Resolución 13/2021, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
- Publicado en BOLR núm. 59 de 24 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 25 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 16 de Julio de 2022


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRADA
- OBJETIVO GENERAL: FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. FACILITAR LA INCORPORACIÓN, LA PERMANENCIA Y PROGRESO EN EL MERCADO LABORAL DE LA POBLACIÓN ACTIVA Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO MEDIANTE LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD, LA ADAPTABILIDAD, EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS Y OCUPADOS PARA MEJORAR SUS COMPETENCIAS PROFESIONALES Y SUS ITINERARIOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN, ASÍ COMO SU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL. Y, ASIMISMO, CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y ATENDER A LOS REQUERIMIENTOS DEL MERCADO DE TRABAJO Y A LAS NECESIDADES DE LAS MISMAS, PROPORCIONANDO A LOS TRABAJADORES LAS COMPETENCIAS, LOS CONOCIMIENTOS Y LAS PRÁCTICAS ADECUADAS.
- II. OBJETIVO GENERAL. GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
- III. OBJETIVO GENERAL. MEJORA CONTINUA Y EXCELENCIA
- IV. OBJETIVO GENERAL. ADECUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000701964_20210520
BOLR 30 Junio. Corrección de errores en la R 13/2021 de 22 Mar. CA La Rioja (Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada)
- Afectaciones recientes
- 16/7/2022
- LE0000733885_20220716
R Educación, Cultura, Deporte y Juventud 100/2022 de 12 Jul. CA La Rioja (aprueba la tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el periodo 2021-2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Anexo actualizado conforme establece el apartado primero de la Res. 100/2022, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 15 julio).
LE0000692675_20220716
- 18/5/2022
- LE0000726135_20220518
R Educación, Cultura, Deporte y Juventud 49/2022 de 19 Abr. CA La Rioja (aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el período 2021-2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Línea 1 del objetivo 1 del apartado II redactado por la Res. 49/2022, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 28 abril).
LE0000692675_20220716Línea 1 del objetivo 1 del apartado III redactado por la Res. 49/2022, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 28 abril).
LE0000692675_20220716Línea 2 del objetivo 1 del apartado IV redactada por la Res. 49/2022, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 28 abril; corrección de errores «B.O.L.R» 6 junio).
LE0000692675_20220716
- 20/5/2021
- LE0000698018_20210520
R Educación, Cultura, Deporte y Juventud 49/2021 de 12 May. CA La Rioja (modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el período 2021-2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Objetivo 2 del «Apartado II. Objetivo General» introducido conforme establece la Res. 49/2021, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 19 mayo).
LE0000692675_20220716

Por resoluciones de 5 de marzo y 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se aprobaron los Planes Estratégicos de Subvenciones de la Dirección General de Empleo y de la Dirección General de Educación para el periodo 2018-2020, respectivamente. Los mismos ofrecían cumplimiento a la exigencia legal prevista en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contengan "los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". En esa misma línea se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, así como el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que sus previsiones abarcarán un período máximo de tres años.
Asimismo, para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos de planificación y control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los mismos, con el fin de poder adoptar decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos.
Una vez cumplido el precitado plazo, opera la necesidad de aprobar un nuevo plan ajustado a las previsiones presupuestarias de las siguientes tres anualidades, esto es, 2021, 2022 y 2023. Todo ello de la mano de la evaluación realizada con respecto a las anualidades de 2018 a 2020 recogidas en los planes anteriormente mencionados, que permita, por un lado, identificar y detectar aquellas desviaciones significativas para plantearse la posibilidad de planificar acciones correctivas, y por otro, analizar la eficiencia de cada línea y cada objetivo.
Sobre la base de lo expuesto, y teniendo en cuenta la actual estructura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el presente plan se ha circunscrito al conjunto de las líneas de subvención cuya competencia corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Integrada. A su vez, con base en los nuevos ejes y objetivos estratégicos marcados tras la reorganización política-económico-administrativa del Gobierno de la Rioja y de su Administración General se ha procedido a la reconfiguración de las líneas previstas en el plan anterior y a la incorporación de otras nuevas, de conformidad con la actual planificación presupuestaria.
