Resolución de 23/03/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se determinan las características y medidas del carnet de usuario especialista acreditado para la utilización de métodos homologados de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados de Castilla-La Mancha, y se establece el modelo de precinto identificativo de las trampas de retención empleadas
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
- Publicado en DOCM núm. 66 de 08 de Abril de 2021
- Vigencia desde 09 de Abril de 2021


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Sumario
En Castilla-La Mancha, el control de especies cinegéticas depredadoras mediante el uso de métodos de captura homologados puede realizarse por las personas acreditadas para el uso de estos métodos de captura, según lo previsto por la Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha, o por las personas que hubieran obtenido la cualificación de vigilantes de coto privado de caza de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2014, de la Consejería de Agricultura.
La Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Agricultura, antes citada, establece en su artículo 9 los documentos que habrán de portar los usuarios especialistas acreditados cuando realicen sus funciones, entre los que figura el carnet de usuario especialista acreditado, que los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura deben expedir a las personas que reúnan los requisitos previstos en su artículo 3, debiéndose determinar sus características y medidas.
Por otra parte, se hace preciso establecer el modelo de precinto identificativo de las trampas de retención empleadas en los métodos homologados, tanto por especialistas acreditados como por vigilantes de cotos de caza, para que estas puedan ser precintadas conforme con lo establecido en los artículos 44.4 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, en el artículo 11 de la Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha y en el artículo 6 de la Orden 191/2017, de 13 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se homologan los métodos de control de especies cinegéticas depredadoras denominados trampa Belisle Selectif, jaula de captura Larssen o de buzón y trampa de nasa lateral en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quedan definidas las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, destacando entre otras la ordenación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental.
En su virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General, ha resuelto:
Primero. Características del carnet de especialista acreditado para la utilización de métodos homologados de captura de depredadores.
Las características y medidas del carnet de especialista acreditado para la utilización de métodos homologados de captura de depredadores serán las que se especifican en el anexo II de esta resolución.
Carnet con fondo blanco de 85 milímetros de longitud y 54 milímetros de anchura, en el que se incluirá en azul Pantone 282, lo siguiente:
- - En la parte superior izquierda: Escudo y logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- - En la parte superior derecha: Fotografía en formato DNI de la persona interesada.
- - En la parte superior central, entre el escudo y la fotografía, el siguiente texto:
Especialista Acreditado para la utilización de métodos de captura de depredadores
Debajo de todo ello e iniciando la inscripción en la margen izquierda:
No. de Carnet:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
NIF/DNI:
Fecha de expedición:
Validez:
- - En la parte inferior central, sello de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible correspondiente, con el siguiente texto:
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de………….
- - En el reverso, el siguiente texto: El titular de este documento está facultado para la realización de las funciones previstas en el artículo 7 de la Orden de 16/10/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha.
- - El número de Carnet, estará compuesto de siete dígitos, de los que:
El 1º, se corresponderán con la letra T (trampero).
Del 2º al 5º, número de orden provincial.
El 6º y 7º, corresponderán al código provincial de la provincia donde se inscriba en el correspondiente Registro (AB, CR, CU, GU, y TO).
Segundo. Precinto identificativo de las trampas de retención empleadas en los métodos homologados.
Las trampas de retención empleadas en los métodos homologados, se precintarán con el precinto que figura en el anexo I de esta Resolución.
El número de afiliación o de carnet que figura en el precinto se corresponderá con el que estuviera registrado en su correspondiente Registro, el vigilante de coto de caza o el especialista acreditado para la utilización de métodos de captura de depredadores, que manipula la trampa.
El número de precinto, que indicará el número de orden de cada trampa, estará compuesto por 4 dígitos, numerándose los precintos de los que disponga correlativamente desde el 0001. En los métodos de control lazo propulsado tipo Collarum, lazo tipo Wisconsin al paso, trampa Belisle Selectif, jaula de captura Larssen o de buzón, trampa de nasa lateral y caja trampa metálica para urracas, se precintarán todas y cada una de las trampas, con precintos numerados correlativamente; en los métodos de control lazo con tope y cierre libre en alar y lazo tipo Wisconsin en alar, se precintarán con el mismo número de precinto, el primer lazo, el más próximo a cada cambio de dirección y el último de los que forman el alar.
Tercero. Efectos de la resolución.
1. La presente resolución tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Deja sin efectos la Resolución 26/02/2014 de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se determinan las características y medidas del carnet de usuario especialista acreditado para la utilización de métodos homologados de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados de Castilla-La Mancha, y se establece el modelo de precinto identificativo de las trampas de retención empleadas.
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