Orden EDU/5/2021, de 26 de marzo, que modifica la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ÓrganoConsejería de Educación y Formación Profesional
- Publicado en BOC núm. 65 de 07 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 21 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los procedimientos a seguir cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estén próximas a agotarse y persistan necesidades de personal docente no cubiertas.
La experiencia acumulada en la gestión de estos procedimientos pone de manifiesto que el procedimiento establecido con carácter general resulta insuficiente para dar una rápida respuesta a las necesidades de provisión interina de puestos que demanda el sistema educativo. Sin embargo, el procedimiento de convocatoria mediante ofrecimientos regulado en el mismo precepto, viene teniendo un funcionamiento ágil y eficaz a estas necesidades. Por esta razón se considera oportuno establecer como procedimiento subsidiario el de convocatoria de ofrecimientos, para lo que resulta necesario modificar la redacción del artículo 21.
Además, es obligatorio recordar que en el presente curso 2020/2021, debido al incremento de necesidades obligado a cubrir por la COVID19, se hace aún más necesario el establecimiento de un sistema que dé respuesta rápida y diligente a las necesidades de provisión de puestos interinos para sustituciones.
Por último, se regula en el artículo 21 el uso de listas de especialidades complementarias por titulación, cuando están a punto de agotarse las listas de la especialidad correspondiente a las plazas ofertadas.
En virtud de lo cual, previo informe de la Asesoría Jurídica, oída la Mesa Sectorial de Personal Docente y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El artículo 21 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de julio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21 Convocatorias extraordinarias: con un proceso selectivo, de listas complementarias y de ofrecimientos
1. Cuando se efectúe convocatoria de proceso selectivo para ingreso en un cuerpo docente y convocatoria ordinaria para la elaboración de listas de aspirantes a nombramientos interinos de las especialidades convocadas, se efectuarán convocatorias extraordinarias para incorporar aspirantes a las listas de las especialidades no convocadas que estén próximas a agotarse y se prevea la necesidad de otorgar nombramientos interinos a los integrantes de dichas listas.
Para ser admitidos en estas convocatorias extraordinarias, los aspirantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 3 y presentarse en la administración educativa de la comunidad autónoma de Cantabria a la fase de oposición de alguna de las especialidades convocadas para ingreso o a un llamamiento que se efectuará para las especialidades no convocadas en el proceso selectivo, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Los aspirantes admitidos se incorporarán a las correspondientes listas ordenados según la puntuación obtenida en la valoración de sus méritos conforme del baremo establecido con carácter general para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
2. Antes de realizar una convocatoria extraordinaria de ofrecimientos podrán ofertarse vacantes y/o sustituciones a interinos de otras especialidades complementarias por titulación. Estas convocatorias extraordinarias de listas complementarias se realizarán en la propia convocatoria ordinaria semanal o diaria. En la misma convocatoria se indicará la especialidad complementaria a la especialidad de la necesidad que se oferta.
Por resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica se determinará un catálogo de especialidades complementarias en función del número de titulaciones coincidentes entre ambas especialidades.
Para ser nombrado en estas convocatorias, los aspirantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 3 de la especialidad de la necesidad que se oferta.
Los aspirantes que obtengan nombramiento mediante este procedimiento no se incorporarán a las correspondientes listas de interinos.
3. Cuando las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estén próximas a agotarse y persistan necesidades de personal docente no cubiertas, la Dirección General competente en materia de personal docente podrá realizar convocatorias extraordinarias de ofrecimientos con la finalidad de seleccionar aspirantes a los que otorgar los correspondientes nombramientos.
Para ser admitidos en estas convocatorias, los aspirantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 3 y deberán tener una disponibilidad inmediata para trabajar en el momento de ser adjudicatarios de necesidad ofertada.
Los seleccionados serán ordenados en función de la nota media del expediente académico. Se podrán efectuar nombramientos entre los aspirantes que reúnan todos los requisitos exigidos y sean seleccionados.
Los aspirantes que obtengan nombramiento mediante este procedimiento no se incorporarán a las correspondientes listas de interinos.
Por resolución del Director General de Personal Docente y Ordenación Académica se regulará la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de 48 horas al plazo de presentación de solicitudes en www.educantabria.es, y determinará entre otras cuestiones: plazo de presentación de solicitudes, criterios sobre el cálculo de la nota media del expediente académico, criterios de desempate, número máximo de seleccionados, medio de realización del llamamiento, acreditación de los requisitos y la nota media del expediente académico.
4. Todas las resoluciones y anuncios de estas convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios y en la página Web de la Consejería competente en materia de educación (www.educantabria.es).»

Disposición transitoria única
Hasta la finalización del curso 2020-2021 los nombramientos de interinos seleccionados que se formalicen al amparo de las convocatorias extraordinarias de ofrecimientos publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden mantendrán el derecho de ser incorporados al final de la lista de sustituciones en los casos en que existan dos listas diferenciadas o al final de la lista única.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la disposición adicional primera de la Orden ECD/16/2018, de 1 de marzo, que establece las titulaciones específicas para el acceso a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en centros docentes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.