RESOLUCIÓN EMC/778/2021, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de los cupones a la competitividad empresarial
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 8371 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Objeto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- Base 1Objeto
- Base 2Beneficiarias
- Base 3Requisitos de las beneficiarias
- Base 4Gastos subvencionables
- Base 5Cuantía
- Base 6Procedimiento de solicitud y documentación
- Base 7Procedimiento de concesión y valoración
- Base 8Resolución y notificación
- Base 9Publicidad de la resolución
- Base 10Pago
- Base 11Anticipos de pago
- Base 12Revisión y variaciones en el destino de la subvención
- Base 13Justificación
- Base 14Verificación de las acciones subvencionables
- Base 15Seguimiento y control
- Base 16Régimen de compatibilidad de las ayudas
- Base 17Revocación
- Base 18Renuncia
- Base 19Infracciones y sanciones
- Base 20Obligaciones
- Base 21Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
- Base 22Protección de datos de carácter personal
- ANEXO 2
Cataluña es un país competitivo, que goza de una dilatada tradición industrial y que cuenta con un tejido empresarial diversificado, preparado para encarar los retos económicos actuales. Esta buena posición competitiva se explica por su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial que representa cerca del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).
Las economías más avanzadas son, precisamente, aquellas que tienen una base industrial y que apuestan por la internacionalización y la innovación, generando puestos de trabajo más cualificados y estables. También son las que podrán sobreponerse de manera más rápida y exitosa a los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, que tiene una afectación global.
Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se ha visto afectada, en Cataluña y en todo el mundo. En el caso de Cataluña, después de años ininterrumpidos de crecimiento del PIB, de récords en exportaciones y de aumento en la creación de empresas, entre otros, se produce un descenso en algunos de los principales indicadores. Por ejemplo, los datos avanzados del cuarto trimestre de 2020 muestran que la economía catalana cae un 9,6% interanual. No obstante, en determinados indicadores se empieza a observar una cierta recuperación. Así, a pesar del descenso de las exportaciones en el conjunto de 2020, el mes de diciembre crecieron un 6,5% respecto al mismo mes del año anterior. Se trata de un hecho destacable, ya que fue el segundo aumento desde el inicio de la pandemia y supuso la cifra más alta de la serie histórica para un mes de diciembre.
La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran en un momento clave. Por un lado, la irrupción de la pandemia del Covid-19 en 2020, que se inició como crisis sanitaria, derivó en una crisis económica y social y supuso la aceleración de tendencias que estaban presentes, como la digitalización. Por otra parte, las empresas deben hacer frente a los retos que lleva de la mano la industria 4.0, que está transformando sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes.
Se necesitan instrumentos de apoyo, con el objetivo de consolidar la política impulsada por la Generalidad de Cataluña desde hace décadas para acompañar a la industria y en las empresas, que son el motor de la economía y los elementos generadores de riqueza y empleo. El objetivo es acompañar el tejido productivo en sus retos, haciendo hoy la empresa del mañana; adelantándose y poniendo a disposición del tejido empresarial los recursos necesarios para continuar haciendo de Cataluña una economía fuerte y competitiva, abierta al exterior.
Con el espíritu de acompañar y ofrecer a las empresas los recursos necesarios para hacer frente a la situación actual, se ha trabajado para reorientar los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida, haciéndolos más eficientes y simplificando su funcionamiento.
Un ejemplo de esta simplificación son los cupones a la competitividad empresarial, a través de los cuales se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios en forma de cupones prestados por proveedores acreditados por ACCIÓ.
Uno de los ámbitos de estos cupones es el de la internacionalización, que es un motor de crecimiento y una palanca para poder salir más rápido de la crisis, al tiempo que otorga más resiliencia a las empresas. Cataluña está bien posicionada en el ámbito de la internacionalización, acumulando, hasta 2019, nueve años de récord de exportaciones. Ahora, a pesar de la actual situación, el 60,6% de las empresas exportadoras se plantean abrir nuevos mercados y el 30,8% de las empresas no exportadoras se plantean iniciarse a la exportación, según un sondeo elaborado por ACCIÓ.
En este nuevo escenario, el acompañamiento en los primeros pasos en los mercados internacionales, la planificación y la manera de ejecutar los procesos de salida al exterior, son más relevantes que nunca. Por este motivo, el asesoramiento experto por parte de agentes acreditados de apoyo a la internacionalización ya sea para explorar las oportunidades que abre la digitalización para exportar, o para iniciarse en la exportación, es clave.
El otro ámbito de estos cupones es el de la innovación. Junto con la consolidación de la empresa en los mercados exteriores, es imprescindible la apuesta por la innovación en un sentido amplio. La innovación ha sido fundamental para luchar contra la Covid-19 y, a pesar de la actual coyuntura, el 47% de las empresas industriales catalanas harán cambios estratégicos (nuevos productos, digitalización de procesos, etc.), según un sondeo elaborado por ACCIÓ.
Para ayudar a estas empresas, los cupones a la competitividad empresarial permiten avanzar en diversos aspectos relacionados con la innovación. Facilitan, entre otros, el diagnóstico o implantación de soluciones de industria 4.0 o el acompañamiento en innovación y estrategia (incluyendo aspectos como el modelo de innovación, la sostenibilidad, la propiedad del conocimiento y la fiscalidad de la innovación). Todas estas acciones deben contribuir a poner la innovación al alcance de más empresas y asegurar que las que ya innovan lo hagan de forma más sistemática y estructurada.
A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Visto el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.
Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Artículo único Objeto
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los cupones a la competitividad empresarial, las cuales figuran en los anexos de esta Resolución.
Disposición adicional
ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
Base 1 Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas de los cupones a la competitividad empresarial, que prevén la concesión de ayudas para la contratación de servicios en forma de cupones prestados por proveedores acreditados por ACCIÓ mediante las respectivas Resoluciones para la acreditación de asesores, agentes de apoyo a la internacionalización y entidades TECNIO publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El proveedor seleccionado deberá estar acreditado y, por tanto, tener la acreditación vigente en el momento de hacer la solicitud de la actuación subvencionada.
Los servicios subvencionables para cada línea de ayudas están regulados en el anexo 2 de esta resolución y, de manera enunciativa, son los siguientes:
- 1.1. Línea de Cupones de innovación y estrategia: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de innovación y de implantación de tecnologías que incluyan aspectos como el modelo de innovación, la sostenibilidad, la propiedad del conocimiento y la fiscalidad de la innovación.
- 1.2. Línea de Cupones Industria 4.0: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos dirigidos a la realización de una diagnosis previa a la implantación de un proyecto de transformación digital hacia la industria 4.0; o bien, en caso de disponer de una estrategia de transformación digital y una hoja de ruta previamente definida, el asesoramiento dirigido a implementar las oportunidades identificadas de integración de las tecnologías de la industria 4.0 en forma de proyectos concretos que ayuden a mejorar la competitividad de la empresa.
- 1.3. Línea de Cupones a la Internacionalización: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento orientados a la internacionalización de la empresa.
- 1.4. Línea de Cupones International eTrade: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento orientados a la internacionalización a través de los canales digitales.
Base 2 Beneficiarias
2.1 En cada una de las líneas que figuran en el anexo 2 de esta Resolución se establecen los requisitos específicos que deben tener las beneficiarias.
De manera genérica, las beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
A los efectos de estas bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
A los efectos de esta convocatoria el número de trabajadores se calculará con unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud licitud. El trabajo de personas que no trabajan todo el año, o que trabajan a tiempo parcial, se contarán como fracciones de UTA.
2.2 Una misma beneficiaria puede recibir como máximo tres cupones para las ayudas que se regulan en estas bases con un máximo de un cupón por cada línea de ayuda, con la excepción de la línea de Cupones de innovación y estrategia en el que una beneficiaria puede recibir dos cupones si uno de ellos es de propiedad industrial o fiscalidad.
2.3 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013). En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, los siguientes:
- a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
- b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
- c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:
- 1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- 2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.
Base 3 Requisitos de las beneficiarias
3.1. Las entidades solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
- a) Dar ocupación, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
- b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
- c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
- d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
- e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras o más, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
- h) En caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.
- i) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
- j) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- m) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
- o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6.3 del anexo 1 de estas bases.
Base 4 Gastos subvencionables
4.1 Se considera subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento por parte de un proveedor acreditado por ACCIÓ. El proveedor seleccionado deberá estar acreditado, y, por tanto, tener la acreditación vigente en el momento de hacer la solicitud de la actuación subvencionada.
Los proveedores acreditados por ACCIÓ, los que se pueden contratar los servicios, están definidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de cupones contempladas en estas bases.
4.2 Los plazos para la realización de las actuaciones subvencionables se establecen para cada línea en el anexo 2 de esta Resolución
4.3 No se consideran subvencionables:
- - El IVA.
- - Otros tipos de gastos tales como suministros, fungibles, adquisición de equipamientos o de otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una APP y diseño de páginas web.
- - No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización previa del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los supuestos de relación entre ellos:
- a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
4.5 ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias o bien cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos establecidos en las ayudas de cupones a la competitividad empresarial. En el caso de que se constate algún incumplimiento de estos, ACCIÓ podrá retirar la acreditación con efectos inmediatos de ese proveedor a efectos de las ayudas de cupones a la competitividad empresarial. En el caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por una beneficiaria, ACCIÓ le notificará, y si fuera necesario, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.
Base 5 Cuantía
5.1 La subvención consistirá en una aportación única para beneficiaria para la realización de un contrato de asesoramiento con un proveedor o proveedores acreditados; esta aportación se establece en el anexo 2 de esta Resolución en función de las diferentes líneas.
5.2 La cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el coste subvencionable del proyecto.
5.3 El gasto mínimo, realizada y justificada, de la actividad objeto de la ayuda exigible para considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 80% del coste aprobado de la actuación subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínima conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto por el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
5.4 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales. En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del otorgamiento de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.
5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 6 Procedimiento de solicitud y documentación
6.1. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las empresas interesadas en el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
6.2. Las empresas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6. de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
6.3. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del anexo 1, si fuera necesario.
- b) Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- c) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente o de los documentos equivalentes.
- d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.
- e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
- f) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto en el apartado f) de la base 20.
- g) La entidad solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).
6.4. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud es también causa de revocación de la ayuda, si se conoce con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
6.5. La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.6. Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:
- a) Memoria técnica del proyecto según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ca/serveis/convocatories-dajuts/).
- b) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años según el modelo disponible en la web de ACCIÓ (acció.gencat.cat).
- c) Alta censal a Hacienda (modelo 036) en el caso de empresario individual.
- d) En el caso de proyectos de la línea de cupones International eTrade, plan de promoción internacional realizado en los últimos dos años a contar des de la fecha de solicitud.
6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos , con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.8. Este requerimiento de subsanación y/o de documentación se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
6.9. Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite la concesión de esta prerrogativa especial.
6.10. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la admisión de la solicitud.
Base 7 Procedimiento de concesión y valoración
7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.
7.2 El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán las Unidades que tengan las competencias en materia de innovación, industria 4.0 o internacionalización.
Base 8 Resolución y notificación
8.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la Consejero/a Delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.
8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe y si fuera necesario el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
8.4 La resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8.6 Contra la resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la Consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar de al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.
Base 9 Publicidad de la resolución
De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 1972013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno, la "Base de Datos Nacional de Subvenciones" (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra e) del apartado 8 del artículo 20.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, se publicará en la sede electrónica y el sitio web del de ACCIÓ (accio.gencat.cat).
Base 10 Pago
El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución se hará a la beneficiaria y se tramitará una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de un técnico.
Base 11 Anticipos de pago
Para las beneficiarias de las ayudas a cupones de asesoramiento en la implantación de la línea Industria 4.0, definido en el apartado 2 del anexo 2 de estas bases, se pagará un anticipo del 20% de la ayuda una vez recibida la resolución de otorgamiento, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas.
Base 12 Revisión y variaciones en el destino de la subvención
No se permiten modificaciones en las condiciones fijadas en la resolución inicial de concesión de la subvención, incluyendo el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, excepto cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en todo supuesto de modificación necesaria de conformidad con cualquier disposición legal.
Base 13 Justificación
13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
13.2 La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación de la realización del servicio en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada que se establece para cada tipología de proyecto al anexo 2 de estas bases.
La fecha de la factura o facturas emitidas por el proveedor a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado deberá estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.
13.3 La modalidad de justificación es la de presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
13.4 La justificación se presentará según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).
13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, además de la documentación adicional que se pueda pedir en el anexo 2 para cada línea:
- a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
- - Una digitalización simple (PDF) de la factura o facturas electrónicas emitidas por el proveedor o proveedores del servicio a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado y comprobante de pago de estas facturas, por parte de la beneficiaria al proveedor del servicio.
- - Si fuera necesario, documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada (estudios, informes y/o copia de los entregables desarrollados a lo largo de los trabajos). Por la acción de cupones fiscalidad de la línea de innovación y estrategia, presentación del certificado emitido por la entidad acreditada por ENAC para hacer estas certificaciones obtenido a partir de la certificación realizada del proyecto.
- - En el caso de servicios llevados a cabo por asesores acreditados por ACCIÓ que sean facturados por personas jurídicas con las que estos asesores tienen un vínculo laboral o de los que estos son socios, se deberá acreditar este vínculo laboral. En todo caso, los servicios prestados por el asesor deberán tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.
- - Si fuera necesario, por la acción de asesoramiento en implantación de cupones 4.0, documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).
Si fuera necesario, certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia.
Si fuera necesario, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- b) Una memoria técnica de la actuación con firma digital tanto de la beneficiaria como del asesor acreditado, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/es/servicios/convocatorias-ayudas/justificaciones-ayudas/ que incluirá la explicación de las actividades realizadas.
- c) En caso necesario, documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada (estudios, informes y/o copia de los entregables desarrollados a lo largo de los trabajos).
- d) Si fuera necesario documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 21 de este anexo.
- e) Declaración del responsable legal de la beneficiaria conforme en relación con los diversos gastos que forman parte de la justificación no existe vinculación entre proveedor y beneficiaria según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
- f) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria justificativo de la existencia de vinculación y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, así como autorización de ACCIÓ la realización del gasto en el marco del proyecto, previa a su realización.
- g) Una declaración responsable que indique que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad, que los documentos originales están custodiados en la sede de la beneficiaria, que no se han recibido otras subvenciones para el mismo gasto subvencionable y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (fondos privados u otros tipos de recursos) no supera el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
13.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, adjuntando los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.
En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
13.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditados del pago deberán indicar:
- a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.
- b) El concepto en que se ordena el pago y referencia al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la beneficiaria debe aportar copia del documento en cuestión y copia del extracto bancario que acredita el cargo. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptará como medio de pago un cheque al portador.
No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. No obstante lo establecido, en ningún caso se aceptarán pagos en efectivo de un importe superior a 100 euros.
En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro deberá presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.
13.8 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.9 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.
Base 14 Verificación de las acciones subvencionables
14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
- a) Verificaciones administrativas: Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).
- b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, Si fuera necesario durante la realización de la acción subvencionada.
14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.
Base 15 Seguimiento y control
15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada servicio subvencionado.
ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.
15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y en las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 16 Régimen de compatibilidad de las ayudas
16.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.
16.2 En base a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como los recibidos por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.
Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.
Base 17 Revocación
17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidos al régimen de minimis, también será causa de revocación:
- a) Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.
En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.
- b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
17.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 18 Renuncia
Las beneficiarias pueden renunciar totalmente a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
Base 19 Infracciones y sanciones
19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.
19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 20 Obligaciones
Son obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de los ayudas.
- b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan estas bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
- e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
- f) En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- g) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
- h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que han de adecuar la actividad las beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.06.2016).
- j) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.
- k) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
- l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
- m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
- n) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- o) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
- p) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas ¡, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.
Base 21 Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria
21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).
Base 22 Protección de datos de carácter personal
La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), en cuanto responsable del tratamiento, le informa de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarle encuestas de satisfacción, de ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales. ACCIÓ le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a nuestra dirección postal, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.
Para más información sobre el tratamiento de sus datos puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal
Anexo 2
Requisitos para cada línea:
- Línea 1: Cupones de innovación y estrategia
Adicionalmente a lo establecido en la base 2 del anexo 1, las beneficiarias serán las PYMES con, al menos, 2 años de vida a la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.
Un beneficiario que haya recibido un cupón en las tres convocatorias anteriores de esta línea por la acción de mejora del modelo de innovación o por la acción de modelo de gestión y procesos de innovación no puede recibir un cupón de la categoría de modelo de gestión y procesos de la innovación en esta convocatoria.
Las acciones que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayudas son las siguientes:
- 1. Modelo de gestión y de procesos de innovación, para la contratación de servicios dirigidos a:
- - La implantación de un sistema de gestión de la innovación.
- - La definición de un conjunto de herramientas que permitan llevar a cabo innovación abierta (corporate Venturing).
- - La conceptualización y diseño de nuevos productos y/o servicios.
- - Innovaciones en la gestión de los procesos internos de la empresa (financiera, comercial, de organización y operaciones) que conlleven cambios estructurales, o la focalización estratégica del modelo de negocio con el fin de aportar más valor a los clientes; o la consolidación de un nivel de innovación coherente y sostenible.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios deberán estar acreditados por ACCIÓ en virtud de las correspondientes Resoluciones para la acreditación de asesores en las siguientes áreas de especialización: Gestión de la innovación, corporate Venturing, conceptualización y diseño de productos, finanzas y control de gestión, marketing, ventas y canales digitales, operaciones y organización y estrategia.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 6.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- 2. Propiedad Industrial, para la contratación de servicios de asesoramiento en la identificación y desarrollo de la estrategia de propiedad industrial e intelectual más adecuado, así como en la redacción y presentación de una patente, un modelo de utilidad o marca consecuencia de un proyecto innovador.
