Orden Foral 116 LI/2021, de 11 de marzo, del diputado foral de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, por la que se establecen instrucciones para el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en rodales de Pinus radiata y Pinus nigra de montes de Gipuzkoa
- ÓrganoDIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 59 de 30 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Tratamientos
- Artículo 3 Procedimiento y controles
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000722521_20220321
Orden Foral Promoción Económica, Turismo y Medio Rural 0136LI/2022, de 15 Mar. Gipuzkoa (instrucciones para el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75% [WG] P/P)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase O Foral 0136LI/2022, 15 marzo, del diputado foral de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, por la que se establecen instrucciones para el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75% [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en rodales de Pinus radiata y Pinus nigra de montes de Gipuzkoa («B.O.G.» 21 marzo).
LE0000693275_20210330

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» atribuye a éstos competencia exclusiva en materia de «montes, aprovechamientos, servicios forestales… y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales» (art. 7.a.9), así como el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de sanidad vegetal (art. 7.b.1).
Por su parte, el artículo 74.1 de la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, establece que «corresponde a la Administración Forestal el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes del País Vasco, en lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes, depósitos forestales y de los productos que de ellos se obtienen, cualesquiera que sean la propiedad y características de los terrenos y de sus producciones».
Asimismo, el Decreto Foral 15/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, recoge entre las funciones del mismo las de «prevención, detección y extinción de plagas y enfermedades forestales».
Mediante Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 19 de febrero de 2021, se autoriza excepcionalmente la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] p/p contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en rodales de Pinus radiata y Pinus nigra, en las condiciones y plazo que se indican en dicha Resolución, para una utilización controlada y limitada.
Esta Resolución tiene su base normativa en lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1107/2009, del Parlamento y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, en el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal y en el artículo 7 de Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.
En su virtud, este Diputado Foral de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural,
RESUELVE
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto de la presente orden foral la regulación de las condiciones para el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] P/P contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en rodales de Pinus radiata y Pinus nigra de montes de Gipuzkoa.
Artículo 2 Tratamientos
Podrán ejecutarse los tratamientos señalados en el artículo anterior siempre y cuando se ajusten a las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 19 de febrero de 2021, por la que se autoriza excepcionalmente la comercialización y el uso en aplicación terrestre de los productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % [WG] p/p contra enfermedades criptogámicas defoliadoras en rodales de Pinus radiata y Pinus nigra:
- a) Productos fitosanitarios y condiciones de uso de los mismos:
- 1.º Productos fitosanitarios formulados a base de óxido cuproso 75 % (WG) P/P.
- 2.º Dosis por aplicación: 0,1-0,2 % (1-1,4 kg producto/ha).
- 3.º Máximo dos aplicaciones terrestres por año.
- 4.º Uso: tratamiento fungicida contra hongos defoliadores que causan las bandas marrones y rojas.
- 5.º El periodo hábil para la realización de los tratamientos será a partir del 1 de abril hasta el 29 de julio de 2021, ambos inclusive.
- 6.º Deberán seguirse además las instrucciones de uso recogidas en la etiqueta del producto.
- b) Superficie a tratar: únicamente se tratará en rodales de Pinus radiata y Pinus nigra. A esa superficie se le restan las zonas de exclusión o buffer:
- 1. 50 metros alrededor de todos los núcleos habitados y edificaciones.
- 2. 50 metros alrededor de todos los embalses, lagunas y zonas húmedas.
- 3. 50 metros alrededor de las captaciones de agua, tanto subterráneas como superficiales.
- 4. 50 metros alrededor de las zonas clasificadas como de vulnerabilidad de los acuíferos tipo alta y muy alta.
- 5. 50 metros a cada lado alrededor de todos los cursos de agua permanentes.
- 6. 50 m alrededor del mar.
Artículo 3 Procedimiento y controles
Conforme a la delimitación del artículo 2.b), el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural publicará en la página web https://www.gipuzkoa.eus/es/web/mendiak-eremunaturalak/gestion-montes/forestal/sanidad-forestal el listado y la descripción cartográfica de las parcelas susceptibles de tratamiento.
Las personas interesadas en la realización de los tratamientos previstos en la presente orden foral habrán de comunicarlo previamente al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el formato establecido en la citada página web, indicando la parcela o parcelas a tratar –que habrán de estar necesariamente incluidas en el listado indicado en el párrafo anterior– y remitiendo debidamente cumplimentado el formulario disponible al efecto en la página web citada. No podrán llevarse a cabo los tratamientos previstos en esta orden foral en parcelas que no sean las expresamente definidas por el Departamento a través de la página web indicada.
Los servicios técnicos del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural comprobarán que las comunicaciones recibidas se ajustan a las condiciones en que se autorizan los tratamientos, advirtiendo en caso contrario a las personas interesadas de la imposibilidad de efectuar los mismos. Asimismo, podrán efectuar cuantas comprobaciones, requerimientos de información adicional o visitas de inspección resulten necesarias para asegurarse de la correcta ejecución de los tratamientos y del cumplimiento de la normativa aplicable.
Los tratamientos fitosanitarios serán realizados siguiendo las disposiciones del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (aplicadores con cualificación y registrados en el ROPO).
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa».