RESOLUCIÓN CLT/852/2021, de 25 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación del Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8379 de 01 de Abril de 2021
- Vigencia desde 21 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de marzo de 2021, de modificación del Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de marzo de 2021, de modificación del Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de marzo de 2021, de modificación del Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de marzo de 2021, de modificación del Acuerdo de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia,
Dado que el apartado 3 de la parte dispositiva del mencionado Acuerdo prevé lo siguiente:
«3. Establecer que este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a la fecha en que tiene efectos este Acuerdo se rigen por las bases reguladoras, generales y específicas, vigentes en el momento de su convocatoria. A tal efecto, se entiende que los procedimientos de concesión de ayudas han sido iniciados si se ha publicado la correspondiente convocatoria».
Dada la voluntad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de aplicar las medidas de flexibilización establecidas en la base general 18.3 en los procedimientos en que se constate que no se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, y que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha en que tiene efectos el mencionado Acuerdo, respecto de los gastos y actuaciones subvencionados correspondientes a los ejercicios 2021 y posteriores,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
Añadir un párrafo al apartado 3 de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 26 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, con el siguiente redactado:
«No obstante lo anterior, la base general 18.3 se aplica en los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a la fecha en que tiene efectos este Acuerdo únicamente respecto de los gastos y actuaciones subvencionados del ejercicio 2021 y posteriores».