El presente PES de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, para los años 2021, 2022 y 2023, ha sido informado por la Dirección General con competencias en materia de planificación presupuestaria conforme exige el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 6 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera que, adaptado a las indicaciones efectuadas por dicho órgano, procede su aprobación.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 6 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para el período 2021-2023, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Publicar la evaluación correspondiente a las anualidades de los Planes Estratégicos de Subvenciones de la Dirección General de Empleo y de la Dirección General de Educación para el periodo 2018-2020, aprobados por resoluciones de 5 de marzo y 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en la parte que afecta a la actividad desarrollada por la actual Dirección General de Formación Profesional Integrada, en el portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja, en su apartado de planes estratégicos.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRADA
I. OBJETIVO GENERAL: FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. FACILITAR LA INCORPORACIÓN, LA PERMANENCIA Y PROGRESO EN EL MERCADO LABORAL DE LA POBLACIÓN ACTIVA Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO MEDIANTE LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD, LA ADAPTABILIDAD, EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD A TRAVÉS DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS Y OCUPADOS PARA MEJORAR SUS COMPETENCIAS PROFESIONALES Y SUS ITINERARIOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN, ASÍ COMO SU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL. Y, ASIMISMO, CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y ATENDER A LOS REQUERIMIENTOS DEL MERCADO DE TRABAJO Y A LAS NECESIDADES DE LAS MISMAS, PROPORCIONANDO A LOS TRABAJADORES LAS COMPETENCIAS, LOS CONOCIMIENTOS Y LAS PRÁCTICAS ADECUADAS.
OBJETIVO 1. PRIORIDAD EN LA CUALIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.
Línea 1. Programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, incluyendo acciones con compromisos de contratación.
Objeto: Facilitar la incorporación al mercado laboral de la población en situación de desempleo, mediante la mejora de la empleabilidad, la adaptabilidad, el fomento de la movilidad a través de la formación a lo largo de la vida para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. Y asimismo, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las mismas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.
Área de competencias afectadas: "Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y Plan Anual de Políticas de Empleo" (artículo 10.2.4.a), "Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados" (artículo 10.2.4.b) y "La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida" (artículo 10.2.4.i), del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
Dentro de esta línea, se prevén las siguientes actuaciones, dentro del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2021-2027 del Fondo Social Europeo.
- - Convocatoria acciones de formación con compromiso de contratación: 200.000 euros (año 2023).
- - Convocatoria acciones de formación dirigidas prioritariamente a desempleados: 2.125.680 euros (año 2023).
- - Convocatoria acciones formativas de Digitalización e impulso de sectores emergentes en el medio rural (50.000 euros).
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 2.002.000 euros |
Año 2022 | 1.902.000 euros |
Año 2023 | 2.375.680 euros |
Financiación: 100% Fondos de: Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de Formación Profesional y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Financiación Europea: 60% de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). La subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Anticipos y abonos a cuenta: Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma: Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.
Plan de acción:
- - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).
- - Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).
- - Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.2412.461.02, 08.05.2412.470.01, 08.05.2412.480.00.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Calidad (satisfacción alumnos), Intensidad formativa (horas formación*participantes), Intensidad formativa acreditable (horas formación acreditable*participantes), No de alumnos aptos que encuentran trabajo (en el plazo de 6 meses desde la finalización de la formación y con alta en SS) y Tasa de inserción por cuenta ajena.
Indicadores | Calidad | Intensidad formativa | Intensidad formativa acreditable Participantes | Nº alumnos que encuentran trabajo | Tasa inserción cuenta ajena |
2021 | 3,57 | 300.000 | 270.000 | 100 | 50,5 |
2022 | 3,57 | 285.000 | 199.500 | 285 | 50,5 |
2023 | 3,57 | 355.996 | 249.197 | 356 | 50,5 |
Línea 2. Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional (Itinerarios formativos que podrán incluir actividades de: Recualificación Profesional, Tutoría, Acompañamiento en la búsqueda de Empleo, formación acreditable, Competencias básicas y Escuelas Segunda Oportunidad).
