Resolución de 29 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. 63 de 06 de Abril de 2021
- Vigencia desde 06 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 17 de Junio de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 17/6/2021
- LE0000700729_20210617
R Sanidad y Servicios Sociales 4 jun. 2021, CA Extremadura (se modifica la Resolución de 29 de marzo de 2021, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias)
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Letra b) del ordinal primero redactada por el número primero de la Res 4 junio 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Res 29 marzo 2021, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias («D.O.E.» 17 junio).
LE0000693630_20210617
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.o 126, de 2 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo que venían siendo ejercidas por la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
A través del Decreto 163/2019, de 29 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular. En particular, se atribuye a la Secretaría General, integrada tanto por servicios centrales como por servicios territoriales, la supervisión, coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase.
Con el objetivo de garantizar la agilidad de los procedimientos administrativos de la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, fue adoptada la Resolución de 11 de febrero de 2016 del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales por la que se delegan competencias y la firma en determinadas materias (DOE n.o 38, de 25 de febrero de 2016), resolución que ha sido objeto de varias modificaciones y que a fecha actual continúa vigente. Así, aquella habría sido modificada por la Resolución de 2 de agosto de 2017, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016 por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE núm. 154, de 10 de agosto de 2017), la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Vicepresidencia Segunda y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016, del Consejero, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio de 2019) y la Resolución de 26 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016, del Consejero, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2021).
Además de la citada resolución, también están vigentes otras delegaciones de competencias sobre diversas materias cuya titularidad ostenta el titular de la Consejería, como la efectuada por Resolución de 3 de marzo de 2016, del Consejero, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones de servicios sociales especializados (DOE n.o 54, de 18 de marzo de 2016), la Resolución de 21 de julio de 2015, del Consejero, por la que se delega en la Directora Gerente del SEPAD las funciones de Presidente de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura (DOE n.o 149, de 4 de marzo de 2015), la Resolución de 3 de abril de 2018, del Consejero, por la que se delegan competencias en determinadas materias (DOE n.o 76, de 19 de abril de 2018), en concreto, en relación con las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencia a las jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres.
Llegados a este punto, dada la profusión de resoluciones de delegación existentes, y con la finalidad de clarificar el régimen de delegaciones vigentes, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y eficiencia, emitir una nueva resolución que unifique el régimen de delegación de competencias y firmas establecido por el Vicepresidente Segundo y Consejero que deje sin efecto las resoluciones anteriormente citadas, además de incorporarse algunas precisiones en materia de contratación administrativa.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 36. j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
- a) En materia presupuestaria, las que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con el artículo 36.e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) En materia de contratación administrativa, las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en consonancia con el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de los siguientes expedientes de contratación:
- - Contratos de obras, concesiones de obras y contratos de servicios complementarios de los anteriores, cualquiera que sea su cuantía.
- - Acuerdos marco de suministros y servicios cuyos destinatarios sean centros o unidades ubicados en ambas provincias.
- - Cualquier otro supuesto que no resulte de la competencia de los respectivos Servicios Territoriales.
Además, las que me atribuyan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con los encargos de gestión a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio personificado, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LE0000700729_20210617Letra b) del ordinal primero redactada por el número primero de la Res 4 junio 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Res 29 marzo 2021, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias («D.O.E.» 17 junio).Vigencia: 17 junio 2021
- c) En materia de personal, las que me asigna el artículo 6 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal en sus apartados a), c), d) y g).
- d) En materia de responsabilidad patrimonial, las que me asigna el artículo 134.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Delegar en la Dirección Gerencia del SEPAD, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, la Presidencia de la Comisión tutelar y las funciones atribuidas al titular de esta Consejería en el artículo 9 del Decreto 52/1996, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de este órgano colegiado.
Tercero. Delegar en la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
- a) En materia de voluntariado social, las que me atribuye el artículo 9 de la Orden de 10 de septiembre de 2009, por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño.
- b) En materia de parejas de hecho, las que me atribuye el artículo 7 de la Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se regula el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para resolver disponiendo la inscripción, denegación o cancelación en el registro.
Cuarto.
1. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y de Cáceres de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las siguientes competencias:
- a) En materia de gastos, la de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas en el ámbito de sus respectivas provincias.
- b) En materia de contratación administrativa y de su correspondiente ejecución del gasto, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en relación con el Servicio Territorial correspondiente, las Inspecciones Médicas y los Centros de Acogida de Menores así como, en el caso de la Jefatura del Servicio Territorial de Badajoz, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria y el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales «Vicente Marcelo Nessi», la competencia respecto de los siguientes expedientes de contratación:
- - Contratos de suministros, servicios y concesiones de servicio imputables al Capítulo Dos del presupuesto de gastos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento ordinario de los centros o unidades antes mencionados.
- - Contratos de suministros y servicios imputables al Capítulo VI del presupuesto de gastos de valor estimado inferior a 15.000 euros que se tramiten para atender necesidades de los centros o unidades antes mencionados.
- c) En materia de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, las competencias en materia de gastos que me atribuyen los artículos 11, apartados b), c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para las convocatorias de estas ayudas.
2. Delegar en la Jefatura del Servicio Territorial de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cáceres, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las competencias que, en materia de gastos, me atribuyen los artículos 11, apartados b) c) y d) y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en relación con:
- - Las ayudas previstas en el Real Decreto Legislativo 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de Emigración y Acción Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir la tramitación de estas ayudas.
- - Las ayudas previstas en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en la Orden de 30 de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas.
Quinto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su ámbito material de funciones, y sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente a otros órganos en la presente resolución, las competencias de ordenación de pagos previstas en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Delegar en las Direcciones de los centros adscritos a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la firma de la ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que se deriven de obligaciones contraídas con cargo a las cuentas delegadas de dichos centros.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones:
- a) La Resolución de 21 de julio de 2015, del Consejero, por la que se delega en la Directora Gerente del SEPAD las funciones de Presidente de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.LE0000557656_20150805
- b) La Resolución de 11 de febrero de 2016 del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales por la que se delegan competencias y la firma en determinadas materias.LE0000569492_20210303
- c) La Resolución de 3 de marzo de 2016, del Consejero, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones de servicios sociales especializados.LE0000571139_20160318
- d) La Resolución de 2 de agosto de 2017, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016 por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.LE0000603258_20170810
- e) La Resolución de 3 de abril de 2018, del Consejero, por la que se delegan competencias en determinadas materias.LE0000619248_20180419
- f) La Resolución de 17 de julio de 2019, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016 del Consejero, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.LE0000649012_20190701
- g) La Resolución de 26 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2016, del Consejero, por la que se delegan competencias y la firma en determinadas materias.LE0000690632_20210303
Asimismo, se deja sin efecto cualquiera otra resolución que se oponga a lo previsto en esta.
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.