Resolución de 22 de marzo de 2021, del Director, por la que se modifica puntualmente la Resolución de este Centro Directivo por la que se determinan las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en BOIC núm. 061 de 24 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2021


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Sumario
Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud no 1356/2021, de 20 de marzo de 2021, se determinan las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente (BOC no 59, de 22.3.2021).
Se ha advertido un error en su apartado resolutivo segundo, referido a la extensión de la limitación, concretamente en el punto 3.d) en cuanto excluye de la limitación establecida a los desplazamientos interinsulares el supuesto de los que efectúen las personas residentes en La Graciosa entre esta isla y Lanzarote. Error que dimana de la consideración de ambas islas como una única unidad epidemiológica, por lo que no procede hacer diferenciación entre ambas.
En consecuencia, procede subsanar el referido error modificando el apartado señalado que debe quedar redactado en los siguientes términos:
«d) Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.»
En su virtud
RESUELVO:
Se modifica puntualmente la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud por la que se determinan las condiciones y requisitos a los que se ha de ajustar la limitación de la movilidad interinsular en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente (BOC no 59, de 22.3.2021), concretamente el punto 3.d) de su apartado resolutivo segundo referido a la extensión de la limitación, que queda redactado en los siguientes términos:
- «d) Desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote.»
La presente Resolución producirá sus efectos desde su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
LE0000692472_20210322