Resolución 4/2021, de 1 de abril, de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno para el periodo 2021-2023
- ÓrganoConsejería de Salud y Portavocía del Gobierno
- Publicado en BOLR núm. 67 de 08 de Abril de 2021
- Vigencia desde 09 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2022


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
- 1/7/2022
- LE0000732586_20220701
R Salud 20/2022 de 28 Jun. CA La Rioja (aprobación de la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
«Tabla de coste económico 2021-2023» actualizada conforme establece la letra a) del apartado 1 de la Res. 20/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 30 junio).
LE0000693895_20220701Véase la letra b) del apartado 1 de la Res. 20/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 30 junio), que modifica la línea de subvención "A Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de programas y actuaciones de prevención y/o reducción de riesgos de las adicciones", que pasa a denominarse "A entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de planes, programas o actuaciones de prevención de adicciones y promoción y educación para la salud en la comunidad".
LE0000693895_20220701Relación de líneas de subvención del apartado 2 del anexo I actualizada conforme establecen las letras c) y d) del apartado de la Res. 20/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 30 junio).
LE0000693895_20220701Línea de subvención «A Ayuntamiento de Logroño para lograr la colaboración del parque de bomberos de Logroño en actuaciones en municipios en las que no interviene el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento(CEIS)» del anexo I modificada conforme establece la letra e) del apartado 1 de la Res. 20/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 30 junio).
LE0000693895_20220701
- 24/5/2022
- LE0000726712_20220524
R Salud 15/2022 de 2 May. CA La Rioja (modificación número 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
«Tabla de coste económico 2021-2023» actualizada conforme establece el número 1 de la Res. 15/2022, de 2 de mayo, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 4 mayo).
LE0000693895_20220701Línea de subvención «Al Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja (CEIS-Rioja) para la financiación de la inversión en dos furgonetas de servicios varios y tres unidades operativas de gestión y dirección de emergencias» del anexo I introducida conforme establece el número 1 de la Res. 15/2022, de 2 de mayo, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 4 mayo).
LE0000693895_20220701Línea «A entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario» del anexo I modificada conforme establece el número 1 de la Res. 15/2022, de 2 de mayo, de la Consejería de Salud, de aprobación de la modificación número 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023 («B.O.L.R.» 4 mayo).
LE0000693895_20220701
- 16/12/2021
- LE0000714134_20211216
R Salud 24/2021 de 13 Dic. CA La Rioja (modificación número 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2021-2023)
- Ocultar / Mostrar comentarios
«Tabla de coste económico 2021-2023» actualizada conforme establece la Res. 24/2021, de 13 de diciembre, de aprobación de la modificación número 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 15 diciembre).
LE0000693895_20220701Líneas de subvención «Convenio para la financiación de la construcción de un consultorio de salud en Villalba de Rioja» y «Convenio para la financiación de la construcción de un consultorio de salud en Berceo» introducidas conforme establece la Res. 24/2021, de 13 de diciembre, de aprobación de la modificación número 1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 15 diciembre).
LE0000693895_20220701
Vistos:
- 1. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud para el periodo 2018-2020, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2020.
- 2. El «Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno para el periodo 2021-2023», elaborado por la Secretaría General Técnica considerando las propuestas de los diferentes órganos de la Consejería que gestionan subvenciones.
- 3. Los informes preceptivos de la Dirección General de Control Presupuestario emitidos con fecha 16/03/2021 y 29/03/2021.
- 4. La propuesta de resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, en la que se propone la aprobación, publicación y difusión del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2021-2023.
Fundamentos de derecho:
- Primero. Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y artículo 178 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja, en los que se especifica la obligación, para los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, de concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Segundo. Artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se recalca la obligatoriedad referida en el fundamento anterior y se establece que, con carácter previo a su aprobación, el Plan estratégico deberá ser informado por la Dirección General con competencias en materia de planificación presupuestaria. Del mismo modo, se significa en el mismo artículo que «corresponderá a los Consejeros, en el ámbito propio de sus competencias, la aprobación del Plan estratégico (............) [la cual] no podrá ser objeto de delegación».
- Tercero. Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Cuarto. Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
En consecuencia, la Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno, vistas las normas citadas y demás de común y pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno para el periodo 2021-2023, de acuerdo con el Anexo que se adjunta a la resolución.
Segundo. Ordenar la publicación y difusión de dicho Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO PARA EL PERIODO 2021-2023.
