Orden de 25 de marzo de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Óptico-Optometrista en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. 62 de 05 de Abril de 2021
- Vigencia desde 06 de Abril de 2021


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Sumario
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que en el ámbito de cada servicio de salud deben establecerse, modificarse o suprimirse las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley en el capítulo XIV y de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la Salud, lo que ya se ha ido implementando en el Servicio Extremeño de Salud, siendo la más reciente la creación de las categorías de Terapeuta Ocupacional y la de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición. De este modo seguimos avanzando en asegurar la máxima idoneidad de los equipos profesionales atendiendo, siempre, a los principios de eficacia en la prestación de los servicios, economía, eficiencia en la gestión de los recursos y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada.
Actualmente muchas deficiencias visuales, tanto las asociadas a la edad como las derivadas del actual modo de vida, pueden ser tratadas a través de procedimientos incardinados dentro de las funciones que corresponden a los Ópticos-optometristas, completando las competencias profesionales propias de los facultativos especialistas construyendo así Servicios de Oftalmología que apuesten por la innovación y el desarrollo, de manera que la implantación de esta figura repercuta directamente en implantación de nuevos dispositivos y técnicas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de Óptico-optometrista dentro del grupo A2 de clasificación como personal estatutario diplomado/grado sanitario, en los términos del artículo 6.2.a). 4.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 2 Funciones
Son funciones correspondientes a los Ópticos-optometristas las actividades cuyo objetivo es la detección de los defectos de la refracción ocular mediante su medición instrumental, las técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, las dirigidas a adaptar, verificar y controlar las ayudas ópticas, y también cualquier otra función análoga a las anteriores o que se determine en las disposiciones aplicables.
Artículo 3 Retribuciones
Las retribuciones del personal estatutario de la categoría de Óptico-optometrista serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo teniendo en cuenta que pertenecen al grupo A2, con un nivel de complemento de destino 21.
Artículo 4 Formas de acceso
El acceso a la categoría estatutaria de Óptico-optometrista, así como la provisión de las plazas o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con la normativa que regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud, y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión del título universitario de grado/diplomatura en Óptica y Optometría.
Artículo 5 Plantillas de personal estatutario
El Servicio Extremeño de Salud, paulatinamente, conforme las necesidades lo requieran y de conformidad con la planificación global de recursos humanos, irá creando plazas de Óptico- optometrista mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con
lo previsto en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.