ORDEN EEI/343/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en BOCL núm. 66 de 07 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021


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Sumario
Mediante Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo, modificada por Orden EEI/355/2020, de 27 de abril.
Las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico. Debido a las restricciones sanitarias impuestas por las administraciones por Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León por lo que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, se ha venido prorrogando la situación de los trabajadores autónomos que se han visto especialmente afectados por las recomendaciones y restricciones recogidas en el acuerdo.
Con esta modificación se pretende facilitar el acceso de estas ayudas a un mayor número de trabajadores autónomos, a la vez que se agiliza el procedimiento, teniendo en cuenta el avance en la utilización y disposición de medios electrónicos en este colectivo, así como la utilización obligatoria del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, la cual obliga a los trabajadores autónomos a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A la vez se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las razones expuestas hacen necesaria la modificación de esta orden de bases reguladoras.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único Modificación de las bases reguladoras
Se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo, en los términos que se establecen a continuación:
Primero.– En la Base 3.ª.– Acción subvencionable y cuantía de la subvención, el apartado 3 queda redactado como sigue:
3. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año que disponga la convocatoria. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se determine en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Segundo.– La Base 9.ª queda redactada como sigue:
Base 9.ª– Resolución.
1. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden, mientras exista crédito adecuado y suficiente.
4. La resolución o resoluciones con la relación de solicitudes concedidas y en su caso desestimadas, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación , en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercero.– La Base 10.ª– queda redactado como sigue:
Base 10.ª– Anticipos, justificación y pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se entenderán justificadas con la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de permanencia en alta durante los 6 meses subvencionables.
2. En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, de conformidad con los dispuesto en el artículo 37.1 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, que tendrán la consideración de pagos a justificar. Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en el apartado 3 de esta base.
Esta previsión deberá ser autorizada por la consejería competente en materia de hacienda.
3. Se podrá abonar un pago anticipado del 100%, previa autorización por la consejería competente en materia de hacienda, para los solicitantes que en el momento de la presentación de su solicitud no hayan transcurrido los seis meses adicionales a los 12 o 24 meses recogidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago anticipado se justificará a la finalización del período subvencionable, mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Castilla y León, de que el solicitante ha permanecido en alta en dichos meses en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El solicitante con la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud, podrá manifestar la oposición expresa a que la Administración obtenga mediante consulta el informe que se establezca en la correspondiente convocatoria, a fin de acreditar su permanencia en alta durante los meses subvencionables. En el caso de manifestarse expresamente esta oposición, el plazo para acreditar el cumplimiento de los 6 meses objeto de subvención, finalizará el último día del mes siguiente al último mes subvencionable.
Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que está sujeta la subvención dará lugar, al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro de la subvención percibida.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, de forma voluntaria, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
5. Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

Cuarto.– En la Base 11.ª– Notificaciones y comunicaciones, el apartado 1 queda redactado como sigue:
1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, excepto la resolución, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Disposición transitoria Procedimientos iniciados
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.