Resolución de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BOPA núm. 67 de 09 de Abril de 2021
- Vigencia desde 10 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Primero.-Objeto:
- Segundo.-Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
- Tercero.-Seguimiento y aplicación de las medidas.
- Cuarto.-Comunicaciones.
- Quinto.-Otras medidas.
- Sexto.-Principio de precaución.
- Séptimo.-Colaboración ciudadana.
- Octavo.-Eficacia.
- Noveno.-Publicación.
- ANEXO
- CAPÍTULO I. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
- 1.1.Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
- 1.2.Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
- 1.3.Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- 1.4.Horario comercial de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- CAPÍTULO II. Establecimientos de hostelería y restauración
- CAPÍTULO III. Actividades en el ámbito de la cultura
- CAPÍTULO IV. Actividades e instalaciones deportivas
- 4.1.Actividad física y deportiva no federada al aire libre.
- 4.2.Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.
- 4.3.Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.
- 4.4.Actividades deportivas en edad escolar.
- 4.5.Piscinas de uso público.
- 4.6.Actividad deportiva federada.
- 4.7.Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.
- 4.8.Competiciones de carácter popular no organizadas por federaciones deportivas.
- CAPÍTULO V. E ventos y actividades multitudinarias
- CAPÍTULO VI. Espectáculos públicos y actividades recreativas
- CAPÍTULO VII. Enseñanza universitaria
- CAPÍTULO VIII. Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos
- CAPÍTULO IX. Limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales
- CAPÍTULO X. Recomendaciones de los sistemas de climatización y ventilación
- CAPÍTULO XI. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos y similares….)
- CAPÍTULO XII. Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas
- CAPÍTULO XIII. Condiciones para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas y actividades de intermediación
- CAPÍTULO XIV. Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria
- CAPÍTULO XV. Condiciones para la celebración de congresos, conferencias y actos similares
- CAPÍTULO XVI,. sobre Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil
- CAPÍTULO I. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
- Derogado por
- LE0000700155_20210911
R Salud 10 Jun. 2021 CA Asturias (medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19)
- Norma afectada por
- 29/5/2021
- LE0000699614_20210605
R Salud 4 Jun. 2021 CA Asturias (cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19)
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Véase Res. de 4 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de cuarta prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.P.A.» 4 junio).
LE0000694211_20210529
LE0000699013_20210529R Salud 28 May. 2021 CA Asturias (tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
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Apartado 2.3 del anexo introducido por el número uno del anexo de Res. de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 28 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 2.4 del anexo introducido por el número dos del anexo de Res. de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 28 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 4.7.2 del anexo redactado por el número tres del anexo de Res. de 28 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de tercera modificación de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 28 mayo).
LE0000694211_20210529
- 7/5/2021
- LE0000698387_20210522
R Salud 21 May. 2021 CA Asturias (tercera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19)
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Véase Res. de 21 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de tercera prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 («B.O.P.A.» 21 mayo).
LE0000694211_20210529
LE0000696853_20210507R Salud 5 May. 2021 CA Asturias (segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente al COVID-19)
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Apartado 1.1.1 del anexo redactado por el número uno del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Letra b) del apartado 1.2 del anexo redactada por el número dos del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Letra c) del apartado 1.2 del anexo redactada por el número dos del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 2.1.4 del anexo redactado por el número tres del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 2.2 del anexo redactado por el número cuatro del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo). La modificación de las medidas relativas al régimen de horarios producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, conforme dispone el apartado octavo de la norma modificadora.
LE0000694211_20210529Efectos/ aplicación: 9/5/2021
Apartado 3.1.4 del anexo redactado por el número cinco del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 4.1 del anexo redactado por el número seis del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 4.3.6 del anexo redactado por el número siete del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 4.5.5 del anexo redactado por el número ocho del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 4.8.5 del anexo redactado por el número nueve del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 6.1 del anexo redactado por el número diez del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 8.1.2 del anexo redactado por el número once del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 11.1 del anexo redactado por el número doce del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 12.1.2 del anexo redactado por el número trece del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo). La modificación de las medidas relativas al régimen de horarios producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 conforme dispone el apartado octavo de la norma modificadora.
LE0000694211_20210529Efectos/ aplicación: 9/5/2021
Apartado 13.1.3 del anexo redactado por el número catorce del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 13.2.1 del anexo redactado por el número quince del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Subapartado 7 bis en el apartado 14.1 del anexo introducido por el número dieciséis del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Apartado 15.1.1 del anexo redactado por el número diecisiete del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529Capítulo XVI del anexo introducido por el número dieciocho del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529
- 24/4/2021
- LE0000696853_20210507
R Salud 5 May. 2021 CA Asturias (segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente al COVID-19)
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Véase el número 2 del apartado primero de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).
LE0000694211_20210529
LE0000695649_20210424R Salud 23 Abr. 2021 CA Asturias (medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
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Número 4.4 del anexo redactado por el número uno del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529Número 4.5 del anexo redactado por el número dos del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529Número 4.8. del anexo introducido por el número tres del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529Número 5.1.2 del anexo redactado por el número cuatro del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529Número 6.1 del anexo redactado por el número cinco del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529Número 8.1.1 del anexo redactado por el número seis del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529Número 14.1 del anexo redactado por el número siete del anexo de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril).
LE0000694211_20210529
- 10/4/2021
- LE0000695649_20210424
R Salud 23 Abr. 2021 CA Asturias (medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
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Véase el número 2 del apartado primero de Res. de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 23 abril) que prorroga la eficacia de la presente Resolución.
LE0000694211_20210529





Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,
Antecedentes de hecho
Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que «Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. «
Cuarto.- Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que «Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.»
El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06. 2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020) y 13 de enero de 2021 (BOPA 14/01/2021).
Quinto.- Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020.
Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.
Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020.
Sexto.- El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.»
El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.
En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.
El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.
Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que «Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.»
Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Séptimo.- El documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.
En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.
Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.
Octavo.- Por Resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.
Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.
Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.
Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.
Noveno.- Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.
Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.
Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021, siendo objeto de seguimiento y evaluación continua, en todo caso, el día 9 de abril de 2021.
Décimo.- Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.
Décimo primero.- De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 8 de abril de 2021, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:
Asturias presenta una estabilización en la tasa de incidencia a 14 días que se lleva prolongando en el tiempo desde hace unas 6 semanas, lo que la hace situarse ligeramente por debajo de la media nacional ante el ascenso ya comentado en el resto de CCAA, así como en un nivel de alerta 3 según la clasificación del Ministerio en el documento previamente mencionado.
En las gráficas siguientes con datos actualizados a 2 de abril, se muestra la tendencia de las incidencias acumuladas por 100.000 habitantes a 7 y 14 días en las que se aprecia que tras el descenso de las mismas en las dos primeras semanas del mes de febrero que nos permitió pasar, como Comunidad Autónoma de un nivel de riesgo muy alto a uno alto, hemos entrado en una fase de estabilización de la curva que hace pensar que hemos tocado suelo en este descenso.
La positividad en los últimos 7 días en nuestra Comunidad Autónoma es del 5,1%, lo que supone mantenerse en el nivel 2 de riesgo (riesgo bajo de los indicadores ministeriales) tal como se observa en el siguiente gráfico. Aun así, tal como se observaba en las gráficas anteriores, hay una estabilización, con pequeños períodos de ascenso y descenso consecutivos en la tendencia, en los que influye las variaciones en la actividad y realización de pruebas diagnósticas y por tanto de capacidad de detección que se observa siempre entre días laborables y fines de semana y períodos vacacionales, como el reciente de la Semana Santa.
Esta tendencia en el número de casos y de la positividad observados refleja una clara estabilización las últimas semanas respecto al nivel de transmisión comunitaria de la epidemia en Asturias, y tal como se muestra en la siguiente tabla con los resultados de los indicadores actualizados a 3 de abril, nos encontramos con tasas de incidencia que se sitúan en situación de riesgo alto, según la clasificación propuesta por el Ministerio en su documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» (26 de marzo de 2021), mientras que los resultados de positividad en las pruebas y de trazabilidad se sitúan en un nivel bajo.
De todo ello se deduce que nos encontramos hace semanas en una situación de transmisión comunitaria mantenida del virus con un gran esfuerzo de respuesta por parte del sistema en relación con el intento de detección y control de la misma.
En relación con la situación en el sistema sanitario asturiano, fruto de la estabilización en el número de contagios de las últimas semanas se ha observado un descenso evidente en la ocupación de camas convencionales y de camas UCI, si bien es cierto que en los últimos días esta tendencia parece haberse detenido.
Por tanto tal como se muestra en los 2 siguientes gráficos, la situación en relación con el sistema sanitario aun siendo mejor que la existente hace unas semanas, todavía no es la óptima ya que el porcentaje de ocupación de camas convencionales es de un 6,8% (riesgo medio entre 5% y 10%), y de ocupación de camas UCI del 20,2% (riesgo alto entre el 15% y 25%).
Como ya se menciona en informes previos, la tendencia descrita es desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias. En los siguientes mapas se muestra la evolución del nivel de alerta global según municipios desde el inicio del ascenso del número de contagios al final del mes de diciembre hasta la actualidad; concretamente, los mapas reflejan datos del 20 de diciembre, situación entre 2.ª y 3.ª ola epidémica, 4 de febrero momento a partir del cual ha descendido el número de contagios, 4 de marzo, 22 de marzo, y por último 6 de abril, en ellos se observa con claridad cómo más allá del diferente comportamiento en distintas zonas geográficas, el cambio entre el 4 de febrero y el 4 de marzo es claramente mayor que la que se muestra entre esta fecha y la actualidad. También se hace evidente de la visualización de la evolución de los mapas, que aunque de forma muy lenta presenta poco a poco una mejoría, y nos coloca en una situación muy similar a la que nos encontrábamos a finales de diciembre, momento de inicio de la tercera ola.
Otro aspecto que hay que considerar es la presencia de la variante VOC B.1.1.7 (con la mutación N501Y) del COVID- 19 en nuestra Comunidad Autónoma desde finales del mes de diciembre. Esta variante se ha detectado a lo largo de estos dos últimos meses cada vez con más frecuencia, de tal manera que mientras que a finales del mes de diciembre suponía el 7,5% del total de muestras positivas en las que se estudiaba, a día de hoy supera el 95%, por lo que puede ser considerada la cepa circulante casi en exclusiva en estos momentos en nuestro territorio. Este hecho implica la aparición de un fenómeno no presente en las ondas epidémicas anteriores con lo que ello supone de incremento de la incertidumbre y de invitación a la prudencia. Un aspecto de esta nueva variante que sí parece estar confirmándose en resultados de estudios llevados a cabo en distintas regiones y países (1) (2) , y que también se observa en Asturias, es que presenta una transmisibilidad o capacidad de contagio a igualdad de condiciones, más alta que las cepas anteriores.
Se puede decir por tanto como resumen de la situación epidemiológica de Asturias, que a día de hoy está en una fase de estabilización del número de contagios, tras un descenso que ha sido menor del esperado ya que nos encontramos en un escenario de transmisión todavía elevada del virus en la comunidad (incidencias acumuladas a 14 y 7 días en niveles de riesgo alto), con cifras que siguen superando las que había a finales del mes de diciembre, momento de inicio de la tercera ola.
