RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, del Director General de Tributos, por la que se acuerda la no liquidación y anulación de las deudas derivadas de recursos de derecho público inferiores a la cantidad de diez euros
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOA núm. 74 de 07 de Abril de 2021
- Vigencia desde 07 de Abril de 2021


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Sumario

La necesidad de que toda actuación de los órganos de la Administración Pública esté regida por criterios de eficacia y eficiencia, así como las ineludibles obligaciones de adaptación a los nuevos criterios financieros, hacen aconsejable la adopción de medidas, tanto relativas a la realización de los ingresos y los gastos públicos como a la contabilización de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de la gestión de los distintos recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, el marco objetivo de esta Resolución es la conveniencia de impedir que las deudas de tan escasa cuantía sean objeto de liquidación y lleguen, en su caso, a la recaudación en periodo ejecutivo, evitando, de este modo, que determinadas actuaciones liquidatorias y/o recaudatorias que supongan un nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos aragoneses, generen un coste superior al ingreso que de las mismas fuentes pudiera derivarse.
Las sucesivas órdenes del departamento competente en materia de hacienda que regulan el cierre del ejercicio presupuestario contienen la siguiente disposición: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas cuyo importe sea igual o inferior a seis euros".
El citado artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda debe entenderse modificado por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, según la cual "los titulares de los órganos directivos del departamento competente en materia de hacienda podrán acordar, en su caso, la no liquidación, anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas inferiores a la cantidad de diez euros que se consideren insuficientes para la cobertura del coste que representa su exacción y recaudación. El titular del departamento competente en materia de hacienda podrá modificar la cuantía por debajo de la cual puede procederse a la anulación de dichas deudas".
Por todo ello, en virtud de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, acuerdo:
Primero. -
La no liquidación y anulación de todas aquellas deudas correspondientes a recursos de derecho público, tributarios y no tributarios, inferiores a la cantidad de diez euros por considerarlas insuficientes para la cobertura del coste que representa su liquidación y recaudación.
Segundo.- La presente Resolución tendrá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".