Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos (BOJA núm. 61, de 31.3.21)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR
- Publicado en BOJA núm. 66 de 09 de Abril de 2021
- Vigencia desde 01 de Abril de 2021


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Sumario
Advertidos errores en la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 61, del pasado día 31 de marzo de 2021, se procede a continuación a su rectificación en los términos siguientes:
En la página 158, en el apartado tercero, en la modificación de la letra e) del dispongo quinto, apartado 5, de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.
Donde dice:
«e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, a salvo de los supuestos previstos en el dispongo noveno, letra m) de esta orden.»
Debe decir:
- «e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, incluyendo ordenar la realización de emplazamientos y la remisión de los expedientes administrativos a los tribunales, a salvo de los supuestos previstos en el dispongo noveno, apartado 2, de esta orden.»
En la página 160, en el apartado quinto.
Donde dice:
«Quinto. Nueva disposición final de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.
Se añade una disposición final sexta a la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, con la siguiente redacción:»
Debe decir:
«Quinto. Nueva disposición adicional de la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos.
Se añade una disposición adicional sexta a la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos, con la siguiente redacción:»