Orden 608/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2021
- ÓrganoConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
- Publicado en BOCM núm. 69 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Del ejercicio de la pesca
- Artículo 3 Permisos de pesca
- Artículo 4 Distribución de permisos de pesca trucheros
- Artículo 5 Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras
- Artículo 6 Tasas
- Artículo 7 Clasificación de los pescadores
- Artículo 8 Resultados de capturas
- Artículo 9 Especies objeto de pesca
- Artículo 10 Dimensión mínima de las especies objeto de pesca
- Artículo 11 Cupo máximo
- Artículo 12 Zona truchera
- Artículo 13 Régimen de pesca
- Artículo 14 Períodos hábiles para la temporada 2021
- Artículo 15 Escenarios intensivos
- Artículo 16 Tramos de captura y suelta
- Artículo 17 De la pesca en aguas privadas
- Artículo 18 Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
- Artículo 19 Concesión de cotos fluviales
- Artículo 20 Autorización de competiciones de pesca
- Artículo 21 Horario de pesca
- Artículo 22 Artes de pesca
- Artículo 23 Cebos de pesca
- Artículo 24 Distancias permitidas para la pesca con caña
- Artículo 25 Especies exóticas invasoras
- Artículo 26 Comercialización y transporte de especies objeto de pesca
- Artículo 27 De la pesca con fines científicos
- Artículo 28 Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Relación de especies objeto de pesca, cupo máximo y dimensión mínima en aguas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- ANEXO II. Relación de tramos acotados y normas para la pesca
- ANEXO III. Tramos de pesca controlada
- ANEXO IV. Tramos de pesca experimental
- ANEXO V. Métodos y artes prohibidas en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
- ANEXO VI. Capturas injustificadas de ejemplares piscícolas silvestres en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
- ANEXO VII. Ríos y arroyos incluidos en la ZONA TRUCHERA de la Comunidad de Madrid
- ANEXO VII
- ANEXO VIII. TRAMOS VEDADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2021
- ANEXO IX. TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2021
- ANEXO X. TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA ÚNICA MODALIDAD DE PESCA PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA DURANTE EL AÑO 2021
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000721372_20220309
Orden Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura 361/2022, de 24 Feb. CA Madrid (vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2022)
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Véase Orden 361/2022, 24 febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2022 («B.O.C.M.» 8 marzo).
LE0000692568_20210324

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas y 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma y la delegación de competencias a través de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 4 de noviembre de 2020,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2021.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, podrá establecer normas de carácter extraordinario, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resultados de estudios hidrobiológicos o por cualquier otra causa que, por razones de urgencia, sea preciso el establecimiento de dicha normativa extraordinaria.
Artículo 2 Del ejercicio de la pesca
El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas contempladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas de rango superior que resulten de aplicación.
Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en los tramos autorizados en la presente orden, debiendo llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor acompañada de documento que acredite la identidad del pescador.
Artículo 3 Permisos de pesca
1. El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado en una fecha determinada. Los permisos de pesca son personales e intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe.
2. El número de permisos diarios para los tramos acotados será el recogido en el Anexo II. La posesión de un permiso de pesca para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar esta actividad en la zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las poblaciones mediante suelta o repoblación alguna.
3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o de pesca controlada, se deberá estar en posesión de permiso de pesca nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación para la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en el artículo anterior. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
4. Los lugares para la obtención de permisos aparecen reflejados en el Anexo II de esta Orden. Asimismo se pueden obtener a través de Internet (información disponible en: https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/permisos- autorizaciones-pesca).
Artículo 4 Distribución de permisos de pesca trucheros
1. Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para pescar en los cotos I, II y III, definidos en el Anexo II de esta Orden, para la temporada 2022, la adjudicación de estos se efectuará mediante una fase previa de solicitud entre los pescadores que muestren su interés en los mismos.
Para optar a dicha distribución, las solicitudes cumplimentadas según el modelo oficial que figura como Anexo XI, se presentarán durante el mes de noviembre de 2021, dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna- Expedición de Licencias y Permisos de Pesca, calle de Alcalá, 16, Madrid 28014, en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción «Aportación de Documentos», disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
2. Con el fin de mantener los grupos de pescadores, en cada solicitud podrán incorporarse los datos de un máximo de 5 pescadores, no teniendo que ser, el solicitante, estrictamente necesario pescador, aportando los datos personales de cada uno de ellos.
3. Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y en la página web: www.comunidad.madrid, en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y excluidos.
Cumplido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrá el listado definitivo de admitidos, así como el número máximo de permisos a elegir, y el período para expedición de los mismos para los pescadores solicitantes.
En dicho período y por riguroso orden de acceso a la aplicación o tramitación presencial en oficinas de expedición de permisos, cada uno de los solicitantes admitidos en la lista definitiva, podrá obtener el número máximo de permisos asignados para laborables y festivos para cada pescador.
En la propia solicitud deberá indicarse si se concurre para la distribución de permisos de ribereños cumpliendo los requisitos de artículo 7.b), o al turno libre. Los pescadores ribereños que opten también al turno libre a la hora de elegir permiso del mismo no podrán solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La duplicidad de un mismo pescador llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número correspondiente a la primera de ellas.
Tanto la lista provisional, como la definitiva, se aprobarán por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, teniendo una duración máxima el procedimiento de seis meses, conforme prevé la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Contra la resolución de aprobación del listado cabrá recurso de alzada en los casos y en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo cual se llevará a efecto la resolución recaída.
5. Tanto la expedición presencial como la telemática estarán condicionadas al abono de la correspondiente tasa administrativa, no teniendo valor alguno la mera solicitud de permiso sin justificante de abono de tasa de la misma.
La no elección de permisos disponibles por parte del solicitante en el período fijado para este fin se entenderá como renuncia del derecho adquirido por la participación.
Finalizada la fase previa de expedición de permisos, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes.
Artículo 5 Permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras
Los permisos expedidos por las sociedades de pesca colaboradoras, en sus correspondientes consorcios, deberán cumplir lo preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y garantizar los principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de la Comunidad de Madrid.
Dichas entidades deberán entregar en la primera semana de cada mes al Área de Conservación de Flora y Fauna los datos de permisos expedidos para cada una de las tipologías en la mensualidad anterior.
Artículo 6 Tasas
Las tasas necesarias para la obtención de permisos expedidos por la Administración para la temporada 2021, serán las estipuladas en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de obtener los mismos. Las tasas de los permisos expedidos por las sociedades locales de pesca colaboradoras serán las fijadas por sus órganos de representación en asamblea ordinaria, no pudiendo ser estas en ningún caso inferior, ni más de un 20 por 100 superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.
A efectos de tasas, los acotados en régimen intensivo en los que no se realicen sueltas periódicas de ejemplares piscícolas, los permisos pasarán a ser considerados de cotos trucheros de tipología general.
Artículo 7 Clasificación de los pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los pescadores se clasifican en:
- a) Pescadores de sociedad colaboradora: se considerarán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada o experimental de la Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de permisos asignados a estas entidades, así como a la participación en concursos intersociales de la Federación Madrileña de Pesca.
- b) Pescadores ribereños: se aplicará esta denominación exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el momento de ejercitar la pesca.
- c) Otros pescadores: El resto de pescadores con licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados anteriores.
Artículo 8 Resultados de capturas
El Área de Conservación de Flora y Fauna podrá establecer mecanismos para poder evaluar la presión piscícola real y mejorar la gestión de las poblaciones piscícolas, solicitando resultados de capturas y datos del ejercicio de la actividad, a los pescadores que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquiera de los tramos acotados.
