Resolución 1/2021, de 25 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de delegación de competencias en el Director General de Justicia e Interior
- ÓrganoConsejería de Salud y Portavocía del Gobierno
- Publicado en BOLR núm. 63 de 30 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 30 de Marzo de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000730318_20220608
R Salud Pública, Consumo y Cuidados 1/2022 de 4 Jun. CA La Rioja (delegación de competencias en el Director General de Justicia e Interior)

La Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud, en su artículo 112, establece que las infracciones sanitarias serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley General de Sanidad; y que los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán, entre otros, los directores generales desde 1 euro hasta 30.050 euros.
El Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, de estructura orgánica y funciones de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados las funciones de control, vigilancia, inspección, potestad sancionadora, medidas cautelares y otras derivadas de la normativa vigente en materia de salud pública (artículo 5, 2.3.d).
De los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta que el ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos administrativos puede ser delegado, mediante resolución, en otros órganos aunque no sean jerárquicamente dependientes; si bien en este caso será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan.
La presente resolución ha sido informada por los Servicios Jurídicos, y cuenta con el informe previo preceptivo favorable de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.
Primero. Dirección General de Justicia e Interior.
Se delega en el Director General de Justicia e Interior:
- a) La incoación de los procedimientos de carácter sancionador que tengan su origen en el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, o en el incumplimiento de cualquiera otra de las medidas de prevención, control y contención adoptadas por el Estado, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública.
- b) La incoación de los procedimientos de carácter sancionador que tengan su origen en el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o en el incumplimiento de cualquiera otra de las medidas de prevención, control y contención adoptadas por esta Comunidad Autónoma, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública.
La incoación del procedimiento referida en los apartados anteriores comprende el nombramiento del instructor y, en su caso, del secretario.
- c) La resolución de los procedimientos a los que se refieren los apartados anteriores, cuando la cuantía de la multa correspondiente a la sanción a imponer esté comprendida entre 1 y 30.050 euros.
Segundo. Régimen de la delegación.
Esta delegación de competencias no supone la transferencia de la titularidad de la competencia, y por lo tanto:
- a) Solamente conlleva su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano titular, Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, la que podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de las competencias que en virtud de esta resolución se delegan.
- b) Siempre que se haga uso de esta delegación, se indicará expresamente esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta resolución y de la de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
- c) Se observará lo dispuesto en el artículo 9, apartados 2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Avocación.
La delegación de competencias de la presente resolución no será obstáculo para que la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Pérdida de efectos de anterior resolución.
Queda sin efectos la Resolución de 19 de agosto de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de delegación de competencias en el Director General de Justicia e Interior.
LE0000673513_20200822
Quinto. Efectos de esta resolución.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», y mantendrá su vigencia hasta que, una vez el Gobierno de por finalizada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme al procedimiento señalado en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se den por finalizados los procedimientos origen de las denuncias habidas durante ese periodo de crisis sanitaria.
En caso de que el Gobierno no diera por finalizada la situación de crisis sanitaria antes de que finalice el año 2021, la presente resolución mantendrá su vigencia hasta que, llegado el 31 de diciembre de 2021, se den por finalizados los procedimientos origen de las denuncias habidas hasta esa fecha.