ORDEN ARP/68/2021, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8374 de 26 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- –1Objeto de la ayuda
- –2Personas beneficiarias
- –3Requisitos e incompatibilidades
- –4Actuaciones subvencionables
- –5Tipos y cuantía de las ayudas
- –6Gastos subvencionables
- –7Solicitudes
- –8Documentación a presentar con la solicitud
- –9Plazo de presentación de solicitudes
- –10Controles previos
- –11Procedimiento de concesión
- –12Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación
- –13Inadmisión y desistimiento
- –14Resolución
- –15Publicidad
- –16Justificación
- –17Pago
- –18Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda
- –19Modificación de la resolución
- –20Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
- –21Inspección y control
- –22Régimen sancionador
- –23Protección de datos
- ANEXO 2. Tramitación telemática de solicitudes
- ANEXO 3. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
- Norma afectada por
- LE0000704948_20210327
DOGC 4 Agosto. Corrección de erratas en la Orden ARP/68/2021, de 23 mar., CA Cataluña (bases reguladoras de las ayudas de minimis al fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada)

La conservación de la biodiversidad constituye un objetivo clave para Cataluña, dado que su elevada biodiversidad constituye una importante fuente de recursos fitogenéticos que hay que conservar, ya que están en peligro de desaparición. Por lo tanto, hay que adoptar las medidas oportunas para garantizar su conservación.
En Cataluña, en el año 2018, el Gobierno de la Generalidad aprobó la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, que es el documento de planificación estratégica que define la hoja de ruta de las políticas de conservación de la naturaleza en Cataluña hasta el año 2030.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) es quien tiene, en el ámbito de sus competencias, la función de articular los medios necesarios que permitan una conservación correcta del patrimonio fitogenético, mediante la Subdirección General de Agricultura y el Servicio de Ordenación Agrícola.
En el año 2012, el DARP elaboró el Plan de acción para la biodiversidad cultivada en Cataluña a fin de promover la conservación, el uso, la divulgación y la comercialización de las variedades locales de Cataluña. Actualmente, el DARP continúa trabajando en un nuevo Plan de acción de la biodiversidad cultivada, conjuntamente con el sector, que pretende dar respuesta a las nuevas necesidades e inquietudes de los distintos actores implicados. Biodiversidad es sinónimo de resistencia y adaptación. A mayor diversidad, mayor capacidad de adaptación de los sistemas agrarios ante las perturbaciones.
Los conocimientos vinculados a estos recursos fitogenéticos, transmitidos de generación en generación, tienen un gran valor como elemento histórico y cultural. Esta experiencia en los conocimientos, reconocidos por las comunidades como necesarios para sobrevivir y progresar, pueden ayudar también a adaptarse al cambio climático.
Por otra parte, la FAO hace hincapié en la necesidad de conservar también los parientes silvestres de los cultivos y las plantas silvestres de uso alimentario. Esta voluntad se recoge en el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (2009). Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura van más allá de las variedades locales y deben hacerse extensivos también a cualquier material genético de origen vegetal de valor para la alimentación y la agricultura.
En Cataluña, hay, en la actualidad, diferentes entidades que están llevando a cabo, desde hace mucho tiempo, tareas de conservación de variedades locales y de los recursos fitogenéticos empleados en los sistemas agrarios. Es en este marco que la creación de una ayuda para la conservación de este patrimonio fitogenético debe permitir potenciar la labor que están llevando a cabo dichas entidades.
Con el fin de continuar apoyando a la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos, se considera prioritario ampliar la información descriptiva de las variedades locales inscritas y con potencialidad de ser inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. En este sentido, la realización de ensayos colectivos puede ser una herramienta importante en la comparación de los diferentes materiales vegetales, en la evaluación del comportamiento agronómico y organoléptico de las variedades y en la mejora de la información descriptiva de las variedades locales del Catálogo.
En el año 2020, se publicó la Orden ARP/128/2020, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada. La modificación del tipo de actuaciones subvencionables y sus formas de justificación respecto a las reguladas en las bases aprobadas en el año 2020 hacen aconsejable la aprobación de una nueva Orden de bases reguladoras en pro de la claridad y la seguridad jurídica. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a promover la conservación de todos aquellos recursos fitogenéticos de valor para la alimentación y la agricultura que posibilite la recuperación de los conocimientos etnobotánicos de estas especies, dado que forman parte del patrimonio agrario de Cataluña.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/2, de 24.12.2013).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades del territorio que están realizando tareas de conservación de los recursos fitogenéticos en Cataluña mediante una ayuda económica, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la biodiversidad cultivada, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que es obligatorio para todas las personas solicitantes, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ARP/128/2020, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de las actuaciones relacionadas con la biodiversidad cultivada, publicada en el DOGC núm. 8184, de 23.7.2020, con corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8190, de 31.7.2020, que sólo queda aplicable a las convocatorias efectuadas a su amparo.