1. Introducción
Los planes estratégicos de subvenciones se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. Tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. Se configuran, por tanto, como un instrumento de planificación de estas políticas de gasto que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública concreta, con la finalidad de conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles, y respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.
En nuestro caso, el Plan Estratégico de Subvenciones, en adelante PES, es un documento de planificación estratégica que recoge las líneas de subvenciones previstas en la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2021-2023, tomando como base una serie de objetivos estratégicamente diseñados, relacionados con el ámbito funcional de competencia de cada uno de los órganos adscritos a la misma. La intervención que se genera a través del presente PES, viene a complementar, pues, la acción ordinaria que desarrolla esta Consejería.
Este PES se sustenta en las recomendaciones y propuestas planteadas en las diferentes evaluaciones del anterior Plan Estratégico, referente a las anualidades, 2018, 2019 y 2020. Se han tenido en cuenta, por tanto, las aportaciones técnicas realizadas desde los distintos centros gestores de las ayudas, provenientes, a su vez, de las memorias, cuentas justificativas y valoraciones técnicas de procesos y resultados referidas los programas y actuaciones concretos financiados con aquellas.
Una de las características de este nuevo PES es la modificación de los objetivos estratégicos y de algunas de las modalidades de subvenciones con el fin de adecuarlo a la realidad cambiante en la que nos encontramos, optimizar su operatividad y profundizar en la eficiencia y equidad en el reparto subvencional de fondos públicos. Así, la redefinición de los objetivos responde a las conclusiones extraídas de las diferentes evaluaciones del PES anterior, en orden, a su vez, a la necesidad de establecer la plena coherencia interna entre los objetivos estratégicos, los de cada línea de subvención y sus indicadores. De este modo, la acción subvencional se sustenta en una planificación estructurada y ordenada, basada fundamentalmente en las prioridades de los centros directivos adscritos a la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
Otra de las novedades del PES es la incorporación de un anexo específico dedicado a las Transferencias. Si bien este tipo de aportaciones económicas directas no son subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica y autonómica que regula la materia, su tratamiento presupuestario y la finalidad de las ayudas resultan afines a las de aquellas. Es por ello por lo que se ha estimado oportuno, en orden a una mayor claridad, un tratamiento diferenciado, como Anexo al mismo documento.
Por lo que respecta a la perspectiva de género, esta es una clave fundamental y de obligada consideración en la concesión de aquellas subvenciones enmarcadas en el presente PES que por razón de su objeto lo requiera; esto deberá afectar, por lo tanto, a modo de eje transversal, a las fases de programación, ejecución y evaluación de las ayudas, tanto en los centros gestores como en las entidades beneficiarias de las mismas.
2. Naturaleza jurídica
Con el objeto de profundizar en el principio de eficacia de las Administraciones públicas, consagrado por el art. 103.1 de la Constitución, el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo sucesivo) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla la misma y se aprueba su Reglamento (RGS en adelante), establecieron la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), en el que se concrete la conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con las mismas, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto último de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha dictado normativa específica en la misma línea. Así, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Rioja fija, en su artículo 178.2, la obligatoriedad de la realización del PES; tal y como se hace también en el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que regula el régimen de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante Decreto 14/2006.
Por su parte, el artículo 12 del RGS establece el contenido de los PES contemplando, con carácter general:
- a) Objetivos estratégicos, que describan el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados.
- b) Líneas de subvención, señalando, para cada una de ellas:
- 1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
- 2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- 3. Plazo necesario para su consecución.
- 4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.
- 5. Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan; se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión; el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas para su gestión.
- c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deberán determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento en los diferentes centros gestores, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
- d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.
Cabe resaltar que el Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Por lo tanto, este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que no se lleve a la práctica. Así pues, el PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
3. Marco normativo competencial
En cuanto al ámbito competencial, el Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala en su artículo 1 que: «La Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de sanidad: salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, portavocía del Gobierno así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.» En esta línea de competencias, su artículo 6 establece que al Secretario General Técnico, segunda autoridad de la Consejería, le corresponde la coordinación de la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones (6.1.2.1.g); el impulso en la elaboración y coordinación de los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería (6.1.2.1.k); y el seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos (6.1.2.2.f). Actualmente, las competencias de la Secretaría General Técnica en materia de subvenciones ya referidas son gestionadas por la unidad administrativa con rango de servicio denominado Servicio de Coordinación, Contratación y Personal de ella dependiente.
