Resolución 10/2021, de 25 de marzo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Escuelas Oficiales de Idiomas, para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés), durante el curso académico 2021/2022
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
- Publicado en BOLR núm. 64 de 31 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 01 de Abril de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo.Finalidad.
- Tercero.Lenguas extranjeras objeto del Programa.
- Cuarto.Adecuación de niveles.
- Quinto.Duración.
- Sexto.Número de grupos y de alumnos por centro docente.
- Séptimo.Requisitos de participación.
- Octavo.Incorporación del alumnado.
- Noveno.Procedimiento de incorporación.
- Décimo.Finalización del proceso e incorporaciones excepcionales.
- Decimoprimero.Requisitos para la inscripción en las pruebas de certificación.
- Decimosegundo.Profesorado.
- Decimotercero.Coordinación entre centros docentes.
- Decimocuarto.Competencias de los Coordinadores del Programa.
- Decimoquinto.Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
- Decimosexto.Supervisión.
- Decimoséptimo.Efectos.
- ANEXO I. Ámbito de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ANEXO II. Solicitud de autorización para participar en los Programas de Colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2021/2022
- ANEXO III. Autorización para participar en los Programas de Colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2021 / 2022
- ANEXO IV. Criterios específicos de selección del alumnado D./Dña.
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000726137_20220429
R Educacion 10/2022 de 4 Abr. 2022 CA La Rioja (Programa de Colaboración ESO y Bachillerato y Escuelas Oficiales de Idiomas, certificación académica niveles Básico A2 e Intermedio B1 -francés- e Intermedio B1 e Intermedio B2 -inglés-, 2022/23)
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Véase la Res. 10/2022, de 4 de abril, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 (francés) e Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) durante el curso académico 2022/2023 («B.O.L.R.» 28 abril).
LE0000693403_20210401

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en sus artículos del 59 al 62, las enseñanzas de idiomas y establece que estas enseñanzas se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado. El artículo 60.1 recoge que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.
Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
Tal y como se establece en el apartado 2 de la Disposición adicional única del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado en la enseñanza secundaria y formación profesional.
Asimismo, el Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece en el artículo 61 que en los centros públicos de Educación Secundaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y postobligatoria con algunas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las características generales del Programa de Colaboración, concretando diversos aspectos relativos a su organización y desarrollo entre los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La presente Resolución será de aplicación a los centros docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan dichas enseñanzas, durante el curso académico 2021/2022.
Segundo. Finalidad.
1. El Programa de Colaboración tiene como finalidad facilitar que los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que así lo deseen y sean seleccionados por el centro docente donde se encuentren matriculados, puedan alcanzar los objetivos generales establecidos para estas dos etapas educativas y el grado de desarrollo de las competencias correspondientes en relación con las materias de Primera Lengua Extranjera (inglés) y Segunda Lengua Extranjera (francés) y, al mismo tiempo, puedan obtener la certificación académica oficial en esas lenguas extranjeras correspondiente a los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y a los niveles Básico A2 e Intermedio B1 en francés de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El Programa de Colaboración presupone que, si bien las enseñanzas de idiomas de las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo objetivos y competencias comunicativas que son comunes a ambas enseñanzas.
Tercero. Lenguas extranjeras objeto del Programa.
Las lenguas extranjeras objeto del Programa de Colaboración serán la inglesa y la francesa, que tendrán cabida en esta oferta educativa cuando figuren como Primera Lengua Extranjera o Segunda Lengua Extranjera en las enseñanzas correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Cuarto. Adecuación de niveles.
1. Las competencias comunicativas y lingüísticas correspondientes a los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y al Básico A2 e Intermedio B1 en francés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo al siguiente esquema:
Enseñanzas de régimen general | Enseñanzas de idiomas de régimen especial |
Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria | - Nivel Intermedio B1 - Inglés |
- Nivel Básico A2 - Francés | |
Primer y segundo cursos de Bachillerato | - Nivel Intermedio B2 - Inglés |
- Nivel Intermedio B1 - Francés |
2. El alumnado recibirá en el centro docente donde se encuentre matriculado las enseñanzas correspondientes a la programación específica que el departamento de inglés o francés, en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente (Anexo I), establezca para los alumnos acogidos al Programa de Colaboración. Al menos, dicha programación incluirá para cada curso:
- a) Los objetivos generales de la etapa, contenidos competenciales y los criterios de evaluación establecidos, así como su temporalización.