Artículo 9 Especies objeto de pesca
1. Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
2. El ejercicio de la pesca deportiva solo podrá realizarse, durante la temporada 2021, sobre las especies declaradas objeto de pesca, con las artes y métodos legales en los tramos autorizados para este fin o para control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
3. Con el fin de conservar las poblaciones de las siguientes especies, queda prohibida la captura de ejemplares de:
- a) Anguila (Anguilla anguilla).
- b) Barbo comizo (Barbus comizo).
- c) Calandino (Tropinophoxinellus – Squalius alburnoides).
- d) Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis calderoni).
- e) Bermejuela (Rutilus arcasii).
- f) Colmilleja (Cobitis paludica).
- g) Pardilla (Rutilus lemmingii).
Los ejemplares de estas especies que eventualmente pudieran ser capturados deberán devolverse al agua con la mayor brevedad y el menor daño posible.
Igualmente, queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), con independencia de su dimensión.
Todos los ejemplares de trucha común capturados deberán ser devueltos inmediatamente al agua evitando al máximo su manipulación.
Artículo 10 Dimensión mínima de las especies objeto de pesca
1. Se establece como dimensión mínima de captura para las especies objeto de pesca, la longitud del pez expresada en centímetros, comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola extendida.
La dimensión mínima de cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, es la fijada en el Anexo I de la presente orden, respecto de cada una de ellas. En los acotados recogidos en el Anexo II se podrá fijar una dimensión distinta pero siempre mayor a la primera.
2. Cualquier captura de especies del Anexo I, cuya dimensión sea menor o igual de la longitud mínima fijada para el tramo en cuestión, deberá ser restituida al agua a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles.
Una vez capturada una pieza de una especie objeto de pesca de tamaño superior a la dimensión mínima pescable, se prohíbe su devolución al agua, con objeto de poder capturar una de mayor tamaño, salvo en los casos en que se esté practicando exclusivamente la captura y suelta.
Artículo 11 Cupo máximo
1. Se establece como cupo máximo diario de capturas para cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, el número máximo de ejemplares, de longitud superior a la dimensión mínima, que pueden ser capturados por pescador y día, fijados en el Anexo I de esta Orden.
En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la especie principal será el citado en el Anexo II. Una vez alcanzado el cupo máximo permitido para esta especie, no se podrá continuar pescando, salvo en el caso de acotados con tramos específicos de «captura y suelta», en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar la pesca en esta modalidad y no portar consigo ningún ejemplar.
Para el resto de especies y en tramos no acotados no se podrá superar el cupo máximo diario fijado en el Anexo I.
En ningún caso se podrá superar el cupo diario por pescador mediante el empleo de otro permiso concedido para otro tramo o del ejercicio de la pesca en aguas libres.
Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad de «captura y suelta» no se podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se fija esta modalidad en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.
2. Las referencias a la modalidad de Captura y Suelta (CyS) citadas en los Anexos II, III y IV se aplicarán exclusivamente a especies no incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, a excepción de la trucha arcoíris en el mismo momento de su pesca en los tramos en los que se han autorizado sueltas con esta especie.
Artículo 12 Zona truchera
Se considera zona truchera, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la delimitada por el Anexo VII de esta Orden.
Con el fin de no perjudicar la reproducción de la trucha, se recomienda aminorar las afecciones sobre el lecho de río derivadas de la introducción del pescador en el agua. Queda prohibido transitar por el cauce de aquellos ríos incluidos dentro de la zona truchera desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 1 de abril de 2021, a excepción de las autorizaciones concedidas al amparo del artículo 27.
Artículo 13 Régimen de pesca
1. Tramos libres:
- a) Se consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta Orden y en la normativa vigente en esta materia.
- b) Para pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo, durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
Se consideran libres, para la temporada 2021, los tramos contemplados en el Anexo IX de esta Orden.
2. Tramos acotados:
- a) Son tramos acotados o «cotos de pesca», los tramos y masas de aguas delimitadas, con especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
- b) Se consideran tramos acotados para la temporada 2021 los cotos relacionados en el Anexo II de esta Orden.
- c) Para pescar en estos tramos las especies autorizadas, será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 y siguientes. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor deberán llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca, junto con la documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
3. Tramos de pesca controlada:
- a) Se consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras.
- b) Para pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha, obtenido de conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el Anexo III.
- c) Al tratarse de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados, no es de aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando el pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de capturas incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y por las Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que regulará la expedición de los mismos.
- d) En todos los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de las capturas de especie autóctonas, salvo las motivadas por fines de gestión. Excepcionalmente podrán autorizarse capturas extractivas para reducción y por razones de gestión poblacional o motivos sanitarios.
4. Tramos experimentales de pesca: Se consideran tramos experimentales de pesca las aguas en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado con fines exclusivamente científicos y de forma experimental, y en la modalidad de «captura y suelta», con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones piscícolas existentes, según las condiciones reguladas en Resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
5. Tramos vedados:
- a) Son tramos vedados los arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente prohibir el ejercicio de la pesca.
- b) Se consideran «tramos vedados» para la temporada 2021 los relacionados en el Anexo VIII.
Artículo 14 Períodos hábiles para la temporada 2021
1. El ejercicio de la pesca de las especies relacionadas en el Anexo I, podrá realizarse fuera de la zona truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se mencionan.
2. Se levanta la veda de la trucha para la temporada 2021, permitiendo su captura en las condiciones que establece esta Orden, desde el domingo 14 de marzo hasta el domingo 18 de julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el Anexo VII de esta Orden. Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonícolas del Anexo I en el Embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2021.
3. Se consideran días inhábiles para la práctica de la pesca, en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en los cuadros del Anexo II.
4. Con carácter general se establece, para todos los lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de empleo de modalidad de «captura y suelta» para todas las especies autóctonas.
5. Durante el período de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
6. El período hábil para la pesca de la trucha en zonas libres podrá modificarse por orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, si las condiciones climáticas, de gestión o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, bastará con resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
7. Podrán vedarse temporalmente, mediante orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, previo informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser molestadas durante su período de reproducción o cría.
Artículo 15 Escenarios intensivos
Tendrán la consideración de escenarios intensivos aquellas zonas acotadas en las que, con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas legalmente autorizadas de ejemplares objeto de pesca, procedentes de centros acuícolas autorizados.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie de trucha común (Salmo trutta), se podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de dicha Ley. Esta suelta de la especie trucha arcoíris solo podrá realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivo monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.
Se podrá realizar más de una suelta en un período de 21 días naturales, siempre que la suma de los kg por suelta durante dicho período no supere la cantidad máxima establecida en la Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se establecen la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua aptos para las sueltas de trucha arcoíris y se establecen protocolos para llevar a cabo las mismas (un máximo de 100 kg/km de río o 400 kg para tramos embalsados cada 21 día).
Artículo 16 Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por «captura y suelta» la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá hacerse minimizando su manipulación, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
2. La «captura y suelta» se podrá desarrollar en cualquier lugar en el que esté autorizada la pesca y la devolución de los ejemplares de esa especie, de conformidad con la normativa vigente. En particular, es obligatorio, en los tramos y días así definidos dentro de los acotados de pesca, con los condicionantes fijados en el Anexo II de esta Orden, en los tramos contemplados en el Anexo X de la misma, y en los tramos libres los lunes. En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.
3. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en «captura y suelta», no se considera introducción de especie la devolución «in situ» de ejemplares capturados en acción de pesca sobre los que no se haya obtenido la posesión.