Objeto: Facilitar la incorporación al mercado laboral de la población con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral, mediante la mejora de la empleabilidad, la adaptabilidad, el fomento de la movilidad a través de la formación a lo largo de la vida para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. Y asimismo contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las mismas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.
Área de competencias afectadas: "Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral" (artículo 10.2.4.o) del 47/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
Dentro de esta línea, se prevén las siguientes actuaciones, dentro del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja del período 2021-2027 del Fondo Social Europeo.
Convocatoria: 1.991.036 euros (año 2022) y 2.353.710 euros (año 2023).
Convenio Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño. Programas específicos, Subvención: 339.611 euros (año 2022) y 500.000 euros (año 2023).
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 2.548.000 euros |
Año 2022 | 2.330.647 euros |
Año 2023 | 2.853.710 euros |
Financiación: 100% Fondos de: Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de Formación Profesional y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Financiación Europea: 60% de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). La subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Anticipos y abonos a cuenta: Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma: Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.
Plan de acción:
- - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).
- - Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).
- - Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual, y mediante concesión directa (convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Logroño). Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.2412.461.03, 08.05.2412.470.03, 08.05.2412.480.03.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Calidad (satisfacción alumnos), Intensidad formativa (horas formación*participantes), Intensidad formativa acreditable (horas formación acreditable*participantes), No de alumnos aptos que encuentran trabajo (en el plazo de 6 meses desde la finalización de la formación y con alta en SS) y Tasa de inserción por cuenta ajena.
Indicadores | Calidad | Intensidad formativa Horas*Participantes | Intensidad formativa acreditable Horas*Participantes | Nº alumnos que encuentran trabajo | Tasa inserción cuenta ajena |
2021 | 3,57 | 138.000 | 111.337 | 243 | 50,5 |
2022 | 3,57 | 126.228 | 88.360 | 222 | 50,5 |
2023 | 3,57 | 154.557 | 108.190 | 272 | 50,5 |
Línea 3. Programación de Acciones formativas dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro del Programa Operativo de Garantía Juvenil, y Concesión de Ayudas (Certificados de profesionalidad, Competencias Clave, Competencias Digitales y Competencias en idioma).
Objeto: Facilitar la incorporación al mercado laboral a los jóvenes dentro del Programa Operativo de Garantía Juvenil, mediante la mejora de la empleabilidad, la adaptabilidad, el fomento de la movilidad a través de la formación a lo largo de la vida para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. Y asimismo contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las mismas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.
Área de competencias afectadas: "Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral" (artículo 10.2.4.o) Decreto 47/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 1.125.000 euros |
Año 2022 | 1.025.000 euros |
Año 2023 | 1.125.000 euros |
Financiación: 100% fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstos en las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Financiación Europea: En el caso de los desempleados menores de 30 años, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del periodo 2021-2027con el porcentaje de cofinanciación del 91,89%. La subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Anticipos y abonos a cuenta: Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma: Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.
Plan de acción:
- - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).
- - Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).
- - La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.2412.461.05, 08.05.2412.470.05, 08.05.2412.480.05.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Calidad (satisfacción alumnos), Intensidad formativa (horas formación*participantes), Intensidad formativa acreditable (horas formación acreditable*participantes), No de alumnos aptos que encuentran trabajo (en el plazo de 6 meses desde la finalización de la formación y con alta en SS) y Tasa de inserción por cuenta ajena.
Indicadores | Calidad | Intensidad formativa Horas * Participantes | Intensidad formativa acreditable Horas * Participantes | Nº alumnos que encuentran trabajo | Tasa inserción cuenta ajena |
2021 | 3,57 | 60.448 | 30.224 | 112 | 50,5 |
2022 | 3,57 | 55.075 | 27.538 | 102 | 50,5 |
2023 | 3,57 | 60.448 | 30.224 | 112 | 50,5 |
Línea 4. Ayudas para el transporte, manutención y alojamiento de las personas desempleadas participantes en acciones formativas.