De todas formas esta estabilización en el número de contagios está permitiendo que poco a poco la situación de presión en el sistema sanitario esté mejorando; como consecuencia de todo ello, de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19» (actualizado el 26 de marzo), Asturias se encuentra en Nivel de Alerta 3 al presentar al menos 2 indicadores de transmisión y un indicador de utilización de los servicios asistenciales en nivel de riesgo alto.
Además otro aspecto importante para la evolución de la pandemia es el hecho de que para la primera semana de abril se considera que más de un 80% de la población mayor de 80 años ya habrá recibido su primera dosis en nuestra comunidad autónoma, así como el inicio de vacunación de población entre 70 y 79 años. Las cohortes de 65 y 64 años comenzarán a vacunarse esa misma semana, lo que supone también una situación con ciertos elementos favorables, sin dejar de ser prudentes, para una posible flexibilización de medidas si, como mencionamos, mejoran los indicadores de incidencia y de ocupación hospitalaria (fundamentalmente de pacientes graves ingresados en UCIs).
Por otra parte, dos factores que en el informe con fecha de 5 de abril mencionábamos que nos obligaban a ser prudentes, como eran la coincidencia con un período vacacional y el habitual incremento de la movilidad y de las interacciones sociales subsiguiente, y la detección en los últimos días de marzo de la conocida como cepa brasileña (con presencia de las mutaciones N501Y y E484K, con variante P.1) en algunas personas contagiadas en nuestra Comunidad Autónoma, no han supuesto a día de hoy un empeoramiento de la situación.
En relación con la situación epidemiológica, éstos han sido los aspectos fundamentales que han sido tenidos en cuenta en el momento de definir las recomendaciones contenidas en este informe en relación con las medidas a adoptar.
Fundamentos de derecho
Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.»
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.»
Finalmente, su artículo 3 dispone que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Tercero.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
- a) la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
- b) la intervención de medios materiales o personales.
- c) el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
- d) la suspensión del ejercicio de actividades.
- e) la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
- f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.- Las medidas que se establecen con la presente resolución se consideran necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, siendo las mismas idóneas, proporcionadas y necesarias.
En tanto no se haya vacunado a una parte suficiente de la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19.
Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.
En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 8 de abril de 2021 señala que a lo largo de estos meses de epidemia, gracias a la observación empírica y sobre todo al resultado de diversos estudios de investigación realizados a nivel mundial, contamos con un conocimiento de ciertos aspectos del comportamiento del virus que pueden ya considerarse como establecidos y más allá de toda duda razonable.
De tal forma que ya estamos en condiciones de asegurar que el COVID-19 se propaga principalmente a través del contacto cercano de persona a persona. Las personas que están infectadas pero no muestran síntomas también pueden transmitir el virus a otras personas. La facilidad con la que un virus se transmite de una persona a otra puede variar. El virus que causa COVID-19 parece propagarse de manera más eficiente que la gripe pero no tan eficientemente como el sarampión, que se encuentra entre los virus más contagiosos que se sabe que afectan a las personas.
Cuando las personas con COVID-19 tosen, estornudan, cantan, hablan o respiran, producen gotitas respiratorias. Estas gotas pueden variar en tamaño desde gotas más grandes (algunas de las cuales son visibles) hasta gotas más pequeñas. Las gotas pequeñas también pueden formar partículas cuando se secan muy rápidamente en la corriente de aire.
En estos momentos ya tenemos evidencia suficiente de que las infecciones ocurren por exposición a gotitas respiratorias cuando una persona está en contacto cercano con alguien que tiene COVID-19. Las gotitas respiratorias causan infección cuando se inhalan o se depositan en las mucosas, como las que recubren el interior de la nariz y la boca. A medida que las gotitas respiratorias se alejan de la persona con COVID-19, la concentración de estas gotitas disminuye. Gotas más grandes caen del aire debido a la gravedad. Las gotas y partículas más pequeñas se esparcen en el aire.
Además, la COVID-19 también se transmite por vía aérea. Algunas infecciones se pueden propagar por exposición al virus en pequeñas gotas y partículas que pueden permanecer en el aire durante minutos u horas. Estos virus pueden infectar a personas que se encuentren a más de 2 metros de distancia de la persona infectada o después de que esa persona haya abandonado el espacio. Este tipo de propagación se conoce como transmisión aérea y es una forma importante de propagación de infecciones como la tuberculosis, el sarampión y la varicela.
Existe evidencia de que, bajo ciertas condiciones, las personas con COVID-19 parecen haber infectado a otras que estaban a más de 1,5-2 metros de distancia. Estas transmisiones ocurrieron dentro de espacios cerrados que tenían ventilación inadecuada y donde el uso de la mascarilla no era adecuado.
La transmisión de SARS-CoV-2 mediante la inhalación de aerosoles con partículas virales se considera suficientemente demostrada tal como se señala en el documento «Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad» (publicado el 18 de noviembre 2020 y disponible en el siguiente enlace:
El máximo riesgo de emisión de partículas virales infectivas en cantidad suficiente para producir una transmisión a otra persona a través de aerosoles sería entre los dos días antes y 8 días después del inicio de síntomas. Igualmente, las personas asintomáticas durante los 10 días de su período de transmisibilidad pueden emitir partículas infectivas en aerosoles.
La categorización cualitativa del riesgo de transmisión por aerosoles, en función de las distintas actividades asociadas a una mayor emisión, el tiempo de exposición, el espacio abierto o cerrado (bien o mal ventilado) y el uso de mascarilla, se resumen en la siguiente figura (3) .
En otra reciente publicación el 10 de noviembre en Nature «Mobility network models of COVID-19 explain inequities and inform reopening» (4) , Chang et al desarrollan un modelo para simular la propagación del SARS-CoV-2 en base a patrones de movilidad de 98 millones de personas en diez de las áreas metropolitanas más grandes de Estados Unidos. En dicho modelo se observa como la reapertura de restaurantes, gimnasios, cafeterías y bares son las que tienen una predisposición a tener el mayor número de infecciones.
