Orden EPS/7/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales con menor representatividad para el fomento del diálogo social
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en BOC núm. 65 de 07 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico
- Artículo 2 Financiación
- Artículo 3 Organizaciones sindicales beneficiarias
- Artículo 4 Actuaciones subvencionables
- Artículo 5 Cuantía de la subvención
- Artículo 6 Procedimiento de concesión
- Artículo 7 Solicitudes. Forma y plazo de presentación
- Artículo 8 Documentación
- Artículo 9 Instrucción
- Artículo 10 Resolución
- Artículo 11 Publicidad y difusión de las subvenciones otorgadas
- Artículo 12 Forma de pago
- Artículo 13 Justificación
- Artículo 14 Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
- Artículo 15 Obligaciones de las beneficiarias
- Artículo 16 Revocación y reintegro de cantidades percibidas
- Artículo 17 Régimen Sancionador
- DISPOSICIONES FINALES
En desarrollo del reconocimiento que la Constitución Española otorga al papel que los sindicatos de trabajadoras y trabajadores tienen en la contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, la presente Orden se destina a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.
Al procedimiento de concesión de las ayudas es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En virtud de lo expuesto, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.
2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal que se determine en cada convocatoria.
3. El extracto de la correspondiente Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
4. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta Orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyen legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2 Financiación
La financiación se hará con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
Artículo 3 Organizaciones sindicales beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria que no ostenten la condición legal de más representativas.
2. La condición de organización sindical que no ostente la condición de más representativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de elecciones para la designación de representantes de los trabajadores, de la Dirección General de Trabajo, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre del año que se determine en cada convocatoria.
3. Las organizaciones beneficiarias deberán cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
4. Las organizaciones solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
5. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- a) Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
- b) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora.
- c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 4 Actuaciones subvencionables
Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientes gastos corrientes:
- a) Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejora y fortalecimiento de su imagen (publicidad y difusión).
- b) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
- c) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos, dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.
- d) Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras y correo), equipamientos, servicios y suministros diversos.
- e) Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales y tramitaciones legales.
- f) Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.
- g) Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.
Artículo 5 Cuantía de la subvención
La cuantía de las subvenciones a otorgar se determinará en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegadas y delegados de personal y miembros de los comités de empresa o de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas celebradas en Cantabria, computándose a estos efectos los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre del año que se determine en cada convocatoria, según certificación acreditativa expedida por la Oficina Pública encargada del registro de actas de la Dirección General de Trabajo.
La referida certificación será incorporada al expediente por la Dirección General de Trabajo.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
Artículo 7 Solicitudes. Forma y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo que se facilitará en el momento de la convocatoria y que estará disponible en la página web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
4. La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada interesada para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:
- a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente, caso de ser necesario, o en el caso de persona jurídica, N.I.F.
- c) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y /o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En la solicitud figurará:
- - La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- - La declaración responsable de que la persona solicitante tiene organizada la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente con anterioridad a la presentación de la solicitud.
- - La declaración responsable de que cumplen con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
- - La declaración responsable de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las exclusiones previstas en esta Orden que impiden obtener la condición de beneficiaria y cumple los requisitos establecidos en la misma.
- - Los datos relativos a la cuenta bancaria en que deberá ser ingresada la subvención en caso de concesión.
- - La declaración responsable de que son ciertos los datos consignados en la solicitud.
Los datos declarados en la solicitud vincularán a la solicitante y su inexactitud no hará anulable la resolución que se adopte si ésta fuera denegatoria de las subvenciones solicitadas. Si se otorgara una subvención cuando los datos declarados o facilitados por la solicitante fueran inexactos, dará lugar a la revocación o reintegro de aquélla en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 8 Documentación
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo recogido en la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada:
- a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.
- b) Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante.
La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.
2. En el caso de que la solicitante de la ayuda fuera una federación o confederación y solicitara la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberán acompañar la documentación mencionada anteriormente, correspondiente a dichas organizaciones, y además la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitar y, en su caso, recibir la subvención.
3. En el caso de haber revocado el consentimiento a que se refiere el punto 4 del artículo 7:
- - Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- - Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
- - Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- - Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente, caso de ser necesario, o en el caso de persona jurídica, N.I.F.
4. Recibida la solicitud, la Dirección General de Trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá ala solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9 Instrucción
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia de Trabajo.
2. La Dirección General de Trabajo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en esta Orden.
Asimismo, estará facultada para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución. En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, la Dirección General de Trabajo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La falsedad apreciada en alguna de las declaraciones que, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, deban presentar las personas interesadas, tanto en el impreso de solicitud como en documento a parte, motivará la denegación de la subvención, sin posibilidad de subsanación.
4. La Dirección General de Trabajo, a la vista del expediente y del resultado del prorrateo efectuado con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o la no concesión, por desistimiento o renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
5. Asimismo, la Dirección General de Trabajo, cuando eleve la propuesta de resolución al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 10 Resolución
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo o al Consejo de Gobierno, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
2. La Resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La Resolución deberá ser dictada en el plazo de seis meses desde la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto ni notificado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
4. La Resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones y su cuantía, su desestimación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11 Publicidad y difusión de las subvenciones otorgadas
1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Asimismo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
2. Las organizaciones beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública y específicamente, de acuerdo con el artículo 28.6 de la citada Ley, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros tendrán la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 12 Forma de pago
Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de las subvenciones, debiéndose indicar por la organización sindical beneficiaria, la forma elegida de pago, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de resolución de concesión, de entre las siguientes:
- a) De una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma.
