Resolución de 22/03/2021, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se acuerda el levantamiento de las medidas de nivel III y la aplicación de las medidas prorrogadas mediante la Resolución de 21/03/2021 de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el término municipal de Valmojado (Toledo)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 57 de 24 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. - Con fecha 12 de marzo de 2021, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se adoptaban medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el municipio de Valmojado (Toledo) (DOCM nº51 de 16 de marzo) según la Instrucción 6/2021, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, por la que se establecía medidas de nivel III para dicho municipio, por un plazo de 10 días, prorrogables por otro período de 10 días, en función de la evolución de su situación epidemiológica.
Segundo.- Con fecha 21 de marzo de 2021, se dicta Resolución de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (en adelante, Resolución de 21/03/2021), conforme a la Instrucción 9/2021, de 19 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Tercero. - A la vista de la información de seguimiento epidemiológico por COVID-19 en el municipio de Valmojado, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Toledo ha emitido Informe en los siguientes términos:
«Estudiada la evolución epidemiológica del municipio de Valmojado (Toledo) en las semanas 9 y 10, se constatan los siguientes datos:
- - Número de habitantes igual a de 4.371 habitantes
- - Tasa de incidencia en la semana 10 igual a 183 (IC 95%: 56,2-309,9)
- - Número de casos en la semana 10 igual a 8.
Asimismo, la Razón de Tasa de Incidencia entre las semanas 10 y 9 muestran un descenso de riesgo en el municipio: 0,62 (IC 95%: 0,26-1,47).
Por todo el municipio de Valmojado (Toledo) no cumple actualmente con los criterios establecidos para aplicar las medidas de Nivel III recogidas en la instrucción 6/2021.
Dichos niveles de riesgo suponen que se cumplan simultáneamente los 3 criterios siguientes:
- a. Municipios con ≥ 2.000 habitantes.
- b. Tasa de Incidencia ≥ 250 casos por 100.000 habitantes en la última semana con datos consolidados.
- c. Número de casos ≥ 10 en la última semana con datos consolidados.
Vista la evolución epidemiológica favorable del municipio de Valmojado, se propone el levantamiento de las Medidas Nivel III adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad el día 12 de marzo de 2021 y su inclusión en las Medidas de Nivel II previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 21/03/2021, conforme a la Instrucción 9/2021 de 19 de diciembre, de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha»
Fundamentos de derecho
Primero. - La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE nº102, de 29 de abril), dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, su artículo 2 indica que, Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica que, Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM nº126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Tercero.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:
- 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
- 2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) La intervención de medios materiales o personales.
- c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) La suspensión del ejercicio de actividades.
- e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
- 3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.
Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, (BOE nº282 de 25 de octubre) en lo no previsto en mencionado Real Decreto se deben continuar adoptando medidas necesarias para afrontar la situación epidemiológica actual con arreglo a la legislación sanitaria anteriormente mencionada.
Quinto. - Según el informe emitido por el Servicio de Salud Pública de fecha 22 de marzo de 2021 se ha objetivado una mejoría en la situación epidemiológica del municipio durante las últimas semanas, por lo que se propone el levantamiento de las Medidas de Nivel III adoptadas por la Resolución de la Delegación Provincial de fecha 12 de marzo de 2021, si bien, dado el escenario de riesgo generalizado, resulta procedente su inclusión en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de Nivel II reflejadas en la Resolución de 21/03/2021 para toda Castilla-La Mancha, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.
Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Resolución de 21/03/2021 de la Consejería de Sanidad «Se prorrogan y modifican las medidas de nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se excluyen de esta resolución los municipios que, por resolución específica, en función de su situación epidemiológica, se encuentren en Nivel III o superior. En todos estos municipios se mantendrá el nivel de medidas descrito en la resolución específica tanto en los plazos establecidos como en la intensidad de las medidas decretadas».
A tal efecto, finalizado el plazo de vigencia de la resolución específica de medidas de nivel III del municipio de Valmojado y dada la situación epidemiológica del mismo, este órgano estima procedente el levantamiento de las medidas de nivel III y su inclusión dentro del ámbito de aplicación de las medidas especiales de nivel II para toda Castilla-La Mancha.
Vistas las disposiciones citadas
Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria
Resuelve
Primero.- Acordar el levantamiento de las medidas de nivel III adoptadas mediante Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 12 de marzo de 2021 para el término municipal de Valmojado y proceder a su inclusión en el ámbito de aplicación de las medidas de nivel II prorrogadas mediante Resolución de 21/03/2021 de la Consejería de Sanidad para el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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Segundo.- Las medidas de nivel II contempladas en la Resolución de 21/03/2021 resultan de aplicación en el municipio de Valmojado desde la fecha de la firma de la presente resolución.
El periodo de vigencia de las mismas se corresponderá con el periodo de vigencia de las medidas prorrogadas por la Resolución de 21/03/2021.
Tercero. - Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Valmojado para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.