RESOLUCIÓN por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19
- ÓrganoCONSORCIO
- Publicado en DOGC núm. 8383 de 09 de Abril de 2021
- Vigencia desde 10 de Abril de 2021


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Sumario
La Resolución de 4 de marzo de 2021, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 (DOGC núm. 8357 - 5.3.2021).
En fecha 9 de marzo de 2021, se publicó en el DOGC núm. 8360, la Resolución de 5 de marzo de 2021, porla que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas porla pandemia de la COVID-19 (Ref. BDNS 552238), que destinaba un importe de 10.000.000 euros, para dar apoyo a las empresas afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se adoptaron una serie de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio catalán, con el objetivo de evitar aglomeraciones y asegurar la disminución de la interacción personal, estableciendo la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. Estas medidas especiales, se prorrogaron mediante las Resoluciones SLT/67/2021, de 16 de enero, la SLT/133/2021, de 22 de enero, la SLT/275/2021, de 5 de febrero y la SLT/436/2021, de 19 de febrero y continúan prorrogadas por resoluciones posteriores.
En consecuencia, vista la difícil situación por la que está pasando el sector de la restauración integrado en centros, galerías o recintos comerciales, se ha alargado en el tiempo, y se requiere una ampliación de los recursos destinados a paliar los perjuicios económicos que los están ocasionando las medidas impuestas para paliar los efectos de la COVID-19, se considera necesario modificar la base 1.4 del anexo 2 de la Resolución de 4 de marzo de 2021, con el fin de incrementar el importe de las ayudas previstas a los establecimientos de restauración, es decir, bares, restaurantes y cafeterías que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales.
Dado que a las bases mencionadas les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002);
Resuelvo:
1. Modificar la base 1.4 del anexo 2 que queda redactada de la manera siguiente:
«1.4 Cuantía de la subvención
Establecimientos de comercio al detalle de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados:
- - Aportación única de 5.000 euros por establecimiento.
Establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales:
- - Aportación única de 5.000 euros por establecimiento.
Establecimientos de restauración, es decir, bares, restaurantes y cafeterías que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales:
- - Aportación única de 15.000 euros por establecimiento.»

2. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.