En base a este conocimiento ya sólido del comportamiento del virus y de su forma de difusión en la población se proponen las medidas que ya se incluyeron en informes previos y sobre las que considera por nuestra situación epidemiológica actual imprescindible insistir de nuevo en este; son medidas que además de necesarias y adecuadas ya que nos permitirían disminuir la propagación de la enfermedad, tienen un claro carácter de proporcionalidad pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud, y se realizan de forma gradual, atendiendo de forma continuada a la evolución de la transmisión y situación del sistema sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, y con carácter geográfico (en tanto se combinan con las medidas aprobadas por la resolución del Consejero de Salud del 18 de enero de 2021), para intentar minimizar el posible daño secundario originado.
Algunas de estas medidas que se recomiendan tienen carácter individual, y en ellas siguiendo la evidencia científica, se hace hincapié en el lavado de manos, uso de mascarilla, disminución en lo posible de contactos sociales, sobre todo con personas que puedan ser vulnerables, y evitar en lo posible los espacios cerrados o mal ventilados.
Otro grupo de medidas propuestas afectan a grupos poblacionales y a sectores concretos de la sociedad, y siguiendo como en el caso anterior la evidencia científica disponible en el momento actual, persiguen dos objetivos para lograr disminuir el impacto de la epidemia. De un lado, y con la identificación de los espacios públicos de mayor riesgo realizada por diferentes estudios de investigación y a alguno de los cuáles ya se ha hecho referencia en este informe, el primer objetivo es lograr que éstos espacios cumplan ciertos requisitos para disminuir el riesgo de contagios en ellos interfiriendo lo menos posible en el desarrollo de su actividad; entre éstas se encuadran las recomendaciones para adopción de medidas en hostelería, comercio y deporte en espacios cerrados.
Por otro lado, y como segundo objetivo, lograr una disminución general de la movilidad dentro de la población, disminuyendo en lo posible las interacciones sociales y los contactos entre personas pertenecientes a distintas burbujas sociales; en este objetivo se encuadran las medidas que se adoptan en sectores como el de las actividades culturales, el turismo, el deporte al aire libre, la organización de eventos de carácter multitudinario y la actividad presencial universitaria.
En cuanto a las recomendaciones generales, seguiremos las realizadas en diferentes revisiones publicadas por diferentes agencias de ámbito tanto nacional como internacional, y que están en consonancia con el conocimiento científico disponible a día de hoy, en las que se valora la necesidad de poner cuanto antes en marcha propuestas encaminadas al desarrollo de las siguientes estrategias:
- • Estrategias que siguen un modelo «cortocircuito/cortafuegos» (circuit-breaker). Se trata de establecer períodos de confinamiento durante períodos cortos (quince días) para poder disminuir las incidencias y retornarlas a niveles bajos (entre 50-100 casos por 100.000 habitantes). Estos confinamientos pueden tener diferente intensidad (un confinamiento total, parcial o con limitación elevada de la actividad social).
- • Limitación de la actividad en los interiores de los establecimientos potenciando la actividad al aire libre y en espacios abiertos.
- • Promover estrategias de limitación de contactos estrechos (como las burbujas sociales).
- • Estrategias de protección a personas mayores vulnerables, no solamente aquellas que viven en espacios cerrados sino en el ámbito comunitario.
- • Promover el teletrabajo
- • Trabajar estas acciones de forma sinérgica con todos los sectores de la sociedad, con una implicación fundamental de la ciudadanía, autoridades municipales locales, sectores empresariales, medios de comunicación y líderes locales.
Se propone que las medidas propuestas se mantengan por un período de 14 días naturales, con efectos desde las 00,00 horas del día 10 de abril de 2021.
En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de estabilización de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema sanitario, la adopción de las medidas que se recogen en el anexo de la presente resolución respeta el principio de proporcionalidad al que deben ajustarse, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
RESUELVO
Primero.- Objeto:
- 1. Mediante la presente resolución se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.
- 2. Asimismo, se deja sin efectos la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.LE0000686247_20210223
Segundo.- Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Tercero.- Seguimiento y aplicación de las medidas.
Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.
Cuarto.- Comunicaciones.
1. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.
2. Dar traslado al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con aquellas medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.
Quinto.- Otras medidas.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, por la que se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidas sus modificaciones, en relación con los concejos en que se haya declarado una situación de alerta sanitaria 4+ en tanto mantenga su eficacia, en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y, en su caso, en los decretos del Presidente del Principado de Asturias por los que se establezcan medidas de prevención y control en determinados concejos, incluidas sus modificaciones y prórrogas..
Sexto.- Principio de precaución.
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
Séptimo.- Colaboración ciudadana.
La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.
Octavo.- Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021.
Noveno.- Publicación.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Anexo
MEDIDAS ESPECIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, URGENTE Y TEMPORAL DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Capítulo I
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
1.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el setenta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.
1.2. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.
1. Los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las siguientes condiciones:
- a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento de sus zonas comunes.
- b) Que se limite al setenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m2.LE0000696853_20210507
Letra b) del apartado 1.2 del anexo redactada por el número dos del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).Vigencia: 7 mayo 2021
- c) Se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes en grupos máximos de seis personas.LE0000696853_20210507
Letra c) del apartado 1.2 del anexo redactada por el número dos del anexo de Res. de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.P.A.» 5 mayo).Vigencia: 7 mayo 2021
- d) Se permite la apertura y uso de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, en las condiciones recogidas en el Capítulo XI.
1.3. Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
1.4. Horario comercial de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales, así como los dedicados a alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
Capítulo II
Establecimientos de hostelería y restauración
2.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
1. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.
2. Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.
3. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
4. En las mesas, tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo

5. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.
6. Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.
2.2. Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
1. Los establecimientos de hostelería y restauración así como los espacios destinados a terrazas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
2. Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros

2.3. Condiciones para la realización de eventos en establecimientos de hostelería y restauración.
Se establecen las siguientes condiciones para la realización de eventos en establecimientos de hostelería y restauración:
- a) Medidas generales:
- 1 .º Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.
- 2 .º Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso para los clientes.
- 3.º Mascarillas desechables para los clientes en algún sitio visible y de fácil acceso para los clientes.
- 4 .º Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o puertas, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
- 5 .º Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.
- b) Listado de asistentes:
- 1 .º Que incluya fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
- 2 .º Dicho registro será mantenido durante los 30 días siguientes. El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de COVID-19 . Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- c) Cóctel de bienvenida:
- 1 .º Preferentemente al aire libre o con carpa con ausencia de al menos 2 laterales.
- 2 .º Separación entre sillas de una mesa y entre mesas de al menos 1,5 metros, con preferencia por la permanencia de pie en las mesas durante el cóctel manteniendo la citada distancia interpersonal.
- 3 .º Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el listado de asistentes.
- 4 .º Las elaboraciones o bebidas serán servidas por camareros, sin posibilidad de autoservicio.
- d) Comida:
- 1 .º Mesas de hasta un máximo de 8 personas siempre que se mantenga al menos 1,8 metros de distancia entre comensales enfrentados.
- 2 .º Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el listado de asistentes.
- 3 .º Las elaboraciones o bebidas serán servidas por camareros, sin posibilidad de autoservicio, ni durante la comida ni en servicios posteriores.