Objeto: Promover la adquisición de competencias entre la población de La Rioja en situación de desempleo, facilitando los desplazamientos y eliminando barreras para la asistencia a cursos de Formación para el Empleo mediante ayudas económicas de transporte, manutención y alojamiento.
Área de competencias afectadas: "Elaborar, gestionar, y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados" (artículo 10.2.4.b) Decreto 47/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 3 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Participantes en acciones formativas, que estén en situación de desempleo, que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 133.900 euros |
Año 2022 | 133.900 euros |
Año 2023 | 133.900 euros |
Financiación: 100% Fondos de: Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de Formación Profesional y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Financiación Europea: 60% de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). La subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Plan de acción:
- - Orden 5/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, reguladora de las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma.
- - Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concesión directa a los destinatarios, previa convocatoria. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.2412.480.06.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: No beneficiarios de ayudas.
Indicadores | Nº beneficiarios de ayudas |
2021 | 155 |
2022 | 155 |
2023 | 155 |
Línea 5. Ayudas de asistencia de Segunda Oportunidad, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, que participen en acciones de formación profesional para el empleo.
Objeto: Promover la adquisición de competencias entre la población de La Rioja en situación de desempleo, facilitando los desplazamientos y eliminando barreras para la asistencia a cursos de Formación para el Empleo mediante la concesión de becas por asistencia a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, con el fin de aumentar la probabilidad de finalizar con éxito las acciones formativas programadas, a la vez que reducir su abandono por causas económicas, a las personas trabajadoras en situación de desempleo, como por ejemplo: personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, personas con familiares a su cargo que sean menores de 12 años o mayores dependientes y víctimas de violencia de género, entre otras.
Área de competencias afectadas: "Elaborar, gestionar, y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados" (artículo 10.2.4.b) Decreto 47/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 3 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Participantes en acciones formativas, que estén en situación de desempleo, que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Costes previsibles para su realización:
Año 2022 | 100.000 euros |
Año 2023 | 100.000 euros |
Financiación: 100% Fondos de: Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de Formación Profesional y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Financiación Europea: 60% de cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). La subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Plan de acción:
- Orden de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de bases reguladoras para la concesión de becas de asistencia de segunda oportunidad, a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concesión directa a los destinatarios, previa convocatoria. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.2412.480.06.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. No beneficiarios de ayudas.
Indicadores | Nº beneficiarios de ayudas |
2022 | 120 |
2023 | 120 |
OBJETIVO 2. PRIORIDAD EN LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
OCUPADOS.
Línea 1. Programas de formación para trabajadores ocupados: Sectoriales, Transversales y de Cualificación y reconocimiento profesional.
Objeto: Realizar una oferta flexible y permanente de formación profesional, dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados para favorecer la estabilidad, la adaptabilidad y el fomento de la movilidad, y asimismo, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de éstas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.
Área de competencias afectadas: "Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y Plan Anual de Políticas de Empleo" (artículo 10.2.4.a), "Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados" (artículo 10.2.4.b) y "La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida" (artículo 10.2.4.i), del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 3 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
Dentro de esta línea, se prevén las siguientes actuaciones, dentro del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2021-2027 del Fondo Social Europeo:
- Convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
Costes previsibles para su realización:
Sectorial (euros) | FSE (euros) | Presupuesto CAR (euros) | TOTAL (euros) | |
Año 2021 | 708.000 euros | |||
Año 2022 | 708.000 euros | |||
Año 2023 | 708.000 euros |
Financiación: 100% Fondos de: Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de Formación Profesional y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Financiación Europea: 60% de cofinanciación del Fondo Social Europeo. La subvención es compatible con otras para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Anticipos y abonos a cuenta: Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma: Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.
Plan de acción:
- - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).
- - Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).
- - Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.2412.461.04, 08.05.2412.470.04 y 08.05.2412.480.04.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Calidad (satisfacción alumnos), intensidad formativa (horas formación por participantes), intensidad formativa acreditable (horas formación acreditable por participantes) y tasa de cobertura de trabajadores ocupados (no de personas ocupadas que han participado con distinto identificador*100/población activa en La Rioja con al menos título de ESO).