- b) Las competencias lingüísticas correspondientes, así como las habilidades y destrezas comunicativas, primordialmente la destreza oral.
- c) Las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos.
- d) Los procedimientos y orientaciones de calificación, evaluación y promoción.
Quinto. Duración.
1. La duración del Programa de Colaboración será:
- a) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (inglés): dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Básico A2 (francés): dos cursos académicos, correspondientes al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
- c) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2 (inglés): dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo cursos del Bachillerato.
- d) Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (francés): dos cursos académicos, correspondientes al primer y segundo cursos del Bachillerato.
2. La duración de este Programa puede ser de un solo curso académico por la incorporación tardía del alumnado al segundo curso del mismo.
3. En el caso de la incorporación al centro de nuevos alumnos, y siempre que existan plazas vacantes en el Programa correspondiente, el alumnado se someterá al proceso de selección que establezca el centro docente donde esté matriculado.
4. Cuando un alumno se haya incorporado al primer curso académico del Programa de Colaboración y no esté progresando conforme a los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el mismo, podrá proponerse a sus padres, madres o tutores legales que el alumno se incorpore al grupo ordinario, previo informe razonado del equipo docente y del tutor del alumno, que deberá incluir la opinión del departamento de orientación. Esta propuesta deberá realizarse al finalizar el primer año del Programa.
5. Asimismo, los alumnos que se hayan incorporado al primer curso académico del Programa y tengan que permanecer un año más en el mismo curso por haber repetido, se someterán de nuevo a los criterios específicos de selección establecidos por el centro docente para poder cursarlos.
Sexto. Número de grupos y de alumnos por centro docente.
1. Cada centro docente autorizado para impartir este Programa de Colaboración contará con un único grupo específico de alumnos por idioma por cada curso de estas dos etapas educativas.
La Dirección General de Innovación Educativa podrá autorizar la ampliación del número de grupos específicos establecido en el punto anterior en aquellos centros docentes que cuenten con cuatro líneas o más, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
2. En cualquier caso, la autorización de cada grupo específico queda supeditada a una ratio máxima y mínima de alumnos, acorde a las particulares características del propio alumnado. Por ello, para que se autorice el Programa de Colaboración será necesario contar con un número de alumnos por grupo específico que no podrá ser superior a veinticinco alumnos, ni inferior a quince.
Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de este Programa con un número de alumnos menor al establecido, invariablemente al menos diez alumnos como mínimo y siempre que ello no suponga un incremento de necesidades de profesorado para el centro docente.
3. Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo específico establecida en este apartado podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.
Séptimo. Requisitos de participación.
1. La participación del alumnado en el Programa de Colaboración para la certificación de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y Básico A2 e Intermedio B1 en francés tendrá carácter voluntario.
2. No podrán participar en el Programa de Colaboración aquellos alumnos que tengan matrícula en régimen oficial en los idiomas correspondientes, tanto en la modalidad presencial como en la de a distancia, en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Los centros autorizados para impartir el Programa de Colaboración establecerán los criterios específicos de selección de su alumnado para acceder a los mismos, de acuerdo a su nivel de desarrollo competencial en comunicación lingüística en las respectivas lenguas.
Octavo. Incorporación del alumnado.
1. El procedimiento de incorporación de un alumno al Programa de Colaboración se iniciará durante el último trimestre del curso anterior al de la incorporación del alumno al Programa correspondiente. La junta de evaluación de cada grupo, tanto de segundo o tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, como del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o del primer curso de Bachillerato, a la vista del proceso de evaluación continua y del procedimiento de selección del alumnado establecido, efectuará una propuesta de candidatos que dirigirá a la jefatura de estudios. En esta se deberán especificar los motivos por los que se considera que la participación en este Programa es beneficiosa para la evolución académica del alumnado objeto de participación en el mismo.