Los proveedores a los que se pueden contratar el servicio de asesoramiento en la identificación y desarrollo de la estrategia de propiedad industrial e intelectual más adecuado deberán estar acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en las siguientes áreas de especialización: estrategia o propiedad industrial.
Los proveedores a los que se pueden contratar el servicio de asesoramiento en la redacción y presentación de una patente, un modelo de utilidad o marca consecuencia de un proyecto innovador deberán estar acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en las siguientes áreas de especialización: propiedad industrial.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 4.000 euros, por la definición de la estrategia de propiedad Industrial e intelectual, y de un máximo de 2.500 euros por la redacción y presentación de la patente o modelo utilidad siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- 3. Economía circular, para la contratación de servicios de asesoramiento para la realización de ecodiseño de producto/servicio/proceso ya sea nuevo o preexistente con el objetivo de minimizar los impactos ambientales a lo largo de su ciclo de vida. Las propuestas de acciones pueden incluir, entre otras, medidas para disminuir el consumo de recursos, alargar la vida útil de los productos, servicios y/o procesos, prevenir la generación de residuos o facilitar la reutilización y el reciclaje.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- - Los acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el área
- - Las entidades acreditadas TECNIO.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 6.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- 4. Fiscalidad de la innovación, para la contratación de servicios dirigidos a la capacitación en la mejor estrategia fiscal para la deducción de un proyecto concreto de I+D+I incluyendo el cálculo de la potencial deducción, la clasificación de gastos y actividades así como las acciones necesarias para la obtención de certificados en materia de I+D+I emitidos por empresas o entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) a efectos de deducciones fiscales según el artículo 35 de la Ley de impuesto de sociedades (Ley 27/2014) en alguna de las siguientes tipologías:
- - Certificado del contenido del proyecto "ex-ante"
- - Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución
- - Certificaciones de seguimiento.
- - Certificaciones de contenido y primera ejecución con "ex-ante"
- - Certificado de investigadores adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo (I + D).
- - Certificación de la actividad de I+D+i del personal investigador a efectos de bonificación de las cuotas a la Seguridad social (según el Real Decreto 475/2014).
En la justificación de la ayuda será necesaria la presentación del certificado emitido por la entidad acreditada por ENAC para hacer estas certificaciones obtenido a partir de la certificación realizada del proyecto.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios deberán estar acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia Fiscalidad en I+D+i.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 2.500 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- 5. Tecnología, para la contratación de servicios de asesoramiento dirigidos al desarrollo de tecnología, ensayos, validaciones y testeos necesarios en procesos de I+D e innovación de componente tecnológica; con el objetivo de que las empresas mejoren sus productos, procesos y servicios.
El servicio que se puede subvencionar mediante esta acción es el asesoramiento en la incorporación de nuevos conocimientos técnicos: incorporación de nuevos conocimientos técnicos y/o tecnológicos respecto a los ya existentes en la empresa.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- - Los acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia de tecnología.
- - Las entidades acreditadas TECNIO.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 6.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- Línea 2: Cupones Industria 4.0.
Adicionalmente a lo establecido en la base 2 del anexo 1, las beneficiarias serán las PYMES con al menos 2 años de vida a fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.
Las tecnologías que están consideradas dentro de la definición de industria 4.0 son las que tienen que ver con: Internet de las Cosas Industrial y Sistemas Ciberfísics, Analítica de datos, Big Data e Inteligencia Artificial, Computación en la Nube, Integración Horizontal y Vertical de sistemas, Ciberseguridad, Robótica Avanzada, Realidad Aumentada y Realidad Virtual, Tecnologías de Simulación, Fabricación aditiva e Impresión 3D, Tecnologías Cuánticas o Blockchain.
Las acciones que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayudas son las siguientes:
- 1. Diagnosis Industria 4.0, para la contratación de servicios de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para la realización de diagnosis que permitan la identificación de oportunidades de incorporación de tecnologías de la Industria 4.0 a nivel de la empresa, productos, servicios o procesos, y con una visión global y transversal alineada con su estrategia de negocio. El resultado de este diagnóstico debe permitir a la empresa definir una hoja de ruta para la transformación digital hacia la Industria 4.0 que contemple aquellas oportunidades detectadas, actuaciones y soluciones a integrar a corto y medio plazo de una manera estructurada y ordenada.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- - Los acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el ámbito sectorial RIS3CAT industria 4.0.
