Corrección de error de la Resolución de 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica, el acuerdo de tablas salariales definitivas para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de derivados del cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Autonómico
- Publicado en
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- ACTA.
- ANEXO. Convenio de derivados del cemento
Comunicado error en las tablas salariales definitivas para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicadas en las páginas 494 a 496 del Boletín Oficial de La Rioja número 10, de fecha 15 de enero de 2021.
Esta Dirección General, resuelve proceder a la correspondiente rectificación de las tablas salariales definitivas para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ACTA
En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se reúnen por videoconferencia, Francisco López Lozano, José Antonio Santamaría Lerdo de Tejada, Alberto Ruiz Pascual y Carlos Arenzana Castillo, en representación de la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de La Rioja; César Pérez Osuna y Miguel Ángel Fauste Conde, en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT-Fica); Alfredo González Astola y José Fernando Aldea Rubio en representación de Ccoo-Construcción y Servicios, ambas Centrales Sindicales de La Rioja; actuando como Secretaria, Estíbaliz Ilarraza Tejada (FER).
Como asesores intervienen: Juan Carlos Alfaro Sánchez (UGT-Fica), José Antonio Torres Viñambres (Ccoo-Construcción y Servicios de La Rioja) y Fernando Beltrán Lezaun (FER).
El motivo de la reunión es subsanar el error detectado en la tabla salarial definitiva para el año 2019, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 10, de fecha 15 de enero de 2021.
De conformidad con lo anterior y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero. Que en la tabla salarial publicada el pasado día 15 de enero de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja, en los grupos 1, 2 y 3 los salarios base mensuales se incrementaron con el complemento lineal.
Que según el acuerdo tomado por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, los grupos 1, 2 y 3, en las tablas salariales definitivas para el año 2019, mantienen los mismos importes salariales recogidos en la tabla salarial para el año 2018 que se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 129, de 25 de octubre de 2019.
Que los trabajadores de estos grupos (1, 2 y 3) percibirán, en una sola paga y en la nómina del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el complemento lineal indicado en la siguiente tabla y que equivale al incremento producido en el Convenio Nacional en cada uno de los grupos, (artículo 11 del convenio de La Rioja):
Grupo | Complemento lineal |
1 | 318,64 euros |
2 | 310,57 euros |
3 | 289,72 euros |
Segundo. Se procede a la firma de la tabla salarial definitiva para el año 2019 una vez subsanado el error mencionado y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda presentarla junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta de la cual como Secretaria doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de las partes intervinientes en prueba de conformidad.
ANEXO
Convenio de derivados del cemento
Tabla salarial definitiva 2019
Grupo | Categoría profesional | Salario base mensual | Pagas extras | Total anual |
1 | Personal Titulado Superior, Ingeniero y Arquitecto | 2.920,32 | 2.940,32 | 40.924,48 |
2 | Personal Titulado Medio, Périto, Ayudante Ingeniero Encargado General de Fábrica y Jefe de Personal. Jefe de Administración de 2ª Resto tales como Subencargado | 2.330,35 | 2.350,35 | 32.664,90 |
3 | Delineante de 1ª Jefe de Taller Resto tales como Ofic. Admvo.1ª Encargado de Sección, etc. Delineante de 2ª Viajante Resto: Modelista, Contramaestre. | 1.914,07 | 1.934,07 | 26.836,98 |
Grupo | Categoría profesional | Salario base diario | Pagas extras | Total anual |
4 | Ofic.2ª Admvo., Ofic.1ª de Oficio Analista2ª,Conductor camión,etc. | 47,64 | 1.449,20 | 20.287,00 |
5 | Aux. Admvo., Ofic.2ª de Oficio Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc. | 47,38 | 1.441,40 | 20.176,50 |
6 | Basculero, Pesador, Portero, Vigilante, Almacenero, Ayudante, Ofic.3ª Oficio | 46,46 | 1.413,80 | 19.785,50 |
7 | Especialista | 46,46 | 1.413,80 | 19.785,50 |
8 | Peón Aprendiz primer año Aprendiz segundo año Aprendiz tercer año | 45,86 | 1.395,80 | 19.530,50 |
Plus extrasalarial | 3,47 euros |
Dieta entera: | 36,13 euros |
Media dieta: | 17,44 euros |
Salario anual: | |
Con retrbución diaria: | Salario Base x 365 días, más dos pagas extras. |
Con retribución mensual: | Salario Base x 12, más dos pagas extras. |
La columna de "pagas extras" está incrementada con la cantidad de 20 euros lineales.
* Vendedor, a los trabajadores que tengan esta antigua categoría, de la Ordenanza (nivel IX), pasan al Grupo 5, manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos y actualizaciones del Convenio.
Grupo | Salario base diario | Pagas extras | Total anual |
5 | 51,21 | 1.556,30 | 21.804,25 |