2. Una vez el jefe de estudios del centro, asistido por el tutor del alumno y por el coordinador del Programa de Colaboración, analice la propuesta académica, informará al alumno y a sus padres o tutores legales sobre las características generales del Programa correspondiente y recogerá su conformidad con la propuesta de incorporación al mismo.
3. La decisión de incorporación de un alumno a este Programa tendrá validez únicamente para el centro docente donde esté matriculado y no vinculará a otros. En este sentido, los centros docentes autorizados deberán tener en cuenta al alumnado proveniente de los centros adscritos al mismo.
4. Cuando la unidad familiar de un alumno que esté cursando este Programa se traslade a una localidad diferente a la del centro docente de origen, este alumno podrá incorporarse directamente al de destino, siempre que el centro docente esté autorizado para impartir el Programa que estuviera cursando y exista una plaza vacante en el mismo.
En estos casos, el centro docente de origen deberá comunicar al Servicio de Inspección Técnica Educativa los cambios de centro de los alumnos pertenecientes a este Programa para su correcta escolarización.
Noveno. Procedimiento de incorporación.
1. La Dirección del centro podrá presentar hasta el día 5 de julio de 2021 la solicitud de autorización para participar en el Programa de Colaboración de acuerdo al modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.
2. Para el caso de aquellos grupos ya autorizados el curso anterior (continuidad del Programa), el centro solo deberá presentar la previsión de alumnos que cursarán el segundo curso de dicho Programa en el caso de que se hayan producido variaciones respecto a la oferta autorizada.
3. La solicitud, con el fin de agilizar su tramitación, se presentará electrónicamente mediante el programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud y la documentación anexa al Servicio de Ordenación Educativa.
4. Junto con la solicitud, el centro remitirá la siguiente documentación:
- a) Previsión de alumnos que cursarán el Programa de Colaboración.
- b) Conformidad de los padres o tutores legales de los alumnos (Anexo III).
- c) Detalle de los recursos necesarios.
- d) Copia del acta del claustro de profesores donde figure que se aprueba la participación en el Programa de Colaboración.
- e) Criterios específicos de selección del alumnado, establecidos por los correspondientes departamentos didácticos (inglés/francés), mediante el Anexo IV, junto a la copia del acta del claustro donde se aprueban estos criterios.
5. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa.
Si la solicitud de autorización no reuniese los requisitos exigidos por la presente Resolución, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación Educativa, previo informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica Educativa. La Resolución se dictará y notificará a los centros y a las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes en el plazo máximo de un mes.
Contra dicha Resolución, cuando se trate de centros privados concertados, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de Educación.
Décimo. Finalización del proceso e incorporaciones excepcionales.
1. Con carácter general, el proceso descrito anteriormente deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al Programa de Colaboración al inicio del curso escolar 2021/2022.
2. No obstante, los centros docentes podrán incorporar de forma excepcional a determinados alumnos en el Programa ya iniciado si consideran que esta medida es beneficiosa para la evolución académica del propio alumno. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente Resolución, se superen los criterios específicos de selección establecidos por el centro docente, existan plazas vacantes, cuenten tanto con el informe favorable de la junta de evaluación del grupo como con el visto bueno del coordinador del Programa de Colaboración y lo comuniquen al Servicio de Inspección Técnica Educativa.
En este sentido, estas incorporaciones se podrán realizar hasta el día 15 de octubre 2021.
Decimoprimero. Requisitos para la inscripción en las pruebas de certificación.
1. Podrán solicitar su inscripción en las pruebas de certificación para la obtención de los certificados académicos oficiales de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 en inglés y Básico A2 e Intermedio B1 en francés, los alumnos que, respectivamente, estén adscritos a este Programa durante el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o el segundo curso de Bachillerato.
2. Los alumnos aspirantes deberán inscribirse en las pruebas de certificación como alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, en la forma y el plazo señalado en la Resolución por la que se convoquen anualmente estas pruebas.
