Resolución 676/2021, de 31 de marzo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Autonómico
- Publicado en BOLR núm. 67 de 08 de Abril de 2021
- Vigencia desde 09 de Abril de 2021


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Sumario
Vistos:
- - El acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja en fecha 22 de diciembre de 2020 para la modificación de los artículos 16 y 22 del Reglamento de Régimen Interior, con el fin de posibilitar que las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara se puedan celebrar por medios electrónicos y telemáticos, remitido a esta Secretaría General Técnica como órgano tutelante para la aprobación de las modificaciones planteadas.
- - El acuerdo adoptado posteriormente por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja en su sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2021 dando una nueva redacción a los artículos del Reglamento de Régimen Interior citados, que se somete de nuevo a la aprobación del órgano tutelante.
- - El artículo 31 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, que establece que corresponde a la Administración tutelante la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, así como sus modificaciones.
- - El informe-propuesta emitido por el Servicio de Industria y Comercio en relación con la última propuesta de modificación del Reglamento adoptada por dicha Corporación.
En el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 8.2.2. r) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 16 y 22 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Rioja, conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de dicha Corporación en fecha 22 de marzo de 2021, con la corrección indicada en el informe del Servicio de Industria y Comercio respecto a la conveniencia de utilizar la expresión 'la Cámara' por coherencia con el resto del texto, quedando redactados dichos artículos como sigue:
Las sesiones se convocarán mediante correo electrónico a la dirección electrónica designada al efecto por el vocal correspondiente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, expresándose en la convocatoria el lugar y fecha en que se vaya a celebrar la sesión, la hora de inicio y el orden del día de los asuntos a tratar.
Si algún miembro del Pleno prefiere ser convocado por otro medio, deberá comunicarlo a Secretaría.
Junto con la convocatoria se enviará el acta de la sesión anterior.
La documentación o dictámenes correspondientes al orden del día estarán a disposición de los miembros del Pleno en la Secretaría de la Cámara para su análisis, no pudiendo salir de la sede corporativa salvo autorización expresa del presidente.
Las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo se celebrarán, por regla general, en la sede corporativa. Excepcionalmente, y por causas que así lo justifiquen, se podrán celebrar en otro lugar siempre que se encuentre dentro de la demarcación territorial de la Cámara.
El representante de la administración tutelante será convocado a las sesiones del Pleno, gozando de la facultad de intervenir con voz, pero sin voto, en sus deliberaciones.
Cuando concurran situaciones excepcionales que dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Pleno de la Cámara, se podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que quede acreditada la identidad de los participantes, se asegure la comunicación permanente de los asistentes durante la sesión y puedan intervenir, y en su caso, votar. Entre otros, se considerarán incluidos, entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Si el Pleno se convocase a través de sistemas de videoconferencias, la votación solamente podrá ser nominal, por lo que se excluye la celebración de Plenos por este sistema cuando el presente Reglamento o la legislación aplicable exijan la adopción de acuerdos por votación secreta.
Artículo 22 ReunionesEl Comité Ejecutivo se reunirá seis veces al año y en el día o la fecha que se haya preestablecido en la última sesión de cada año o por decisión del presidente, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el presidente convoque cuando lo estime conveniente o lo soliciten al menos la cuarta parte de sus miembros de derecho.
El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Comité Ejecutivo.
Para poder celebrar válidamente sus sesiones deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, presentes o representados.
Un mismo miembro del Comité no puede recibir más de una delegación de representación y voto para una misma sesión. En todo caso las delegaciones solo pueden ejercerse en la sesión del Comité Ejecutivo para la que hayan sido concedidas sin que sean admisibles las delegaciones genéricas.
Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en el momento de la votación. Decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
Las sesiones serán convocadas por correo electrónico al menos con 48 horas de anticipación. Si algún miembro del Comité prefiere ser convocado por otro medio deberá comunicarlo a Secretaría. La información relacionada con los asuntos del orden del día estará en la Secretaría de la Cámara a disposición de los miembros de este órgano en igual plazo.
El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando aún sin haber mediado convocatoria, se hallen presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el secretario general, dará cuenta, en su caso, de las excusas y delegaciones recibidas y determinará si existe para su válida constitución quorum o no. En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse.
Cuando concurran situaciones excepcionales que dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones del Comité Ejecutivo de la Cámara, se podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que quede acreditada la identidad de los participantes, se asegure la comunicación permanente de los asistentes durante la sesión y puedan intervenir, y en su caso, votar. Entre otros, se considerarán incluidos, entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.»
Segundo.- Esta resolución tendrá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero.- Disponer la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Autonómico en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y según el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.