2.4. Condiciones para la apertura de establecimientos de ocio nocturno.
Se establecen las siguientes condiciones para la apertura de establecimientos de ocio nocturno:
- a) Medidas generales
- 1 .º Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.
- 2 .º Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.
- 3 .º Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
- 4 .º Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz
- b) Listado de clientes:
- 1 .º Que incluya fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.
- 2 .º Dicho registro será mantenido durante los 30 días siguientes. El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos o sospechosos de COVID-19 . Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- c) horario de apertura hasta la 1,00 am,, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.
- d) El servicio se dará, tanto en espacios interiores como exteriores, siempre sentado en mesa, con un máximo de 6 personas en cada una de ellas, y con una distancia mínima entre sillas de una mesa o entre diferentes mesas de 1,5 metros.
- e) Control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas definidas en la letra anterior.

Capítulo III
Actividades en el ámbito de la cultura
3.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.
1. Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
2. Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.
3. Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
4. En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de quince personas en espacios interiores y de treinta en espacios exteriores

5. Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta quince personas en espacios interiores y de veinticinco en espacios exteriores, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.
6. No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.
Capítulo IV
Actividades e instalaciones deportivas
4.1. Actividad física y deportiva no federada al aire libre.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podra realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional

4.2. Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.
1. Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
2. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.
3. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
4. En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.
5. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.
6. Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado).
La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.
7. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
4.3. Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.
1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.
2. En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.
3. No se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.
4. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
5. Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
6. Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal.
En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.

7. Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.
4.4. Actividades deportivas en edad escolar.
1. Se permitirán entrenamientos y prácticas deportivas de carácter competitivo en edad escolar tanto para el deporte federado como para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias y Juegos de Deporte Adaptado conforme a los protocolos establecidos al efecto y según corresponda para cada especialidad o modalidad deportiva.
2. Las Federaciones deportivas, deberán realizar modalidades y especialidades que supongan menos riesgo, calendarios en formatos reducidos y competiciones preferentemente locales o zonales.
3. Las mencionadas competiciones deberán de suspenderse cuando éstas tengan lugar en un municipio en el que se haya valorado que su situación epidemiológica se corresponda con la de situación de alerta sanitaria 4+ o cuando uno de los clubes deportivos participantes pertenezcan al mismo.
4. En el caso de la reanudación de prácticas deportivas de carácter competitivo de los Juegos deportivos y Juegos de Deporte adaptado del Principado de Asturias, éstos tendrán que atenerse a lo que se disponga en cuanto a fechas de inicio y condiciones de desarrollo y realización por parte de la Dirección General con competencias en materia de deporte.
5. También serán posibles las competiciones virtuales, las que se puedan establecer dentro de los grupos de entrenamiento burbuja y que no supongan interacción real y física, siempre que las federaciones las tengan así contempladas en su normativa federativa.
6. El uso de mascarilla será obligatorio en aquellos deportes que supongan riesgo elevado de contacto (deportes de colaboración-oposición y deportes de lucha-combate) y si la actividad deportiva se celebra en interiores. Se recomienda el uso de mascarilla en el resto de casos.
7. No se permitirá el uso de vestuarios ni de duchas.
8. No se permitirá la presencia de público, salvo la obligación de acompañar a un menor en caso necesario y debidamente acreditado.

4.5. Piscinas de uso público.
1. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as. Se establece un aforo máximo de cuatro personas por calle.
2. Las actividades grupales en piscina no podrán superar el 50% del aforo de la piscina y nunca podrá superar las 15 personas.
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.
4. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.
5. Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
A estos efectos, se considera ducha individual aquella que está delimitada por barreras físicas, tales como muro, pared o mamparas, por sus cuatro lados, que permitan establecer dicho espacio como individual y de uso personal.
En el supuesto de que la instalación no cuente con el tipo de duchas definido en el párrafo anterior, las duchas se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso e igualmente en este caso debe existir un sistema de renovación de aire y usarse la mascarilla obligatoriamente salvo en el momento exacto de la ducha.