Artículo 17 De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con la vigente Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad Biodiversidad y Recursos Naturales para este fin adjuntando la documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 1 de abril.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18 Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de recursos naturales o de los planes rectores de uso y gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en cada caso corresponda.
Artículo 19 Concesión de cotos fluviales
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad podrá otorgar, antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente, una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada la correspondiente información pública. En este caso, serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del Consorcio, aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Las sociedades locales que deseen obtener la concesión de un coto fluvial para el aprovechamiento piscícola para la anualidad 2022, deberán solicitarlo adjuntando la documentación, con anterioridad al cierre temporada truchera del 2021 según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para este fin para poder ser estudiado técnicamente y sometido a informe de la Sección de Caza y Pesca del Consejo de Medio Ambiente.
Artículo 20 Autorización de competiciones de pesca
1. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, podrá autorizar, con anterioridad a la fecha de distribución de permisos de los cotos I, II y III del Anexo II de esta Orden, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca en escenarios autorizados de pesca.
La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada en el modelo del Anexo XII, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (https://comunidad.madrid) con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento, debiendo presentarse de la siguiente forma:
- a) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma presencial dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna, Alcalá 16, Madrid 28014, en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Las personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica conforme al modelo normalizado. La documentación adjunta se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo al artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismos al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. El plazo de resolución de las solicitudes de autorización será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
2. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte, debiendo mantener en el agua los ejemplares capturados en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia, y devolverlos o debiendo ser retirados del medio natural en los casos que proceda según la normativa de control de especies invasoras.
3. En la celebración de otras competiciones deportivas autorizadas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos establecidos en el Anexo I de esta Orden siempre que se devuelvan al agua, vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas.
En el caso de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se cumplirá lo indicado en el artículo 25 de esta Orden.
4. No podrán efectuarse competiciones de pesca en tramos donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión genética.
5. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, según el modelo del Anexo XIII, ampliando su contenido cuando se considere necesario.
6. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
7. Las competiciones del calendario oficial de la Federación Madrileña de Pesca y Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma titular y responsable del cumplimiento de su condicionado.
El resto de concursos deportivos no incluidos en el calendario oficial que se deseen realizar en el lago de Polvoranca o ligados a competiciones interclubs deberán ser solicitados por las sociedades de pesca federadas a la Federación Madrileña de Pesca y Casting, quien comunicará el calendario consensuado por los interesados para la autorización de la Comunidad de Madrid a cada uno de ellos. Este caso, así como el resto de eventos sociales deportivos deberán ser solicitados por las sociedades de pesca interesadas siendo en este caso los propios clubs titulares y responsables del cumplimiento de la autorización correspondiente.
Artículo 21 Horario de pesca
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración de concursos deportivos oficiales.
Artículo 22 Artes de pesca
1. A efectos de la presente orden se definen los siguientes términos en relación con las artes de pesca:
- a) Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
- b) Línea: Hilo o sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
- c) Anzuelo: Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago, curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).
- d) Potera: Aparejo con dos o más anzuelos o ganchos.
Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un máximo de dos cañas, en acción de pesca, situadas al alcance de la mano (sobre las que se situará una sola línea) o mediante un máximo de ocho reteles o lamparillas numerados (del 1 al 8), en una extensión que no exceda de los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.
En las aguas incluidas en la zona truchera solo se permite el empleo de una caña, en acción de pesca, por pescador. Excepcionalmente, en los Embalses de Pinilla, Riosequillo y Puentes Viejas se permite el empleo de dos cañas al alcance de la mano del pescador y en acción de pesca.
En los tramos donde sea posible el aprovechamiento sobre peces y cangrejos, se podrá emplear la caña o los reteles simultáneamente.
2. Se consideran artes prohibidas para la captura de animales en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo V.
Artículo 23 Cebos de pesca
1. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en naturales y artificiales:
- - Son cebos naturales: Lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
- - Son cebos artificiales: Cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.
3. En las aguas que se encuentren fuera de la zona truchera se pueden emplear todos los cebos mencionados en el párrafo anterior.
Con carácter general, en todas las aguas de la Comunidad de Madrid se prohíbe el empleo de señuelos de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas excepto la pesca con buldo hasta un máximo de cuatro posturas así como aquellas actuaciones o aquellos tramos con fines de control poblacional en que así esté expresamente autorizado.
4. Queda expresamente prohibido el empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
5. En las aguas incluidas en la zona truchera para la captura de peces solo se permite el empleo de los siguientes cebos:
- - Naturales: Lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos.
- - Todos los artificiales, a excepción de las masillas y las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.
6. En las aguas incluidas en la zona truchera, queda prohibido el empleo, como cebo, del gusano de la carne o asticot, de todo tipo de huevas o cualquier masa o masilla aglutinada, natural o artificial, y el empleo de pez vivo o muerto, o de sus partes y derivados.
7. En los tramos de pesca controlada, así como en el Embalse de Pinillla del Valle, se permite el empleo del maíz como cebo.
8. En los tramos y días de «captura y suelta» solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo. En los tramos de CyS incluidos en la zona truchera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos acotados del Anexo II y en los tramos de captura y suelta del Anexo X que así se especifique.
En todos ellos se recomienda emplear sacadera, para extraer el pez del agua, según lo recogido en el artículo 16.
En los acotados I, II y III del Anexo II solo se permiten montajes de una línea con un solo anzuelo, quedando prohibido el empleo de potera u otros aparejos artificiales con más de un anzuelo.
9. Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo como cebo de carne, despojos y otros cebos muertos, quedando prohibido el uso de cebo vivo, debiendo desinfectarse los medios de captura y destruir los cebos empleados sin arrojarlos al agua.
10. Por razones de coherencia de gestión entre tramos interautonómicos, en dichos tramos solo se permite la pesca en la modalidad de Captura y Suelta para especies autóctonas.
En el tramo truchero del rio Jarama solo se autoriza la pesca a mosca con anzuelos sencillos desprovistos de arponcillo.
En el tramo bajo del rio Jarama fuera de la zona truchera hasta el paraje de «Caraquiz» se autoriza exclusivamente la pesca con mosca y cucharilla de un solo anzuelo desprovista de arponcillo.
En el río Tajuña, en el tramo comprendido desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con la Comunidad de Castilla la Mancha en Ambite, se permiten mosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales (todos ellos de un solo anzuelo sin arponcillo).
11. Con independencia de las prohibiciones recogidas en los anteriores apartados de este artículo, en los tramos acotados pueden limitarse algunos de los cebos permitidos de la zona truchera, según lo recogido en los cuadros del Anexo II.
12. Si razones circunstanciales de orden físico o biológico imperantes en alguna zona así lo aconsejaran, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad podrá prohibir el uso de ciertos cebos, tanto naturales como artificiales, en las fechas y lugares que se estimen convenientes.
13. Se consideran capturas injustificadas de animales silvestres, en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el Anexo VI de esta Orden.
Artículo 24 Distancias permitidas para la pesca con caña
1. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos trucheros de la Comunidad y en la escala ciprinícola del río Cofio, salvo con autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, de conformidad con las excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.
Con el fin de proteger la migración reproductiva, queda prohibida la pesca de cualquier especie ciprinícola a una distancia inferior a 50 metros de cualquier tipo de azud, presas, escalas u obstáculos artificiales, durante los meses de abril y mayo.
2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia de común acuerdo entre ambos pescadores.