Indicadores | Calidad | Intensidad formativa Horas * Participantes | Intensidad formativa acreditable Horas * Participantes | Tasa cobertura trabajadores ocupados |
2021 | No aplica | 0 | 0 | 0 |
2022 | 3,57 | 119.075 | 59.375 | 0,11 |
2023 | 3,57 | 119.075 | 59.375 | 0,11 |
OBJETIVO 3. CAPACITACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS CON ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Línea 1. Planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el Diálogo Social y la Negociación Colectiva.
Objeto: Impulsar la formación dirigida a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, al objeto de favorecer el diálogo social y la negociación colectiva, porque ello, sin duda, permitirá abordar las reformas y adaptaciones de nuestra economía y mercado de trabajo de la forma más eficiente y consensuada posible.
Área de competencias afectadas: "Elaborar, gestionar, y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados" (artículo 10.2.4.b) Decreto 47/2020, de 3 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 54.375 euros |
Año 2022 | 73.404 euros |
Año 2023 | 73.404 euros |
Financiación: 100% Fondos de: Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y de Formación Profesional y Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la respectiva anualidad.
Plan de Acción:
- - La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).
- - El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número núm. 159, de 5 de julio).
- - La Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.2412.480.07.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Grado satisfacción alumnos y Participantes formados.
Indicadores | Grado satisfacción alumnos | Participantes formados |
2021 | 3,57 | 150 |
2022 | 3,57 | 202 |
2023 | 3,57 | 202 |
OBJETIVO 4. CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
Línea 1. Programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas.
Objeto: Facilitar la incorporación, la permanencia y el progreso en el mercado laboral de la población activa y la calidad en el empleo a través de la formación a lo largo de la vida laboral de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Así como, contribuir a la mejora de la empleabilidad, la adaptabilidad y las competencias profesionales, lo que conlleva un desarrollo profesional y personal de los trabajadores. Se pretende también contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y atender a los requerimientos del mercado de trabajo proporcionando a los trabajadores las competencias y los conocimientos necesarios para el desarrollo de la economía verde y de los sectores estratégicos de la Rioja.
Área de competencias afectadas: "Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y Plan Anual de Políticas de Empleo" (artículo 10.2.4.a), "Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados" (artículo 10.2.4.b) y "La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida" (artículo 10.2.4.i), del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 116, de 4 de septiembre de 2020).
Sector al que se dirigen las ayudas:
- 1. Empresas, a título individual, con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
- 2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, organismos y entidades sectoriales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En todo caso, deberán tener su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y presentar proyectos de formación, y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
Podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.
- 3. Entidades sin ánimo de lucro, con sede física en La Rioja, que presenten proyectos de formación y, en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad, para un número no inferior a 15 personas desempleadas.
Los beneficiarios podrán canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación, en los términos previstos para la subcontratación.
Dentro de esta línea, se prevén las siguientes actuaciones:
- a) Proyectos de empresas para la realización de acciones formativas dirigidas a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- b) Proyectos de agrupaciones empresariales, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, para la realización de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate.
Se podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para trabajadores desempleados en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.
Se podrá incluir en estos proyectos, acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
En el presupuesto de la presente convocatoria se asignará un crédito diferenciado para las acciones formativas programadas en modalidad de impartición presencial frente a las programadas en modalidad de teleformación o mixta:
Costes previsibles para su realización.
Año 2022 | 449.169,98 euros |
Año 2023 | 1.283.541,97 euros |
Financiación:
Estas subvenciones se financian con fondos de formación para el empleo del Gobierno de La Rioja, así como con fondos de ámbito estatal Transferidos por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de la Rioja, establecidos en el Acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución de fondos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia componente 20, Plan Estratégico de impulso de la formación profesional, inversión 1 para el reskilling y upskilling de la población activa, ligado a cualificaciones profesionales, de créditos gestionados por las comunidades autónomas, y con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional para financiar la formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados:
- - aplicación presupuestaria 18.5005.320B.455.50, Componente 20, Inversión 1, Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados.
