ORDEN de 17 de marzo de 2021, por la que se aprueba el Protocolo de actuación para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión franquista en la Comunidad Autónoma de Canarias
- ÓrganoConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Publicado en BOIC núm. 063 de 26 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2021


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Sumario
I. ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 25 de septiembre de 2020 se celebró la sesión constitutiva de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica donde se presentó el borrador del Protocolo de actuación para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante de la Guerra Civil y la represión franquista en la Comunidad Autónoma de Canarias, acordándose dar a las partes un plazo de 20 días para su valoración y realización de aportaciones.
Segundo.- Recibidas las aportaciones realizadas por los integrantes de la Comisión se elaboró nuevo texto que fue sometido a aprobación de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica en su primera reunión de fecha 26 de febrero de 2021, habiendo sido informado favorablemente por todos sus miembros.
Tercero.- En fecha 12 de marzo de 2021, la Secretaria de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica emitió certificación haciendo constar "Que, según la primera reunión de la Comisión Técnica de Memoria Histórica celebrada el 26 de febrero de 2021 de forma telemática, se tomó el siguiente acuerdo: "Con el consenso de todos los miembros de la Comisión, se aprueba emitir informe favorable de la Comisión Técnica para aprobar el borrador de la Orden por la que se aprueba el Protocolo de actuación para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión franquista en la Comunidad Autónoma de Canarias, dando cumplimiento al artículo 5.1 de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista".
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista tiene como finalidad, entre otras, tal y como señala su artículo 1.2 en sus letras a) y b), fomentar la búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas durante el período al que se refiere la Ley, en colaboración tanto con las administraciones públicas canarias como con las organizaciones y asociaciones de memoria histórica y satisfacer el interés legítimo de los familiares de las personas fallecidas o desaparecidas durante este periodo y, en particular, en lo relativo a la identificación de las víctimas, la localización y exhumación de sus restos humanos, y la elaboración de un registro de víctimas; así como facilitar el reencuentro entre personas emparentadas que se hayan separado.
A tal efecto, el artículo 5 de la Ley se refiere al protocolo y procedimiento de exhumaciones. El procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación, se regula en los apartados dos y siguientes del referido artículo 5 y podrá ser objeto de desarrollo reglamentario mediante Decreto del Gobierno de Canarias de conformidad con la Disposición final primera de la Ley. Por su parte, el apartado 1 de este artículo señala que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica aprobará, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, un protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante el periodo que abarca la presente ley. Este protocolo deberá garantizar, en su caso, un correcto acompañamiento psicológico a las familias durante el proceso de localización, exhumación, identificación y traslado de los restos de personas desaparecidas.
Las actuaciones para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de los restos de las personas desaparecidas durante de la Guerra Civil y la represión franquista implican la intervención de distintos profesionales de antropología, arqueología, historia, psicología, derecho, biología o patología forense, entre otras especialidades. Por ello, se considera necesario contar con este protocolo que, sin regular procedimiento alguno, sirva de guía metodológica para esta actuación conjunta científica y multidisciplinar. Se trata, por tanto, de un instrumento que permitirá coordinar las actuaciones de las personas profesionales implicadas con la finalidad de lograr su agilidad, rigor, buena práctica y el respeto y acompañamiento psicológico a las familias afectadas. Asimismo, el protocolo contiene las previsiones relativas a la coordinación y cooperación judicial a las que se refiere el artículo 7 de la Ley.
II.- A la vista de su contenido y alcance se considera conveniente publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, por ser de interés público.
Por lo anterior, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica y a propuesta de la Viceconsejera de Justicia,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el Protocolo de actuación para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de los restos de las personas desaparecidas durante de la Guerra Civil y la represión franquista en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
Protocolo de actuación para la localización, exhumación, identificación, conservación y reparación moral de los restos de las personas desaparecidas durante de la Guerra Civil y la represión franquista en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Primero.- Investigaciones preliminares.
Previo al inicio del procedimiento de exhumación se requiere de la realización de unas actuaciones preliminares para determinar, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local, para lo cual deberán llevarse a cabo, bien de oficio por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o bien por las entidades o personas promotoras, las siguientes actuaciones, siempre que no consten realizadas con anterioridad:
- 1. Elaboración de una ficha ante mortem que contendrá los siguientes datos, siempre que sean conocidos:
- - Datos generales de quien aporta la información.
