Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única y otras solicitudes de determinadas ayudas de desarrollo rural en el marco de la Política Agrícola Común
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 71 de 27 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 20 de Mayo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA
- TÍTULO II. RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO Y PAGOS RELACIONADOS
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Gestión de derechos de régimen de pago básico cesiones de derechos y reserva nacional
- Artículo 4 Acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico. Plazo de presentación, solicitud y documentación
- Artículo 5 Cesión de derechos de ayuda de pago básico. Plazo de presentación, solicitud y documentación
- Artículo 6 Tipos de cesiones de derechos de pago básico y peajes
- Artículo 7 Requisitos a cumplir por los solicitantes de cesiones de derechos de pago básico
- CAPÍTULO III. Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y pago para jóvenes agricultores
- CAPÍTULO IV. Régimen simplificado para pequeños agricultores
- TÍTULO III. AYUDA ASOCIADA
- TÍTULO IV. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL
- CAPÍTULO I. Solicitud única
- Artículo 14 Solicitud única
- Artículo 15 Contenido de la solicitud única
- Artículo 16 Declaración de pastos en la solicitud única
- Artículo 17 Solicitudes de modificación y alegaciones del SIGPAC para ayudas PAC relacionadas con la superficie
- Artículo 18 Lugar, plazo de presentación de la solicitud única y oficinas comarcales agrarias
- Artículo 19 Documentación a presentar junto a la solicitud única
- Artículo 20 Interoperabilidad y simplificación documental
- Artículo 21 Admisión de solicitudes y sus modificaciones
- Artículo 22 Excepciones a la fecha límite de presentación
- Artículo 23 Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
- Artículo 24 Compatibilidad de los regímenes de pagos directos
- CAPÍTULO II. Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
- Artículo 25 Disposiciones generales de control
- Artículo 26 Control por monitorización
- Artículo 27 Aplicación de la condicionalidad
- Artículo 28 Creación de condiciones artificiales
- Artículo 29 Penalizaciones
- Artículo 30 Superficies y animales con derecho a pago
- Artículo 31 Instrucción, resolución y pago de las ayudas
- Artículo 32 Financiación
- Artículo 33 Devolución de los pagos indebidamente percibidos
- Artículo 34 Publicidad y cesión de datos
- CAPÍTULO I. Solicitud única
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional
- ANEXO II. Documentación a presentar junto a la solicitud de cesión de derechos de pago básico
- ANEXO III. Autorización para la presentación telemática de la solicitud al régimen de pequeños agricultores campaña 20__ por terceras personas
- ANEXO IV.. Autorización para la presentación telemática de la solicitud al régimen de pequeños agricultores campaña 20__ por personal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- ANEXO V. Documentación específica a aportar con las alegaciones o solicitud de modificaciones al SIGPAC
- Derogado por
- LE0000720476_20220226
Orden Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 23 Feb. 2022 CA Murcia (regula aspectos sobre derechos de pago básico, aplicación en 2022 pagos directos a agricultura la ganadería, modificación del SIGPAC y solicitud única)
- Norma afectada por
- 20/5/2021
- LE0000698011_20210520
Orden Agricultura 17 May. 2021 CA Murcia (modifica Orden 24 Mar. 2021, regula aspectos sobre derechos de pago básico, aplicación en 2021 de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y modificación del SIGPAC)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Número 4 del artículo 18 redactado por el artículo único de Orden de 17 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única y otras solicitudes de determinadas ayudas de desarrollo rural en el marco de la Política Agrícola Común («B.O.R.M.» 19 mayo).
LE0000693113_20210520

El Reglamento (UE) n.o 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.o 637/2008, y n.o 73/2009 del Consejo.
En su título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo e indica la necesidad de establecer criterios para su definición.
En el título III establece el régimen de pago básico, incluido el apoyo a los jóvenes agricultores así como el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. Y por último, el título IV prevé la concesión de ayudas directas a determinados sectores y el título V regula el régimen de pequeños agricultores.
El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las disposiciones de aplicación en relación, entre otras aspectos de los pagos directos, a los controles administrativos y los controles sobre el terreno que deben practicar los Estados miembros para cerciorarse del cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones. Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1804 de la Comisión de 28 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 en lo que atañe a las modificaciones de las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, los controles en el sistema integrado de gestión y control y el sistema de control en relación con la condicionalidad, entre otras modificaciones ha sustituido el Artículo 15 y modificado el Artículo 40 Bis y 40 Ter por iniciativas legislativas en materia de Controles mediante monitorización, y dado que la Dirección General de Política Agraria Común ha notificado, en conformidad este Artículo 40 Ter, la decisión de continuar los controles mediante monitorización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Ayuda asociada al cultivo del arroz y en el Régimen de Pago Básico, Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde), Pago para Jóvenes Agricultores, Ayuda asociada a los frutos secos y en el Régimen de Pequeños Agricultores, en aquellas solicitudes cuyas superficies declaradas se encuentren dentro de las Comarcas del Campo de Cartagena y del Valle del Guadalentín, por lo que es necesario informar a los beneficiarios sobre la decisión de efectuar estos controles mediante monitorización
En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Concretamente, incluye la definición de actividad agraria y agricultor activo, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.
El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la Comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.
Asimismo, en su artículo 91.1 establece que los agricultores que deseen obtener alguno de los pagos directos deberán presentar una solicitud única. También, conforme al apartado segundo del citado precepto, en la solicitud única deben incluirse las solicitudes de pago de las ayudas correspondientes a las medidas de los Programas de Desarrollo Rural.
Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común, establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece la gestión de estos derechos en cuanto a la reserva nacional y cesiones de derechos de pago básico.
En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo.
Por otro lado, el Reglamento (CE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1299/2005 y (CE) n.o 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y sanciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI la condicionalidad.
En lo que concierne a los años 2021 y 2022, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
Por su parte, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y por otro, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo y a la prima por arranque del viñedo.
Debe reseñarse que ante la extensión de muchos de los conceptos regulados de manera muy específica en los mencionados Reales Decretos, que constituyen la normativa básica estatal de estas ayudas, se ha considerado oportuno no reproducirlos en esta Orden debiendo acudirse a estos textos normativos en primer término, para dejar en la presente Orden aquellos aspectos muy puntuales sobre los que se permite que la Comunidad Autónoma pueda completar.
Por tanto, esta Orden regula la forma y modo de presentación de la Solicitud Única en nuestra Comunidad Autónoma en la que se incluye la solicitud de un conjunto de ayudas a la agricultura, a la ganadería, algunos pagos al desarrollo rural de medidas incluidas en el sistema integrado de gestión y control, y la solicitud de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional así como solicitudes de transferencias de estos derechos.
