Orden de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la citada Consejería
- ÓrganoConsejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
- Publicado en BORM núm. 74 de 31 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 01 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 11 de Agosto de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000730091_20220607
Orden Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia 2 Jun. 2022 CA Murcia (delega competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo adscrito)
LE0000713655_20211211Orden Transparencia, Seguridad y Emergencias 1 Dic. 2021 CA Murcia (delega competencias en los titulares de los órganos directivos de la consejería)
- Norma afectada por
- 11/8/2021
- LE0000705403_20210811
Orden Transparencia, Participación y Administración Pública 28 Jul. 2021 CA Murcia (modifica Orden 27 Mar. 2021 por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Directivos)
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Número 7 del apartado primero redactado por el apartado primero de Orden de 28 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la citada Consejería («B.O.R.M.» 10 agosto).
LE0000693374_20210811


La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública fue creada por Decreto del Presidente nº29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
Por Decreto de Consejo de Gobierno nº174/2019, de 6 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, atribuyéndoles las competencias que les corresponden.
La consecución de una gestión eficiente de las funciones que asume esta Consejería hace conveniente una nueva delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a alcanzar tal fin.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Resuelvo:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos que a continuación se indican las competencias sobre las siguientes materias:
- 1. Gestión presupuestaria.
Se delegan las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegaciones específicas de gestión presupuestaria realizadas por materias en esta orden.
- a) Secretaría General:
- 1.º La autorización de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye al titular de la Consejería, así como la propuesta de autorización de las modificaciones de crédito que dicha norma atribuye al titular de la Consejería en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno.
- 2.º La propuesta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por el Consejo de Gobierno se autorice la modificación de porcentajes o número de anualidades de compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- 3.º La imputación al ejercicio corriente de los gastos de ejercicios anteriores correspondientes a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su cuantía y capítulo de gastos al que se aplique, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- 4.º La declaración de pagos indebidos que se produzcan en cualquiera de los programas de gasto de la Consejería.
- 5.º La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería.
- 6.º La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía superior a 50.000 euros, con cargo a cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería.
- b) Direcciones Generales:
- 1.º La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía no superior a 50.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales.
- 2.º La imputación al ejercicio corriente de los gastos de ejercicios anteriores correspondientes a los programas presupuestarios de la Dirección General, cualquiera que sea su cuantía y capítulo de gastos al que se aplique, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- c) Vicesecretaría:
- 1.º La autorización, la disposición o el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuantía no superior a 50.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General.
- 2.º La imputación al ejercicio corriente de los gastos de ejercicios anteriores correspondientes a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su cuantía y capítulo de gastos al que se aplique, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
- 2. Personal y régimen interior.
Secretaría General:
- 1.º Las facultades de propuesta relativas a puestos de trabajo y personal propio de la Consejería.
- 2.º La autorización de las nóminas, incluidas las gratificaciones por servicios extraordinarios, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleve.
- 3.º La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento previas las propuestas formuladas por los titulares de los órganos directivos.
- 4.º La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal de la misma.
- 3. Contratación y encargos a medios propios personificados.
- a) Secretaría General:
- 1.º El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiera al órgano de contratación la normativa aplicable, excepto las relativas a los Acuerdos Marco, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en los titulares de la Vicesecretaría y de las Direcciones Generales.
Esta delegación incluye la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto de los contratos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su importe.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones cuando el presupuesto base de licitación del contrato supere 1.000.000 euros:
- - El acuerdo de inicio, la aprobación del expediente y la autorización del gasto.
- - La adjudicación y formalización del contrato, así como el compromiso del gasto.
- - La modificación del contrato.
- - La resolución del contrato.
Asimismo, queda excluida de esta delegación la modificación de los contratos cuando su importe, acumulado al del contrato originario, exceda de 1.000.000 euros.
- 2.º En los expedientes de contratación de obras que se tramiten con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
- 3.º La celebración de los encargos a medios propios personificados por cuantía no superior a 200.000 euros, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo a cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, sin perjuicio de las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaría.
Esta delegación incluye la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización de los encargos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su importe.
- b) Direcciones Generales:
- 1.º La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleven.
- 2.º En los expedientes de contratación de obras que se tramiten con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
- 3.º La celebración de los encargos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales, cuya cuantía no supere los 50.000 euros.
- 4.º La aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto de los contratos o de los encargos a medios propios personificados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que se efectúen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, cualquiera que sea su importe.
- c) Vicesecretaría:
- 1.º La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleven.
- 2.º La celebración de los encargos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cuya cuantía no supere los 50.000 euros.
Esta delegación incluye la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización de los encargos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cuya cuantía no supere los 50.000 euros.
- 4. Régimen jurídico.
- a) Secretaría General:
- 1.º La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos dictados por los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la Consejería, salvo que su ley de creación establezca otra cosa.
- 2.º La resolución de los recursos de reposición respecto de los actos dictados, por delegación, por los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería.
- 3.º La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería.
- 4.º La resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública que correspondan a la Consejería.
- 5.º La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- 6.º Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
- 7.º Requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como efectuar consultas y formular la petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta de acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.
- 5. Subvenciones.
- a) Secretaría General:
- 1.º La aprobación o modificación de las bases reguladoras.
- 2.º La aprobación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la autorización del gasto correspondiente.
- 3.º Las mismas competencias administrativas y de ejecución presupuestaria que se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, siempre que los gastos que se generen hayan de ser imputados a los créditos incluidos en los programas presupuestarios de la Secretaría General.
- b) Direcciones Generales:
Se delegan en las Direcciones Generales las siguientes competencias, en relación con los créditos incluidos en sus programas presupuestarios:
- 1.º El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos que se deriven o sean consecuencia de ellas, incluidos los actos de ejecución presupuestaria, excepto:
La aprobación o modificación de las bases reguladoras, y la aprobación de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la autorización del gasto correspondiente.
La autorización y compromiso del gasto y la concesión de la subvención, cuando la misma se canalice a través de un convenio.
- 2.º La imposición de sanciones por infracciones leves.
- 3.º El inicio, instrucción y resolución de los reintegros derivados de las subvenciones concedidas.
- 4.º La comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, sea cual sea el instrumento utilizado para la concesión.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General, la comprobación se efectuará por el titular de la Subdirección General que corresponda.
- 6. Convenios de colaboración.
Se delegan en el titular de la Secretaría General y en los titulares de las Direcciones Generales, en relación con los créditos incluidos en sus respectivos programas de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía.
También se delega en los citados órganos la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.
- 7. Otras materias.Se delega en el titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la dirección de los Planes de Protección Civil aprobados por el Consejo de GobiernoLE0000705403_20210811
Número 7 del apartado primero redactado por el apartado primero de Orden de 28 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la citada Consejería («B.O.R.M.» 10 agosto).Vigencia: 11 agosto 2021
Segundo. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento.
Asimismo, el titular de la Consejería podrá avocar la competencia delegada en uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las citadas competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia, así como la referencia a esta orden y a su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Cuarto.
1.º Las competencias delegadas en la titular de la Secretaría General se ejercerán por la titular de la Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
2.º Las competencias delegadas en los titulares de los restantes órganos directivos serán ejercidas por la titular de la Secretaría General en los citados supuestos.
Quinto. Queda sin efecto la Orden de 18 de septiembre de 2019, de la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería en los titulares de los Órganos Directivos de la citada Consejería.
LE0000651338_20210105
Sexto. La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.