Resolución de 22/03/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Prórroga de medidas especiales nivel III ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Horche (Guadalajara)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 57 de 24 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 23 de Marzo de 2021


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R Sanidad 25 Mar. 2021 CA Castilla-La Mancha (medidas para la contención de la expansión del COVID-19 ante brotes comunitarios en el municipio de Horche, Guadalajara)

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Horche (Guadalajara) que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara y en base a los siguientes:
Antecedentes de Hecho
Primero.- En fecha 22-03-2021 se publica en el DOCM la Resolución de 21-03-2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20-02-2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 21/02/2021). La citada resolución acuerda prorrogar las medidas de Nivel II contempladas en la Instrucción 9/2021 de 19 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, en todos municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Asimismo, dicha resolución contempla que se aplica por un plazo de 10 días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica. Igualmente dispone, que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria y que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Sanidad podrán decretar medidas de Nivel III, mediante resolución dictada al efecto, en aquellos municipios en los que la evolución de la pandemia se agravase.
Segundo.- En fecha 16/03/2021 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM no 201) Resolución de 13 de marzo de 2021 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas Nivel III ante brotes comunitarios COVID-19 en el término municipal de Horche (Guadalajara). Dicha resolución fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección2ª), mediante Auto 173/21 de 16 de marzo de 2021.
Tercero.- En fecha 22 de marzo de 2021, por parte del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad, se ha emitido Informe sobre la situación epidemiológica en el municipio de Horche (Guadalajara), en el que se hace constar lo siguiente:
Con fecha 13 de marzo de 2021 se adoptaron medidas complementarias de Nivel III en el municipio de Horche ya que su situación de incidencia de COVID-19, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha, manifestó con los datos analizados a fecha 12 de marzo de 2021 que el municipio de Horche (Guadalajara) cumplía con los criterios establecidos para aplicar las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 6/2021.
Los indicadores que justificaron esta decisión fueron los siguientes:
- a) Número de habitantes igual a de 2.535 habitantes.
- b) Tasa de incidencia en la semana 10 igual a 789,0 (IC 95%: 443,2-1.134,7).
- c) Número de casos en la semana 10 igual a 20.
Asimismo, la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 10 y 9 muestran un incremento de riesgo en el municipio de Horche:
- - La razón de tasas de incidencia entre las semanas 10 y 9 es de 3,3 (IC 95%: 1,4-7,93) lo que supone un incremento del 230% de una semana a otra.
Asimismo, la valoración global de todos los indicadores indica que el municipio de Horche se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria por lo que se propuso las siguientes actuaciones:
- 1) Aplicación en el municipio de Horche, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 6/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
- 2) Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.
- 3) Supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas propuestas.
Las medidas complementarias tenían una vigencia de 10 días contados a partir de la fecha en la que se emitió la resolución. Ese plazo finaliza el próximo día 22 de marzo de 2021 por lo que es necesario revisar la situación epidemiológica para determinar su vigencia o la necesidad de aplicar otras medidas.
Con fecha 21 de marzo de 2021 a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se ha constatado que la situación actual es la siguiente:
- - Durante la semana epidemiológica número 9 (del 1 al 7 de marzo de 2021), en el municipio de Horche se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 6 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 228.8 casos/100.000 habitantes.
- - Durante la semana epidemiológica número 10 (del 8 al 14 de marzo de 2020), en el municipio de Horche se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 26 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 991.6 casos/100.000 habitantes.
- - Así pues, entre las semanas epidemiológicas 9 y 10 se han declarado en el municipio de Horche un total de 32 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1220.4 casos/100.000 habitantes.
- - La razón de tasas de incidencia entre las semanas 10 y 9 es de 4.33 lo que indica una fuerte tendencia ascendente de una semana a otra en un contexto de alta incidencia.
La pandemia mundial por SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud con más de 120 millones de casos notificados en todo el mundo y más de 3.200.000 casos en España, requiere un control exhaustivo de la transmisión para evitar el aumento incontrolado de casos y la imposibilidad de su gestión.
La Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 26 de febrero de 2021, establece que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, así como que desde las CCAA se debe garantizar este diagnóstico y reforzar los centros de salud para el manejo y seguimiento de los casos.