4.6. Actividad deportiva federada.
1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, tanto para entrenamientos como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.
2. Estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional, competiciones nacionales y ligas regulares nacionales no profesionales y las competiciones autonómicas de categoría absoluta y juvenil.
3. Estarán permitidas las competiciones virtuales, las que se puedan establecer dentro de los grupos de entrenamiento burbuja y que no supongan interacción real y física, siempre que las federaciones las tengan así contempladas en su normativa federativa.
4. En los entrenamientos se mantendrá distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. En los entrenamientos en los que no se pueda asegurar la distancia de seguridad será obligatorio el uso de mascarilla, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
5. En competiciones nacionales el deportista o equipo visitante y local pueden hacer uso de los vestuarios y el visitante además puede hacer uso de las duchas. En el caso de uso de vestuario por equipo visitante que lleve aparejado el uso de la ducha, este se realizará con limitación de aforo a 3 personas, siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad y con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el uso de mascarilla obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha.
6. Tanto en competiciones nacionales como autonómicas (categorías absoluta y juvenil) se permitirá el uso de vestuarios, con aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan distancia de seguridad, con permanencia de 15 minutos, siendo obligatorio el uso de la mascarilla.
7. Será obligatorio el uso de la mascarilla en aquellos deportes que supongan más riesgo de contacto (deportes de oposición y combate) y su desarrollo tiene lugar en espacios interiores. En el resto de casos se recomienda el uso de mascarilla.
4.7. Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.
1. No se permitirá la asistencia de público en entrenamientos.
2. Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones autonómicas en categorías absoluta y juvenil, hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones nacionales, profesionales y no profesionales, con las siguientes condiciones:
- a) El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la grada, y en cualquier caso, independientemente de dicha capacidad, la asistencia máxima será de 5.000 personas de público.
- b) Se deberán establecer sitios preasignados sin movilidad en el interior del recinto, con una separación de 1.5 metros.

3. En competiciones federadas en edad escolar no se permitirá la asistencia de público, salvo la obligación de acompañar a un menor en caso necesario, y debidamente acreditado.
4. En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización.
5. En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.
4.8. Competiciones de carácter popular no organizadas por federaciones deportivas.
1. Las competiciones de carácter popular no organizadas por federaciones deportivas podrán celebrarse cuando tengan lugar al aire libre o de forma virtual.
2. La participación total, incluyendo participantes y personal de la organización, no podrá superar un máximo de 300 personas.
3. Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el protocolo de la federación deportiva correspondiente.
4. Se permitirá presencia de público sentado en gradas, con separación de 1,5 metros, que tendrá obligación de llevar mascarilla y al que se prohíbe comer y beber.
5. Si la actividad no tiene posibilidad de público sentado y utiliza vías públicas, no se permitirá la presencia de público en la salida y llegada de la prueba ni a lo largo del recorrido.


Capítulo V
E ventos y actividades multitudinarias
5.1. Eventos y actividades multitudinarias.
1. Se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias que se realicen durante el plazo de eficacia de la presente resolución.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de eventos y actividades multitudinarias los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares, con excepción de las previstas en el apartado 4.8, y las fiestas y verbenas.

Capítulo VI
Espectáculos públicos y actividades recreativas
6.1. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:
- a) Salas de conciertos.
- b) Discotecas.
- c) Salas de baile o fiesta.
- d) Tablaos flamencos.
- e) Cafés-teatro.
- f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.
- g) Espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
- h) Parques de atracciones.
2. La actividad de los circos deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
3. La actividad de las plazas de toros deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, un aforo máximo de 300 personas y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

Capítulo VII
Enseñanza universitaria
7.1. Suspensión de la actividad presencial en la enseñanza universitaria.
Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad presencial de la enseñanza universitaria, excepto que, por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial, así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.
Capítulo VIII
Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos
8.1. Condiciones para la prestación de servicios en hoteles y alojamientos turísticos y condiciones de ocupación en zonas comunes.
1. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos deberá garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios al aire libre, excluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

8.2. Condiciones para la prestación de servicios en albergues turísticos y juveniles y de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro.
1. Las y los titulares de albergues podrán abrir con una capacidad máxima del 30% de su aforo, con excepción de las personas pertenecientes al mismo grupo de convivencia estable.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.
3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas para esta actividad.
Capítulo IX
Limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales
9.1. Limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.
1. Se recomienda a la población general que mantenga un estricto cumplimiento de las medidas generales de protección en relación con el uso de mascarilla, evitar espacios cerrados y con mala ventilación y una correcta higiene y lavado de manos. Estas medidas son aplicables tanto a población vacunada como a población no vacunada.
2. Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias.
3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.
4. Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).
5. Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, pero sí lo será cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.
Capítulo X
Recomendaciones de los sistemas de climatización y ventilación
10.1. Recomendaciones de los sistemas de climatización y ventilación.
1. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
2. Se recomienda que en interiores de espacios de alto riesgo (entre otros, establecimientos de hostelería y restauración, gimnasios, academias, salas recreativas y de juego) se disponga de sistemas de medición e información de la concentración de CO2.
3. Se recomienda el uso de medidores de CO2 para verificar que la ventilación es suficiente.
4. Se recomienda que la concentración de CO2 no supere en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o se disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador para reducir así el riesgo de transmisión.
5. Se recomienda que el punto de medida o sensor se coloque de forma que el valor sea representativo de la concentración que puedan estar respirando las personas que acudan al local, y en todo caso alejado de las entradas de aire fresco (puertas y ventanas.
6. Se recomienda que la concentración de CO2 registrada en cada momento se visualice mediante un dispositivo de dimensiones suficientes y se sitúe en un lugar visible y frecuentado por las personas que utilicen el edificio o local. Se recomienda, asimismo, que se muestre siempre los valores de referencia.
Capítulo XI
Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos y similares….)
11.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de mayores.
1. Se permite la actividad en los centros recreativos de mayores al aire libre en grupos de un máximo de 15 personas, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
2. Las actividades en interior se permiten con un aforo máximo del cincuenta por ciento de su capacidad total.
3. Se permitirá la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico, garantizando la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
4. La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de las mismas de 6 personas.
5. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