- - Las entidades acreditadas TECNIO.
Sólo se permitirá la contratación de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 8.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- 2. Asesoramiento en la implantación Industria 4.0, para la contratación de servicios de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para la implantación de actuaciones contempladas en el plan de transformación de la empresa y que permita la integración de tecnologías y soluciones en el ámbito de la industria 4.0 mediante la realización de pruebas piloto, testeo de estas tecnologías o el acceso a infraestructuras tecnológicas, instalaciones o arquitecturas singulares.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- - Los acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el ámbito sectorial RIS3CAT industria 4.0.
- - Las entidades acreditadas TECNIO.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.
En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que conllevan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.
Las ofertas deben presentarse en el momento de la justificación, pero la fecha de estas ofertas debe ser anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 20.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- Línea 3: Cupones la Internacionalización
Adicionalmente a lo establecido en la base 2 del anexo 1, las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- - No tener un volumen de exportaciones superior al 25% del total de su facturación en el último ejercicio cerrado
- - Acreditar una facturación mínima de 100.000 euros en el último ejercicio cerrado.
Una beneficiaria a la que se le haya concedido un cupón a la internacionalización en la convocatoria anterior no podrá recibir otro para la misma acción al amparo de las bases reguladas en esta resolución.
Las acciones que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayudas son las siguientes:
- 1. Planes de promoción internacional, para la contratación de servicios que deberán incluir los siguientes estadios: selección de producto/servicio a internacionalizar, preselección de países, selección de países, selección de canal de distribución, listado de potenciales clientes.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- - Los acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia internacionalización.
- - Profesionales expertos en internacionalización dedicados al asesoramiento en comercio internacional que hayan sido validados en el proceso de acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización de la entidad en la que trabajan.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
Sin embargo, no podrán ejercer de proveedores, a pesar de estar acreditadas, aquellas entidades que hayan firmado durante los años 2020-2021 un convenio con el Departamento de Empresa y Conocimiento para la prestación de servicios similares a los que se ofrecen en esta línea o hayan recibido una subvención directa por parte del mismo Departamento para las actividades mencionadas anteriormente.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 2.500 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- 2. Subcontratación Export Manager.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios son:
- - Los acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia internacionalización.
- - Profesionales expertos en internacionalización dedicados al asesoramiento en comercio internacional que hayan sido validados en el proceso de acreditación como Agente de Apoyo a la Internacionalización de la entidad en la que trabajan.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
Sin embargo, no podrán ejercer de proveedores, a pesar de estar acreditadas, aquellas entidades que hayan firmado durante los años 2020-2021 un convenio con el Departamento de Empresa y Conocimiento para la prestación de servicios similares a los que se ofrecen en esta línea o hayan recibido una subvención directa por parte del mismo Departamento para las actividades mencionadas anteriormente.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 4.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.
- Línea 4: Cupones International eTrade
Adicionalmente a lo establecido en la base 2 del anexo 1, las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- - Acreditar una facturación mínima de 100.000 euros en el último ejercicio cerrado.
- - Disponer de la página web en inglés.
- - Disponer de un plan de promoción internacional realizado en los últimos dos años des de la fecha de solicitud, que deberá incluir los siguientes estadios: selección de producto/servicio a internacionalizar, preselección de países, selección de países, selección de canal de distribución, listado de potenciales clientes.
Los servicios que se pueden subvencionar mediante esta línea de ayuda son los siguientes:
- - Análisis de la presencia actual de la empresa en los canales digitales.
- - Definición de la estrategia digital internacional: selección de mercados y públicos objetivo, identificación de la propuesta de valor, definición de objetivos, canales digitales y fases del ciclo de venta en los que se trabajará.
- - Plan de acciones a canales digitales y análisis de costes aproximados para llevarlas a cabo.
Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios deberán estar acreditados por ACCIÓ en virtud de las Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia Ecommerce para la Internacionalización.
Se permitirá la contratación de más de un proveedor acreditado para la realización de la acción subvencionada.
La cuantía de la subvención para esta acción será de un máximo de 6.000 euros, siempre y cuando no supere el coste de la actuación subvencionada.
Los proyectos subvencionados se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 y no se darán ampliaciones de este plazo.