3. Para la admisión y matriculación en la prueba de certificación de idioma extranjero para alumnos libres en las Escuelas Oficiales de Idiomas será preceptivo abonar las tasas académicas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Con anterioridad a estas fechas, el centro docente informará al alumnado tanto de las características de esta oferta educativa, como de los requisitos de matriculación. Asimismo, el centro docente enviará a las Escuelas Oficiales de Idiomas la relación de alumnos propuestos para realizar el programa de colaboración.
Decimosegundo. Profesorado.
1. El Programa de Colaboración será impartido por profesores de la especialidad, respectivamente, de inglés o de francés, del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Educación Secundaria y por profesores de centros privados que tengan la titulación requerida para impartir estas enseñanzas según la normativa vigente.
2. Una vez autorizados los grupos del Programa de Colaboración, las horas a impartir correspondientes a este Programa deberán ser asumidas por los miembros de los correspondientes Departamentos didácticos de inglés o de francés.
3. Independientemente de la etapa educativa, el profesorado que se haga cargo de uno o dos grupos específicos del Programa de Colaboración dispondrá de una descarga horaria correspondiente a una hora lectiva. De igual forma, el profesorado que se haga cargo de tres o más grupos dispondrá de dos horas lectivas de descarga horaria.
Decimotercero. Coordinación entre centros docentes.
1. Para lograr el éxito del Programa de Colaboración será necesaria la coordinación entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los departamentos didácticos de idiomas de los centros docentes que participen en el mismo.
2. En cada centro docente autorizado para impartir este Programa existirá un coordinador del mismo. Este será nombrado por el director del centro correspondiente de entre los profesores que impartan docencia en los mismos y su coordinación tendrá una duración de un curso académico.
3. Asimismo, cada Escuela Oficial de Idiomas contará con un coordinador del Programa de Colaboración nombrado por el director de la Escuela de entre los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuya coordinación también durará un curso académico.
4. A lo largo del curso académico se celebrarán, al menos, tres reuniones entre el coordinador del Programa perteneciente a la Escuela Oficial de Idiomas, el coordinador del Programa de Colaboración del centro docente y los profesores que lo impartan. En estas reuniones se analizará el desarrollo del Programa y se resolverá la problemática que, en su caso, pudiera surgir como consecuencia de su aplicación.
Decimocuarto. Competencias de los Coordinadores del Programa.
1. Son competencias del coordinador del Programa de Colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas:
- a) Coordinar las enseñanzas del idioma correspondiente entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las Escuelas Oficiales de Idiomas, a través de la programación didáctica.
- b) Convocar y presidir cuantas reuniones sean necesarias para garantizar la coherencia de la programación de las enseñanzas objeto del Programa de Colaboración.
- c) Comunicar cualquier información relevante a los profesores que impartan docencia en el Programa de Colaboración así como resolver cuantas dudas puedan surgir en su aplicación.
2. Son competencias del coordinador del Programa de Colaboración del centro docente:
- a) Aplicar los criterios específicos establecidos en el centro docente para seleccionar al alumnado que participe en el Programa.
- b) Elaborar la programación didáctica para los alumnos acogidos a este Programa, en colaboración con el coordinador de la Escuela Oficial de Idiomas.
- c) Informar al alumnado propuesto para realizar el programa de colaboración sobre el calendario de aplicación de las pruebas de certificación. Asimismo, enviará a las Escuelas Oficiales de Idiomas la relación de alumnos propuestos para realizar las pruebas de certificación.
- d) Elaborar, al final del curso, una memoria donde se evalúe el desarrollo del Programa de Colaboración y los resultados de la evaluación. Dicha memoria se adjuntará como anexo a la memoria final entregada por los equipos directivos tanto de los centros docentes como de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
3. Los Directores tanto de las Escuelas Oficiales de Idiomas, como de los centros docentes implicados en el Programa de Colaboración, facilitarán el ejercicio de las actividades de coordinación reguladas en la presente Resolución.
Decimoquinto. Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
1. El alumno que se matricule en las pruebas de certificación será evaluado mediante las pruebas escritas y orales que establece la legislación vigente.
2. Los alumnos inscritos en el Programa de Colaboración deberán realizar en su centro docente, al menos, una prueba de ensayo a lo largo del curso. Dicha prueba se realizará preferentemente a lo largo del segundo trimestre escolar y se adecuará a las características de la prueba de certificación que las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja establezcan para ello.
Decimosexto. Supervisión.
Los centros docentes y el Servicio de Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos durante el curso académico 2021/2022.
ANEXO I
Ámbito de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Escuela Oficial de Idiomas de Calahorra | IES Gonzalo de Berceo | Alfaro |
IES Celso Díaz | Arnedo | |
IES Virgen de Vico | Arnedo | |
CEO Villa de Autol | Autol | |
IES Marco Fabio Quintiliano | Calahorra | |
IES Valle del Cidacos | Calahorra | |
CPC Amor Misericordioso | Alfaro | |
CPC La Salle-El Pilar | Alfaro | |
CPC Sagrado Corazón | Arnedo | |
CPC San Agustín | Calahorra | |
CPC Santa Teresa | Calahorra | |
Escuela Oficial de Idiomas El Fuero de Logroño | IES Francisco Tomás y Valiente | Fuenmayor |
IES La Laboral | Lardero | |
IES Batalla de Clavijo | Logroño | |
IES Comercio | Logroño | |
IES Duques de Nájera | Logroño | |
IES Escultor Daniel | Logroño | |
IES Hermanos D’Elhuyar | Logroño | |
IES Inventor Cosme García | Logroño | |
IES Práxedes Mateo Sagasta | Logroño | |
IES Tomás Mingot | Logroño | |
IES Esteban Manuel Villegas | Nájera | |
IES Rey Don García | Nájera | |
CPC Alcaste | Logroño | |
CPC Los Boscos | Logroño | |
CPC Compañía de María | Logroño | |
CPC Divino Maestro | Logroño | |
CPC Escuelas Pías | Logroño | |
CPC Inmaculado Corazón de María | Logroño | |
CPC Nuestra Señora del Buen Consejo | Logroño | |
CPC Paula Montal | Logroño | |
CPC Purísima Concepción y Santa Micaela | Logroño | |
CPC Rey Pastor | Logroño | |
CPC Sagrado Corazón | Logroño | |
CPC Salesianos Domingo Savio | Logroño | |
CPC San José | Logroño | |
CPC Santa María | Logroño | |
CPC Nuestra Señora de la Piedad | Nájera | |
Escuela Oficial de Idiomas de Haro | IES Ciudad de Haro | Haro |
IES Valle del Oja | Santo Domingo de la Calzada | |
CPC Sagrado Corazón | Haro | |
CPC La Salle-La Estrella | San Asensio | |
CPC Menesiano | Santo Domingo de la Calzada |
ANEXO II
Solicitud de autorización para participar en los Programas de Colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2021/2022
D. /Dña.
……………………………………………………………………………………………………………….………., Director/a del Centro…………………………………………………………………………………………………………………….., de la localidad de ………………………………………………………… de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
S O L I C I T A autorización para impartir en su Centro las siguientes enseñanzas*,
□ | El primer curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (inglés), correspondiente al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. | INGLÉS |
□ | El segundo curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (inglés), correspondiente al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, | INGLÉS |
□ | El primer curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2 (inglés), correspondiente al primer curso de Bachillerato, | INGLÉS |
□ | El segundo curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2 (inglés), correspondiente al segundo curso de Bachillerato, | INGLÉS |
□ | El primer curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Básico A2 (francés), correspondiente al tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, | FRANCÉS |
□ | El segundo curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Básico A2 (francés), correspondiente al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, | FRANCÉS |
□ | El primer curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (francés), correspondiente al primer curso de Bachillerato, | FRANCÉS |
□ | El segundo curso del Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (francés), correspondiente al segundo curso de Bachillerato, | FRANCÉS |
*señalar marcando el cuadro de cada una de las enseñanzas que se solicitan.
en los términos que recoge la Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente, durante el curso académico 2021/2022.
En ……………………….., a ……….. de …………………………………. de ……
El/La Director/a
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA - SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA
ANEXO III
Autorización para participar en los Programas de Colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas en el curso 2021 / 2022
D. /Dña. …………………………………………………………………………………………………..., padre/madre/tutor legal del Alumno/a …………………………………………………………………………………………………………………… ………….., matriculado/a en el Centro……………………………………………………………………………………..de la localidad de………………………………………………………… de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
A U T O R I Z A mediante el presente documento a que a su hijo/a o tutelado/a se incorpore al*,
□ | Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (inglés), correspondiente al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. |
INGLÉS |
□ | Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B2 (inglés), correspondiente al primer y segundo cursos de Bachillerato. |
INGLÉS |
□ | Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Básico A2 (francés), correspondiente al tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. |
FRANCÉS |
□ | Programa de Colaboración destinado a la obtención de la certificación oficial del nivel Intermedio B1 (francés), correspondiente al primer y segundo cursos de Bachillerato. |
FRANCÉS |
*marcar el cuadro para cada una de las enseñanzas que autoriza.
en los términos que recoge la Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente durante el curso académico 2021/2022.
En ……………………….., a ……….. de …………………………………. de ……
Padre / Madre / Tutor Legal
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA - SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA
Información sobre Protección de Datos | |
Responsable del tratamiento de sus datos. | Responsable del tratamiento Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud Dirección: C/Marqués de Murrieta, 76 Ala Oeste. 26071- Logroño (La Rioja) Teléfono: 941 29 11 00 Correo electrónico: dg.educacion@larioja.org
Delegada de Protección de Datos Contacto: C/Vara de Rey, 1 – 26071 – Logroño - La Rioja Correo electrónico: delegadapd@larioja.org |
Finalidad del tratamiento de sus datos. | Tratamos los datos para la participación de los alumnos en los Programas de Colaboración con las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tiempo de conservación de sus datos: hasta la finalización de la participación en dicho Programa y cumplimiento de las obligaciones legales que puedan derivarse. |
Legitimación para el tratamiento de sus datos. | En el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (normativa de aplicación la Ley Orgánica 2/2006 de Educación). |
Destinatarios de las cesiones (en su caso) | No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal. |
Derechos | Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si sus datos se están tratando o no y, en caso afirmativo, a acceder a los mismos, a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para los fines que fueron recogidos o cuando los datos deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal. Si concurren determinadas condiciones, el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de los datos que únicamente serán conservados para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en www.aepd.es. |
ANEXO IV
Criterios específicos de selección del alumnado D./Dña.
…………………………………………………………………………………………….……………………..., secretario/a del Centro ……………………………………………………………………………………………………………………………….., de la localidad de ………………………………………………………… de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
D E C L A R A que, conforme a lo recogido en la Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa por la que se establece el Programa de Colaboración entre los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y las Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 (inglés) / Básico A2 e Intermedio B1 (francés) durante el curso académico 2021/2022, los criterios específicos de selección del alumnado establecidos por el centro docente al que representa son los siguientes:
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO | |
INTERMEDIO B1 (inglés) | INTERMEDIO B2 (inglés) |
Primer curso del Programa de Colaboración | |
Segundo curso del Programa de Colaboración | |
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN DEL ALUMNADO | |
BÁSICO A2 (francés) | INTERMEDIO B1 (francés) |
Primer curso del Programa de Colaboración | |
Segundo curso del Programa de Colaboración | |
Asimismo, declara que estos criterios específicos de selección han sido aprobados por el claustro de profesores del centro docente al que representa, en su reunión celebrada el día …………… de …………………..de 20…, adjuntando como prueba copia del acta de dicha reunión.
En ……………………….., a ……….. de …………………………………. de ……
El/la Jefe/a Departamento Didáctico de Inglés El/la Jefe/a Departamento Didáctico de Francés
Fdo.:……………………………………….…………… Fdo.:……………………………………….……
El/la Secretario/a VºBº - El/la Directora/a
Fdo.:……………………………………….…………… Fdo.:……………………………………….……
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DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA - SERVICIO DE ORDENACIÓN EDUCATIVA