11.2. Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de ocio infantil y juvenil.
1. En los centros de ocio infantil o juvenil, se recomienda que las actividades grupales en interior tengan un máximo de 6 personas.
2. Se evitará la realización de actividades que impliquen canto y contacto físico.
3. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en estos establecimientos se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
Capítulo XII
Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas
12.1. Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas.
1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.
2. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en la 1.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.

Capítulo XIII
Condiciones para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas y actividades de intermediación
13.1 Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
1. Podrá realizarse la actividad de guía turístico, incluida la actividad de guía de montaña, siempre que se establezcan las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
3. Las actividades de guía serán de un máximo de hasta 30 personas, excluido el monitor o guía

13.2. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.
1. Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo con un grupo máximo de 30 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo

2. En los vestuarios se ha de garantizar tres metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en los mismos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatoria en todo momento.
3. Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
13.3. Condiciones para el desarrollo de las actividades de intermediación.
1. Podrán desarrollarse las actividades de intermediación siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros entre los usuarios/as y la utilización obligatoria de la mascarilla en todo momento.
Capítulo XIV
Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria
14.1. Atracciones de feria.
1. En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá respetarse un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto, y deberá de contar con un perímetro general del evento con entrada y salidas diferenciadas, estableciendo un sentido único de circulación para los asistentes, al objeto de evitar en la medida de lo posible los cruces.
2. Además del perímetro mencionado en el apartado anterior, cada atracción individual tendrá un segundo perímetro que limitara el acceso a los usuarios de la atracción, con definición nuevamente de los puntos bien diferenciados de entrada y salida.
3. Independientemente del perímetro de cada atracción, se establecerá una distancia mínima entre las mismas de 4 metros, permitiendo que en todo momento se mantenga la distancia interpersonal.
4. Se permite la instalación de atracciones de camas elásticas con la presencia de forma simultánea de 1 persona por cama elástica y gomas. Se procederá a pulverizar las superficies de salto con una disolución de agua con alcohol en períodos de tiempo de una hora.
5. Se permite la instalación de la atracción de tirachinas o jumpy, con la presencia de forma simultánea 1 persona por cama y gomas. Se procederá a la limpieza con gel hidroalcohólico de las gomas y arneses después de cada uso y a pulverizar las superficies de salto con una disolución de agua con alcohol en períodos de tiempo de una hora.
6. Se permite la instalación de pista americana, con retirada de las bolas de la misma, y la presencia simultánea como máximo de 5 personas. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora del conjunto de pasillos y toboganes.
7. Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
7 bis. Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4 personas, un aforo del 40% y 5m2 por usuario. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora de la superficie practicable del hinchable. Un monitor de control deberá de asegurar que los usuarios infantiles respeten en todo momento la distancia interpersonal, no pudiendo superar los usuarios los 11 años de edad.

8. Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).

Capítulo XV
Condiciones para la celebración de congresos, conferencias y actos similares
15.1. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.
1. Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

2. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle durante la realización de estas actividades se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.
Capítulo XVI,
sobre Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil
16.1. Condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a población infantil y juvenil.
1. Se podrán desarrollar actividades de tiempo libre en el ámbito infantil y juvenil (campamentos, colonias, colonias urbanas, talleres, campos de voluntariado y similares), con carácter general, al aire libre. Para ello, se garantizará siempre la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre participantes y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
2. Se limita a 300 el número total de participantes inscritos en cualquier tipo de actividad de tiempo libre, incluido el equipo de monitores. Asimismo, el número de participantes en cada grupo se limitará a 15 en interiores y a 30 en exteriores, excluidos los miembros del equipo de monitores, y se evitará el contacto con otros grupos

- (1)
Circulación de VOC B.1.1.7 y otras variantes de SARSCoV-2 de interés para la salud pública en España. Ministerio de Sanidad.
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- (3)
Figura extraída del documento: Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Documento técnico del Ministerio de Sanidad Modificada de Jones NR, Qureshi ZU, Temple RJ, Larwood JPJ, Greenhalgh T, Bourouiba L. Two metres or one: what is the evidence for physical distancing in covid-19? BMJ [Internet]. 25 de agosto de 2020 [citado 22 de octubre de 2020];370. Disponible
en: https://www.bmj.com/content/370/bmj.m3223 )
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- (4)
Chang, S., Pierson, E., Koh, P. W., Gerardin, J., Redbird, B., Grusky, D., & Leskovec, J. (2021). Mobility network models of COVID-19 explain inequities and inform reopening. Nature, 589(7840), 82-87. https://doi.org/10.1038/s41586-020-2923-3.
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