Estas ayudas tienen su origen y su regulación en un conjunto de Reglamentos comunitarios en los que, las previsiones a establecer por parte de los Estados miembros según dispone la reglamentación comunitaria, se realiza en España por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como a través del Fondo Español de Garantía Agraria -FEGA- como organismo de coordinación para la aplicación armonizada en el territorio español de la normativa europea en relación a las ayudas agrícolas de la política agraria común.
Por tanto, han de tenerse en cuenta las Circulares que el FEGA dicta anualmente sobre estas ayudas que se encuentran publicadas en la dirección de internet: https://www.fega.es/ para su consulta.
Visto el Decreto 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo presente, finalmente, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto sean de aplicación, y demás normativa en materia de subvenciones.
El Proyecto de la presente Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de completar aspectos puntuales que permite la normativa estatal al igual que se ha hecho en años anteriores. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse este proyecto de Orden en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones Profesionales Agrarias.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Política Agraria Común, el Informe Jurídico favorable de fecha 22 de Marzo de 2021 y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, requisitos aplicables a los pagos directos a la agricultura, a la ganadería y determinadas ayudas de desarrollo rural y convocar las ayudas incluidas en la «Solicitud Única» para el año 2021, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) para la prórroga en los años 2021 y 2022 del periodo 2015-2020 relacionándose todas ellas en éste y en los puntos siguientes:
- a) En materia de agricultura:
- 1.ª La ayuda del régimen de «pago básico» establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo la solicitud de cesión de derechos de pago básico, incluso los procedentes de la reserva nacional y el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores.
- 2.ª El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- 3.ª La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 4.ª La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 5.ª La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 6.ª La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 7.ª La ayuda asociada al tomate de industria definida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 8.ª El pago específico al cultivo del algodón definido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- b) En materia de ganadería:
- 1.ª La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 2.ª La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 3.ª La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 4.ª La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 5.ª La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- 6.ª La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- c) En materia de agricultura y ganadería.
El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Se incluirán en la solicitud única, las siguientes solicitudes de ayuda y/o de pago de las siguientes líneas de ayuda de desarrollo rural cofinanciadas con Feader:
- a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Forestación de tierras agrícolas R.D. 6/2001.
- b) Ayudas correspondientes a la medida 10 «Agroambiente y Clima» de la convocatoria del año 2015 (extensión de compromisos 2021), de las siguientes operaciones:
- a. Operación 10.1.1 Protección de las aves esteparias
- b. Operación 10.1.2 Lucha biotecnológica
- c. Operación 10.1.3 Protección del paisaje agrícola en la Red Natura 2000
- d. Operación 10.1.4 Trituración de la biomasa residual procedente de podas agrícolas
- e. Operación 10.1.5 Conservación de suelos y aguas
- f. Operación 10.1.7 Racionalización del Pastoreo.
- g. Operación 10.1.8 Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción
- c) Ayudas correspondientes a la medida 11 «Agricultura ecológica»
- d) Ayudas correspondientes a la medida 13 «Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas»
3. Igualmente, se establece el procedimiento necesario para tramitar las solicitudes de modificación al SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1077/2014, 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
TITULO I
AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA
Artículo 2 Agricultor activo y actividad agraria
1. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 8 a12 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como lo dispuesto en las Circulares de Coordinación del FEGA dictadas a este respecto.
2. Cuando el agricultor sea una persona física y no autorice a la autoridad competente a recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal para poder determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente y aportar certificado de la Agencia Tributaria de la declaración de la renta de las personas físicas.
3. Cuando el agricultor sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, declarará en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. A efectos de determinar el cumplimiento de los criterios de agricultor activo, deberá aportar, si así se le requiere certificado emitido por auditor y/o censor jurado de cuentas relativo a los ingresos agrarios percibidos. Si se trata de una sociedad civil no obligada a presentar el impuesto de sociedades, o una comunidad de bienes, deberá aportar la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente a la actividad agrícola y ganadera.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO Y PAGOS RELACIONADOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 3 Régimen de pago básico
1. El régimen de pago básico queda regulado conforme a lo dispuesto en el capítulo I del Título III «Régimen de pago básico y pagos relacionados» del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
2. Para recibir el pago básico los agricultores deberán presentar la Solicitud Única y cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y normativa comunitaria de aplicación.
3. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de Coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.
4. El valor y el número definitivo de derechos de pago básico podrá ser consultado por los agricultores accediendo al registro electrónico de gestión de derechos de pago básico del Fondo Español de Garantía Agraria-FEGA- del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Capítulo II
Gestión de derechos de régimen de pago básico: cesiones de derechos y reserva nacional
Artículo 4 Acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico. Plazo de presentación, solicitud y documentación
1. Los agricultores activos que soliciten derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán hacerlo teniendo en cuenta las condiciones generales y específicas establecidas en los artículos 23 a27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y a las condiciones establecidas por el Fondo Español de Garantía Agraria en las Circulares de Coordinación sobre los criterios de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional vigentes para la campaña de asignación de la reserva nacional.
2. La solicitud de derechos con cargo a la reserva nacional se presentará a través de la aplicación informática «SGA» debiendo el solicitante adjuntar, en función del caso de acceso solicitado, la documentación que contienen los distintos puntos del Anexo I de la presente Orden, «Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional». El plazo de presentación de la solicitud de acceso a la reserva nacional, será el mismo que para la presentación de la solicitud única. Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos. Si el retraso fuese superior a esos 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
3. El Fondo Español de Garantía Agraria establecerá los derechos que se asignarán a cada agricultor y la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente notificará la asignación de dichos derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. A estos efectos la notificación podrá ser efectuada mediante su publicación en conformidad al artículo 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa a los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La competencia para la resolución de los recursos contra los actos administrativos que resuelvan la asignación o denegación de derechos de pago básico de la reserva nacional corresponde a la Administración General del Estado por lo que la asignación o denegación de los referidos derechos podrá ser recurrida ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación excepto en los supuestos de solicitud de reserva nacional por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales (art. 24.5 del Real Decreto 1076/2014) y agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme (art. 24.2.a) del Real Decreto 1076/2014) en los que la resolución corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ante la que se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada en su caso.
Artículo 5 Cesión de derechos de ayuda de pago básico. Plazo de presentación, solicitud y documentación
1. La cesión de derechos de pago básico se regulan en los artículos, 28 a 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión, debiendo comunicar el cedente la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única.