En consecuencia, el presente PES se circunscribe a las competencias propias de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno ejercidas a través de la Secretaría General Técnica y de sus tres Direcciones Generales (Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados; Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia; y Dirección General de Emergencias y Protección Civil) sin que sus entes dependientes (Servicio Riojano de Salud, Fundación Hospital de Calahorra y Fundación Rioja Salud) queden incluidos ya que son responsables de la provisión de asistencia sanitaria y carecen de actividad subvencional.
4. Evaluación PES 2018-2020
Conforme al art. 12.1.d) del Reglamento General de Subvenciones, uno de los contenidos del PES está constituido por los «Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos».
Tal y como se establecía en el texto del PES 2018-2020, cada año de su vigencia, la Secretaría General Técnica debía elaborar un informe único de seguimiento en el que se reflejara y analizara la información evaluativa aportada por los distintos centros gestores, en orden a verificar si cada línea de subvención, de acuerdo a los indicadores propuestos, había cumplido los objetivos planteados. Los mencionados informes se elaboraron y aprobaron por esta Consejería conforme se establecía en el PES de referencia, a los que nos remitimos para una información detallada de esas evaluaciones anuales, siendo punto de partida de este nuevo PES las conclusiones alcanzadas en dichos informes y las recomendaciones que en ellos se asentaron.
En aras de una mayor claridad expositiva, las conclusiones y recomendaciones más significativas se señalan a continuación, correlacionando las mismas con las medidas introducidas al respecto en el presente PES 2021-2023.
5. Vigencia
El presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca las subvenciones que se establezcan desde la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno. El PES tendrá una vigencia de tres anualidades, incluyendo las convocatorias para los años 2021, 2022 y 2023.
No obstante, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias podrán modificarse las diferentes líneas de subvenciones en sus aspectos cuantitativos y cualitativos. En cualquier caso, estas modificaciones deberán ser informadas por el órgano competente en materia de control presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya referido anteriormente.
6. Objetivos estratégicos
El Plan Estratégico de Subvenciones, en tanto que documento de planificación, debe mantener la adecuada coherencia con los fines y contenidos presentes en aquellos instrumentos que vertebran e inspiran las políticas públicas. Con esta premisa, el PES de esta Consejería para el periodo 2021- 2023 tiene vinculación con el siguiente eje y objetivo estratégico de actuación formulado por el Gobierno de La Rioja:
2 Fortalecimiento y defensa de nuestros servicios públicos.
2.3 SALUD: Fomentar un acceso de calidad de carácter integral y equitativo al sistema sanitario basado en la cohesión social y territorial.
Del mismo modo, en consonancia con lo señalado anteriormente y con el adecuado desarrollo de las competencias y funciones atribuidas a la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno en la normativa de aplicación, el presente PES pretende la consecución de cuatro objetivos estratégicos concernientes concretamente al ámbito subvencional:
- 1. Fomentar y apoyar económicamente las acciones relacionadas con la atención primaria, la salud pública y la información y protección al consumidor llevadas a cabo por los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- 2. Impulsar y fomentar la actividad de las administraciones sanitarias y de aquellas entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la asistencia sociosanitaria, la atención de las patologías prevalentes o transcendentes y de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.
- 3. Impulsar y fomentar las actividades y funcionamiento de aquellas entidades asociativas y educativas que con sus iniciativas contribuyan a la información, educación y defensa de los consumidores.
- 4. Fomentar la colaboración intermunicipal en actuaciones relacionadas con la extinción de incendios, salvamentos y protección civil.
A su vez, estos objetivos focalizan las actuaciones en tres sectores prioritarios:
Con el fin de lograr la necesaria coherencia interna del PES que facilite su ejecución y evaluación durante los tres años de vigencia del mismo, resulta imprescindible formular los objetivos a alcanzar en diferentes niveles de concreción, plasmando, con esta lógica, la correlación existente entre los objetivos de cada uno de esos niveles, y entre estos y sus indicadores. En el siguiente epígrafe, se muestra la correlación entre los objetivos estratégicos que vertebran este PES y los formulados en las diferentes líneas de subvención:
7. Líneas de subvención
Con carácter general, para todas y cada una de las líneas de Subvención contenidas en este Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno se establece lo siguiente:
- a) Costes previsibles para su realización:
Los costes previsibles para la realización del presente Plan se detallarán y concretarán en las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, durante los que extiende su vigencia, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y a las disponibilidades económicas de la propia Consejería.