- - Datos de la persona desaparecida (nombre, sexo, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, estudios, profesión u oficio, características físicas, patologías, lesiones, etc.). En lo posible, se debe obtener documentos que indiquen la identidad de la víctima.
- - Datos sobre el modo de desaparición de la persona (fecha, hora, lugar, tiempo transcurrido entre la desaparición/detención y la fecha de ejecución e inhumación) y sobre las circunstancias de la desaparición.
- - Datos de las personas familiares vivas disponibles, con el objeto de valorar la viabilidad de posibles análisis de ADN para la identificación de los restos.
- - Investigación previa sobre el lugar y si se han realizado exhumaciones previas.
Para completar la información requerida se acudirá a la que pueda aportar cada familia o terceras personas conocedoras de los hechos, recabando de los mismos los datos y documentos que sean posibles, así como los testimonios orales. Las entrevistas que se realicen con tal fin se llevarán a cabo con prontitud y deberán transcribirse o grabarse.
A las familias se les debe informar en esta fase de las posibilidades reales en cuanto al hallazgo de las personas desaparecidas y en cuanto a su identificación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y de otros supuestos similares.
En todo caso, se cumplirán los requisitos que establece la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales de las personas que participen en el proceso, siendo estas informadas de los derechos que les ofrece dicha normativa, así como de posibles cesiones de sus datos.
- 2. Análisis donde se contenga una investigación histórica y documental (archivos, bibliografía, documentos orales) que aporte una información básica sobre el contexto histórico y los hechos acaecidos.
Segundo.- Proyecto de Investigación arqueológica.
La autorización del procedimiento de excavación requerirá contar con la siguiente documentación que deberán procurarse las personas o entidades promoventes o bien la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio.
- - Un Informe previo sobre la ubicación y características de la fosa.
- - Proyecto de Intervención Arqueológica único que englobe, como primera fase, la de prospección del entorno de la fosa, para su localización exacta, y una segunda fase de excavación; a no ser que el proyecto solamente contemple uno de los dos aspectos, por posponer la segunda fase o por estar la primera ya realizada, cuyo contenido.
- - El contenido del proyecto será el siguiente:
- - Descripción de los trabajos de arqueología y planificación.
- - Metodología, en donde deberá consignarse en el caso de la prospección la ejecución de tareas de observación y/o el uso de métodos geofísicos de teledetección. Tanto en la prospección como en la excavación, se explicitará la metodología empleada en el registro de datos y documentación, el tratamiento y depósito de los materiales. Deberán emplearse las técnicas de prospección más adecuadas según los estándares de investigación admitidos internacionalmente debiendo especificarse si se van a emplear métodos invasivos, no invasivos o una combinación de los mismos.
- - Medios humanos y materiales.
- - Tiempo de ejecución de la intervención y fecha de inicio de los trabajos.
- - Presupuesto de los trabajos.
Si se trata de terrenos adscritos a la Administración General del Estado o sus entidades instrumentales, también se pondrá en su conocimiento.
Tercero.- Actuaciones.
Una vez que se decide acometer la excavación y esta se autoriza por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, los pasos a seguir son:
- - Planificación: la planificación deberá contener la dirección, identificación de las personas integrantes del equipo, distribución de tareas, plan de excavación, material necesario.
Respecto a quienes componen el equipo y en la medida en que así lo requieran las necesidades de la exhumación, se articulará la participación de personas expertas en todas o algunas de las siguientes disciplinas:
- - Arqueología: dirigirán la actuación desde el punto de vista de la arqueología y deberán acreditar conocimientos y/o experiencia en la intervención y documentación de contextos mortuorios.
- - Antropología forense: realizarán la investigación in situ cuando sea necesaria y la vigilancia del traslado de los materiales.
- - Medicina forense.
- - Historia: se requiere que las personas profesionales cuenten con experiencia en la época de referencia.
Por otra parte, el material necesario dependerá de la ubicación de la fosa, así como del número de personas cuya localización y exhumación se pretende. Se debe disponer del equipo de excavación necesario según los estándares de investigación reconocidos internacionalmente. La utilización de medios mecánicos deberá ser excepcional y justificada en cada caso.
- - Documentación de las tareas realizadas: las actuaciones realizadas deberán documentarse mediante texto, foto, vídeo y/o fotogrametría. Se debe fotografiar la zona de trabajo antes de iniciar las tareas y después de que concluyan. Asimismo, se elaborará un «Diario» de las actuaciones, especificando el personal técnico que interviene, tiempo de dedicación y las incidencias que se produzcan.
En tal sentido se debe dar prioridad a la documentación sobre el terreno de cualquier dato que ayude en la identificación e individualización de los restos, el registro del grado de representación anatómica, los marcadores de sexo y edad, variaciones anatómicas existentes, así como las lesiones u otras circunstancias que coadyuven a la identificación.
Deberá procederse a la recogida de cualquier elemento asociado a las personas (efectos personales, restos de tejidos, etc.) o a los hechos ocurridos (casquillos y restos de munición, etc.).
- - Excavación: son de aplicación a las intervenciones arqueológicas las previsiones del Título V, relativas al patrimonio arqueológico, de la Ley 16/1985, de 25 de julio, sobre Patrimonio Histórico Español, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, así como lo dispuesto en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la normativa posterior que le sustituya.
Estos procedimientos se ajustarán a los estándares de investigación reconocidos internacionalmente. A tal fin, se estima de especial importancia actuar teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- * Se deben tener en cuenta los fundamentos del procedimiento de excavación en cuanto a referencias métricas, extracción ordenada, cribado de tierras, toma de muestras, retirada de tierras, observación de los perfiles de zanja, protección del lugar, recolección de evidencias, observación del material in situ, tratamiento de los restos, etc.
- * Es fundamental el establecimiento de un perímetro de seguridad, balizado y protegido para evitar el deterioro o el expolio de los restos, al que solo tenga acceso el personal autorizado. En todo caso se debe poner especial cuidado y meticulosidad en la conservación y no deterioro de los materiales extraídos.
- * En caso de localización de restos, su hallazgo y la entidad de los mismos se comunicará a Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la entidad local donde se produjo la intervención, al Juzgado de instrucción competente y a la policía o guardia civil. Si se trata de terrenos adscritos a la Administración General del Estado o sus entidades instrumentales, también se pondrá en su conocimiento la entidad y características de los hallazgos.
- - Levantamiento de restos: se realizará siempre con la participación de personal experto en antropología forense, garantizando la cadena de custodia a fin de reflejar todas las incidencias de la muestra, desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.
- - Custodia de los restos y extracción de muestras: el personal experto elegirá muestras que sean significativas para proceder a la identificación de los restos hallados y que permitan un mejor análisis para los fines de este protocolo.
En cuanto al resto de los hallazgos, si no fuera factible su traslado al laboratorio que realice los análisis, serán o bien trasladados al cementerio del municipio, o bien a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o bien, se mantendrán, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. La opción a elegir será la que apunte el personal experto en antropología, teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos.
En cualquier caso, el traslado y la preservación se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, o la normativa posterior que la sustituya.
- - Traslado de muestras: se deberán reflejar y archivar datos en la toma de muestras, en la conservación, en el transporte, en la entrada al laboratorio, durante el análisis, y después del análisis. El informe, en todo caso, debe ajustarse a la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE de 19.5.10), cuando sean remitidas a dicho instituto.
En el resto de los casos podrán servir dichas normas de referencia para el análisis de las muestras, al igual que las Recomendaciones para la recogida y el envío de muestras con fines de identificación genética de la Sociedad Internacional de Genética Forense, publicadas por el Ministerio de Justicia.
- - Informe: se especificarán:
- - Las personas componentes del equipo, las tareas asignadas y las tareas realizadas.
- - Descripción e inventario de los restos localizados.
- - Situación de los restos exhumados.
- - Medidas de protección y conservación de los restos desde su descubrimiento hasta su destino previsto, especificando responsables y los detalles de conservación, embalaje y depósito de los restos.
- - Se adjuntará levantamiento planimétrico y una ficha para cada persona, en la que se consignarán las incidencias antropológicas destacables.
