Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 9 de noviembre de 2020, en la que se acuerda el calendario laboral para 2021 "Industrias de la madera de la provincia de Badajoz"
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- Publicado en
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 2021. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ

Visto el texto del Acta de 9 de noviembre de 2020, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector «Industrias de la madera de la provincia de Badajoz» -código de convenio 06000345011981-, publicado en el DOE n.o 235, de 5 de diciembre de 2019, en la que se acuerda el Calendario Laboral para 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Parte empresarial: ASIMA
D. Antonio Gallego Velarde.
D. Román Valadés Aparicio.
Parte social:
UGT - FICA
D. Paulino Guardado Mirón.
D. Juan José Pedrazo Mogollón.
Dña. Laura Méndez Castaño.
CC.OO. de Construcción y Servicios
D. Mateo Guerra Macías.
D. Jacinto Mellado García.
D. Manuel Granero Flores.
En Don Benito, y en la sede de las Comisiones Obreras de Extremadura, sita en Calle Donoso Cortes, 33 - 06400 Don Benito (Badajoz), siendo las 09:30 horas del día 9 de noviembre de 2020, se reúnen las personas al margen reseñadas y en la representación que les corresponde, miembros de la comisión paritaria de la industria de la madera de la Provincia de Badajoz.
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.
El objeto de la reunión es la constitución de la comisión paritaria del convenio provincial de la industria de la madera en la Provincia de Badajoz para el establecimiento del calendario laboral 2021.
Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes
ACUERDOS
Analizado el calendario de días festivos para el año 2021 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.
1. º Establecimiento del calendario laboral 2021 para el sector de la Industria de la Madera para Badajoz y su Provincia.
2. º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2021 los siguientes:
- - 5 de abril.
- - 9 y 10 de septiembre.
- - 11 de octubre.
- - 7, 24 y 31 de diciembre
- - Un día de libre disposición del/la trabajador/a, que podrá solicitar cuando estime oportuno y sin necesidad de justificación alguna.
- - 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Badajoz será el 25 de junio y en Mérida, será el 9 de diciembre.
3. º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.
4. º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.
5. º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
6. º Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio colectivo por el año 2021 de 1752 horas.
Por unanimidad se delega en D. Fidel Pozas Martín, con DNI ***4365** la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.
Por ASIMA
Por UGT FICA Extremadura
Por CCOO de CYS Extremadura