RESOLUCIÓN EDU/775/2021, de 17 de marzo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FP dual, y se convoca concurso público para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas profesionales o de régimen especial, para ser incluidos en el Programa, a partir del curso 2021-2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8374 de 26 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 28 de Septiembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Contenido del Programa de innovación pedagógica FP dual y procedimiento de participación
- Centros destinatarios
- 2.Tramitación de la solicitud
- 3.Criterios de valoración
- 4.Selección de los proyectos
- 5.Obligaciones y compromisos de los centros seleccionados
- 6.Dotación de recursos
- 7.Desarrollo del Programa
- 8.Actuaciones y recursos
- 9.Seguimiento y evaluación del proyecto
- 10.Certificación de las actividades
- 11.Inspección
- 12.Protección de datos
- 13.Protección intelectual
- Norma afectada por
- 28/9/2021
- LE0000708157_20210928
R EDU/2828/2021 de 17 Sep. CA Cataluña (modifica la R EDU/775/2021, de 17 Mar., por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FP dual, y convocatoria para selección de centros que imparten enseñanzas profesionales o de régimen especial)
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Apartado 1 del anexo redactado por la Res EDU/2828/2021, 17 septiembre, por la que se modifica la Resolución EDU/775/2021, de 17 de marzo, por la que se crea el Programa de innovación pedagógica FP dual, y se convoca concurso público para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas profesionales o de régimen especial, para ser incluidos en el Programa, a partir del curso 2021-2022 («D.O.G.C.» 27 septiembre).
LE0000692979_20210928
El propósito de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación (LE), es facilitar el marco institucional estable y adecuado para la mejora sistemática de la calidad del sistema educativo catalán.
El artículo 93 LE, determina que las administraciones tienen que garantizar que los centros públicos de los cuales son titulares sean referente de calidad educativa y de consecución de los objetivos de excelencia y de equidad que esta ley determina.
El Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, reconoce entre los principales retos de la formación profesional la equidad, la calidad y la excelencia de sus enseñanzas, la conveniencia de incrementar la proporción de alumnado que los carrera, la consecución de una mayor implicación de las empresas, y la construcción del sistema integrado de calificaciones y formación profesional, estableciendo en su artículo 41.g), la formación en alternancia como una medida flexibilizadora.
La Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales en su artículo 36.1 define la formación profesional dual como aquella modalidad de formación profesional que combina la actividad formativa impartida en el centro de formación con los aprendizajes adquiridos en el centro de trabajo, evaluables y reconocidos, de acuerdo con la normativa vigente.
La Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, sobre el reconocimiento de la innovación pedagógica, considera la misma como un proceso planificado de cambio y renovación que se fundamenta en la investigación, que responde a la evolución social y que conduce a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que puede ser transferible al resto de centros educativos.
La Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial, establece en el segundo punto que el Departamento de Educación tiene que promover ofertas de ciclos formativos de formación dual y garantizar la transferencia del conocimiento y de las buenas prácticas al conjunto de los centros educativos, así como la actualización de la información y documentación del sistema.
En el apartado 34.1 del anexo de la Resolución EDU/2085/2020, sobre «Organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial a partir del curso 2020-2021» se reconoce que el ejercicio de la coordinación de la formación dual en el centro educativo y de la tutoría de formación dual tiene efectos en el reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.i) de la Orden ENS/330/2014, de 6 de noviembre, del procedimiento de promoción docente por estadios.
De acuerdo con lo expuesto, y con la Orden ENS/303/2015, de 21 de septiembre, mencionada, se considera oportuno crear el Programa de innovación pedagógica FP dual y hacer convocatoria pública para los centros que quieran participar.
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Crear el Programa de innovación pedagógica FP dual con el contenido que se establece en el Anexo.
-2 Convocar concurso público para seleccionar centros de formación profesional que tengan previsto impartir algún ciclo formativo en formación en alternancia dual para el curso 2021-2022, y que quieran formar parte del Programa de Innovación FP dual. Los centros interesados tienen que presentar la solicitud correspondiente desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en DOGC hasta el 31 de mayo de 2021, de acuerdo con el procedimiento del anexo.
-3 Esta convocatoria, en relación con los centros que imparten formación profesional inicial, está cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para actividades destinadas a la calidad de la formación profesional y el fomento de la formación profesional en alternancia dual, por lo que se hará constar esta financiación en las actuaciones que de ella se deriven.