- b) Fuentes de financiación:
Especificando si la financiación será con recursos propios y/o externa, así como el porcentaje de cada una de ellas.
- c) Indicadores:
Tienen como fin conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos planteados para cada línea.
- d) Plazo de ejecución:
El presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una vigencia de tres años (2021-2023). No obstante, los horizontes de ejecución de cada línea tienen un carácter anual, buscando de esa manera la concordancia entre previsiones económicas, objetivos e indicadores de valoración anual, disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio y convocatorias correspondientes.
- e) Plan de acción:
La puesta en marcha de las líneas de subvención en concurrencia competitiva, previstas en este Plan, requiere de dos órdenes de actuaciones: una de carácter indefinido, que, como bases reguladoras, constituye requisito previo y necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se pongan en marcha cada año; y otra de carácter anual que comprende la correspondiente convocatoria, su tramitación administrativa y la posterior ejecución de la actividad subvencionada.
Con relación a las subvenciones directas y nominativas contenidas en el PES, el plan de acción se desarrollará en los términos específicos contemplados en cada línea, formalizándose a tales efectos distintos convenios con las entidades beneficiarias. Estos convenios, que equivaldrán, de facto, a las bases reguladoras de la subvención a otorgar, se tramitarán, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo Vi del título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el resto de normas concordantes. Del mismo modo, las convocatorias y la tramitación de los convenios referidos cumplirán con las exigencias en materia de administración electrónica señaladas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, ya citada, y demás de general aplicación. Así mismo, todas las líneas de subvención se atendrán a los procedimientos de información prescritos para su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La relación detallada de las líneas de subvención del PES 2021-2023, desglosadas por los diferentes centros directivos gestores de las mismas, se señalan en el Anexo I de este documento.
8. Coste económico 2021-2023. Desglose por partidas presupuestarias

9. Perspectiva de género
Las Administraciones Publicas han de ser proactivas en la integración de las políticas de igualdad de género; ello implica que se han de utilizar todos los instrumentos a su alcance, entre los cuales la planificación ocupa un lugar preeminente.
En consonancia con esta premisa, el PES no debe ser ajeno a esta necesidad. De hecho, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 35 que: «Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.»
A este respecto, debe señalarse que tradicionalmente se ha considerado que las políticas sanitarias tienen carácter neutro puesto que el objetivo fundamental es la recuperación de la salud o su promoción y no existe discriminación efectiva en la práctica entre hombre y mujer en las condiciones de atención, tratamiento o fomento, sino que tienen que ver con las condiciones individuales y colectivas de salud personales con independencia del sexo al que pertenezcan los beneficiarios. Sin embargo, en la actualidad se ha demostrado que, en la práctica, casi ninguna política es neutra y que, por lo tanto, a la hora de planificar las mismas, implementarlas y ejecutarlas habrán de analizarse en función de los distintos roles asociados a los beneficiarios últimos de las subvenciones.
El presente PES 2021-2023, tal y como lo hacía el anterior, sigue esta óptica de interpretación de la perspectiva de género. Así, cada línea de subvención susceptible de valoración desde la misma contempla, en este ámbito, los siguientes aspectos:
- a) Las actuaciones a implementar en materia de género.
- b) Los indicadores de evaluación de esas actuaciones.
- c) El valor referencial de los indicadores, desglosados por años de ejecución del plan.
Veamos:

10. Seguimiento y evaluación del PES 2021-2023
De conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 887/2006, el PES 2021-2023 será actualizado anualmente de acuerdo con la información relevante disponible. Esta actualización se realizará antes del 30 de marzo de los ejercicios de 2022 y 2023, teniendo en cuenta para ello, tanto lo previsto en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como la información, valoraciones y recomendaciones extraídas del proceso de seguimiento y evaluación del PES que se detalla a continuación.
10.1. Seguimiento anual. –
Anualmente, cada Órgano Directivo hará el seguimiento de las líneas de subvención gestionadas en su ámbito de actuación, valorando el progreso alcanzado en cuanto al cumplimiento de los objetivos e indicadores propuestos y la cuantía ejecutada frente a la prevista en cada partida de imputación. Esta valoración se materializará en la elaboración de los informes o cumplimentación de los documentos que, a tales efectos, sean aportados por la unidad competente de la Secretaría General Técnica con la suficiente antelación.