LE0000671579_20200724
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexo 1
Bases reguladoras
–1 Objeto de la ayuda
El objeto de la ayuda es fomentar la conservación del patrimonio fitogenético de Cataluña.
–2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de conservación públicas y privadas que lleven a cabo tareas de conservación y caracterización de las variedades locales y/o parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto en sus estatutos o que demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.
Estas entidades deben disponer de un/a responsable del proyecto, que debe ser un/a técnico/a debidamente formado/a en materia de conservación de recursos fitogenéticos, quien deberá asistir a los cursos que, a tal efecto, sean convocados por el DARP.
–3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, los/las solicitantes deben cumplir, desde el momento de presentación de la solicitud, los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
- a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.
- c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
- d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.
- f) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
- g) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- e) En el caso de líneas de ayuda en que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
- j) En el caso de líneas de ayuda en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
- k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
- m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento.
Las ayudas que establece esta Orden son compatibles con la medida agroambiental de biodiversidad cultivada del Programa de desarrollo rural 2014-2020 y su prórroga, de acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes.
–4 Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las siguientes:
4.1 Para parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario:
Los parientes silvestres de los cultivos son táxones silvestres genéticamente relacionados con los cultivos, incluyendo a sus progenitores. Son importantes para la mejora vegetal, la producción agrícola y el mantenimiento sostenible de los agro-ecosistemas. Los parientes silvestres pueden estar relacionados con cultivos alimenticios, forrajeros y de pastos, plantas medicinales, condimentos, especies forestales y ornamentales o de uso industrial, como los aceites y fibras, constituyendo una fuente importante de diversidad genética necesaria para garantizar la seguridad alimentaria ante los nuevos escenarios de cambio globales (climáticos, demográficos) que acechan a los cultivos.
Las plantas silvestres de uso alimentario son aquellas especies utilizadas como fuente de alimentación que no han sido domesticadas ni han sufrido procesos de selección, y que crecen de forma espontánea sin necesidad que nadie las siembre. La mención habitual a este grupo de especies hace referencia a su aprovechamiento como material silvestre recogido y consumido con fines alimentarios. Estas especies representan un recurso fitogenético susceptible de utilización en agricultura como fuente de diversificación de la actividad productiva, adaptación al cambio climático e incremento de la sostenibilidad de la actividad agraria, pudiéndose derivar de ellas numerosos usos o productos.
- a) Actuaciones de prospección: búsqueda de parientes silvestres de los cultivos y de plantas silvestres de uso alimentario y de la información etnobotánica asociada.
- b) Actuaciones de caracterización de parientes silvestres de los cultivos y de plantas silvestres de uso alimentario: proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que pueden ser observados con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo del cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y que manifiestan suficiente estabilidad en las distintas generaciones.
La caracterización implica la siembra/plantación con diseño experimental de los parientes silvestres de los cultivos y de las plantas silvestres de uso alimentario a caracterizar que facilite al personal técnico y calificado la obtención y el registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de Variedades Locales de Interés Agrario de Cataluña y los descriptores de los formularios técnicos que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su caso.
Sólo se podrán caracterizar especies que, previamente, dispongan de memoria de caracterización normalizada y aprobada por la Comisión Catalana de Variedades Locales en el momento de certificar la ayuda de minimis.
En ningún caso, serán subvencionables los parientes silvestres de los cultivos y las plantas silvestres de uso alimentario caracterizados por más de una entidad.
En el caso de duplicidades, el personal técnico del DARP las evaluará y resolverá a favor de una de las entidades, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- - Antecedentes de la entidad.
- - Caracterización previa realizada.
- - Conocimientos y formación del personal técnico de la entidad.
- - Recursos de la entidad (equipamientos, instalaciones, personal, entre otros).
- - Número de entradas de parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario a caracterizar.
- - Entidad ubicada en la zona originaria de parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario.
- - A la entidad que se le descarte un pariente silvestre de los cultivos o una planta silvestre de uso alimentario debido a una duplicidad, se le dará la posibilidad de presentar otro nuevo.
Los parientes silvestres de los cultivos y las plantas silvestres de uso alimentario deberán ser caracterizados de acuerdo con las memorias de caracterización facilitadas por el DARP.
- c) Actuaciones de mantenimiento de los bancos de germoplasma de especies de parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario (incluye conservación in situ y/o ex situ). El banco puede conservar parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario, con un mínimo de 40 entradas conservadas.
- - Se entiende por entrada de un pariente silvestre de los cultivos o de una planta silvestre de uso alimentario cada muestra de material vegetal, procedente de poblaciones originariamente diferentes, que se conserva dentro de un banco de germoplasma.
- - Se entiende por población o población biológica el conjunto de organismos de la misma especie que coexisten en espacio y tiempo y que comparten propiedades biológicas.
- - Conservación ex situ: conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural (bancos de semillas, colecciones vivas en bancos de germoplasma).
- - Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y hábitats naturales y seminaturales, mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
- d) Realización de análisis: esta actuación se podrá llevar a cabo siempre que se soliciten y certifiquen las actuaciones vinculadas, según el tipo de análisis. Las analíticas objeto de ayuda deben realizarse en laboratorios que dispongan de metodologías acreditadas, en los casos que sea posible:
4.2 Para variedades locales de interés agrario:
- a) Actuaciones de multiplicación yo regeneración: la multiplicación y/o regeneración conlleva el cultivo de las variedades locales con el fin de obtener o producir material de multiplicación y/o regeneración (semillas, injertos, esquejes...).
Con la multiplicación y/o regeneración, las entidades subvencionadas deberán proporcionar, como mínimo, para cada variedad local el número de semillas que indique la instrucción técnica que el DARP publicará a tal efecto en la web del DARP, sin perjuicio que la entidad pueda generar más cantidad, ya sea por razones de diversidad biológica o para el uso propio del banco o sus proyectos/actividades. Esta actuación debe permitir que, de todas las variedades locales que las entidades tienen inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña, se pueda facilitar al DARP las semillas suficientes, en cantidad y calidad, tanto para su conservación en el banco de semillas del DARP como para su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
No se aceptará la multiplicación y/o regeneración de variedades locales diferentes a las inscritas o en trámite de inscripción en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. Se deberán priorizar las variedades inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña ante las que están en trámite de inscripción.
- b) Ensayos colectivos de variedades locales:
Estos ensayos serán realizados de forma colaborativa entre diferentes entidades, de acuerdo con las necesidades detectadas por parte de los grupos de trabajo técnicos de la Comisión de Variedades Locales Agrícolas.
Los objetivos de los ensayos son los siguientes:
- a) comparación de variedades dentro de un mismo grupo varietal de la misma especie para discernir posibles duplicados
- b) evaluación del comportamiento agronómico y organoléptico de las variedades
- c) mejora de la información descriptiva disponible de las variedades inscritas en el Catálogo
- d) divulgación y transferencia del resultado del ensayo y de las características de las variedades.
Esta actuación se podrá solicitar en la modalidad de:
- - Coordinador del ensayo de variedades locales: realizará la coordinación científica y el análisis de los datos del ensayo. La entidad deberá disponer de las instalaciones y del personal técnico para poder llevarlo a cabo. El coordinador deberá actuar como nexo de unión, tanto con el replicador del ensayo como con el resto de entidades que participarán como colaboradoras, y será el responsable de la gestión de los datos y de la elaboración del informe final del ensayo.
- - Replicador del ensayo de variedades locales: realizará una réplica del ensayo y deberá seguir las pautas del coordinador, a fin de poder ejecutarlo. La entidad deberá disponer de las instalaciones y del personal técnico para poder llevarlo a cabo. Deberá participar en la elaboración del informe final del ensayo y en la jornada final de conclusiones y cierre del ensayo.
- - Colaborador del ensayo de variedades locales: entregará las semillas necesarias al coordinador y se desplazará al menos una vez a la/s parcela/s donde esté el ensayo principal y una vez a la réplica, participando en la caracterización de las variedades con el fin de unificar criterios. También tendrá que participar en la jornada final de conclusiones y cierre del ensayo. Con la información que dispone de la caracterización de la variedad en su región de origen, participará en la resolución de posibles duplicidades.
En el ensayo, sólo podrá haber una entidad que actúe como coordinadora, una entidad que actúe como replicador y los colaboradores que sean necesarios. Para poder ser coordinadores o replicadores, es necesario que la entidad haya presentado antes del 31 de diciembre de 2020 alguna solicitud de inscripción de variedades en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña de la especie del ensayo, o que pueda acreditar experiencia previa en la caracterización y conservación con las variedades que se trabajen en ese año.
