ORDEN FORAL 631/2021, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrollan los canales asistenciales para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 64 de 08 de Abril de 2021
- Vigencia desde 08 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Canales asistenciales para la presentación de declaraciones
- DISPOSICIÓN FINAL
El artículo 73 quater del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina los canales a través de los cuales podrán realizar las actuaciones para la presentación de las declaraciones las personas contribuyentes, siendo estos la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, los canales telefónicos, así como la aplicación web que la Administración tributaria ha puesto a disposición de las y los contribuyentes a estos efectos.
Por su parte, el artículo 1 de la Orden Foral 534/2021, de 16 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, establece que las actuaciones de las y los contribuyentes se entenderán realizadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando se efectúen haciendo uso de los canales asistenciales regulados en el artículo 73 quater del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En aras de facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los y las contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia, mediante la presente Orden Foral, se extiende la utilización de las medidas de control, a que se refiere el citado artículo 73 quater, que permitan garantizar la identificación de las y los contribuyentes en la utilización de los mencionados canales telefónicos para la presentación de las declaraciones correspondientes al periodo impositivo 2020, consistentes en la utilización de datos de contraste tal y como establece el artículo 73 quinquies. 2 del citado Reglamento, cuando estas se realicen igualmente mediante la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo Único Canales asistenciales para la presentación de declaraciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden Foral 534/2021, de 16 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020 y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante, las actuaciones de las y los contribuyentes se entenderán realizadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando se efectúen haciendo uso de los canales asistenciales regulados en el artículo 73 quater del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos, la Administración tributaria podrá utilizar datos de contraste para acreditar la identificación de las y los contribuyentes, tal y como establece el artículo 73 quinquies del citado Reglamento, como medida de control en todos los canales asistenciales existentes para la presentación de las declaraciones: sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, canales telefónicos y aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».