Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2019 por la que se delega el ejercicio de competencias en diversas materias, la firma de resoluciones y actos y se establece el régimen de suplencias
- ÓrganoConsejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
- Publicado en DOE núm. 65 de 08 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021


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Sumario
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda las competencias que en materia de infraestructuras viarias tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las de transporte asignadas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, así como las competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
El Decreto 167/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda detallando las competencias y funciones atribuidas a los órganos directivos y administrativos de la misma.
Razones de eficacia y eficiencia así como de celeridad, aconsejaron, de un lado, delegar el ejercicio de determinas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos de la Consejería, de otro, la delegación de firma de algunos actos y resoluciones en órganos administrativos, así como la delegación de la representación en el otorgamiento de escrituras públicas y el establecimiento de un régimen de suplencia para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, que quedó instrumentado mediante resolución de 13 de noviembre de 2019 publicada en el DOE n.o 229, de 27 de noviembre, la cual fue modificada por Resolución de 24 de septiembre de 2020, DOE n.o 190, de 30 de septiembre de 2020.
Circunstancias sobrevenidas durante la aplicación de la citada resolución hacen aconsejable por las mismas razones de celeridad y eficacia, modificar el contenido de la delegación de la representación para determinados actos notariales y registrales relacionados con actuaciones sobre viviendas protegidas de promoción pública.
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confieren el apartado 3 del artículo 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Modificar el resuelvo octavo de la Resolución de 13 de noviembre de 2019 que queda redactado como sigue:
«Octavo. Delegar la representación para el otorgamiento de escrituras públicas de contratos de compraventa de viviendas de promoción pública y anejos patrimoniales, cesión, amortización anticipada y cancelación tanto de hipotecas como de condiciones resolutorias, en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Adjudicación y Mantenimiento de la Dirección General de Vivienda, y en su ausencia en la persona titular de la Sección de Bienes Inmuebles.
Asimismo, delegar la representación para el otorgamiento de escrituras públicas de contratos de compraventa de viviendas de promoción pública y anejos patrimoniales, cesión, amortización anticipada y cancelación tanto de hipotecas como de condiciones resolutorias, en las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Territoriales de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en Badajoz y Cáceres, en su respectivo ámbito territorial, y en ausencia de las personas titulares, les suplirán las personas titulares de las Secciones de Coordinación de Ayudas, de Badajoz y Cáceres, respectivamente.»

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.