2. La cumplimentación y presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda, se hará a través de la aplicación informática «SGA» comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año. A dicha solicitud se debe adjuntar la documentación que contiene el Anexo II de la presente Orden «Documentación a presentar junto a la solicitud de cesión de derechos de pago básico» en función del tipo de cesión a comunicar. Si a los seis meses desde que se realice la comunicación con los requisitos del párrafo anterior, la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición, se entenderá que la cesión ha sido aceptada, sin perjuicio de la posterior notificación aprobatoria que se realice al cesionario. Si la comunicación es defectuosa, se requerirá su subsanación al interesado de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En tal caso, el plazo de seis meses comenzará a contar desde el momento en que el interesado subsane la comunicación en la forma y con la documentación a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de que se presente la solicitud en formato papel, el modelo de comunicación tendrá que tener el contenido mínimo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
3. Los derechos de pago activados en el régimen simplificado para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de sucesiones inter vivos o mortis causa. Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen simplificado para pequeños agricultores, y deseasen seguir perteneciendo a este régimen simplificado, los derechos recibidos en la sucesión no se podrán acumular a los derechos que sirvieron para incluirle en el régimen simplificado. Sólo en caso de renuncia, podrá percibir el importe correspondiente a pago básico recibido en la sucesión, así como el importe correspondiente a su propio pago básico.
Si los cesionarios de estas sucesiones pertenecieran al régimen de pago básico, heredarán los derechos únicamente con el importe correspondiente a pago básico.
Si los cesionarios de estas sucesiones fueran nuevos agricultores, es decir, no pertenecieran al régimen de pago básico ni al régimen simplificado para pequeños agricultores, heredarán los derechos con todo el importe que lo integrara (pago básico, pago verde, complemento a jóvenes y ayudas asociadas) y participarán en el régimen simplificado para pequeños agricultores a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y que se cedan todos los derechos de pago que posea el cedente.
4. Por su parte, las cesiones de derechos, distintas de las sucesiones inter vivos o mortis causa, que posea un agricultor incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores, deberán ejecutarse tras la renuncia previa a ese régimen. Por ello, el cedente deberá comunicar a la Autoridad competente su renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores y, en la misma o posterior fecha, comunicar la cesión. Si la comunicación de cesión tuviera una fecha anterior a la fecha de renuncia al régimen simplificado de pequeños agricultores o ésta no existiera, no se aprobará la cesión.
Durante su participación en el régimen simplificado para pequeños agricultores, podrán recibir derechos de pago básico, así como ceder derechos de pago básico recibidos mediante cesión. Sin embargo, estos derechos de pago básico adicionales, no podrán ser activados por el pequeño agricultor y percibir su importe, mientras éste permanezca en el régimen simplificado. Si al cabo de dos campañas consecutivas no se activaran esos derechos de pago básico adicionales, serán retirados con destino a la Reserva nacional.
En el caso concreto de un agricultor incluido en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que en la campaña 2015 además tuviera derechos arrendados a otro agricultor, perteneciente o no al régimen de pequeños agricultores, al finalizar el arrendamiento podrá recibir los derechos que tenía arrendados en forma de derechos de pago básico. Pero, mientras permanezca en el régimen simplificado, no los podrá activar salvo renuncia, aunque sí los podrá ceder.
En cuanto a agricultores que hayan recibido asignación en 2015 por su condición de arrendatarios y hayan sido incluidos en el régimen simplificado para pequeños agricultores, dado que la transferencia de derechos por finalización de arrendamiento no es considerada una cesión, según lo dispuesto en la definición del artículo 4, apartado 1.n) del Reglamento n.o 1307/2013, de 17 de diciembre, a la finalización de dicho arrendamiento, los derechos de pago básico arrendados se devolverán al arrendador.
Artículo 6 Tipos de cesiones de derechos de pago básico y peajes
Los derechos definitivos pago básico podrán ser cedidos aplicándose los porcentajes de retención que se indican en el cuadro para cada tipo de cesión:
Descripción | Tipo | Peaje |
Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra. | V1 | 20% |
Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra de la totalidad de los derechos de un productor que percibe menos de 300€. | V2 | 0% |
Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria. | V3 | 0% |
Venta o cesión definitiva de derechos con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles): | ||
Cesión de derechos acompañada de venta parcial o total de la explotación. | V4 | 0% |
Cesión definitiva de derechos mediante contrato tripartito entre dos arrendatarios y el propietario de las tierras. | ||
Cesión definitiva de derechos en las que el cedente tuviese una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate, mientras que el cesionario tuviera, en la campaña de que se trate, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora para su explotación ganadera por, al menos, el mismo número de hectáreas que las que hubiera dejado de recibir de la entidad gestora del pasto comunal el cedente. | ||
Cesión definitiva de derechos que efectúa un heredero que no cumpla con la condición de agricultor activo, acompañada de arrendamiento de tierras. | ||
Cesión por finalización automática o anticipada de un arrendamiento de tierras, con devolución al propietario de las tierras y cesión definitiva de los derechos al mismo. | ||
Cesión definitiva de derechos acompañada de una permuta de tierras | ||
Venta o cesión definitiva de derechos sin tierra, donde se hubiese visto reducida la superficie a causa de una intervención publica | V5 | 0% |
Venta de derechos sin tierra a un agricultor joven | V6 | 0% |
Arrendamiento de derechos sin tierra, donde se hubiese visto reducida la superficie a causa de una intervención publica | AC | 0% |
Arrendamiento de derechos sin tierra. | AS | 20% |
Arrendamiento de derechos con tierra (hectáreas admisibles). | AR | 0% |
Arrendamiento de derechos sin tierra a un agricultor joven | AJ | 0% |
Herencias, legados y usufructos. | HE | 0% |
Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. | HA | 0% |
Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF. | CD | 0% |
Fusiones o Agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica. | FU | 0% |
Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. | ES | 0% |
Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional. | RV | 100% |
Artículo 7 Requisitos a cumplir por los solicitantes de cesiones de derechos de pago básico
1. Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos de tierras.
2. Según el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo. No obstante, en las herencias no será exigible la condición de agricultor activo al heredero en caso de que éste ceda definitivamente los derechos.
3.- Las cesiones de derechos de pago básico se efectuarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común. Las retenciones aplicables a dichas cesiones se aplicarán según el artículo 29 de dicho real decreto, a estos efectos se aceptará la comunicación atendiendo al tipo de cesión que quede acreditada mediante la documentación aportada.
4. En los casos de cesiones por compraventa de tierras y arrendamientos para que la cesión de derechos se admita, el número de derechos cedidos, no podrá ser superior a las hectáreas admisibles cedidas, según la definición del artículo 32 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
5. Solo podrá presentarse una comunicación de cesión para un mismo cedente, cesionario y tipo y en el caso de que se presentaran varias únicamente se considerará la última solicitud presentada en plazo.
Capítulo III
Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y pago para jóvenes agricultores
Artículo 8 Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
1. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 17 a24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como lo dispuesto en las Circulares de Coordinación del FEGA dictadas a este respecto.
2. En relación al artículo 21 Pastos permanentes medioambientalmente sensibles del Real Decreto 1075/2014, hay que conocer que los pastos permanentes medioambientalmente sensibles que sean transformados penalizarán en el marco del greening en todos los casos al expediente que haya llevado a cabo tal transformación, incluidos aquellos beneficiarios en los que, por diferentes circunstancias (cupo de derechos, no disposición de REGA activo, etc.) no se hayan asignado derechos de pago básico sobre esas superficies de pastos. Por tanto, en estos casos, aunque no se esté cobrando pago básico sobre esa superficie, la misma se tendrá en cuenta para la penalización de los expedientes por greening y se deberá obligar al beneficiario a reconvertir los pastos antes de la finalización de la campaña.
Artículo 9 Pago para jóvenes agricultores
1. Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los requisitos y condiciones previstos en los artículos 25 a 27 del Real Decreto 1075/2014, así como lo dispuesto en las Circulares de Coordinación del FEGA dictadas a este respecto.
2. A efectos de cumplimiento de la letra b) del artículo 25 del Real Decreto 1075/2014 se considerará capacitación agraria suficiente cualquiera de las siguientes:
- a) Título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o Licenciado en Veterinaria o título de grado análogo.
- b) Diploma de Capataz Agrícola.
- c) Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional I «FP-I») o Técnico Especialista (Formación Profesional II «FPII») de la Rama Agraria.
- d) Técnico de Grado Medio o Superior de la Familia Profesional Agraria.
- e) Diploma o certificado de cursos en materia agraria expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de Agricultura, impartidos por instituciones públicas y privadas, en los que se acredite el temario impartido, horas lectivas y fechas de su realización, con un mínimo de 200 horas.
- f) Certificados de Profesionalidad correspondientes a la Familia Profesional Agraria.
3. La acreditación de la capacitación agraria se efectuará mediante la presentación de la certificación académica correspondiente.
Capítulo IV
Régimen simplificado para pequeños agricultores
Artículo 10 Beneficiarios, características y requisitos
Para cobrar el pago del régimen simplificado para pequeños agricultores se deberán cumplir los requisitos y condiciones recogidos en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común y normativa comunitaria de aplicación.
TÍTULO III
AYUDA ASOCIADA
Capítulo I
Ayudas a los agricultores
Artículo 11 Ayuda asociada a los agricultores
1. El objeto y requisitos generales de estas ayudas asociadas son los que se recogen en el título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para cobrar el pago correspondiente a estas ayudas, se deberá solicitar en la «Solicitud Única» y cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y normativa comunitaria de aplicación. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de Coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.
2. En el caso de ayuda asociada al tomate para industria, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 1075/2014, los contratos de transformación deberán contener, al menos, los datos que se indican en el anexo XII del Real Decreto 1075/2014, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 12/2013, de 23 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Dichos contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor o de la organización de productores o donde éste presente la solicitud única. La autoridad competente a estos efectos en la Región de Murcia es la Dirección General de Política Agraria Común.
Artículo 12 Ayuda específica al cultivo de algodón
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece un rendimiento mínimo de regadío de 2.000 kg por hectárea como factor indicativo, en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.
2. En la Región de Murcia se aplicará la excepción a la rotación de cultivo a aquellas explotaciones cuya superficie sembrada de algodón no supere las 10 ha.
Capítulo II
Ayudas a los ganaderos
Artículo 13 Ayuda asociada a los ganaderos
El objeto y requisitos generales de estas ayudas asociadas son los que se recogen en el Capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para cobrar el pago correspondiente a estas ayudas, se deberá solicitar en la «Solicitud Única» y cumplir los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y normativa comunitaria de aplicación. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de Coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.
TÍTULO IV
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL
Capítulo I
Solicitud única
Artículo 14 Solicitud única
1. Para percibir las ayudas reguladas en la presente Orden se deberá presentar una Solicitud Única, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma, y en caso de no disponer de superficie agraria, el mayor número de animales se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La solicitud única deberá ser presentada por el titular de la explotación, tal y como se define en el artículo 3.d) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Por tanto, deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente al desarrollo normal de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa específica.
3. El titular de la explotación es el responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la admisibilidad para la ayuda, a la situación para el cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y de la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1075/2014. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en el capítulo II del título VI del citado Real Decreto y en la normativa comunitaria, en concreto las previstas en los artículos 63 y Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
4. La información declarada en la Solicitud Única será incorporada al Registro de Explotaciones Agrarias de esta Comunidad Autónoma al constituir esta base de datos uno de los elementos del sistema integrado previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1306/2013.
Artículo 15 Contenido de la solicitud única
1. La solicitud única deberá incluir toda la información prevista en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, acompañada, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en el apartado V del anexo VII del Real Decreto 1075/2014 y de la incluida en esta Orden.
En especial, deberá incluir una declaración expresa en la que el agricultor manifieste que no ejerce ninguna actividad que, conforme a la Clasificación Nacional de Entidades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014, ni es controlado por, ni tiene el control de ninguna entidad asociada, según se definen en el artículo 8 del mismo Real Decreto, que realice alguna de estas actividades.
Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 8. En caso afirmativo, el agricultor indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna delas actividades recogidas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014.
En caso de que el agricultor indique en su solicitud única que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad de las indicadas en el Anexo III del Real Decreto 1075/2014, el agricultor podrá solicitar su consideración como agricultor activo para lo que deberá aportar junto con la solicitud única los documentos que permitan verificar que se cumplen alguna de las tres condiciones establecidas en el artículo 8.2 del Real Decreto 1075/2014 para ser agricultor activo.
2. A efectos de su identificación y localización, la identificación de cada parcela agrícola declarada se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales.
Para la campaña 2021 es obligatorio para todos los solicitantes, independientemente del número de hectáreas declaradas y a efectos de su identificación y localización, la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de su explotación («declaración gráfica»). Para ello se utilizará la aplicación SGA igual que para la declaración alfanumérica.
3. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman toda la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma, ya sea en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación de superficies comunales por parte de una autoridad pública gestora de las mismas, incluidas aquéllas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda. En el caso de las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural se deberá también incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.
4. El tamaño mínimo de las parcelas agrícolas por las cuales se podrán percibir las ayudas de pagos directos, será de 100 metros cuadrados de superficie admisible.