Artículo 25 Especies exóticas invasoras
1. En virtud del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, la suelta con ejemplares de las especies piscícolas en tramos habitados por esas especies se atendrá a la normativa legal en vigor en el momento, y solo podrá realizarse con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por razones de investigación, educación, ligadas a la gestión.
2. Considerado el artículo 65.3 e) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación.
3. En relación con los artículos 80.1f) y g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, está prohibida la importación o introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas; así como la introducción, mantenimiento, cría, transporte, comercialización, utilización, intercambio, reproducción, cultivo o liberación en el medio natural de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión sin permiso o autorización administrativa.
4. La inclusión de una especie en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, de acuerdo con el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.
La Comunidad de Madrid podrá dejar sin efecto la prohibición del párrafo anterior, previa autorización administrativa cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.
5. Se autoriza, de conformidad con el artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la práctica de la pesca como herramienta de gestión y control de las especies que se relacionan al final de este apartado por su relevancia social, y/o económica, en sus distintas modalidades; en tanto que se desarrollen y aprueben los instrumentos normativos de planificación y gestión y la delimitación cartográfica del área ocupada por las especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a que se refiere el artículo 64 ter, con el fin evitar que estas especies catalogadas se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anterior a esa fecha.
Para las siguientes especies piscícolas que tendrán la consideración de especies objeto de pesca para la temporada de pesca 2021, no se fija dimensión mínima ni cupo máximo de captura a efectos de los artículos 10 y 11:
- a) Alburno (Alburnus alburnus).
- b) Black-bass (Micropterus salmoides).
- c) Carpa (Cyprinus carpio).
- d) Lucio (Esox lucius).
- e) Lucioperca (Stizostedion lucioperca).
- f) Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
- g) Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).
- h) Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
6. En aplicación del artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, los ejemplares de las especies incluidas en el catálogo y que hayan sido extraídas de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural.
7. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que permite a las autoridades competentes autorizar los métodos y condiciones de captura más adecuados podrán emplearse artes y métodos de pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución las siguientes especies:
Artículo 26 Comercialización y transporte de especies objeto de pesca
1. La comercialización y transporte de las especies objeto de pesca se regirán por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables; y en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
A estos efectos, no se considerará transporte el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y su depósito en lugar apropiado para su eliminación.
2. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva o recreativa.
Artículo 27 De la pesca con fines científicos
1. Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de la fauna piscícola, así como el análisis del ecosistema acuícola, o cualquier otra actividad que suponga manipulación, molestia de las especies o alteración de sus hábitats, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, otorgada de conformidad con la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en la que se recogerá el lugar, horario y condiciones para la realización de dicha actividad, así como la entidad responsable de la misma y la identidad de las personas que vayan a realizarla.
2. En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización de la autorización, deberá remitirse un resumen de las capturas realizadas y de los principales resultados de los estudios que motivaron la autorización de la pesca científica en cuestión. El incumplimiento de la presentación de los resultados motivará la denegación de sucesivas autorizaciones a dicho solicitante.
Artículo 28 Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de pesca y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
2. Cualquier infracción cometida contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin devolución del importe del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que de dicha infracción pudieran derivarse.
3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar el valor de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente valor por ejemplar con independencia del sexo o edad:
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Tendrá una vigencia limitada a la temporada piscícola 2021, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta Orden prorrogará su período de vigencia una vez finalizada la temporada 2021 si no hubiese entrado en vigor la orden reguladora de la actividad piscícola para la siguiente temporada. Durante la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2021 se entenderán referidas al año 2022, y las del 2022 al 2023. Las menciones a días concretos en relación con períodos hábiles de pesca se entenderán referidas al día hábil de pesca más próximo. En todo caso, con anterioridad al inicio de la temporada piscícola, se elaborará un calendario de días equivalentes que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web www.comunidad.madrid
ANEXO I
Relación de especies objeto de pesca, cupo máximo y dimensión mínima en aguas del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
ESPECIE | Cupo máximo ejem/pesc./día | Dimensión (cm) mínima captura | |
Trucha común | Salmo trutta | CyS | |
Barbo común | Barbus bocagei | 12 | 18 |
Boga de río | Chondrostroma polylepis | 8 | 12 |
Cacho | Squalius pyrenaicus | 8 | 12 |
Carpín | Carassius spp | sin limitación | |
Gobio | Gobio gobio | 8 | 8 |
Tenca | Tinca tinca | 8 | 18 |
Carpin sin madre | Leucaspius delineatus | sin limitación |
ANEXO II
Relación de tramos acotados y normas para la pesca
Denominación del Coto | (1) Gr | Río | Long/k m | Periodo funcionamiento | E.p. | Cap | Cebos autorizados | Permisos/día Lb: Laborable F: Festivos | Importe General | Importe Rib-Edad | Lugar expedición de permisos |
I Angostura | 1º | Lozoya | 6,8
| 1 Mayo-18Julio L,M,X,V,S,DyF Jueves no festivos vedado Se podrá permitir, los primeros miércoles de cada mes, la captura con muerte de trucha común de dimensión superior a 40 cm (máx. un ejemplar de trucha común (Trucha trofeo) por permiso) | TC | Los definidos para la modalidad de “CyS”y la cucharilla de un solo arpón sin muerte. | General: 5 Lb y S y F Ribereños: 3 Lb y S y F | TG | TG-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Oficina comarcal P. Guadarrama Oteruelo del Valle Tfno. 91 869 18 29 Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
II Rascafría | 1º | Lozoya | 7,6
| 1 Abril-18Julio L,M,X,V,S,DyF Jueves no festivos vedado | TC | Los definidos para la modalidad de “CyS”y la cucharilla de un solo arpón sin muerte. | General: 8 Lb y S y F
Ribereños:3 Lb y S y F | TG | TG-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Oficina comarcal P. Guadarrama Oteruelo del Valle Tfno. 91 869 18 29 Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
III Alameda | 1º | Lozoya | 3,7 | 14 Mar-18Julio L,M,X,V,S,DyF Jueves no festivos vedado | TC | Los definidos para la modalidad de “CyS”y la cucharilla de un solo arpón sin muerte. | General: 9 Lb y 15 F
Ribereños: 6 Lb y S y F | TG | TG-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Oficina comarcal P. Guadarrama Oteruelo del Valle Tfno. 91 869 18 29 Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