El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia en el municipio de Horche hace imprescindible mantener las medidas complementarias para minimizar la ya existente transmisión comunitaria en dicho municipio, evitar el aumento exponencial de casos que impediría el correcto manejo y seguimiento de los mismos, favoreciendo la propagación, no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares).
Las medidas complementarias propuestas para minimizar la transmisión comunitaria en el municipio de Horche incluyen disposiciones enfocadas en evitar los principales riesgos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, entre otras, distancias interpersonales evitando aglomeraciones, prácticas de riesgo que supongan la posibilidad de transmisión al ignorar las medidas básicas de higiene, protección de las poblaciones vulnerables y aumento del control y educación sanitaria.
El informe del Servicio de Salud Pública de 22 de marzo de 2021 concluye transcribiendo las medidas de Nivel III contempladas en la Instrucción 9/2021, de 19 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, de fecha 19 de marzo de 2021.
Fundamentos de Derecho
Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Guadalajara, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (B.O.E. de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece en su Exposición de Motivos III:
En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Tercero.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto.- El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) establece: «Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. … 8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».
Quinto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:
- 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
- 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
- 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Sexto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, la elevada tasa de incidencia en la semana 9 (228.8 casos por 100.000 habitantes), y en la semana 10 (991.6 casos por 100.000 habitantes), supone que la tasa de incidencia acumulada en los 14 días de las semanas 9 y 10 es de 1220.4 casos por 100.000 habitantes (32 casos en las dos semanas), por lo que se sitúan por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes y 10 casos semanales).
Los indicadores de la semana 9 y 10 no evidencian una estabilización de la disminución del nivel de riesgo en el municipio. Estos datos indican que el municipio de Horche continúa en un escenario de transmisión comunitaria lo que exige el mantenimiento de medidas, según la última Instrucción 9/2021 dictada por la Dirección General de Salud Pública, de Nivel 3, complementarias a las medidas de Nivel 2 aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional. Motivos por los que este órgano estima procedente el mantenimiento de las Medidas Nivel 3 de la Instrucción citada acordadas en Resolución de 13 de marzo de 2021, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.
Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.
Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.
Séptimo.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde el día siguiente al de finalización de las medidas inicialmente acordadas y que aquí se prorrogan (22-03-2021), por lo que procede la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 CE (artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -BOE 167/1998, de 14 de julio).
Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:
Primero.- Acordar la prórroga de las medidas especiales de nivel III en materia de Salud Pública adoptada para el municipio de Horche por Resolución de 13 de marzo de 2021 de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 y adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Horche (Guadalajara) (DOCM de 16 de marzo de 2021), en los términos expuestos en el informe de 22-03-2021 del Servicio de Salud Pública (Nivel III) y en la Instrucción 9/2021 de la Dirección General de Salud Pública de 19 de marzo de 2021, que a continuación se transcriben, las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde el día siguiente al de finalización de las medidas inicialmente acordadas y que aquí se prorrogan:
- 1. Inspección Municipal:
- - Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).
- - Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
- 2. Educación Sanitaria:
- 3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales
- - Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
- - Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
- - Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
- - Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.
- 4. Actuaciones sobre locales de ocio:
- - Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- - Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
- - Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- - Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
- - Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
- - Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
- - Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
- 5. Centros Socio-Sanitarios:
- - Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- - Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- - No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
- - En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
- - Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19
- 6. Actividades Religiosas y de Ámbito Social:
- - Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres
- - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
- 7. Consumo de Alcohol:
- - Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
- - El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
- 8. Medidas Complementarias:
- - Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- - Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
- - Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
- - Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
- - Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
- - Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
- - Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30 %.
- - Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
- - Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
- - En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
- - Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
- - Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
- - Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
- - Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
- - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
- - Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
- - Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
- 9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
- 10. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
- 11. Recomendaciones:
- 12. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
- 13. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.
Segundo.- Esta Resolución prorroga las medidas acordadas por la anterior Resolución de 13-03-2021, durante 10 días, desde el día siguiente al de finalización de las medidas inicialmente acordadas (desde el 23 de marzo de 2021 hasta el 1 de abril ambos inclusive), ello con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo volver a prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Horche para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.
Quinto.- Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.
Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.