5. El agricultor deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo 17 de la presente Orden. Téngase en cuenta que en el visor de SIGPAC, debe tener siempre activa la capa de «elementos del paisaje» que refleja aquellos elementos que el solicitante debe mantener, pues están integrados en el recinto contenedor y son considerados como superficie válida para justificar solicitudes de pago de ayudas.
6. Con carácter general para todos los regímenes de ayuda por superficie, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC será necesario realizar mediante la declaración gráfica correspondiente la delimitación de la parte de las parcelas agrícolas que se solicitan, excepto en el caso de pastos permanentes de uso común, producto 350 Rastrojeras, o régimen de tenencia «aparecería comunal».
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 639/2014, en el caso de pastos permanentes en los que las gramíneas y otros forrajes herbáceos ocupen menos del 50% de la superficie admisible de la parcela agrícola, se considerará como prácticas locales el aprovechamiento del pasto por el ganado ovino y caprino. Se tendrá en consideración que el criterio determinante para la definición de pastos permanentes no es el tipo de vegetación que cubre la superficie agrícola, sino la utilización efectiva de dicha superficie para una actividad agrícola típica a efectos de pasto permanente.
Todas las zonas de pastos de la Región de Murcia son consideradas como pastos con prácticas locales tradicionales. Los titulares de recintos de pastos que consideren que éstos son pastos permanentes con cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, podrán presentar una alegación al SIGPAC conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden para que se revise el valor del CAP en atención a esta circunstancia y atendiendo al criterio dado en el párrafo anterior de utilización efectiva de dicha superficie para una actividad agrícola típica a efectos de pasto permanente, es decir, el aprovechamiento del pasto por el ganado ovino y caprino.
Artículo 16 Declaración de pastos en la solicitud única
1. En el caso de declarar recintos de pastos la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014.
2. Las hectáreas admisibles netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno.
3. Todos los recintos de pastos declarados en la solicitud única serán revisados en su CAP para esta Campaña para confirmar su coherencia con el concepto de pastos permanente dado en el punto 7 del artículo 15, relativo a la potencialidad del uso efectivo de dicha superficie con aprovechamiento del pasto por el ganado ovino y caprino para cada solicitante.
Artículo 17 Solicitudes de modificación y alegaciones del SIGPAC para ayudas PAC relacionadas con la superficie
1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el artículo 1 de esta Orden el agricultor que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas, es el responsable último de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En particular, el solicitante comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no elegibles como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. Por último, en el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie admisible del mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
3. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, en el caso de que el titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del terreno, deberá requerir la revisión del mismo, presentando ante la autoridad competente donde esté ubicado el recinto correspondiente, para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente según el caso.
Los documentos a presentar en la solicitud de alegaciones o modificación del SIGPAC para las ayudas PAC son elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda. Por lo que se aplicará el artículo 13 apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) N.o 640/2014 de la Comisión de 1 de marzo de 2014.
4. La presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC se hará por vía telemática, mediante la utilización de firma electrónica en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el programa SGA Cap.
Para ello, se accederá a la página web de la Comunidad Autónoma www.carm.es y dentro de ella a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CARM https: www.sedecarm.es. En «Registro y Guía de Procedimientos y Servicios-Buscador de Trámites Electrónicos» incluimos el procedimiento 0476 Alegaciones de Modificación de datos al SIGPAC de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una vez dentro del mismo vamos a «Presentación de Solicitudes / Solicitud Única». También existe un acceso en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente siguiendo la ruta www.carm.es / Consejerías y OO.AA / Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente / Oficina Virtual/ SGA. Sistema de Gestión de Ayudas P.A.C. siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o certificado digital.
5. La solicitudes puede realizarlas y presentarlas el propio interesado, o hacerlo a través de las diferentes Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente cuya relación puede consultar en la página WEB de dicha Consejería dentro del apartado «Destacados»-«Entidades Colaboradoras».
Dentro del plazo de la Solicitud Única, todos los recintos a alegar al SIGPAC se incluirán en una única alegación en SGA Cap. Si por cualquier causa el interesado tuviese que realizar más de una alegación, debe tener en cuenta que, al igual que ocurre con la Solicitud Única, solo la última alegación al SIGPAC presentada será gestionada, por lo que deberá incluir en esta última los datos nuevos y los incluidos en las anteriores alegaciones.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1077/2014, en cuanto al plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Los interesados podrán formular en cualquier momento, una vez instalada la nueva caché de SIGPAC, alegaciones al contenido del SIGPAC mediante la presentación de solicitud de modificación a la que se hace referencia en el apartado 1.
- b) No obstante lo anterior, cuando la modificación que se pretenda haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate.
- c) En el caso concreto de la solicitud única de ayudas directas de la política agraria común reguladas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el último día del plazo al que se hace referencia en la letra b) nunca será posterior al 31 de mayo de cada campaña salvo que se defina otro posterior por esta Comunidad Autónoma. Para el resto de alegaciones el plazo finalizará el 31 de octubre.
7. Los tipos de modificaciones responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:
- a) Asignación de usos.
- b) Sistema de explotación (secano/regadío)
- c) Coeficiente de admisibilidad de pastos.
- d) Cultivos abandonados.
- e) Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.
8. Todas las solicitudes de modificación de SIGPAC deben motivarse e ir acompañadas de los documentos específicos relacionados en el Anexo V, en función del tipo de modificación SIGPAC solicitada.
9. Corresponderá al Servicio de Gestión de Ayudas a las Rentas Agrarias la resolución de procedimientos de las solicitudes de modificación y alegaciones del SIGPAC.
Artículo 18 Lugar, plazo de presentación de la solicitud única y oficinas comarcales agrarias
1. La Solicitud Única se dirigirá a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y se realizará por vía telemática mediante el programa SGA Cap. Para ello, se accederá a la página web de la Comunidad Autónoma www.carm.es y dentro de ella a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CARM https: www.sedecarm.es. En «Registro y Guía de Procedimientos y Servicios-Buscador de Trámites Electrónicos» incluimos el procedimiento 2154 Ayudas Política Agraria Común (Solicitud Única) y una vez dentro del mismo vamos a «Presentación de Solicitudes / Solicitud Única». También existe un acceso en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente siguiendo la ruta www.carm.es / Consejerías y OO.AA / Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente / Oficina Virtual/ SGA. Sistema de Gestión de Ayudas P.A.C. siendo necesario para ello disponer de DNI electrónico o certificado digital.
2. La aplicación SGA_CAP permite la presentación de más de una solicitud única pero cada una invalida a las anteriores siendo por tanto valida la última solicitud presentada.