10.2. Informe anual de evaluación. –
Los resultados de la evaluación señalada, así como, en su caso, las propuestas de actualización anual del Plan Estratégico en lo que a cada Centro Directivo competa serán comunicados, de forma electrónica a través de la plataforma ABC, al Servicio competente de la Secretaría General Técnica antes del 1 de diciembre del año al que corresponda. Esta unidad, atendiendo a la información referida y su análisis, elaborará un informe, antes del 30 de enero del ejercicio siguiente, que versará sobre el grado de avance en la ejecución del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación que elevará a la consideración del titular de la Secretaría General Técnica, quien, a la vista del mismo y su procedencia, propondrá su aprobación por la Consejera competente en materia de salud y su traslado a los diferentes órganos directivos y a la Dirección General de Control Presupuestario para su toma en consideración.
10.3. Informe final de evaluación del PES 2021-2023 y proceso de formalización del nuevo PES 2024-2026.-
Partiendo de lo señalado en cada uno de los informes anuales y de lo dispuesto en las normas e instrumentos de planificación presupuestaria, la unidad competente de la Secretaría General Técnica elaborará el informe final de evaluación del PES 2021-2023, el cual deberá aprobarse por la Consejería de Salud antes del 30 de enero del año 2024.
Respecto al nuevo Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, el proceso para su formalización dará comienzo durante el mes de septiembre del año 2023, considerándose, al respecto, los siguientes hitos:
- 1º) El Servicio competente de la Secretaría General Técnica cursará, de forma electrónica a través de la plataforma ABC, solicitud de información y propuestas a los distintos centros gestores, los cuales deberán aportarla antes del 30 de octubre de 2023.
- 2º) La unidad competente de la Secretaría General Técnica, a la vista de la información recibida, las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2024 y los informes de evaluación anuales, elaborará, antes del 1 de diciembre de 2023, el borrador del PES 2024-2026, que se cursará a los centros directivos para que realicen las alegaciones y propuestas que consideren oportunas en el plazo de siete días.
- 3º) Valorada la pertinencia de la inclusión de las alegaciones y propuestas señaladas en el punto anterior por el Servicio competente, el borrador definitivo se elevará al titular de la Secretaría General Técnica, el cual, a la vista del mismo y su procedencia, propondrá su aprobación por la Consejera con competencias en materia de salud y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.
11. Transferencias
En la normativa de aplicación, se denomina transferencia a la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas. Del mismo modo, tal y como se señala en el artículo 19.2 de la Ley 1/2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, para que una transferencia tenga carácter nominativo, se han de cumplir dos requisitos: «Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley [y] que aparezca recogida en el anexo IV» de la misma.
En cualquier caso, a pesar de que las transferencias no se pueden considerar subvenciones si se atiende al objeto financiable último y el marco regulador, sí que guardan cierta afinidad con estas en cuanto consisten en aportaciones económicas a un tercero cuyo fin es posibilitar la efectiva realización de un servicio o un conjunto de actuaciones caracterizados por un significativo interés público, lindando, pues, con el concepto de subvención nominativa de concesión directa. De hecho, esta vinculación tiene un reflejo directo en el ámbito presupuestario, de tal manera que la vigente Ley de Presupuestos Generales, ya citada, recoge el tratamiento de ambas en un mismo apartado de su articulado (capítulo II del título II), incluyéndose en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos las previsiones económicas de las mismas en el ejercicio de referencia.
Es por todo ello que se considera oportuno incluir en el presente PES, como Anexo II, aquellas transferencias gestionadas en los distintos centros directivos de la Consejería que más afinidad con subvenciones mantienen, especificado, por cada una de ellas, sus cuantías, objetivos e indicadores a considerar durante el periodo de vigencia.
