Decreto del Presidente 23/2021, de 7 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Herrera del Duque, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. Supl. n.º 64 de 07 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021
Sumario
Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de España durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19». En dicho texto, actualizado con fecha 26 de marzo de 2021 y aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el referido documento, en el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 6 de abril de 2021, se indica que el municipio de Herrera del Duque si bien presenta desde un punto de vista cuantitativo un nivel de alerta 1 dado que los indicadores de ocupación del bloque II se encuentran en niveles de riesgo bajo, puede considerarse en un nivel de alerta 3 al presentar todas las tasas acumuladas muy elevadas, indicando un riesgo muy alto, así como por los elevados valores de los indicadores de tendencia. En el momento de realizar el informe existen 18 casos activos en la localidad, todos ellos se han confirmado en las últimas semanas, presentando una tendencia al aumento de casos para los próximos días.
Añade dicho informe que la incidencia acumulada de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días es, respectivamente, de 516,94 y 344,63. La incidencia acumulada a 14 días también viene aumentando constantemente en las últimas semanas con una tendencia al alza para los próximos días, pudiendo llegar a duplicar la actual.
Esta misma tendencia al aumento se muestra por los valores de indicadores de evolución,
como son:
- - La razón de tasa a los 7 días entre la tasa a los 14 días, que indica la tendencia en la última semana, interpretándose el valor 0,50 como de estabilización, valores < 0,50 como tendencia a disminución y valores > 0,50 como tendencia a aumento, indica que en el municipio existe tendencia al aumento de la incidencia al encontrarse en un valor de 0,67.
- - La tasa de reproducción media en la última semana (p7) que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, se sitúa en el día del informe en 1,71, lo que indica una muy alta velocidad de propagación.
- - El índice de crecimiento potencial (EPG) que indica el riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se sitúa el día del informe en un valor de 886,19, lo que representa un riesgo muy elevado de que pueda producirse un aumento de casos al ser muy superior al valor 100, ya considerado elevado.
Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que, ante la mala evolución de la Covid-19 en el municipio de Herrera del Duque en la actualidad y la tendencia al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos activos que pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días haciendo que, muy probablemente, la transmisión comunitaria pueda llegar a ser incontrolable dentro del mismo, junto con el riesgo potencial de propagación a otras localidades o núcleos de población, con lo que empeoraría la actual situación de la Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción de medidas especiales en el municipio que se añadan a las ya existentes en toda la región, como es la restricción de la entrada y salida de la población de Herrera del Duque durante al menos catorce días, máximo del periodo de incubación de la enfermedad.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 6 de abril de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de Herrera del Duque.
2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en este municipio por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. En el municipio de Herrera del Duque se restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
- k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
- l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio de Herrera del Duque antes de la fecha de efectos del presente decreto. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en el municipio y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde el 8 de abril de 2021 hasta el 21 de abril de 2021.
2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la localidad.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de España, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.