- b) Mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin necesidad de justificación previa, sin perjuicio de la posterior justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se les haya concedido y de la aplicación de los fondos percibidos, conforme a lo establecido en el artículo catorce de la presente Orden, al quedar exonerado de la constitución de garantías según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando se trate de una subvención concedida por importe inferior a 3.000 euros.
- c) Mediante el sistema de anticipos y régimen de garantías que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo del artículo 16.3.k de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 13 Justificación
1. La beneficiaria tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
La beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos efectuados, al objeto de verificar que el destino otorgado a las cantidades percibidas se ajusta a los requisitos previstos en el acto de concesión. La cuenta irá firmada por el /la beneficiario/a o su representante legal.
Asimismo, se incluirá una relación de las subvenciones o ayudas y/o la información de su contabilidad financiera sobre los movimientos de las cuentas de ingresos relativas a subvenciones públicas del ejercicio económico en que se publique la convocatoria. En dicha relación, deberán figurar desagregadas, todas las facturas que han sido subvencionadas por otros organismos públicos, haciendo constar: El número de factura, concepto de gasto, entidad emisora, importe, porcentaje de imputación a la subvención, fecha de emisión y fecha de pago.
2. A su vez, deberá presentar justificantes de gastos. Los documentos justificativos de los gastos deberán cumplir los requisitos que para su confección estén reglamentariamente establecidos.
Cualquier justificante que no sea imputable en el 100% de su importe, deberá acompañar adjunto al documento de que se trate un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al que se ha efectuado el cálculo. En el caso de modelos oficiales de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no comprenda a la totalidad de las personas trabajadoras, deberán acompañar, adjunto a los impresos de cotización, una relación exclusiva de aquellas cuyos gastos consideren imputar, debiendo indicar con detalle el desarrollo del cálculo y los porcentajes aplicados.
3. En las justificaciones de gastos se deberán ordenar los documentos que conforman el expediente de la forma que a continuación se indica:
- a) Los justificantes que se hayan generado se agruparán siguiendo criterios que respeten la naturaleza del gasto. Asimismo, deberán ser numerados correlativamente dentro de cada apartado, debiendo confeccionar una relación en la que figure la fecha de documento, el emisor y su importe, para posteriormente totalizar la suma de todos los cargos al final de la relación.
- b) Esta relación servirá de índice y se dispondrá por delante del grupo de documentos presentados. Una vez realizada esta operación con los distintos grupos que se formen, confeccionarán un resumen en el que se recojan todos los importes parciales, así como la suma total de los mismos.
- c) Se añadirá una declaración responsable en la que se señale que las facturas y justificantes de gasto presentados se corresponden con documentos originales.
4. Además, deberá presentar justificantes de pago de las facturas. Los pagos deberán haber sido efectuados por la beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda. Serán admisibles como justificantes de pago:
- a) Extractos o certificaciones bancarias convenientemente destacados.
- b) Recibí del proveedor, con las limitaciones cuantitativas y requisitos que establezca la normativa vigente en cada momento, en su caso.
En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas no referidas al proyecto subvencionado, se acompañará relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados que se imputen a las actuaciones subvencionadas.
5. Los costes indirectos podrán imputarse por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso se justificará la imputación realizada.
6. La beneficiaria podrá subcontratar parcialmente la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
7. Se podrá requerir a la beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
8. Para las subvenciones abonadas por su totalidad mediante un único pago anticipado, la justificación de la subvención se presentará antes del día 1 de abril del año siguiente al que se apruebe cada convocatoria.
9. En el caso de subvenciones en las que se haya realizado un pago parcial, la justificación de ese anticipo deberá presentarse antes del día 1 de noviembre del año en que se apruebe la convocatoria. La documentación justificativa por el resto de la subvención deberá presentarse antes del día 1 de abril del año siguiente al que se apruebe cada convocatoria.
10. En el supuesto de que la tramitación del pago sea de una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma, esta deberá presentarse antes del día 1 de noviembre del año en que se apruebe la convocatoria.
Artículo 14 Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
1. La Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo podrá solicitar a quienes se beneficien de las subvenciones que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de su seguimiento y control.
2. La Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias, tendentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo 15 Obligaciones de las beneficiarias
1. Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
2. Justificar ante la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo (Dirección General de Trabajo) la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
5. Facilitar a la Consejería de a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 37.4 y 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Comunicar a la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total objeto de subvención.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
9. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, se deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación, incorporando el logotipo del Gobierno de Cantabria y haciendo constar que se trata de una actividad subvencionada por éste a través de la Consejería a la que correspondan las competencias en materia de Trabajo (Dirección General de Trabajo), incluyéndose esta información, mediante un rótulo en el lugar en que se ubique el puesto de trabajo.
10. Las demás previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 16 Revocación y reintegro de cantidades percibidas
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento total del objetivo o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.
- d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan resultado beneficiarias, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de su concesión, siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
- f) Los demás casos previstos en esta Orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Cuando la justificación del gasto o actividad efectivamente realizada sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados en proporción a la disminución producida.
Cuando el grado de incumplimiento sea superior al 50% del presupuesto que dio origen a la concesión, se entenderá que se han incumplido las condiciones impuestas con motivo de la concesión y procederá la revocación de la subvención.
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la beneficiaria, respondiendo al principio de proporcionalidad.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Artículo 17 Régimen Sancionador
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Régimen supletorio
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final segunda Efectos
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".