En caso de presentarse más de un ensayo, el servicio competente del DARP en materia de Biodiversidad cultivada efectuará una evaluación para priorizar el ensayo a realizar.
Los criterios para efectuar esta evaluación son:
- - Capacidad científica del coordinador del ensayo
- - Capacidad técnica del coordinador del ensayo
- - Capacidad técnica del replicador del ensayo
- - Número de colaboradores
- - Instalaciones disponibles para la realización del ensayo
- - Número de variedades que forman parte del ensayo
- - Adecuación de los objetivos del ensayo
- - Experiencia de los participantes del ensayo en las tareas a realizar
- - Número de solicitudes de inscripción de variedades presentadas en el Catálogo de variedades de interés agrario de Cataluña de las especies correspondientes a evaluar en el ensayo de variedades por parte de la entidad coordinadora del ensayo.
La convocatoria correspondiente de las ayudas concretará las especies y el número mínimo de variedades por especie a incluir en los ensayos colectivos. El ensayo podrá incluir variedades comerciales, en caso que sea necesario resolver posibles duplicidades con variedades ya inscritas en el Catálogo o que se encuentren en trámite de inscripción.
Contenido mínimo del ensayo:
- - Determinación de los objetivos del ensayo
- - Ubicación del ensayo principal y la de la réplica
- - Identificación de las entidades participantes
- - Identificación de las variedades del ensayo
- - Identificación del tipo de diseño experimental, con indicación de testigos
- - Identificación del número de bloques y del número de plantas por cada variedad
- - Definición del calendario
- - Definición del sistema de producción y de las prácticas agronómicas (tratamientos fitosanitarios, fertilización, riego, etc.)
- - Definición de los parámetros y análisis de los datos a estudiar (detalle de los descriptores morfológicos esenciales, comportamiento agronómico como productividad, rusticidad, tolerancia a plagas y enfermedades, características organolépticas...)
- - Procedimiento de recopilación de las semillas/el material vegetal necesario para llevar a cabo el ensayo
- - Programación de las reuniones y visitas de seguimiento y de la participación de los colaboradores en el ensayo principal ya la réplica
- - Previsión de la divulgación de los resultados que se obtendrán.
–5 Tipos y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones señaladas en el apartado 4 de este anexo 1.
5.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas, el importe máximo por actuación y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.
5.3 Se puede realizar y solicitar la ayuda para una o varias actuaciones, sin incompatibilidad entre sí, siempre que haya disponibilidad presupuestaria para las distintas actuaciones subvencionables y para todas las personas solicitantes de cada actuación. Los importes máximos que cada persona beneficiaria podrá percibir por cada actuación subvencionable son:
- - 12.000 €/beneficiario y año por las actuaciones para parientes silvestres de los cultivos y plantas silvestres de uso alimentario: prospección, caracterización, mantenimiento de bancos de germoplasma y realización de análisis.
- - 10.000 €/beneficiario y año por la actuación de multiplicación y/o regeneración.
- - 26.600 €/beneficiario y año por la actuación de ensayos colectivos de variedades locales.
5.4 En caso que se haya agotado el presupuesto máximo establecido en todas las actuaciones para esta convocatoria, se aplicará el prorrateo entre todas las personas beneficiarias dentro de cada actuación.
5.5 El importe de la ayuda para las actuaciones de los apartados 4.1 a), 4.1 b) y 4.1 c) se establece de acuerdo con los módulos siguientes:
- - Actuaciones de prospección del apartado 4.1 a): importe de 740 €.
- - Actuaciones de caracterización de parientes silvestres de los cultivos y de plantas silvestres de uso alimentario del apartado 4.1 b): importe de 1.450 euros por cada pariente silvestre de los cultivos y por cada planta silvestre de uso alimentario que se caracterice.
- - Actuaciones de mantenimiento del banco de germoplasma del apartado 4.1 c):
No serán actuaciones subvencionables las correspondientes a bancos de germoplasma que dispongan de menos de 40 entradas de parientes silvestres de los cultivos y de plantas silvestres de uso alimentario.
5.6 En las actuaciones de realización de análisis del artículo 4.1 d), la subvención será del 100% del coste de la actuación con los límites máximos siguientes:
- - analíticas sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, etc.: importe máximo de 600 €
- - analíticas relativas a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal: importe máximo de 400 €.