IV Pinilla | 1º | Lozoya Embalse de Pinilla | 4,2 | 14 Mar--12 oct M,X,V,S,D y F Lunes CyS Jueves no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera (se permite 2 cañas/pescador y maíz como cebo). | General: 125 Lb y 225 S y F
Ribereños: 20 Lb y 50 S y F | TC | TC-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
V Horcajo | 1º | Madarquillos | 3,6 | VEDADO 2021 | - | - | - | - | - | - | |
La Jarosa | Cons Int
| Aº Jarosa | Emb. | Todo el año L,X,J,V,S,DyF Miércoles CyS Martes no festivos vedado (9) > | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | General: 12 Lb, S y F | TI (10) | TI-r (10) | Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
50 Lb, S y F | Consorciado (Art. 5) | S. de Pescadores LA JAROSA Bar-restaurante Valladolid C/ Alfonso Senra 43, Guadarrama Teléfono 918 547 191 | |||||||||
Navalmedio | 1ª |
Aº Navalmedio | Emb. | Todo el año L X,J,V,S,DyF Miércoles CyS Martes no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | General: 35 L, S y F | TG | TG-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 580 16 53 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
Navacerrada | 1ª | Navacerrada | Emb. | Todo el año L X,J,V,S,DyF Miércoles CyS Martes no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | General: 40 Lb, S y F | TG | TG-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
Manzanares I | 1º | Manzanares I Tramo I
Manzanares | 0,5 | VEDADO 2021 | - | - | - | - | - | - | - |
Manzanares I Tramo II | 0,7 | Todo el año L,M,X,V, S,DyF Jueves no festivos vedado | TC | CyS | Solo mosca según condiciones del art. 23 para” Captura y suelta”. | 7 Lb 9 S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | ||
Manzanares II | 1º | Manzanares | 2,6
| Todo el año Salvo condiciones climáticas M,X, V,S,DyF Lunes CyS Jueves no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | 25 Lb, 52 S y F | TG | TGr | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) Tfno.: 91 847 94 01 | |
Molino de la Horcajada I | Cons | Lozoya | 3,9
| De 28/02 a 31/10 L, M,X,V, S, D y F Jueves no festivos Vedado | TC | CyS | Los definidos en art. 23 para ”Captura y suelta” | 5 Lb, S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 |
22 Lb, S y F | Consorciado (Art. 5) | Soc. Pescadores Valle Alto Lozoya Exp Permisos Bar “El anzuelo” Ctrª Rascafría M-604 El Cuadrón Tfno Guardería: 689 62 11 29 | |||||||||
Molino de la Horcajada II | Cons Int (8) | Lozoya | 1,7 | De 28/02 a 31/10 L, M,X,S,D y F Viernes CyS Jueves no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | 5 Lb, S y F | TI (10) | TI-r (10) | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | |
22 Lb, S y F | Consorciado (Art. 5) | Soc. Pescadores Valle Alto Lozoya Exp Permisos Bar “El anzuelo” Ctrª Rascafría M-604 El Cuadrón Tfno Guardería: 689 62 11 29 | |||||||||
Molino de la Horcajada III | Cons | Lozoya | 3,3 | De 28/02 a 31/10 L, M,X,S,D y F Viernes CyS Jueves no festivos vedado | TC | CyS | Los definidos en art. 23 para ”Captura y suelta”. | 5 Lb, S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 |
22 Lb, S y F | Consorciado (Art. 5) | Soc. Pescadores Valle Alto Lozoya Exp Permisos Bar “El anzuelo” Ctrª Rascafría M-604 El Cuadrón Tfno Guardería: 689 62 11 29 | |||||||||
Santa María Alameda I | Cons (8) | Cofio Tramo I vedado | 7,5
| VEDADO 2021 | |||||||
Cofio Tramo II | Todo el año Salvo condiciones climáticas M,X,V, S,DyF Lunes CyS Jueves no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera | 6 Lb,S y F | TG | TG-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | ||||
21 Lb, S y F | Consorciado (Art. 5) | Club E. de Pesca Sª Mª Alameda Bar “Sol y Aire” Plaza de Santiago 1 SªMª A Estación Tfno: 666 01 90 81 | |||||||||
Santa María Alameda II | Cons | Aceña Tramo I | |||||||||
2,4
| Todo el año Salvo condiciones climáticas
M,J,V,S,DyF Lunes CyS Miércoles no festivos vedado | TC | CyS | Los definidos en art. 23 para ”Captura y suelta | 2 Lb,S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | |||
8 Lb,S y F | Consorciado (Art. 5) | Club E. de Pesca Sª Mª Alameda Bar “Sol y Aire” Tfno: 666 01 90 81 | |||||||||
Aceña Tramo II Int | 2,6
| Especies del anexo I y Art 25 | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | 10 Lb,S y F | TI (10) | TI-r (10) | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | ||||
40 Lb,S y F | Consorciado (Art. 5) | Club E. de Pesca Sª Mª Alameda Bar “Sol y Aire” Tfno: 666 01 90 81 | |||||||||
Aceña Tramo III | 5,3
| TC | CyS | Los definidos en art. 23 para ”Captura y suelta” y la cucharilla de un solo arpón sin “arponcillo”. | 4 Lb,S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | |||
16 Lb,S y F | Consorciado (Art. 5) | Club E. de Pesca Sª Mª Alameda Bar “Sol y Aire” Tfno: 666 01 90 81 | |||||||||
Miraflores | Cons | Aº Miraflores | Emb. | 28/02 al 30/11 V, S, D y F | TC | CyS | Los definidos en el art. 23 para zona truchera. | 6 Lb, S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 |
24 Lb, S y F | Consorciado (Art. 5) | Club E. de Pesca Miraflores de la Sierra Bar El Maño. C/ Valverde, 1. Miraflores de la Sierra | |||||||||
Santillana | Cons (8) | Embalse de Santillana | Emb. | Todo el año Permiso válido para zona AyC indistintamente Lunes CyS | C | Anx I (11) | Todos los autorizados en el art. 23.3 para aguas NO trucheras. | 16 Lb, S y F | TC | TC-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 |
64 Lb , S y F | Consorciado (Art. 5) | Club deportivo elemental de pesca Santillana | |||||||||
La Barranca | Presas de la Barranca | Presa | L, M, X,V,S,DyF (de 1 de mayo a 18 de julio) Jueves Vedado | TC | CyS | Los definidos en el art. 23 para zona truchera para ”Captura y suelta” y la cucharilla de un solo arpón sin “arponcillo”. | 15 Lb, S y F | TT | TT-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | |
El Vellón | Cons (8) | Embalse de Pedrezuela Tramos I y II | Emb. | Todo el año M,X,J,V,S,DyF Lunes no festivos vedado | C | CyS | Todos los autorizados en el art. 23 para aguas NO trucheras. | 50 generales | TC | --- | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 |
10 ribereños | --- | TC-r | |||||||||
240 | Consorciado (Art. 5) | S. de Pescadoresde El Vellón Bar Sol plaza Eguido,2- Guadalix de la Sierra y Bar Luna plaza Pedro Gabriel s/n -El Molar | |||||||||
Valmayor | Cons (8) | Embalse de Valmayor | Emb. | Todo el año Todos los días CyS Lunes no festivos vedado | C | CyS | Todos los autorizados en el art. 23 para aguas NO trucheras. | 60 (S y F) y 40 (laborables | TC | TC-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 |
240 (S y F) y 160 (laborables) | Consorciado (Art. 5) | Federación Madrileña de Pesca 91 478 47 51 | |||||||||
Fuentidueña | Cons (8) | Tajo | 7,6
( (4) ) | Todo el año Todos los días CyS Lunes no festivos vedado | Especies del anexo I y Art 25 | Todos los autorizados en el art. 23 para aguas NO trucheras. | 8 S y F y 4 Lb | TC | TC-r | Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Tfno. 91 438 34 00 / Centro de Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real) tfno.: 91 847 94 01 | |
32 S y F y 16 Lb | Consorciado (Art. 5) | S. de Pescadores Fuenticarp Restaurante de Juan, Churrería La Traviesa, Bar Rincón de Tomás. en Fuentidueña de Tajo |
En caso de supresión de permisos disponibles para expedición de la sociedad de pescadores locales serán distribuidos por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con las tasas públicas correspondientes.
SITUACIÓN DE LOS COTOS DE PESCA
(Límites de las zonas acotadas con independencia del artículo 12)
ANGOSTURA: En la parte alta del arroyo de la Angostura. El límite superior se establece en la unión de los arroyos Guarramillas y Peñalara, y el límite inferior en la estación de aforos a 300 metros aguas arriba de la presa del embalse del Pradillo. Acceso por carretera provincial M-604, entre Cotos y Rascafría.
RASCAFRÍA: Desde la presa del embalse del Pradillo, hasta el cruce del río Lozoya con la carretera M.611 en el término municipal de Rascafría. Acceso por M.611 y M.604.
