RESOLUCIÓN TES/791/2021, de 17 de marzo, por la que se adiciona al plazo de justificación de los programas de intervención integral que accedieron a la financiación del Fondo de fomento del programa de barrios al amparo de la Resolución PTO/430/2010, de 18 de febrero, establecido en la Resolución TES/1952/2018, de 7 de agosto, el lapso de tiempo en que el plazo estuvo suspendido como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 8371 de 23 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Mediante el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, que despliega la Ley 2/2004, modificado por el Decreto 53/2012, de 22 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras que rigen las convocatorias para el otorgamiento de las subvenciones financiadas por el Fondo de fomento del Programa de barrios creado por la Ley 2/2004.
La Resolución PTO/430/2010, de 18 de febrero, de apertura de convocatorias para el otorgamiento de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, establece en su apartado 12.1 que los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, tienen que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se les otorga la subvención, antes del 25 de octubre de la octava anualidad.
La Resolución TES/1952/2018, de 7 de agosto, amplió el plazo de justificación, previsto en el apartado 12.1 de la Resolución PTO/430/2010, de 18 de febrero, de apertura de convocatorias para el otorgamiento de las ayudas que establecen la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial y estableció el día 31 de marzo de 2021 como la fecha límite para que los beneficiarios de las subvenciones presentaran la documentación justificativa de la actividad realizada.
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretó el estado de alarma y suspendió, con carácter general, los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos a todo el sector público debido a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV 2. El artículo 9 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, estableció el inicio del cómputo de plazos suspendidos con efectos del 1 de junio de 2020.
Con estos antecedentes, el presidente de la Comisión de gestión del Fondo de fomento del Programa de barrios, mediante Resolución de 4 de junio de 2020, adicionó a la fecha inicialmente fijada como límite para finalizar la ejecución de los programas el lapso de tiempo en que el cómputo de plazos estuvo suspendido. Con la adición de este lapso de tiempo, la fecha máxima para ejecutar los trabajos pasó a ser el 22 de marzo de 2021.
Se constata, por lo tanto, que el plazo de que disponen los beneficiarios para presentar la justificación es excesivamente corto y puede hacer peligrar su cumplimiento para la mayor parte de los ayuntamientos beneficiarios.
Es por esto que se considera necesario fijar una nueva fecha límite para la justificación de las subvenciones y situar la nueva fecha más allá del 31 de marzo de 2021 añadiendo, a este efecto, el lapso de tiempo en que los plazos permanecieron suspendidos a raíz de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas.
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Adicionar a la fecha límite de justificación prevista en la Resolución TES/1952/2018, de 7 de agosto, el lapso de tiempo en que, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cómputo del plazo estuvo suspendido como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
-2 La nueva fecha límite para la justificación de las actuaciones de los programas de intervención integral a que hace referencia esta Resolución es el 18 de junio de 2021.
-3 Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.