- - aplicación presupuestaria 18.5005.240B.454.50, Componente 20, Inversión 1, Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Financiación Europea:
Adicionalmente, pasados los tres años previstos de financiación a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ a través de los correspondientes Programas Operativos, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen.
En ningún caso se producirá duplicidad en la cofinanciación.
Anticipos y abonos a cuenta. Se podrá proceder al abono de la subvención mediante un anticipo de hasta el 60% de la misma, tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria.
Plan de acción:
- - Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- - Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
- - Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
- - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- - Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Modo de concesión:
Mediante concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22 de la Ley38/2003, General de Subvenciones, previa convocatoria.
Mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa Convocatoria.
Se concreta en las partidas presupuestarias: 08.05.24121.470.04 y 08.05.24121.480.00.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua:
Para trabajadores desempleados: Calidad (satisfacción alumnos), Intensidad formativa (horas formación * participantes).
Indicadores | Calidad | Intensidad formativa Horas * Participantes |
2022 | 3,57 | 3.600 |
2023 | 3,57 | 7.200 |
Para trabajadores ocupados: Calidad (satisfacción alumnos), Intensidad formativa (horas formación *participantes).
Indicadores | Calidad | Intensidad formativa Horas * Participantes |
2022 | 3,57 | 14.400 |
2023 | 3,57 | 21.090 |
II
OBJETIVO GENERAL. GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
OBJETIVO 1. GARANTIZAR EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.
Línea 1. Fomento de la educación de personas adultas.
Objeto: Financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades formativas dirigidas a personas adultas fuera del sistema educativo
Área de competencias afectadas: «El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas» (Artículo 10.2.4 j) Decreto 47/2020, de 3 de septiembre)
Sector al que se dirigen las ayudas: Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades formativas dirigidas a personas adultas.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 164.560 euros |
Año 2022 | 180.000 euros |
Año 2023 | 180.000 euros |
Financiación: Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.3223.461.00 y 08.05.3223.480.00.
Plan de acción: Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
Modo de concesión: Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Entidades participantes, entidades beneficiarias, número de acciones realizadas, número de alumnos adultos formados.
Indicadores | Entidades participantes | Entidades beneficiarias | Nº acciones realizadas | Nº alumnos adultos formados |
2021 | 21 | 18 | 25 | 1400 |
2022 | 21 | 19 | 26 | 1425 |
2023 | 21 | 19 | 26 | 1425 |
Objetivo 2. Acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Línea 1. Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Objeto. Establecer un sistema, en colaboración con los agentes sociales más representativos, de difusión, información y orientación y tramitación para que los trabajadores, ocupados y desempleados, puedan acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.
Área de competencias afectadas. Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados (Artículo 10.2.b) Decreto 47/2020, de 3 de septiembre.
Sector al que se dirigen las ayudas. Agentes sociales más representativos.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Para 2021, se concreta en las partida presupuestaria 08.05.2412.480.01. Financiación 100% del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la UE-NextgenerationEU.
Plan de acción:
- - Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
- - Resolución número 18/2021, de 6 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Concesión directa mediante firma de convenios.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de personas atendidas por las entidades beneficiarias e inscritas en las convocatorias de reconocimiento de las competencias profesionales de La Rioja, que cumplan los requisitos de acceso.
Indicadores | Número de personas atendidas |
2021 | 1.666 |
2022 | 1.666 |
2023 | 1.666 |
III
OBJETIVO GENERAL. MEJORA CONTINUA Y EXCELENCIA
OBJETIVO 1. RECONOCER LA EXCELENCIA.
Objeto: Fomentar la excelencia educativa mediante el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que finalicen los respectivos ciclos de Formación Profesional Inicial
Área de competencias afectadas: «El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 j) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre)
«La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 m) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre).
Sector al que se dirigen las ayudas: Alumnos de las distintas familias profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 12.000 euros |
Año 2022 | 10.000 euros |
Año 2023 | 10.000 euros |
Financiación: Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.3223.480.01.