ALAMEDA: En el río Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo y Pinilla, exceptuado el puente de Pinilla, que está vedado. Acceso por la carretera M-604, localidades citadas y Alameda del Valle.
PINILLA: Embalse del mismo nombre, del río Lozoya. Prohibida la pesca desde el puente de Pinilla que sirve de separación entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tramo IV. Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M-604.
HORCAJO: En río Madarquillos. Su límite superior desde la confluencia del arroyo de la Solana, margen izquierda, por encima de la Carretera N-I, entre Robregordo y La Acebeda, el inferior a la altura de la Presa del Molino, al sur de Horcajo de la Sierra. Accesos por la A-I, kilómetros 84 a 86, M-136 y M-141, accesos de la A-I a Aoslos y Horcajo. VEDADO 2021.
EMBALSE DE LA JAROSA: En el arroyo de La Jarosa. Acceso por A-6 hasta la localidad de Guadarrama. En el tramo del perímetro desde el primer muro de contención al primer arroyo solo permitida Modalidad de «Captura y Suelta». Acceso por casco urbano, camino al embalse. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local
EMBALSE DE NAVALMEDIO: En el arroyo de Navalmedio. Carretera de Villalba a Segovia, M-601, desviación a la izquierda, pasado el nudo con la carretera a Colmenar Viejo, M-607.
EMBALSE DE NAVACERRADA: En el río Navacerrada. Inmediaciones de la localidad de Navacerrada.
EMBALSE DE SANTILLANA: TRAMO A: Desde el Puente del Arroyo de Samburiel, margen izquierdo, y del río Manzanares hasta el margen del Embalse de Santillana, definido por la trayectoria de la cañada o antigua carretera de Madrid a Manzanares (perpendicular al Embalse tras el Cuartel de la Guardia Civil), y TRAMO C: Margen derecho del Embalse, desde el Puente del Arroyo de Samburiel hasta el punto señalado a la altura de la finca del Espinarejo. Los permisos son válidos para la pesca en los tramos A y C, indistintamente, con independencia del lugar de expedición de los mismos. TRAMO B: En el margen izquierdo del embalse desde la desembocadura del arroyo de Chozas hasta el punto que dista 650 metros del muro de la presa. Vedado, excepto autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para concursos oficiales federativas de pesca. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
MANZANARES: Manzanares I Tramo I: entre la antigua ubicación de la presa de abastecimiento del Término Municipal de Manzanares y el punto del río a la altura del aparcamiento de El Tranco (final de la carretera de la Avda de La Pedriza). Manzanares I Tramo II: desde el límite inferior de Manzanares I Tramo I, hasta el puente de El Tranco (captura y suelta). Manzanares II: Desde el final de Manzanares I Tramo II hasta su desembocadura en el Embalse de Santillana.
MOLINO DE LA HORCAJADA: Tramo I: límite superior en la presa del embalse de Pinilla y límite inferior en la cola del Embalse de Casillas (Molino de la Horcajada). Tramo II: límite superior, desde el final del tramo I, en la cola del Embalse de Casillas, hasta 200 metros por debajo del puente Taboada. Tramo III: límite superior, desde el final del tramo II, por debajo del puente Taboada, hasta la confluencia del arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA: En el río Cofio en el margen incluido en la Comunidad de Madrid y río Aceña desde su entrada en la Comunidad de Madrid, hasta la unión de ambos ríos.
El Coto de Pesca establecido afectará a los siguientes tramos continuos: SANTA MARIA I – COFIO Tramo I: comprendido entre el límite superior antes aludido y el muro de la presa de la palomilla. Tramo II: desde la cola de la presa de la palomilla hasta el límite inferior del coto.
SANTA MARIA II – ACEÑA. Tramo I: comprendido entre el límite superior antes aludido y el puente de la Aceña. Tramo II: desde el puente de la Aceña hasta la zona conocida como los Huertos. Tramo III: desde la zona conocida como los Huertos hasta el límite inferior del coto en este río. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
EMBALSE DE MIRAFLORES: Embalse de Miraflores de la Sierra. Acceso por Carretera M-611 al Pº de la Morcuera. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
PRESAS DE LA BARRANCA: Presa del Ejército del Aire y del pueblo de Navacerrada. Acceso por pista forestal desde la carretera M-607.
EMBALSE DE PEDREZUELA: En el término municipal de Guadalix y Pedrezuela. Tramos I, II y III definidos según resolución de consorcio. Resto del perímetro vedado para todo el año 2021. Excepcionalmente podrán ser autorizados campeonatos oficiales en la zona definida por la primera recula del embalse desde el Arroyo de Valdesalices, margen derecha hacia la presa.
Estará permitida únicamente la pesca desde orilla, estando prohibida la pesca desde embarcación o cualquier artículo de flotación, a excepción de autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sotenibilidad.
Tramo I _ Desde la desembocadura del arroyo de Valdesalices (recula Peña Rubia) en sentido horario hasta el punto señalizado a la altura de la ermita de Ntra. Sra. La Virgen Del Espinar. Tramo II _ Desde la desembocadura del arroyo Garguera en sentido horario hasta el talud de la antigua carretera que cruza el embalse a la altura del Peñón del Montecillo. Tramo III _ Desde la intersección de la antigua carretera que cruza el embalse a la altura de Cabeza del Puerco, en sentido horario, hasta 100 metros antes de llegar a la presa. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local
EL EMBALSE DE VALMAYOR, en los términos municipales de Valdemorillo, El Escorial y Colmenarejo, en todo su perímetro salvo tramo vedado de reserva señalizado en el terreno. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración por la Federación Madrileña de Pesca y Casting.
FUENTIDUEÑA: río Tajo a su paso por el término municipal de Fuentidueña de Tajo. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
ANEXO III
Tramos de pesca controlada
Se considerarán tramos de pesca controlada, según las condiciones reguladas en resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales las siguientes aguas:
En el río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde los puestos o pesquiles ubicados en el tramo definido desde el puente conocido como «de barcas» hasta la unión de los ríos Tajo y Jarama. (Máximo de 60 permisos en días laborables y 130 en sábados y festivos. Solo Modalidad de Captura y Suelta salvo para especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras) en colaboración con sociedad de Pescadores de Aranjuez.
ANEXO IV
Tramos de pesca experimental
Se considerarán tramos de pesca experimental, según las condiciones reguladas en resolución motivada del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales los siguientes tramos:
- - Tramo I. Desde el puente de la Nacional I hasta el muro de la presa de Riosequillo.
- - Tramo II. En el río Madarquillos, el tramo comprendido entre el límite inferior del antiguo coto de Horcajo (Molino de Madarcos) hasta su desembocadura en el embalse de Puentes Viejas.
Se expedirán un máximo de 3 permisos gratuitos por día y tramo los martes, miércoles y sábados (dos de los permisos por día reservados a ribereños en el Tramo I. En el Tramo II de los tres permisos por día y tramo, uno estará reservado a pescadores ribereños). Como requerimiento de colaboración con esta actividad, en ambos escenarios, el pescador queda obligado a la presentación del estadillo mínimo de resultados de capturas incorporado en el propio permiso. Estos se expedirán de manera presencial en la sede de la oficina de licencias de caza y pesca de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía, 3) o solicitándolo por correo electrónico (licenciascyp@madrid.org) en el caso de permisos generales y en el Restaurante El Andarrio en Buitrago de Lozoya para los permisos de ribereños, pudiendo prestar su colaboración en la gestión de dichos tramos la Sociedad de Pescadores local P.E.S.C.A Sierra Norte. Solo se permite la modalidad de «Captura y Suelta» (salvo para especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras) y en particular únicamente el empleo de mosca artificial y cucharilla de un anzuelo sin muerte.