5.7 El importe de la ayuda para las actuaciones de los apartados a) y b) del apartado 4.2 se establece de acuerdo con los módulos siguientes:
- - Actuaciones de multiplicación y/o regeneración del apartado 4.2 a):
Este importe se calculará según si la variedad multiplicada es alógama, autógama o de reproducción:
- - Actuaciones de ensayos de variedades locales del apartado 4.2 b):
Los importes de esta actuación varían en función de la modalidad para la que se solicita el ensayo:
En caso de no disponer de suficiente dotación presupuestaria para poder financiar la globalidad de los ensayos de todas las figuras que participen o del número total de variedades a analizar del ensayo, se propondrá una reducción ponderada del importe asignado por variedad tanto al coordinador como al replicador.
–6 Gastos subvencionables
6.1 A los efectos de la actuación de realización de análisis del apartado 4.1 d) de estas bases, se consideran gastos subvencionables:
- - Realización de las analíticas (sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, etc.)
- - Realización de las analíticas (analíticas relativas a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal).
6.2 Para todo gasto subvencionable del apartado 4, se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado 16 de estas bases.
–7 Solicitudes
En el caso que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, o participada mayoritariamente por aquella administración, domiciliada en Cataluña, debe formalizar la solicitud para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado que se puede descargar a través de la Extranet de las administraciones catalanas http://www.eacat.cat. Estas solicitudes y la documentación adjunta se presentarán mediante dicha Extranet.
En el resto de casos, las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la página http://seu.gencat.cat de acuerdo con el procedimiento fijado en el anexo 2 mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP para este trámite.
Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
–8 Documentación a presentar con la solicitud
8.1 Es necesario adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
a) Formulario de la solicitud de ayuda que figura en la página web mencionada en el apartado anterior, con los datos de la persona solicitante.
b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.
c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.
d) Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados, en su caso.
e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.
g) Memoria donde se detallen las actuaciones a realizar durante esta anualidad, de acuerdo con un modelo normalizado establecido por el DARP que se podrá descargar de la dirección web del DARP.
h) Certificados justificativos de la formación del/de la técnico/a responsable del proyecto.
8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
- a) Todos los datos que constan en la solicitud son ciertos, cumple el requisito de persona beneficiaria y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.
- b) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda, detallado en el impreso de solicitud, debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
- c) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- d) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis que ha recibido no supera los límites establecidos.
- e) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.
- g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
- h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
- e) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
- j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
- k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- l) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
- m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.3 En la solicitud de la ayuda, la persona interesada debe indicar si autoriza al DARP para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que contiene o que se declaran.
–9 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.
–10 Controles previos
Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible de datos y registros de que disponen.
–11 Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de tramitación de estas ayudas es de concurrencia no competitiva, por lo que, si se agota el presupuesto fijado en la convocatoria, se aplicará el prorrateo entre todas las solicitudes auxiliables, de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de la convocatoria.
11.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará dicha notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Agrícola y el órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de subvención es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
11.4 A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Sanidad Vegetal y la persona titular del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.
11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con el sistema de prorrateo previsto en el apartado 11.1 de estas bases reguladoras.
11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
11.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
–12 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación
12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
12.2 La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias de las subvenciones.
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con los apartados 7 y 8 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.
Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
12.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
12.4 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
–13 Inadmisión y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:
- a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
- b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.
13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
13.4 Cualquier persona solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
–14 Resolución
14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/2, de 24.12.2013), la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará dicha notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
14.4 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
–15 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
–16 Justificación
16.1 Las personas beneficiarias de la ayuda deben haber realizado las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la resolución de convocatoria, y, en cualquier caso, como máximo el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria de la ayuda.
16.2 La justificación de la ayuda se llevará a cabo por medios exclusivamente telemáticos mediante la página http://www.eacat.cat o http://seu.gencat.cat según la naturaleza de las personas beneficiarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2. La justificación presentada en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrá por no presentada.
a) Para la actuación de realización de análisis del apartado 4.1 letra d):
- - Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la sede electrónica https://seu.gencat.cat de la web.
1. Una memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos y se acompañen los boletines de las analíticas realizadas (analíticas sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, o bien analíticas relativas a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal).
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
2 a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
2 b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
2 c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- - Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
2 d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
2 e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.
2 f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
2 g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
b) Para el resto de actuaciones del apartado 4:
Se deberá presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que incluirá la documentación siguiente:
- 1. Una memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en la sede electrónica https://seu.gencat.cat. El contenido de la memoria variará según el tipo de actuaciones a justificar:
- - Actuaciones de prospección del apartado 4.1 a): se deberá indicar en la memoria justificativa la relación de prospecciones realizadas y adjuntar la copia de las fichas de prospección.