Plan de acción: Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Medio de concesión: Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: No de alumnos que se presentan a la convocatoria, número de premios concedidos.
Indicadores | Nº alumnos que se presentan a la convocatoria | Nº de premios concedidos |
2021 | 120 | 40 |
2022 | 60 | 25 |
2023 | 60 | 25 |
IV
OBJETIVO GENERAL. ADECUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
OBJETIVO 1. Fomento de la fp dual
Línea 1. Ayudas a empresas para FP Dual.
Objeto.- Fomentar la realización de proyectos de Formación Profesional Dual mediante la financiación de los gastos derivados del abono a los alumnos participantes en las prácticas de empresa de la beca que perciben durante su permanencia en aquella y de los gastos de formación de los técnicos de la empresa.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 j) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre)
«La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 m) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre).
Sector al que se dirige y beneficiarios. Son beneficiarias de la subvención las empresas de La Rioja que acojan a alumnos dentro de un proyecto de Formación Profesional Dual. Resulta afectado el sector educativo y el sector sociolaboral, en la medida en que la relación entre el mundo de la empresa y el del subsistema educativo de los ciclos formativos, permite que se conozcan mejor las necesidades demandadas por los distintos sectores productivos, de modo que la planificación de las enseñanzas puede adaptarse adecuadamente a la demanda real del mercado laboral.
Costes previsibles para su realización.
Año 2021 | 350.000 euros |
Año 2022 | 350.000 euros |
Año 2023 | 350.000 euros |
Financiación.- Las dotaciones presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.3223.470.00.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concesión directa y concurrencia competitiva previa convocatoria.
Plan de acción. Orden 8/2017, de 7 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Indicadores de seguimiento y evaluación. Número de ciclos de FP dual, número de alumnos, número de empresas participantes.
Indicadores | Número de ciclos de FP dual | Número de alumnos | Número de empresas participantes |
2021 | 9 | 128 | 85 |
2022 | 9 | 128 | 85 |
2023 | 9 | 128 | 85 |
Línea 2. Convenios en materia de FP Dual.
Objeto: Realizar acciones con el fin de impulsar proyectos en materia de FP Dual.
Área de competencias afectadas: «El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 j) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre)
«La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 m) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre).
Sector al que se dirige y beneficiarios. Federación de Empresas de La Rioja que asume la realización de las acciones recogidas en la adenda anual para impulsar proyectos de Formación Profesional Dual.
Costes previsibles para su realización:
Año 2021 | 25.000 euros |
Año 2022 | 25.000 euros |
Año 2023 | 25.000 euros |
Financiación: Las dotaciones presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.3223.480.02.
Modo de concesión: Subvenciones de concesión directa. Anexo III ley de presupuesto del año en curso. Subvención nominativa.
Indicadores de seguimiento y evaluación. Número de ciclos de FP Dual, número de jornadas realizadas.
Indicadores | Número de ciclos de FP Dual | Número de jornadas realizadas |
2021 | 9 | 1 |
2022 | 9 | 1 |
2023 | 9 | 1 |
Línea 3. Estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional del sistema educativo.
Objeto. Convocatorias para la realización de estancias formativas en empresas por parte del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de la financiación de los gastos que pudieran derivarse de la participación en dicha actividad.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 j) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre)
«La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional» (Artículo 10.2.4 m) Decreto 47/2020 de 3 de septiembre).
Sector al que se dirigen las ayudas. Profesores en activo que impartan docencia en los ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Costes previsibles para su realización.
Año 2021 | 11.000 euros |
Año 2022 | 11.000 euros |
Año 2023 | 11.000 euros |
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.05.3223.482.10
Plan de acción. Orden 2/2016, de 9 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las estancias formativas en empresas destinadas al profesorado de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las ayudas correspondientes a los gastos generados por dicha actividad..
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de profesores que participan en la convocatoria y número de empresas beneficiarias.
Indicadores | Número de profesores que participan en la convocatoria | Número de empresas beneficiarias |
2021 | 12 | 12 |
2022 | 12 | 12 |
2023 | 12 | 12 |