ANEXO I
RELACIÓN LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
1. Secretaría General Técnica
ÓRGANO
| SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA | ||
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIOSANITARIO. | ||
Régimen | Concurrencia competitiva | ||
CENTRO GESTOR | Servicio de Coordinación, Contratación y Personal | ||
Objetivos | 1. Incentivar el desarrollo de actividades sociosanitarias por entidades privadas sin ánimo de lucro. 2. Responder positivamente a las expectativas de las entidades beneficiarias para la realización de actividades sociosanitarias. | ||
Efectos | 1. Diseño y ejecución de actividades sociosanitarias relacionadas con los procesos de información, orientación, apoyo y rehabilitación en relación a determinadas enfermedades. 2. Financiación de actividades sociosanitarias de entidades privadas sin ánimo de lucro. 3. Satisfacción con el proceso subvencional. | ||
Áreas de competencia afectadas | Artículo 6.2.2. k) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. | ||
Sectores / Posibles beneficiarios | Grupo de función | CNAE | Beneficiarios |
3141 – Actuaciones Sociosanitarias | 8690 – Otras actividades sanitarias | Entidades privadas sin ánimo de lucro | |
Plazo de consecución | Anual | ||
Plan de acción | Plan de acción Las bases reguladoras se regulan por Orden de la Consejería de Salud y. Las resoluciones de convocatoria se publican en el BOR con periodicidad anual. Consideraciones:
|
Indicadores | |||||||
Nº | Descripción | Valor previsto indicador | |||||
2021 | 2022 | 2023 | |||||
1.1 | Porcentaje de actividades subvencionadas con relación al total de actuaciones para las que se solicita subvención. | ≥ 60% | ≥ 70% | ≥ 80% | |||
1.2 | Porcentaje de actividades subvencionadas que reciben una aportación del 100% de la cantidad solicitada. | ≥ 50% | ≥ 60% | ≥ 70% | |||
1.3 | Porcentaje de entidades que ejecutan el 100% de la cuantía total concedida. | ≥ 70% | ≥ 80% | ≥ 90% | |||
1.4 | Porcentaje de la cuantía total ejecutada con relación a la cuantía total autorizada en presupuesto. | ≥ 80% | ≥ 80% | ≥ 80% | |||
2.1. | Satisfacción alta o muy alta de las entidades beneficiarias con el proceso de solicitud, concesión y gestión de las subvenciones. |
≥ 50% |
≥ 60% |
≥ 70% | |||
Régimen de seguimiento y evaluación | Memorias justificativas. Cuentas justificativas. Informe de evaluación anual del PES. | ||||||
Partida presupuestaria | Costes previsibles para su realización (€) | ||||||
2021 | 2022 | 2023 | |||||
06.01.3141.480.00 | 372.000,00 | 372.000,00 | 372.000,00 | ||||
Total PES 2021-2023 | 1.116.000,00 | ||||||
Fuentes de financiación | Recursos propios (100%) |
Órgano | Secretaría General Técnica | ||||||||||||||
Línea de subvención | Convenio para la financiación de la construcción de un consultorio de salud en villalba de Rioja | ||||||||||||||
Régimen | Concesión directa (Convenio) | ||||||||||||||
Centro gestor | Servicio de Coordinación, Contratación y Personal | ||||||||||||||
Objetivos | 1. Mejora de las condiciones de la prestación de la asistencia sanitaria en el municipio de Villalba de Rioja. | ||||||||||||||
Efectos | 1. Construcción de un nuevo consultorio de Atención Primaria en la localidad de Villalba de Rioja. | ||||||||||||||
Áreas de competencia afectadas | Artículo 6.2.2. k) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. | ||||||||||||||
Sectores / Posibles beneficiarios | Grupo de función | CNAE | Beneficiarios | ||||||||||||
3121 – Atención Primaria | 8690 – Otras actividades sanitarias | Villlalba de Rioja | |||||||||||||
Plazo de consecución | 2022 | ||||||||||||||
Plan de acción | Se tramitará un convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Villalba de Rioja para la financiación del 80% del presupuesto base de licitación de las obras de construcción de un consultorio médico en la localidad. La suscripción del convenio posibilitará la ejecución de las obras y la puesta en marcha del mismo en 2022. | ||||||||||||||
Nº | Descripción | Valor previsto indicador | |||||||||||||
2021 | 2022 | 2023 | |||||||||||||
1.1 | Efectiva ejecución de la obra y justificación de la misma. | Firma del convenio. | Certificación Final y Acta de Recepción | ||||||||||||
Régimen de seguimiento y evaluación | Memorias justificativas. Cuentas justificativas. Informe de evaluación anual del PES. | ||||||||||||||
Partida presupuestaria | Costes previsibles para su realización (€) | ||||||||||||||