-4 Los compromisos que adquieren los centros participantes de acuerdo con el anexo, son también de aplicación a todos los centros que imparten actualmente formación en alternancia dual. Estos centros formarán parte del Programa de innovación pedagógica FP dual, si no comunican lo contrario, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, hasta el 31 de mayo de 2021. A este efecto corresponde al Departamento comunicar a los centros que imparten actualmente la FP dual la creación del Programa de innovación pedagógica FP a fin de que puedan formar parte del mismo y dando de plazo hasta el 31 de mayo de 2021, para que comunique al Departamento la voluntad contraria, si es el caso.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo
Contenido del Programa de innovación pedagógica FP dual y procedimiento de participación
1. Centros destinatarios
Pueden participar en el Programa de Innovación pedagógica FP dual los centros de formación profesional, de cualquier titularidad, que impartan enseñanzas de formación profesional o programas de formación e inserción, que cumplan los requisitos establecidos a la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional, así como las especificidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

2. Tramitación de la solicitud
2.1 El plazo de presentación de las solicitudes se prevé en la convocatoria anual publicada en el DOGC.
2.2 La tramitación de la solicitud se tiene que hacer a través de la aplicación solicitudes de Acciones de la Formación Profesional, donde hay que seleccionar el curso y el tipo de acción, implementación de la formación en alternancia dual.
Pueden acceder a la aplicación el director o directora, secretario o secretaria y la o el jefe de estudios, con usuario de ATRI (GICAR), o las personas en quien deleguen el permiso.
2.3 Junto con la solicitud debe presentarse el proyecto del centro para participar en el programa.
3. Criterios de valoración
Corresponde a la comisión de selección la valoración del proyecto presentado por los centros candidatos a ser incluidos a este Programa de innovación de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La comunicación donde se especifique los ciclos formativos que se desarrollarán en modalidad dual.
- b) La implicación prevista de las partes interesadas del centro –profesorado, alumnado, familias, empresas e instituciones– en la implantación y mejora de un proyecto de centro con la oferta de ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional en alternancia dual.
- c) El compromiso del centro de poner a disposición de la comisión de selección la documentación básica del centro actualizada y el Plan previsto para impulsar la modalidad de FP dual.
4. Selección de los proyectos
4.1 El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que resolver la convocatoria, una vez vista la propuesta de la comisión de selección, que estará integrada por:
- a) El sub-director general de Programas y Proyectos, que actuará de presidente.
- b) El sub-director general de la Inspección de Educación o la persona que designe.
- c) El jefe de Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.
- d) La persona responsable de la Unidad de FCT-dual del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.
- e) Un técnico del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales, que actuará como secretario.
La comisión de selección podrá pedir información complementaria a los servicios territoriales de Educación, a la coordinación territorial de la formación profesional y al Consorcio de Educación de Barcelona, si procede.
4.2. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que publicar la lista provisional en el Portal de centros del Departamento y en el portal de centros de otras titularidades.
Los centros disponen de tres días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para formular observaciones dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.
4.3 Corresponde al director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resolver la convocatoria y publicar la lista definitiva en el Portal de centro, una vez analizadas y valoradas las eventuales observaciones. La resolución definitiva que apruebe los proyectos seleccionados, que agota la vía administrativa, se tiene que hacer pública en el Portal de centro antes de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Con esta Resolución se entienden contestadas las eventuales reclamaciones que se hayan podido presentar contra la lista provisional.
5. Obligaciones y compromisos de los centros seleccionados
5.1 La selección de un centro supone participar en el Proyecto de innovación de FP dual a partir del curso académico, que corresponda a la convocatoria, formando parte de la red de trabajo asignada, de acuerdo con la planificación hecha por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, con las siguientes obligaciones:
- a) Los centros tienen que disponer de un marco de referencia de gestión que recoja los principios generales organizativos curriculares y metodológicos, los criterios de acción tutorial, las actuaciones del alumnado en la empresa y las condiciones de continuidad de la formación en alternancia y este tiene que formar parte de las normas de organización y funcionamiento del centro y tiene que quedar reflejado en su proyecto educativo.
- b) Asumir el trabajo en red como metodología básica para velar por la mejora continua y la innovación en el desarrollo del proyecto.
- c) Promover la colaboración con entidades empresariales y al mismo tiempo favorecer la certificación del nivel de desarrollo del servicio de FP dual que presta la empresa.
- d) Impulsar estancias de formación en alternancia dual de carácter transfronterizo.
- e) Todos aquellos objetivos y acciones previstos en la finalidad de la regulación de la Formación Profesional dual que prevé la normativa que elabora el Departamento de Educación.
5.2 La participación del centro en el programa supone la aceptación de los siguientes compromisos:
- a) Designar a una persona responsable que participará en las diferentes reuniones y actividades del Programa de innovación. Esta persona responsable tiene que ser el/la responsable del desarrollo del proyecto en el centro educativo.
Igualmente es conveniente la participación de un responsable del equipo directivo.
- b) Desarrollar, debidamente contextualizados, en el centro, los aprendizajes alcanzados del programa de innovación, y posibilitar la difusión entre el Claustro de profesorado del centro.
- c) Asumir y participar activamente en la consecución de los compromisos y objetivos anuales que las diferentes redes de trabajo del programa establezcan.
- d) Facilitar a la coordinación del programa, espacios y equipamiento adecuados para celebrar en modalidad híbrida las sesiones de red del programa, si procede.
- e) Posibilitar e impulsar la transferencia de conocimiento y el desarrollo de proyectos conjuntos, entre los diferentes centros participantes en las redes del programa.
- f) Proporcionar a la coordinación del programa las acciones relevantes, los indicadores y resultados en el centro que tienen que configurar la memoria anual.
- g) El incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a la baja del centro en el Programa.
6. Dotación de recursos
Los centros participantes en el programa, recibirán por parte de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, el apoyo necesario para desarrollar el proyecto en los términos recogidos a la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional, además podrán participar en las redes telemáticas de formación e intercambio de experiencias organizadas territorialmente.
7. Desarrollo del Programa
Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial como unidad impulsora del Programa de Innovación FP dual elaborar o de actualizar la guía anual del Programa, la cual dará cumplimiento a lo previsto en la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, así como las correspondientes orientaciones de inicio de curso para la FP dual.
8. Actuaciones y recursos
La unidad impulsora del programa determinará los recursos, las actuaciones y el apoyo necesarios para desarrollar el programa.
Con carácter general el programa ofrece a todos los centros participantes las siguientes actuaciones y recursos:
- a) Programa anual, orientación, asesoramiento, apoyo y facilitación para el desarrollo de los objetivos, para la aplicación de actuaciones en el centro y su evaluación.
- b) Coordinación y formación de los participantes en las redes de centros del programa.
- c) Apoyo para establecer los mecanismos de transferencia de conocimiento y buenas prácticas de las experiencias innovadoras.
- d) Recursos económicos y materiales por los centros de la titularidad del Departamento de Educación, adecuados para desarrollar la finalidad y objetivos del programa, en función de las disponibilidades presupuestarias.
9. Seguimiento y evaluación del proyecto
Una vez finalizado el curso académico, y antes del 31 de julio, los centros enviarán una memoria del desarrollo del proyecto, de acuerdo con el modelo establecido, a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, evaluando su participación en el Programa y haciendo constar: el grado de desarrollo, la consecución o el estado de los objetivos fijados, la situación dentro del centro y su valoración. Además, la memoria de desarrollo del proyecto aportará los datos de los indicadores que tienen que servir para realizar una valoración global del Proyecto de formación en alternancia dual por parte del Departamento de Educación.
10. Certificación de las actividades
La certificación de actividades se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el artículo 34.1 de la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto.
Se tendrá en cuenta la asistencia a las reuniones de las redes, la calidad de los proyectos y los resultados alcanzados por el centro en relación a los objetivos anuales establecidos del Programa de innovación FP dual.
11. Inspección
La Inspección de Educación supervisa y asesora el desarrollo del Programa «FP dual».
12. Protección de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados exclusivamente con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios establecidos por la normativa vigente.
Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas que participan en el proyecto del tratamiento de sus datos de carácter personal que se deriva de su inclusión, con el detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos, en su caso, donde se harán públicas.
13. Protección intelectual
Todo el material elaborado durante la implementación del Programa se compartirá entre los centros participantes y la coordinación del Programa. Se generará en código abierto y será compartido bajo una licencia de Creative commons mínima de: Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA).