Corrección de errores del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 9051 de 30 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 08 de Mayo de 2021


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Sumario
Advertidos errores en el decreto de referencia, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9015, de 08.02.2021 procede, en ambas versiones, su corrección en los siguientes términos:
En el anexo I «Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento», en el comentario del criterio 33 (pág. 6185),
Donde dice:
«Para que pueda considerarse doble con salón este debe tener una superficie mínima de 10 m2 si es independiente. Si está integrado con el dormitorio, la superficie total será la suma de la superficie de habitación indicada en el ítem 32 más 10 m2. En 4* y 5* es obligatorio disponer de una unidad. Si la doble con salón forma, junto con otra habitación, una unidad de suite puntuará exclusivamente en el apartado 34»;
Debe decir:
«Para que pueda considerarse doble con salón este debe tener una superficie mínima de 10 m2 si es independiente. Si está integrado con el dormitorio, la superficie total será la suma de la superficie de habitación indicada en el ítem 30 más 10 m2. En 4* y 5* es obligatorio disponer de una unidad. Si la doble con salón forma, junto con otra habitación, una unidad de suite puntuará exclusivamente en el apartado 34».
En el anexo I «Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento», en el comentario del criterio 42 (pág. 6185),
Donde dice:
«Tiene que ser lavable, transpirable y antiácaros. Se entiende excluyente del 41»;
Debe decir:
«Tiene que ser lavable, transpirable y antiácaros».