Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se revoca la delegación de competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería efectuada por Orden de 10 de septiembre de 2019
- ÓrganoConsejería de Empresa, Industria y Portavocía
- Publicado en BORM núm. 70 de 26 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 26 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Revocación de competencias
- DISPOSICIONES FINALES
El Decreto del Presidente n.o 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.o 44/2019, de 3 de septiembre, estableció la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.
Conforme a su artículo 5, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a la TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Asimismo, el titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.
Mediante Decreto n.o 171/2019, de 6 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.
En virtud de Orden de 10 de septiembre de 2019 de la Consejería de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, se delegaron las competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería (BORM n.o 212, de 13 de septiembre de 2019).
El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, siendo necesaria, a tenor de lo expresado en el artículo 9.3 de la citada ley, la publicación de tal revocación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dispongo:
Artículo único Revocación de competencias
Revocar la delegación de competencias efectuada mediante Orden de 10 de septiembre de 2019 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
LE0000651045_20190913
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.