Decreto Foral 5/2021, de 16 de marzo, por el que se fijan los precios públicos exigibles con motivo de la participación en las actividades de verano organizadas por el Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa
- ÓrganoDepartamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes
- Publicado en BOG núm. 57 de 26 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2021
Sumario
La Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de tasas y precios públicos, regula, en su título III, el régimen jurídico general de dichos precios. El artículo 25.2 de la citada disposición foral establece que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que sean inferiores a los que resultarían de la cobertura de los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios que motivan su exacción, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.
Esto es lo que ocurre con los precios públicos que se fijan por el presente decreto foral. Existen razones sociales y de interés público que justifican que el importe del precio exigido a las personas participantes sea inferior al que habría de aplicarse para cubrir los costes de las actividades: consistentes en hacer accesible a todos los sectores de la población guipuzcoana la participación de sus hijos e hijas en las campañas de ocio y tiempo libre de verano. Esas mismas razones motivan, por un lado, que las tarifas a abonar sean proporcionales a la renta declarada por la unidad familiar, y, por otro, que se establezca un precio reducido para aquellos niños, niñas y jóvenes pertenecientes a familias numerosas (ordinaria y especial), familias monomarentales o monoparentales, y otro aún inferior, en el caso de pertenecer a familias perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos, de las Ayudas de Emergencia Social o a familias que tengan todos sus miembros en paro.
La diferencia será cubierta con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, que establecerá vínculos contractuales en aquellos casos en los que la gestión de la colonia o campamento, aún cuando sea organizada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, se realice por otras entidades públicas o privadas, lo que comportará la correspondiente contraprestación económica por parte de la Diputación Foral.
Las actividades organizadas se diferencian según los siguientes tramos de edades:
Para el tramo de edad 7-13 años, se ofrece el denominado «Programa de Colonias y Campamentos de verano - Udalekuak», que se desarrolla en los albergues de titularidad foral y otras instalaciones juveniles ofertadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, además de en las instalaciones ofertadas por las diputaciones forales de los otros territorios históricos.
Para el tramo de edad 14-17 años se ofrecen actividades de verano: las actividades de ocio se compaginarán con la práctica de algún deporte y actividades culturales tanto en los turnos en castellano como en los que se ofertarán en euskera.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Este decreto foral tiene por objeto establecer los precios públicos exigibles por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con motivo de la participación en las actividades de verano organizadas por la Dirección General de Juventud del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, según los siguientes tramos de edades:
Artículo 2 Personas obligadas al pago
Están obligados al pago de los precios públicos quienes tomen parte en las actividades o utilicen los servicios prestados, directa o indirectamente, por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con ocasión del desarrollo de las actividades de verano a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3 Devengo
Los precios públicos se devengarán en el momento de la inscripción definitiva de las personas participantes en dichas actividades.
Artículo 4 Cuantía
1. Se establece un precio aplicable con carácter general a los niños y niñas participantes en las colonias. Este precio será diferente en función de los siguientes tramos de renta familiar declarada:
- - Tramos: 1 - Superreducido.
Ingresos mensuales: 0 - 981,67 euros.
- - Tramos: 2 - Reducido.
Ingresos mensuales: 981,68 - 1.275,83 euros.
- - Tramos: 3 - General.
Ingresos mensuales: Más de 1.275,83 euros.
El cálculo de los tramos se realizará dividiendo entre 12 la base liquidable de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar a la que pertenezca el niño o la niña participante en las colonias.
Unidad familiar es la definida como tal en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. Se aplicará el precio reducido a quienes acrediten:
- a) Pertenecer a familias poseedoras del título de familia numerosa. No obstante, cuando la familia tenga la consideración de familia numerosa de categoría especial se aplicará el precio reducido especial.
- b) Pertenecer a familias monomarentales o monoparentales, en los términos definidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3. Se aplicará el precio superreducido a quienes acrediten pertenecer a familias perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), de las Ayudas de Emergencia Social (AES) o a familias que tengan todos sus miembros en paro.
4. Cuando de la aplicación de estos precios reducidos resulte un precio inferior al que correspondería por aplicación de los tramos de renta, se aplicará el inferior.
5. De conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se fijan las siguientes cuantías:
Tramos | Duración | Precios (€) | |
Colonias y Campamentos de Verano | 1. Superreducido | 7 días | 20,00 |
2. Reducido especial | 7 días | 65,00 | |
3. Reducido | 7 días | 91,00 | |
4.General | 7 días | 130,00 | |
Actividades de Verano | 1. Superreducido | 7 días | 44,00 |
10-12 días | 60,00 | ||
2. Reducido especial | 7 días | 88,00 | |
10-12 días | 121,00 | ||
3. Reducido | 7 días | 123,00 | |
10-12 días | 169,00 | ||
4. General | 7 días | 176,00 | |
10-12 días | 242,00 |
Los tramos se calcularán en base a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo para la aplicación de los precios reducidos.
Artículo 5 Administración y cobro
1. Corresponderá al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la administración y cobro en período voluntario de los precios públicos establecidos en el presente decreto foral.
El procedimiento y la documentación a presentar para la aplicación y cobro de los precios públicos serán los establecidos en la orden foral del diputado del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes que con carácter anual determinará el procedimiento de gestión de los programas de verano, «Colonias y Campamentos de verano - Udalekuak» y «Actividades de verano - Gazte Oporraldiak».
2. Las personas obligadas al pago de los mismos deberán ingresar su importe en la cuenta corriente que señale al efecto el citado departamento.
Cuando el importe de la cuota a pagar supere los cincuenta (50) euros, el abono del precio público podrá realizarse en uno o dos pagos. El primero o, en su caso, único pago, se realizará dentro del plazo que otorgue la Dirección General de Juventud cuando comunique a la persona obligada que le ha correspondido una plaza en algún turno de las actividades de verano y la cuota que resulta de aplicación. El segundo pago se efectuará, en su caso, en el plazo máximo de un mes del fin del plazo anterior. No obstante, las personas beneficiarias de plazas adjudicadas con posterioridad al 31 de mayo, deberán abonar la cuota de una única vez.
Artículo 6 Devolución
1. Una vez abonados los precios establecidos, sólo se devolverá su importe, previa solicitud por escrito con justificación documental, cuando concurran enfermedades, accidentes, o necesidades graves de carácter imprevisto que imposibiliten la asistencia al turno.
Si una vez iniciado el turno concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se devolverá la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados.
2. La solicitud de devolución deberá presentarse en el plazo máximo de quince (15) días desde la producción del hecho determinante, y será resuelta por el diputado foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes, a propuesta del Servicio de Promoción de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de presentación, entendiéndose que ha sido desestimada en el supuesto de que no se notifique la resolución dentro del citado plazo, y sin perjuicio de que sea resuelta de forma expresa con posterioridad.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al diputado foral del Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes para dictar los actos y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto foral.
Disposición final segunda
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.