2021 | 2022 | 2023 | |||||||||||||
06.01.3121.761.00 | 122.864,37 | 00,00 | 00,00 | ||||||||||||
Total PES por años | 122.864,37 | 00,00 | 00,00 | ||||||||||||
Fuentes de financiación | Recursos propios (100%) | ||||||||||||||
Órgano | Secretaría General Técnica | ||||||||||||||
Línea de subvención | Convenio para la financiación de la construcción de un consultorio de salud en Berceo | ||||||||||||||
Régimen | Concesión directa (Convenio) | ||||||||||||||
CENTRO GESTOR | Servicio de Coordinación, Contratación y Personal | ||||||||||||||
Objetivos | 1. Mejora de las condiciones de la prestación de la asistencia sanitaria en el municipio de Berceo. | ||||||||||||||
Efectos | 1. Construcción de un nuevo consultorio de Atención Primaria en la localidad de Berceo | ||||||||||||||
Áreas de competencia afectadas | Artículo 6.2.2. k) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. | ||||||||||||||
Sectores / Posibles beneficiarios | Grupo de función | CNAE | Beneficiarios | ||||||||||||
3121 – Atención Primaria | 8690 – Otras actividades sanitarias | Berceo | |||||||||||||
Plazo de consecución | 2022 | ||||||||||||||
Plan de acción | Se tramitará un convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Villalba de Rioja para la financiación del 80% del presupuesto base de licitación de las obras de construcción de un consultorio médico en la localidad. La suscripción del convenio posibilitará la ejecución de las obras y la puesta en marcha del mismo en 2022 | ||||||||||||||
Indicadores | |||||||||||||||
Nº | Descripción | Valor previsto indicador | |||||||||||||
2021 | 2022 | 2023 | |||||||||||||
1.1 | Efectiva ejecución de la obra y justificación de la misma. | Firma del convenio. | Certificación Final y Acta de Recepción | ||||||||||||
Régimen de seguimiento y evaluación | Memorias justificativas. Cuentas justificativas. Informe de evaluación anual del PES. | ||||||||||||||
Partida presupuestaria | Costes previsibles para su realización (€) | ||||||||||||||
2021 | 2022 | 2023 | |||||||||||||
06.01.3121.761.00 | 147.915,85 | 00,00 | 00,00 | ||||||||||||
Total PES por años | 147.915,85 | 00,00 | 00,00 | ||||||||||||
Fuentes de financiación | Recursos propios (100%) |

2. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados


3. Dirección General de Emergencias y Protección Civil

ÓRGANO | DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL / CEIS-Rioja | |||||||||
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | AL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA RIOJA (CEIS-Rioja) PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN EN DOS FURGONETAS DE SERVICIOS VARIOS Y TRES UNIDADES OPERATIVAS DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS. | |||||||||
Régimen | Concesión directa (Convenio) | |||||||||
CENTRO GESTOR | Centro de Coordinación Operativa – SOS Rioja / CEIS-Rioja | |||||||||
Objetivos | 1. Facilitar operativamente el desarrollo del servicio público prestado por el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento Protección Civil de La Rioja (CEIS-Rioja). | |||||||||
Efectos | 1. Adquisición de dos furgonetas para servicios varios y tres unidades operativas de gestión y dirección de emergencias. | |||||||||
Áreas de competencia afectadas | Artículo 6.2.5. e) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. | |||||||||
Sectores / Posibles beneficiarios | Grupo de función | CNAE | Beneficiarios | |||||||
1311 – Protección Civil | 8425 – Protección Civil | Consorcio para el servicio de Extinción de Incendios, | ||||||||
Plazo de consecución | 2022 | |||||||||
Plan de acción | Se tramitará un convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, y el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja para la financiación del 100 % de la inversión señalada anteriormente. | |||||||||
Indicadores | ||||||||||
Nº | Descripción | Valor previsto indicador | ||||||||
2021 | 2022 | 2023 | ||||||||
1.1 | Efectiva adquisición de las dos furgonetas y las tres unidades operativas de gestión y dirección de emergencias. | Cumplimie nto | - | |||||||
Régimen de seguimiento y evaluación | Memorias justificativas. Cuentas justificativas. Informe de evaluación anual del PES. | |||||||||
Partida presupuestaria | Costes previsibles para su realización (€) | |||||||||
2021 | 2022 | 2023 | ||||||||
06.05.1311.742.00 | 0,00 | 164.600,00 | 0,00 | |||||||
Total PES 2021-2023 | 164.600,00 | |||||||||
Fuentes de financiación | Recursos propios (100%) |