ANEXO V
Métodos y artes prohibidas en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
- - Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y el anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas en esta orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano. Y el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por pescador (en zona truchera el empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).
- - El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la modalidad de «captura y suelta».
- - El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta orden.
- - El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad; mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- - El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca, autorizados en aguas ciprinícolas, por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con los condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamente regulados en sus normas de uso. En estos casos, el empleo de barcos cebadores estará supeditado al cumplimiento del Protocolo de desinfección de embarcaciones establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- - Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera, u otro material, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca, golpear las piedras o alterar la vegetación que sirve de refugio a los peces.
- - Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
- - Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes de baja intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación y estudios ictícolas autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
- - De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos con las capturas.
ANEXO VI
Capturas injustificadas de ejemplares piscícolas silvestres en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
- - La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de Madrid de cualquier especie durante el periodo de veda de la trucha, salvo en los tramos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
- - La captura de cualquier especie no declarada «objeto de pesca».
- - La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean inferiores a las dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo, establecidos para cada zona.
- - La captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de pesca o en tramos experimentales o acotados sin posesión de permisos.
- - La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos o días definidos de «captura y suelta».
- - La posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de «captura y suelta», salvo las justificadas como «captura trofeo», en tramos en los que se permita esta modalidad.
ANEXO VII
Ríos y arroyos incluidos en la ZONA TRUCHERA de la Comunidad de Madrid
a) Cuenca del Duero:
b) Subcuenca del Jarama:
- - Río Jarama, desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las Huelgas, en el límite con la provincia de Guadalajara, y todos los arroyos que confluyen en él en este tramo.
- - Arroyo de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la unión con el Arroyo del Valle, en el término municipal de Guadalix de la Sierra y cuenca hidrográfica correspondiente al citado arroyo.
- - Río Lozoya, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jarama.
- - La cuenca hidrográfica del río Lozoya comprendida hasta el muro del embalse de Puentes Viejas y el resto de la vertiente norte del curso, a exclusión de la totalidad del Embalse de El Atazar.
- - Río Manzanares y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Embalse de Santillana, así como todos los cursos de agua que vierten a dicho embalse, con exclusión del río Samburiel. No se considera incluido el perímetro del embalse. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta el muro del Embalse de Navacerrada.
c) Subcuenca del Guadarrama:
- - El río de la Venta y río de los Puentes, desde su nacimiento hasta la unión de ambos en el término municipal de Cercedilla.
- - El río Guadarrama hasta la entrada en el término municipal de Collado Villalba y todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa en Guadarrama.
- - El arroyo de los Linos en los términos municipales de Alpedrete y Collado Mediano.
d) Subcuenca del Alberche:
El río Aceña y el margen izquierdo del río Cofio desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el punto de unión con la carretera M-505 que une las Poblaciones de El Escorial y las Navas del Marqués (Ávila) y todos los afluentes que vierten a dichos ríos en los mencionados tramos.
ANEXO VII
ANEXO VIII
TRAMOS VEDADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2021
Con independencia de los tramos Vedados incluidos en los acotados del anexo II, tendrán la consideración de inhábiles para la pesca los siguientes:
- - Los humedales catalogados de conformidad con la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid salvo los autorizados para la pesca en esta Orden y así señalizados para este fin.
Cuenca del Duero:
Cuenca del Tajo:
- - El río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde el punto señalizado en la parcela de ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de la Piragüera hasta el «Puente de Barcas». Así como la zona denominada «la ría» desde el jardín de la isla hasta 100 metros antes del Puente de Hierro del ferrocarril.
Subcuenca del Jarama:
- - El primer tramo del río Jarama colindante con la provincia de Guadalajara (zona alta o cabecera del Jarama) en su zona truchera, hasta la confluencia del Arroyo de las Huelgas y con el objetivo de unificar criterios de gestión, se retrasa la apertura del período hábil de pesca al 1 de mayo manteniendo la misma fecha de cierre de la temporada de pesca truchera general el 18 de julio de 2021.
En este tramo se considerará vedado para la pesca del cangrejo durante todo el año y finalizada la época truchera para cualquier especie.
Están vedados los arroyos de la Comunidad de Madrid que vierten al Jarama en este tramo.
- - El segundo tramo del río Jarama colindante con la provincia de Guadalajara, fuera de la zona truchera, desde la desembocadura del Rio Lozoya y hasta el fin de la colindancia con la Comunidad de Castilla la Mancha a la altura del paraje de «Caraquiz» – considerado en ésta, como zona truchera de baja montaña –, estará vedada la pesca de la trucha desde el 30 de septiembre hasta el 1 de abril.
- - El río Tajuña en el tramo comprendido desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con la Comunidad de Castilla la Mancha en Ambite (considerada zona truchera de baja montaña), vedada la pesca de la trucha desde el 30 de septiembre hasta el 1 de abril.
- - El río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y cuenca hidrográfica, con excepción de los tramos libres (los embalses de Riosequillo y Puentes Viejas son considerados tramos libres de pesca sin muerte), de pesca controlada, experimentales o acotados, incluidos los arroyos que vierten al río Angostura, por encima del límite superior actual del tramo acotado denominado «I Angostura». Se llama la atención, en particular, de la veda del tramo comprendido desde la estación de aforos hasta la presa de El Pradillo.
- - En el río Lozoya, el área recreativa de «Las Presillas» en el término municipal de Rascafría, en el tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la última presa, aguas abajo de esta área recreativa.
- - En el río Lozoya, el Puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados denominados «III Alameda del Valle» y «IV Embalse de Pinilla».
- - El tramo señalizado del río Lozoya en el embalse de Pinilla en el margen de las instalaciones del Canal de Isabel II.
- - Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre el muro del Embalse de Puentes Viejas y su desembocadura en el Río Jarama, con excepción de la cota de embalse.
- - El río Manzanares, en su zona truchera, a excepción del tramo acotado.
- - El tramo del río Manzanares, aguas abajo del embalse de Santillana hasta la presa del Embalse del Pardo, como consecuencia de su inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, al margen de la protección que disfruta el citado río en sus tramos trucheros.
Se permite la pesca con reteles del cangrejo rojo o señal desde el Embalse de Santillana hasta el cruce del Río Manzanares con la Carretera M-607.
- - El perímetro del embalse de Santillana, salvo en los tramos definidos como acotados.
- - El tramo del río Manzanares aguas abajo desde el cruce con el Puente de los Capuchinos, en el término municipal de Madrid.
- - El arroyo de Miraflores, en su zona truchera, a excepción del acotado del embalse de Miraflores de la Sierra.
- - Arroyo de Navahuerta que discurre por los términos municipales de El Boalo, Manzanares el Real, Becerril y Colmenar Viejo.
- - El resto del perímetro del embalse de Pedrezuela, que no se define como acotado en el anexo II.
- - El río Henares, a su paso por la finca «El Encín», como protección de la realidad física y biológica del espacio natural «Soto del Henares», de conformidad con el Decreto 169/2000, de 13 de julio, por el que se establece su régimen de protección preventiva.
- - El margen de la Laguna del Campillo, definido en el sentido de las agujas del reloj, desde el observatorio de aves que se encuentra situado enfrente de la nave techada de la fábrica de viguetas hasta el inicio de la lengua de tierra situada frente al Centro de Educación Ambiental.