- - Actuaciones de caracterización del apartado 4.1 b): se deberán presentar los modelos normalizados de las memorias de caracterización oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que constan en la web www.gencat.cat, y, en el caso que las especies caracterizadas tengan formularios técnicos que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se pueden descargar de su página web https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/semillas-y-plantas-de-vivero/registro-de-variedades/solicitudes-y-formularios, también deberán aportarse.
- - Actuaciones de mantenimiento de los bancos de semillas (conservación in situ y/o conservación ex situ) del apartado 4.1 c): se deberá indicar en la memoria justificativa el listado de parientes silvestres de los cultivos y de las plantas silvestres de uso alimentario en el banco y adjuntar copia del cuaderno de campo actualizado donde estén registradas todas las actuaciones realizadas durante la vida del cultivo de los parientes silvestres de los cultivos y de las plantas silvestres de uso alimentario.
- - Actuaciones de multiplicación y/o regeneración del apartado 4.2 a): hay que rellenar en la memoria justificativa el apartado de multiplicación y/o regeneración de las variedades locales, indicando el número de semillas/número de plantas obtenidas de cada una de las variedades locales multiplicadas.
- - Ensayos colectivos de variedades locales:
- a) Hay que justificar los ensayos mediante la redacción de un informe final donde se detallen los objetivos, desarrollo, resultados, conclusiones del ensayo realizado y propuestas de mejora. Este informe debe estar firmado digitalmente por todos los participantes en el ensayo (como coordinador, replicador y colaborador).
- b) Es necesario aportar los formularios técnicos que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que se pueden descargar de su página web https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/semillas-y-plantas-de-vivero/registro-de-variedades/solicitudes-y-formularios.
- 2. Una memoria económica de acuerdo con el modelo normalizado que consta en la sede electrónica https://seu.gencat.cat que debe contener la declaración de la persona solicitante sobre el número de actuaciones realizadas de cada tipo y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades descritas en la memoria de actuación.
–17 Pago
17.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente. A los efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en los/las jefes/as de Servicio de Coordinación y Gestión Territorial de los Servicios Territoriales del DARP correspondientes.
17.2 Las personas beneficiarias de la ayuda, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARP realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 7.3.
17.3 Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
–18 Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda
Las personas beneficiarias de la ayuda deben cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
- b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá efectuarse cuanto se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).
- c) Las que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- d) Las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
- e) Para la actuación de multiplicación y/o regeneración, facilitar al DARP muestra de semillas (según instrucción técnica que elaborará el DARP a tal efecto) de las variedades inscritas y/o en trámite de inscripción en el Catálogo que se hayan multiplicado para que puedan ser conservadas en el banco de semillas del DARP y para poder tramitar su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales (RVC) del MAPA.
- f) Conservar in situ y ex situ los parientes silvestres de los cultivos y las plantas silvestres de uso alimentario como mínimo durante 5 años. A partir de este periodo, y en el caso de no poder continuar la conservación ex situ, la entidad lo comunicará al DARP para que el DARP pueda tomar las medidas que considere necesarias para evitar la pérdida de las colecciones existentes.
–19 Modificación de la resolución
La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
–20 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/2, de 24.12.2013), y de acuerdo con el artículo 6 de dicho Reglamento.
20.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ordenación Agrícola y el órgano competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
–21 Inspección y control
Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones y/o parcelas de las personas solicitantes para comprobar que se cumplen los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
–22 Régimen sancionador
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
–23 Protección de datos
23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el fichero de personas que solicitan o son beneficiarias de ayudas de estado de minimis en materia de agricultura y ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería regulado en la Orden AAR/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el Instituto Catalán de la Viña y el Vino (DOGC núm. 6468, de 27.9.2013). Su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; 93 304 67 00 y darpdg03@gencat.cat).
23.2 A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, del Reglamento general de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Anexo 2
Tramitación telemática de solicitudes
Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticarán a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Las personas interesadas deben autenticarse para efectuar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos mediante el sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.
1. Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo 2.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat o http://www.eacat.cat según lo establecido en el artículo 7 del anexo 1.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
3. Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
4. Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada supere un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.
4.2 En caso que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
5. Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo 2 se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 A los efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia y se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente, con información sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6. Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo 2.
6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).
7. Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.
Anexo 3
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta:
- 1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- 2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- 3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.