- - Se adjuntarán los documentos gráficos y fotográficos pertinentes.
Cuarto.- Investigación forense (trabajos de laboratorio).
1. Actuaciones.
En esta fase se realizan los estudios en laboratorio de restos óseos y demás evidencias con los siguientes fines:
- 1. Identificación.
- 2. Diagnóstico de la muerte.
- 3. Etiología médico-legal.
- 4. Data del fallecimiento.
- 5. Circunstancias de la muerte.
Si la entidad de los hallazgos lo hiciera necesario, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las circunstancias y los medios disponibles, el equipo podría contar con personal experto en las siguientes disciplinas:
- - Antropología forense (antropología física).
- - Biología forense (personal experto en genética).
- - Patología forense (Especialidad en Medicina Legal y Forense).
- - Odontología forense.
Si fuera factible, se designará una persona coordinadora forense, con capacidad acreditada y experiencia en el ámbito de la patología forense, encargada de integrar la totalidad de la información derivada de los informes del personal experto y que elaborará un informe final con las conclusiones relativas a la identidad, causa y circunstancias de la muerte.
Se realizarán las siguientes actuaciones:
- - Documentación de las actuaciones y resultados.
- - Preparación de los restos: a título de ejemplo, radiografiado, rotulado y reparación del material dañado.
- - Identificación reconstructiva: se especificarán aspectos tales como la especie de los restos (humanos/animales), cantidad de personas representadas en la muestra, edad, sexo, origen poblacional, estatura.
- - Identificación comparativa: se identificarán entre otros, peso, lesiones pre, peri y post mortem, otras anomalías, reconstrucción facial, y huella genética, en su caso, si los métodos anteriores no fueran eficaces y siempre que se cuente con muestras suficientes de referencia de familiares.
- - Conservación de restos.
Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos normalizados y las especificaciones comúnmente aceptadas por los organismos de acreditada solvencia y neutralidad.
2. Informes forenses.
Se realizan tantos informes como especialidades participen en la identificación de laboratorio (antropológico, genético, histopatológico ...). Para su elaboración deberá tener presente la información recogida en la ficha ante mortem y la contenida en el informe de excavación arqueológica.
El contenido de estos informes debe comprender:
- - Descripción de la persona o cosa descubierta, en el estado o del modo en que se halle. Si fuera posible, identificación concreta de la persona de que se trate, según acredite personal antropólogo forense.
- - Relación detallada de todas las operaciones periciales practicadas y de su resultado.
- - Las conclusiones que en vista de tales datos formule el personal experto, conforme a los principios y reglas de su profesión.
Quinto.- Informe final.
Se deberá elaborar un informe completo, incluyendo los informes de las personas especialistas que han participado en el procedimiento.
Este informe será distribuido a las familias, a las asociaciones interesadas o que hayan podido participar en las actuaciones, a la entidad local responsable o interviniente, y a la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los terrenos.
Sexto.- Destino final de los restos.
Una vez se hayan estudiado e identificado los restos, en función de si han sido identificados o no, se actuará del siguiente modo:
- 1. Identificados: las familias los reciben y llevan a cabo la ceremonia que consideren.
Todos los cuerpos han de ser tratados con el debido respeto y consideración.
- 2. No identificados: se inhuman en el cementerio de la población donde se halla la fosa. Para ello, se utilizarán los contenedores más adecuados, según las indicaciones del personal técnico en conservación y restauración. Cada esqueleto o parte de él será inhumado de manera individualizada previa una identificación que permita su localización en futuras exhumaciones, junto con los efectos personales que hayan sido hallados. Dicha identificación deberá incluir en todos los casos el número de registro de estudio.
Séptimo.- Acompañamiento psicológico a las familias.
Las familias directas de las víctimas deberán recibir información puntual y actualizada de cada fase del proceso y de los avances obtenidos, pudiendo asistir, si así han manifestado su deseo, a los procedimientos de excavación.
Las personas promotoras de la actividad y las Administraciones Públicas implicadas garantizarán que les sea prestada la asistencia psicológica y acompañamiento que pudieran requerir.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará traslado en primer lugar a las familias de las víctimas de los informes y resultados obtenidos, acordándose con ellas la trascendencia o publicidad que deba darse a los mismos.