3. Si el solicitante dispone de firma electrónica puede presentar su solicitud telemáticamente.
En caso de no disponer de dicha firma electrónica podrá autorizar a una Entidad Colaboradora a que presente la solicitud mediante el registro de autorizaciones de la aplicación SGA Cap. A estos efectos, serán válidos todos los apoderamientos vigentes para la línea de ayuda «Solicitud Única» realizados en base al Decreto n.o 294/2007 de 21 de septiembre de 2007, por el que se crea el registro de apoderamientos, para facilitar las relaciones de los ciudadanos, a través de medios telemáticos, con la Consejería de Agricultura y Agua.
Se cargarán en la campaña 2021 en la aplicación de captura SGA Cap todas las autorizaciones y apoderamientos informáticos existentes en SGA 2020.
El documento de autorización firmado por el agricultor, ya sea nuevo o multicampaña de años anteriores, se adjuntará en la solicitud, si bien en esta campaña no será obligatorio como en campañas anteriores.
Por esto último, las autorizaciones firmadas por el agricultor quedarán custodiadas en la Entidad Colaboradora y a disposición de la Autoridad Competente, quién podrá requerirlas en cualquier momento. Esta custodia deberá hacerse con cualquier autorización obtenida de SGA, referente a Solicitud Única, Solicitud de Ratificación del Régimen Pequeños Agricultores, Solicitud de Renuncia al Régimen de Pequeños Agricultores, Solicitud de Modificación, Solicitud de Cesión de Derechos de Pago Básico, Solicitud de Derechos de Pago Básico a la Reserva Nacional, Solicitud de Alegaciones al SIGPAC, Solicitud de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o Todos los tipos de Solicitud en el ámbito de la Solicitud Única de ayudas PAC.
Las autorizaciones Anexo III y Anexo IV de esta Orden, firmadas por los interesados, quedarán custodiadas en la Oficina Comarcal Agraria donde se realizó la presentación de la solicitud.
4. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. En el caso de que esta Orden se haya publicado una vez iniciado el plazo, debe significarse que se admitirán todas aquellas solicitudes únicas presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, es decir desde el 1 de febrero de 2021, conforme al artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

5. El personal de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ayudará en la elaboración y presentación telemáticamente de las solicitudes de aquellos solicitantes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores, según se definen en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que no soliciten pagos de ayudas de desarrollo rural.
6. Las Oficinas Comarcales Agrarias no elaborarán solicitudes a personas o entidades que sean Entidades Colaboradoras o tengan código Démeter, así como tampoco a Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Civiles, Sociedades Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación ni a todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La persona que solicite la elaboración y presentación de esta ayuda revisará y suscribirá la misma autorizando al personal de la Oficina Comarcal para su presentación telemática conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 del Decreto n.o 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. El interesado podrá autorizar a un tercero, familiar de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, debiendo cumplimentar la autorización recogida en el Anexo III para que la Solicitud al Régimen de Pequeños pueda ser presentada por personal de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Anexo IV).
Artículo 19 Documentación a presentar junto a la solicitud única
En función del tipo de ayuda solicitada, se deberán aportar aquellos documentos requeridos según lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre o del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, si se trata de derechos de pago básico.
Artículo 20 Interoperabilidad y simplificación documental
1. La solicitud única incluirá una declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En ausencia de oposición del interesado, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, así como la consulta de cualquiera de los trámites incluidos en la aplicación informática «SGA.CAP», entre ellos:
- - Estar al corriente de pagos con la AEAT / Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para solicitar ayudas y subvenciones
- - Estar al corriente de pagos con la TGSS
- - Residencia en Instituto Nacional de Estadística
- - Identidad en Dirección General de la Policía
- - El Registro de Explotaciones Agrarias
- - Sistema Integral de Trazabilidad Animal
- - Afiliación y alta en la TGSS
- - La Asociación gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la que se solicita la ayuda
- - Datos fiscales AEAT
3- La solicitud única incluirá una declaración de Autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente:
- - A acceder a datos de la AEAT / Agencia Tributaria de la Región de Murcia
- - Notificar al registro de explotaciones agrarias, denominado REGEPA, la información contenida en mi Solicitud Única de ayudas de esta campaña, de modo que esta notificación tenga la consideración de inscripción en el citado registro. Todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agraria.
- - Ceder a las entidades, consejos reguladores o asociaciones correspondientes de las líneas de ayudas solicitadas los datos contenidos en la presente solicitud.
- - Solicitar a las entidades, consejos reguladores o asociaciones los certificados que acrediten las correspondientes inscripciones o cumplimientos legales, como toda la información que conste en el expediente de inscripción.
- - Recabar del Instituto Nacional la Seguridad Social la declaración de los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales en caso de que el importe de la ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor sobrepase los 150.000 euros.
- - Acceder a la información de contratos de suministro con la empresa azucarera.
- - Acceder a la información de contratos con la industria transformadora de tomates.
- - Acceder a la información del certificado oficial de rendimiento lechero.
- - Acceder a la información de acreditación de la realización de ventas directas y/o entregas a compradores durante al menos 6 meses al año
- - Acceder a la documentación acreditativa el número de socios pertenecientes a la sociedad cooperativa agraria/SAT que solicita la ayuda.
- - Autorizo a mi apoderado / Entidad Colaboradora a personarse en el expediente físico y realizar cuantas gestiones sean necesarias para la resolución del procedimiento.
- - Autorizo a la Dirección General de Política Agraria Común a notificarme a través del Servicio de Notificación electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica de la CARM, los actos y resoluciones administrativos que se deriven de la tramitación de esta solicitud. A tal fin, adquiero la obligación de acceder periódicamente a través de mi certificado digital o DNI electrónico, a mi buzón electrónico ubicado en la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es /apartado consultas/ notificaciones electrónicas/ o directamente en la URL https://sede.carm.es/ vernotificaciones Asimismo autorizo a la Dirección General de Política Agraria Común, a que me informe siempre que disponga de una nueva notificación en la Sede Electrónica mediante aviso correo electrónico y/o vía SMS a la dirección y número de teléfono indicado en la solicitud
- - Autorizo a acceder a la información relativa a Títulos no Universitarios y a Títulos Universitarios.
- - En el caso que no se proceda a la autorización a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en la propia solicitud para la validación de la cuenta con la entidad financiera se requerirá la certificación bancaria de la que deduzca que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos es titular de la misma y corresponde al beneficiario.
4. La notificación de actos y/o resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de estas solicitudes se realizarán electrónicamente por medios electrónicos en virtud de lo indicado en los artículos 14.3 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. El resto de documentos requeridos no incluidos en el punto anterior, deberán ser aportados por los solicitantes según vienen exigidos en cada uno de los procedimientos. También deberán aportar los interesados los documentos previstos en el apartado anterior cuando se opongan para la obtención telemática de los mismos.
