órganos de la Consejería
- ÓrganoConsejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030
- Publicado en BOLR núm. 58 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


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Sumario
La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja recoge las competencias de los secretarios generales técnicos y los directores generales en los artículos 9 y 10 respectivamente.
El Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto, modifica las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta.
De conformidad con dicho Decreto 6/2020, de 24 de agosto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
El Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, y sus funciones de desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dentro del marco normativo descrito, se dictó Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, de delegación de competencias en los órganos de la Consejería.
Con el fin de continuar mejorando la eficacia en la gestión del ejercicio de las funciones antes mencionadas, al objeto de que los fines asignados se cumplan de modo más ágil y efectivo, se propone la tramitación de una nueva resolución de delegación de competencias conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Primero. Delegación de competencias en materia de protección de datos.
Se delega en el titular de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno el impulso y coordinación de las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.
Segundo. Normativa reguladora de la delegación de competencias.
El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico, y 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones de aplicación.
Tercero. Revocación de delegaciones de competencias anteriores.
Queda sin efecto la Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, de delegación de competencias en los Órganos de la Consejería.
LE0000675301_20200919
Cuarto. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.