El complejo laguna de El Porcal, en el término municipal de Rivas- Vaciamadrid, y la de las Arriadas en Ciempozuelos, como Zonas de Reserva Integral (Zonas A) dentro de los límites del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de investigación debidamente autorizado.
- - El embalse de la Casa de Campo en el término municipal de Madrid.
Subcuenca del Guadarrama:
- - Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera, a excepción de los tramos acotados.
- - El tramo del río Guadarrama definido entre el cruce con la carretera M-519 hasta la desembocadura del río Aulencia.
- - El tramo del río Aulencia aguas abajo del Embalse de Valmayor hasta su confluencia con el Río Guadarrama.
- - El lago del parque de la Dehesa Boyal de Parla
- - El embalse de El Batán, en el Término Municipal de San Lorenzo de el Escorial.
Subcuenca del Alberche:
- - El río Cofio y el río Aceña, desde los límites inferiores del acotado de Santa María de la Alameda en dichos ríos hasta el punto de cruce con la carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera).
- - Todos los arroyos que vierten a los ríos Cofio y Aceña, dentro de la zona truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Aceña
- - El río Aceña, 150 metros aguas arriba, y debajo de la confluencia con el río Hornillo.
- - El río Cofio, en el tramo comprendido entre los puntos de cruce con las carreteras M-505 y M-539, desde el 1 de febrero hasta el 15 de agosto, ambos inclusive, al objeto de proteger la fauna amenazada de extinción, a excepción del tramo comprendido entre el Puente Romano y el cruce de la carretera de Valdemaqueda a Robledo, en que se permitirá la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).
- - El tramo del río Perales entre la presa del embalse de Cerro Alarcón, al Noroeste de Quijorna, y la confluencia del arroyo de la Oncalada, que desciende de Chapinería, al norte de Aldea del Fresno, para proteger la única población de la especie pardilla (Rutilus lemmingii), gravemente amenazada. En este tramo se autoriza la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).
- - El embalse de Picadas tendrá la consideración de vedado al margen izquierdo aguas abajo desde el arroyo de La Jaranda hasta el cruce de los términos municipales de Navas, Aldea del Fresno y San Martín de Valdeiglesias y el margen derecho aguas abajo desde el arroyo de Peñarcón hasta el dique de la presa.
- - El embalse de San Juan tendrá la consideración de vedado, el margen izquierdo aguas abajo desde el límite autonómico hasta los 100 primeros metros del río Alberche aguas debajo de la presa, entre la presa y el muro de contención, y entre las zonas de baño definidas por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, y en estas zonas en los periodos autorizados de baño.
- - El Embalse de Navalagamella, desde el 15 de febrero a 1 septiembre como medida complementaria a la protección de avifauna.
En tramos vedados, podrá autorizarse, mediante Resolución motiva del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la realización de actuaciones de control poblacional, incluyendo, excepcionalmente, campeonatos de pesca deportiva.
ANEXO IX
TRAMOS LIBRES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2021
Sólo se consideran tramos libres dentro de la zona truchera para la temporada 2021 los citados en el anexo X en los que se autoriza la pesca en la modalidad de «captura y suelta».
ANEXO X
TRAMOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE LA ÚNICA MODALIDAD DE PESCA PERMITIDA ES LA PRÁCTICA DE LA CAPTURA Y SUELTA DURANTE EL AÑO 2021
(Con independencia de lo contemplado en el artículo 25 y normativa en vigor sobre especies alóctonas invasoras).
- - El resto del perímetro de los embalses de San Juan y Picadas salvo los tramos vedados en el anexo VIII.
- - El tramo del río Manzanares, comprendido aguas abajo desde la presa de El Embalse de El Pardo hasta el cruce con el Puente de los Capuchinos.
- - En el tramo del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto denominado «II Rascafría», hasta el comienzo del coto denominado «III Alameda», en el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.
- - En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido, desde el nacimiento del rio Jarama hasta la confluencia del Arroyo de las Huelgas en el límite de la zona truchera desde el 1 de mayo hasta el cierre de la época hábil truchera, el 18 de julio según lo definido en el artículo 23.9
- - En el tramo del río Jarama colindante con Castilla la Mancha, NO truchero hasta el paraje de «Caraquiz». Entre el 30 de septiembre y el 1 de abril se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.
- - En el río Tajuña, en el tramo comprendido desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el fin de la colindancia con la Comunidad de Castilla la Mancha en Ambite. Entre el 30 de septiembre y el 1 de abril se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.
- - El resto del margen de la Laguna del Campillo, excluyendo el definido como vedado en el anexo VIII.
- - Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.
- - De lunes a viernes no festivos: los puestos habilitados del Lago de Polvoranca en el término municipal de Leganés (de 9 a 15 horas), considerado como tramo libre «sin muerte». La actividad de la pesca en el Lago de Polvoranca, estará reservada a personas mayores de 65 años y personas con discapacidad los lunes, con la documentación que oportunamente se reglamente en el Plan de Pesca de este escenario.
- - Desde el 14 de marzo hasta el 12 de octubre (siempre que el nivel de agua embalsada lo permita) serán considerados como tramos libres de pesca para el aprovechamiento regulado: el Embalse de Riosequillo, y el Embalse de Puentes Viejas ambos escenarios, en colaboración con la sociedad de pescadores local PESCA-Sierra Norte. El pescador no podrá portar ninguna especie, autorizándose la modalidad de captura y suelta para las especies autóctonas salvo lo contemplado para especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. El resto del año, ambos embalses se considerarán vedados. En este tramo se autoriza la cucharilla de un solo arpón sin muerte y se permite un máximo de dos cañas por pescador situadas a al alcance de la mano. Una vez finalizada la temporada truchera, se permite el empleo de maíz como cebo.
- - Desde el 14 de marzo hasta el 12 de octubre los siguientes tramos (de pesca experimental): Desde el puente de la Nacional I hasta el muro de la presa de Riosequillo y el tramo del río Madarquillos comprendido entre el límite inferior del antiguo coto de Horcajo (Molino de Madarcos) y la desembocadura en el embalse de Puentes Viejas. Solo se permite el empleo de mosca artificial y cucharilla de un anzuelo sin muerte. El resto del año ambos tramos se considerarán vedados.
- - Embalse de los Morales en Rozas de Puerto Real.
- - El Lago de Butarque, en el Término Municipal de Leganés.
Anexo XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
- (1)
Gr: Grupo; G: General Cons: Consorciado; Int: Intensivo; Artículo 6: TG: Tasa General Acotado TT: Tasa Truchero, TC: Tasa Ciprinícola TI: Tasa acotado intensivo, -r: Reducción de tasa por de edad, ribereño o personas con discapacidad.
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- (4)
Adaptación cartográfica de los tramos según descripción de los límites identificados en la Orden.
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- (5)
Por razones de control de los ejemplares más longevos, depredadores y de menor tasa de reproducción.
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- (6)
Los permisos de ribereños de este coto se distribuirán entre los pescadores participantes en el sorteo de ribereños proporcionalmente a 2 para el término municipal de Pinilla, 2 para Alameda del Valle y 2 para Rascafría.
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- (7)
En el Embalse de Pinilla se autoriza la captura de las especies piscícolas y cangrejos relacionadas en el anexo I.
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- (8)
Podrá rescindirse el consorcio con las Sociedades de Pescadores Locales por resolución de la Administración cuando existan razones hidrobiológicas, administrativas o sociales que así lo aconsejen.
- Ver Texto
- (9)
En el tramo del perímetro desde el primer muro de contención al primer arroyo solo permitida Modalidad de Pesca Sin Muerte.
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