Asimismo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Consejería recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si la Consejería no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
6. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería solicitara al interesado la presentación de un documento original y si éste estuviera en formato papel el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
7. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 21 Admisión de solicitudes y sus modificaciones
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
2. De conformidad con el artículo 96 del Real Decreto 1075/2014, Modificación de las Solicitudes, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
3. Conforme al artículo 15.3 del Reglamento (UE) 809/2014, cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de algún caso de incumplimiento en su solicitud única o solicitud de pago, o cuando le haya anunciado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, o cuando en este control se haya detectado un caso de incumplimiento, no se autorizarán las modificaciones respecto de las parcelas agrarias afectadas por el incumplimiento.
4. Las solicitudes de modificación se efectuarán por vía telemática mediante el programa informático SGA Cap.
5. Conforme al artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente, sobre la base de una evaluación global del caso concreto, y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. La autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando éstos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados. La autoridad competente a estos efectos en la Región de Murcia es la Dirección General de Política Agraria Común.
6. Para dar cumplimiento a la Disposición final primera del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, «Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola», según el cual se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, con el siguiente contenido:
«6. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 4, en el sector de frutas y hortalizas, los agricultores deberán declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a frutas y hortalizas, a través de las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), o del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) o a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.»
Se encuentra activo en el módulo de captura Sga Cap la solicitud al REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola), a través del cual deberán realizar la solicitud al REGEPA, y en el mismo plazo establecido en el artículo 18 para las solicitudes únicas, aquellos agricultores con superficies de frutas y hortalizas que no presenten una Solicitud Única. Así mismo a través de este módulo de captura Sga Cap se deberán declarar todas las modificaciones posteriores de la superficie de la explotación agraria declarada en la solicitud única o en la solicitud al REGEPA, debiendo ir acompañadas del documento justificativo del régimen de tenencia de un recinto en caso de detectar duplicidades en Sga Cap.
Artículo 22 Excepciones a la fecha límite de presentación
Tal y como establece el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 640/2014, y no obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, cuando la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda, de las solicitudes de pago u otras declaraciones o de cualquier justificante o contrato, o la fecha límite para la modificación de la solicitud única o de la solicitud de pago, sea un día festivo, un sábado o un domingo, se considerará que la fecha límite es el primer día hábil siguiente.
Artículo 23 Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones
1. Conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) 809/2014, una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito.
2. Cuando la autoridad competente ya haya informado al beneficiario de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.
3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán a los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.
Artículo 24 Compatibilidad de los regímenes de pagos directos
1. Las parcelas agrícolas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 14.1 del Real Decreto 1075/2014 sobre «hectáreas admisibles». Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.
Capítulo II
Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control
Artículo 25 Disposiciones generales de control
1. El FEGA en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará planes nacionales de control para cada campaña. Los planes nacionales de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes únicas o de las solicitudes de ayuda presentadas.
2. Estos planes se elaborarán de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
3. Las comunidades autónomas elaborarán planes regionales de control ajustados a los planes nacionales.
4. Corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas.
5. El FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su caso, convenios de colaboración con las comunidades autónomas para gestionar las bases de datos necesarias a tal efecto y, cuando proceda, asegurar la correcta realización de los controles por teledetección establecidos en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
6. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como organismo de coordinación para la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo estatal.
Artículo 26 Control por monitorización
1. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se continuarán en el año 2021 los controles por monitorización en conformidad al Artículo 40 bis del Reglamento (UE) 809/2014 en todas las solicitudes de ayuda a los pagos directos por superficie, es decir, el Régimen de Pago Básico, Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde), Pago para Jóvenes Agricultores, Régimen de Pequeños Agricultores y cualquier Ayuda asociada por superficie, en aquellas solicitudes con la totalidad de superficies declaradas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los controles por monitorización tienen una naturaleza preventiva, se caracterizan por realizarse de forma continua a lo largo de la campaña y no en un periodo de tiempo determinado. Contemplan un sistema de alarmas previas, que tienen por objeto evitar que el agricultor cometa errores al presentar la declaración, realizándose un procedimiento de observación, seguimiento y evaluación regular y sistemático de todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de monitorización mediante datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente, durante un período de tiempo que permita extraer conclusiones sobre el pago de la ayuda solicitada, complementado, cuando sea necesario para concluir sobre la admisibilidad de la parcela, por actividades de seguimiento apropiadas.
3. La monitorización trae consigo un nuevo modelo de comunicación de la administración con el agricultor. Además de la aplicación de controles administrativos preliminares, en el marco de los controles por monitorización el artículo 15 del Reglamento 809/2014 establece un nuevo periodo de modificación de la solicitud única más amplio y, en cumplimiento al apartado 2.Ter de este artículo 15, se establece que las modificaciones introducidas de conformidad con el apartado 1 ter del citado artículo 15 se notificarán a la Dirección General de Política Agraria Común como mínimo quince días naturales antes de la fecha en que haya de efectuarse el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) 1306/2013.
Para este fin se establece que el plazo máximo para la modificación de la solicitud única en aquellos expedientes sujetos a control por monitorización en las líneas de ayuda indicadas en el punto 1 será el 31 de agosto de 2021, excepto para la Ayuda asociada al cultivo del arroz, que será el 30 de septiembre de 2021.
4. Con el fin de conseguir un traslado de información eficaz y en continuo de los resultados provisionales obtenidos de los controles por monitorización se realizará una comunicación pasiva mediante el libre acceso al estado de su expediente a través del Portal del Ciudadano presente en la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como una comunicación activa vía telemática solo a aquellos agricultores cuyas parcelas hayan sido marcadas con luces amarillas y/o rojas, cuya resolución requiera el aporte de documentación adicional o fotografías georreferenciadas. En estas respuestas los solicitantes tendrán que aportar las pruebas adicionales que consideren mediante la inclusión, vía Portal del Ciudadano, en la correspondiente Línea de Declaración Gráfica de su Solicitud Única de fotografías georreferenciadas que verifiquen las Especificaciones técnicas del Anexo XVI del Real Decreto 1075/2014, o aportando cualquier otra información complementaria.
5. Todos los regímenes de ayuda o superficies que no quedan cubiertos por los controles por monitorización, deben ser controlados por los tradicionales controles sobre el terreno.
Artículo 27 Aplicación de la condicionalidad
Todo beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden, con excepción de los pequeños agricultores y de las ayudas para la forestación de tierras agrícolas y de las ayudas para la mejora agroambiental en Espacios Naturales de la Región de Murcia por ser líneas anteriores a la aplicación de la condicionalidad, tendrá que cumplir en toda su explotación agraria lo establecido por el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Artículo 28 Creación de condiciones artificiales
1. En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.
2. No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 1075/2014, a aquellos agricultores de los que se demuestre que, a partir del 18 de octubre de 2011, han creado condiciones artificiales con el fin de evitar los efectos de dicha reducción.
3. No se concederá ninguna ventaja de las previstas en el régimen de pequeños agricultores a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, a partir del 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al mismo.
4. Se considerará que se están creando las condiciones artificiales para el cobro del pago a los jóvenes agricultores cuando se demuestre la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir dicho pago.
5. En el caso de que en un control de una parcela solicitada por dos o más agricultores se detecte que un agricultor la ha declarado intencionadamente en la solicitud única sin estar a su disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, se considerará que está creando las condiciones artificiales para la obtención de la ayuda.
Artículo 29 Penalizaciones
1. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Los pagos directos y las ayudas de desarrollo rural previstas en el artículo 1.2, letras b) y c) de la presente Orden estarán sujetos a las penalizaciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.
3. A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 de dicho reglamento delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor o el que corresponda, se reducirá según los siguientes criterios:
- a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
- b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
- c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
4. A la penalización calculada conforme al apartado 2, se le restará el importe de toda penalización establecida por no declarar toda la superficie como tierra de cultivo para ser eximido de las obligaciones del pago establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014 o por no declarar todos sus pastos permanentes.
5. Las ayudas de desarrollo rural previstas en el artículo en el artículo 1.2 de la presente Orden estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el apartado 2 de este artículo y a las demás que se establezcan en su normativa reguladora.
Artículo 30 Superficies y animales con derecho a pago
1. A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en la solicitud única, así como los límites máximos presupuestarios establecidos conforme al artículo 4 del Real Decreto 1075/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
2. Los pagos correspondientes estarán sometidos, en su caso, a las reducciones como consecuencia de los límites máximos nacionales y límites máximos netos y de la disciplina financiera recogidos en los artículos 4 y 5, respectivamente del Real Decreto 1075/2014.
Artículo 31 Instrucción, resolución y pago de las ayudas
1. La Dirección General de Política Agraria Común será la competente para la ordenación e instrucción de los expedientes de las ayudas previstas en el apartados 1, letras a), b) y c), 2 y 3 del artículo 1. También corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Común, la resolución de procedimientos de cesiones de derechos de pago básico, solicitud de derechos a la reserva nacional.
2. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, mediante Orden, excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas en el que cada comunidad autónoma abonará o denegará las ayudas de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, incluidas en su Programa de Desarrollo Rural. En la resolución deberá hacerse constar en cada caso la parte de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (FEAGA) o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la parte financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en su caso.
3. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas señaladas en el artículo 1 se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos. Entre el 16 de octubre y el 1 de diciembre la autoridad competente podrá pagar anticipos de hasta un 70%, en el caso de los pagos directos y del 75% en el marco del desarrollo rural.
4. El transcurso del plazo máximo establecido para cada procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para considerar la solicitud desestimada por silencio administrativo.
5. Una vez Ordenado el pago a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria en su solicitud, en caso de que se produzca una retrocesión bancaria por un importe igual o menor a 50 euros, no se Ordenará nuevamente el pago salvo solicitud expresa de la persona interesada aportando los nuevos datos de la cuenta corriente junto al certificado bancario correspondiente.
6. Las notificaciones a los interesados de los actos de trámite que así lo requieran y de las resoluciones que se dicten en los distintos procedimientos de ayuda, se realizarán conforme dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de alguna de las formas siguientes:
- a) Sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, mediante dirección electrónica habilitada única conforme a la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Servicio corporativo de Notificación por comparecencia en Sede Electrónica estará accesible en la Sede Electrónica, en Carpeta de Ciudadano / Sede Electrónica / Notificaciones electrónicas y a través de la URL https:/sede.carm.es/consultarnotificaciones. Cada vez que se disponga de una nueva notificación en la Sede Electrónica se enviará un aviso mediante correo electrónico y/o vía SMS y por la misma vía, un código de acceso que permitirá acceder a la notificación también a través de la página web de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, introduciendo el código proporcionado en el aviso.
- b) Sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 y que no autoricen la notificación por medios telemáticos, la notificación se realizará en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Orden.
7. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquiera otro recurso que considere oportuno.
8. En las ayudas a las que se hace referencia en el artículo 1.2 de la presente Orden, respecto a las que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no se haya efectuado la concesión, el pago a los solicitantes debe supeditarse a la concesión efectiva, abonándose el importe correspondiente a la superficie en la que dicha concesión tenga lugar, en su caso.
Artículo 32 Financiación
1. Las ayudas a la agricultura y a la ganadería se financiarán 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
2. Los pagos de las ayudas financiadas al 100% por FEAGA se harán para el ejercicio 2021 y 2022 con cargo a la partida extrapresupuestaria 44900711 «FEAGA. Ayudas sin financiación autonómica»
3. Por su parte, los pagos correspondientes a la anualidad 2021 de las ayudas de desarrollo rural previstas en el artículo 1.2 de la presente Orden, corresponderá, en un 63%, a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER.
Artículo 33 Devolución de los pagos indebidamente percibidos
1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
2. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor, campaña y régimen de ayuda de los establecidos en el artículo 1 o medida de desarrollo rural, no se exigirá el reembolso.
3. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el perceptor, excepto en los casos que se indican en el artículo 7.3 del Reglamento de ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.
4. En el caso de que se detecte una irregularidad en una campaña, se deberá estudiar si afecta a las cuatro campañas anteriores, tal como se establece en el Reglamento (CE, EURATOM) 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de intereses financieros de las Comunidades Europeas. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado por los agricultores afectados, si así se considera.
Artículo 34 Publicidad y cesión de datos
1. De conformidad con el artículo 117 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los datos personales podrán ser tratados por organismos nacionales, autonómicos y de la Unión Europea y a este respecto, les asisten los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (Texto pertinente a efectos del EEE), respectivamente.
2. Los datos relativos a los beneficiarios e importes serán publicados anualmente en los términos establecidos en los artículos 111 y 112 del Reglamento anteriormente citado y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el contenido de la presente convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Adicionalmente al régimen de publicidad referido en el apartado anterior, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas concedidas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las ayudas percibidas, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia, y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, de lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Facultades de cumplimiento
Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Común, a dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias que requiera el cumplimiento de la presente disposición.
Disposición adicional segunda Condición suspensiva
Las ayudas de esta Orden cofinanciadas por fondos FEADER quedan supeditados a la concesión de las mismas y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 1 de marzo de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2019 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la Política Agrícola Común (sic).
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».