Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoConsejería de Cultura, Turismo y Deportes
- Publicado en DOE núm. 67 de 12 de Abril de 2021
- Vigencia desde 13 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Régimen jurídico
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Procedimiento de concesión
- Artículo 5 Financiación
- Artículo 6 Gastos subvencionables
- Artículo 7 Ejecución de la actividad subvencionable
- Artículo 8 Solicitudes y plazo de presentación
- Artículo 9 Documentación
- Artículo 10 Órganos de ordenación, instrucción y valoración
- Artículo 11 Criterios de valoración
- Artículo 12 Resolución
- Artículo 13 Cuantía
- Artículo 14 Régimen de compatibilidad
- Artículo 15 Documentación definitiva del proyecto
- Artículo 16 Pago de las ayudas
- Artículo 17 Justificación de los pagos y cuenta justificativa
- Artículo 18 Publicidad de la subvención
- Artículo 19 Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 20 Incumplimiento, revocación y reintegro
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN LARGOMETRAJES PARA EL AÑO _______
- ANEXO II. FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
- ANEXO III. CALENDARIO PREVISTO / PLAN DE RODAJE / REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ANIMACIÓN
- ANEXO IV. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Y ARTÍSTICO
- ANEXO V. PRESUPUESTO DE GASTOS
- ANEXO VI. RESUMEN
- ANEXO VII. DESGLOSE FACTURAS
- ANEXO VIII
- ANEXO IX. DECLARACIÓN SOBRE EL CARACTER CULTURAL DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
- ANEXO X. JUSTIFICACIÓN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN
El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.
El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, la Junta de Extremadura, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, ha decidido habilitar los medios adecuados para que la producción cinematográfica se lleve a cabo en las mejores condiciones.
Todo ello ha provocado una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión, es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la creación audiovisual contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de nuevos creadores y productores resultan fundamentales. Ésta es precisamente el área en la que se pretende avanzar junto a los ya consolidados premios a guión de largometrajes y las ayudas a la producción de cortometrajes realizados, proponiéndose las ayudas a la producción de largometrajes, cuyo objetivo a conseguir es proteger y promover la diversidad cultural de Europa, así como la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la compensación de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.
La creación audiovisual requiere un complejo instrumental técnico e industrial, configurando una de las industrias culturales más relevantes y crecientes de la actualidad, entendiendo por éstas todo el sector de bienes y servicios culturales que son producidos, reproducidos, conservados o difundidos por estos medios. Es por ello que se reconoce que la cinematografía contiene tanto una dimensión económica como artístico-cultural.
La dimensión económica involucra empresarios, inversionistas, capital, recursos humanos y recursos tecnológicos e industriales, así como procesos de incentivo, promoción, distribución, exhibición y venta que suponen estrategias de público y de mercado, tanto nacional como internacional.
La dimensión artística-cultural implica la existencia de una fase creativa en la producción, que involucra directores, guionistas, músicos, actores y técnicos especializados; así como la adecuación estética y cultural de la obra terminada. De otra parte, la obra cinematográfica representa una de las expresiones más claras y reconocibles de la identidad cultural de los pueblos en la época contemporánea, lo que le otorga un papel relevante en la información, educación, testimonio y desarrollo cultural de la sociedad, incluido el turismo.
La UNESCO declaró, en noviembre de 1992, que se consideraba a las cinematografías locales «como instrumentos de conocimiento mutuo e intercambio cultural entre las naciones», dejando a cada Estado la tarea de encontrar los medios para alcanzar este propósito. Por eso los Estados son cada vez más conscientes que la actividad cinematográfica, por su propia dimensión cultural y de identidad, no puede estar limitada, en el mejor de los casos, a una elite económica, sino que debe estar abierta al conjunto de la sociedad y sus sectores más creativos, estableciendo por tanto diversas formas de apoyo e impulso a la producción nacional dentro de las limitaciones presupuestarias de cada país.
A este respecto es importante adaptar las anteriores bases reguladoras recogidas en el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su modificación mediante Decreto 158/2016, de 27 de septiembre, a la realidad cinematográfica actual, destacando por ejemplo la incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico o estableciendo de forma más clara quienes pueden acceder a la condición de beneficiarios.
En estas bases se modifican los límites de intensidad de las ayudas en algunos casos concretos, como las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; algunos aspectos de los gastos considerados subvencionables; la ejecución de la actividad subvencionable con el objeto de ir en paralelo con otras posibles convocatorias de subvenciones de otras Instituciones Públicas; la documentación que tiene que acompañar a la solicitud, así como la forma de presentación de la misma.
Se cambian distintos criterios de valoración (haciendo separación en algún caso del documental y la ficción) con la finalidad de ser mucho más claros, más automáticos; la posibilidad de renuncia de la subvención por parte de las empresas se hace menos rígida, en el sentido de los plazos que se conceden para su solicitud.
La forma de pago de las ayudas, se modifica para adaptarla a los plazos de ejecución de las inversiones y al gasto realmente ejecutado por las empresas beneficiarias en los períodos correspondientes, así como la documentación final para la justificación de la inversión, alargando los períodos para presentar diversa documentación que de otro modo resultaría imposible.
Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones con mayores implicaciones de nuestra industria cultural, de medios humanos y técnicos y en ese sentido, el apoyo a los creadores, profesionales y empresas de producción audiovisual a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.
Dicho sector está influyendo de manera determinante en la economía y la cultura de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados.
El objetivo principal de estas ayudas es promover y fortalecer el sector cinematográfico en Extremadura, así como proteger la diversidad cultural de Europa y conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de los creadores extremeños y empresas de producción audiovisual, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza económica y cultural de la región.
La presente orden, se ha elaborado teniendo en cuenta el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 15 de noviembre de 2013. Así, cumpliría los requisitos tanto generales como específicos que el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, establece, para considerar un régimen de ayuda para obras audiovisuales como compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
El establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden coadyuva al objetivo fundamental de elevar el sector audiovisual y potenciar un tejido empresarial de calidad que contribuye a la economía de la región.
El intenso desarrollo que ha experimentado el sector audiovisual, tanto por el crecimiento en la demanda de sus servicios, como por la influencia que ejerce sobre otros sectores, y, por consiguiente, a la economía regional en cuanto a aumento de la riqueza, mantenimiento o creación de empleo, consolidación del sector y fijación de la población, especialmente en las zonas rurales. Además de ser parte importante de la industria cultural con repercusión internacional, mostrando la cultura extremeña más allá de la región. Por este motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural y el desempleo, así como el fomento y difusión de nuestra cultura.
En virtud de ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Artículo 2 Régimen jurídico
Las ayudas convocadas conforme a las presentes bases se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Artículo 3 Beneficiarios
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta orden cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a 500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a 100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas empresas cuyos proyectos:
- a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
- b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
- c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
- d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
4. A los efectos de esta orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
5. Cuando un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.
6. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.
7. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
- b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) a fecha de presentación de la solicitud.
- d) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo IX.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.
- e) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda solicitada.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Artículo 4 Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 11 de esta orden.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 5 Financiación
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).
3. No obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción (IVA Excluido).
4. Asimismo se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 6 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 7 de la presente orden, y en concreto los siguientes:
- • Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion, compositor música, y similares)
- • Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista y similares).
- • Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion ....), y similares. En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo establecidas anteriormente.
- • Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
- • Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
- • Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
- • Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculadas con las actuaciones de rodaje o producción subvencionables.
- • Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido (Tarjetas, discos duros, DCP y similares).
- • Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
- • Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
- • Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de realización de la película IVA excluido.
Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al capítulo de personal técnico.
- • Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización de la película, IVA excluido).
- • Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
- • La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
- • Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.
- • Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
- • Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del coste de realización de la película, IVA excluido).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
- • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- • Los gastos de procedimientos judiciales.
- • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
- • La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.
5. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del largometraje deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente de la presente orden.
Artículo 7 Ejecución de la actividad subvencionable
1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente (a estos efectos, se entenderá como inicio, la fecha del primer gasto subvencionable realizado dentro del plazo especificado en este apartado) y terminar antes del 15 de octubre de la tercera y última anualidad prevista en la convocatoria, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar al órgano competente en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura la fecha de iniciación y finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
Artículo 8 Solicitudes y plazo de presentación
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III, IV, V, IX y X a la presente orden, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria.
3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
6. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos de identidad de la persona física firmante de la solicitud y el poder de la persona que ostente la representación legal, salvo que la entidad solicitante no lo autorice o se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan los correspondientes apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente, puedan otorgar su autorización para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o puedan oponerse a la realización de oficio de las restantes consultas, debiendo aportar, junto con la solicitud, en el caso de no autorizar o de oponerse la correspondiente documentación acreditativa.
8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9 Documentación
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior:
- • Copia de la Escritura de constitución y estatutos vigentes en caso de sociedades.
- • Copia del Documento acreditativo del poder del representante legal de la empresa, en su caso.
- • Copia del Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, si éste fuera el representante legal de la empresa, o en su caso, empresario individual.
- • Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de, Cultura y Deporte, sobre su inscripción en el Registro de las Empresas cinematográficas y audiovisuales.
- • Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica. (sólo procederá si la Administración no tiene autorización en el caso de la agencia tributaria, o salvo oposición expresa en el caso de la seguridad social y hacienda autonómica).
- • Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria.
- • Certificado de vida laboral en el caso de empresarios individuales.
- • Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.
- • Sinopsis del guion (máximo 3 folios).
- • Guion y/o escaleta en el caso de documental.
- • Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como anexo II. Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 11 de esta Orden.
- • Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones, duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo anexo III.
- • Composición del equipo técnico y artístico. según el modelo que figura en el Anexo IV.
- • Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el anexo V.
- • Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo IX.
- • Justificación otros criterios de valoración Anexo X.
- • Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, director de arte, montador, productor ejecutivo y actores protagonistas).
- • Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.
- • Contrato o contratos de coproducción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.
- • En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.
- • Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
- • Historial profesional de la productora, especificando otras producciones audiovisuales realizadas.
2. Se presentarán dos ejemplares de toda la documentación en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:
- • Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
- • Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
- • Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud será archivada en su expediente. Concedidas las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de los interesados.
Artículo 10 Órganos de ordenación, instrucción y valoración
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el que, de acuerdo con el decreto de estructura orgánica, ostente las competencias en materia de promoción cultural.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
- a) Presidente: titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
- b) Vicepresidente: titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
- c) Vocales:
- - Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
- - Tres profesionales técnicos en la materia, designados por titular del órgano competente en materia de promoción cultural.
- - Secretario: Un empleado público que designe la persona titular del órgano competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
- a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 la presente orden.
- b) Elevar informe al titular de la Secretaría General competente en materia de promoción cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
- c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
- d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe correspondiente.
- e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al menos dos de los requisitos relacionados en el anexo IX de la presente orden.
- f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente, que además versará sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos Colegiados, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los miembros de la Comisión de valoración profesionales técnicos en la materia que actúen en estos procedimientos tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, aquéllas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias, así como de aquéllas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Artículo 11 Criterios de valoración
A. Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
- 1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 60 puntos):
- 1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto, correspondiendo 15 puntos al 100% del rodaje en Extremadura, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda. En el caso de animación los días destinados al proceso de animación efectivo en la comunidad autónoma. Los solicitantes deberán presentar un plan de trabajo detallado donde figure el tiempo total de proceso de animación, especificando el tiempo efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (según lo declarado en el anexo III) (Máximo 15 puntos).
- 1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignará de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total, correspondiendo 15 puntos al 100% de la financiación acreditada, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda. (Máximo 15 puntos)
- 1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 10 puntos).
- 1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega. (Máximo 2 puntos).
- 1.e). Que el director/a del largometraje sea extremeño/a: 3 puntos.
- 1.f). Que el Productor/a Ejecutivo/a del largometraje sea extremeño/a: 3 puntos.
- 1.g). Se valorará con 2 puntos aquellos proyectos donde como mínimo uno de los siguientes sea extremeño:
- 1.h) Gasto realizado en Extremadura (Contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura) (según lo declarado en el anexo I):
Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en este primer apartado, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2.
- 2. Interés del proyecto y calidad artística: (máximo 50 puntos):
- 2.a. Calidad, valor artístico y desarrollo del proyecto (Máximo 35 puntos).
- 2.a.I Proyectos de ficción:
- i. Relevancia y originalidad del proyecto (Máximo 5 puntos).
Se valorará la singularidad en cuánto a la elección del tema y/o la historia que narra y otros elementos que supongan originalidad formal del largometraje.
- ii. Calidad del guion y de los diálogos (Máximo 5 puntos).
Se valorarán aspectos como la estructura de guion, la complejidad en su desarrollo, la idoneidad de los diálogos, su originalidad y la puesta en escena.
- iii. Tratamiento de los personajes (Máximo 5 puntos).
Perfil de los personajes, la progresión y/o arco que experimenten, además del desarrollo que tienen en la trama y la adecuación a esta.
- iv. Memoria de producción (Máximo 5 puntos).
Se valorarán las motivaciones para la realización del largometraje y el plan orientativo de promoción y difusión nacional e internacional de la obra finalizada.
- v. Memoria de dirección (Máximo 5 puntos).
Se valorarán los criterios artísticos planteados por el director en su carta de intenciones, en las bases creativas del proyecto, en los elementos que componen la estética de la película y en la postproducción de imagen y sonido.
- vi. Nivel de desarrollo y madurez del proyecto (Máximo 5 puntos).
Se valorará el desarrollo creativo y de producción del proyecto, teniendo en cuenta las acciones realizadas durante la fase de desarrollo del proyecto, el apoyo de otras instituciones o entidades, la financiación previa y la adecuación del plan de producción.
- vii. Autores y equipo técnico (Máximo 5 puntos).
Se valorará la trayectoria profesional de los autores y el equipo técnico, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, su participación en festivales y los premios recibidos.
- 2.a.II. Proyectos de carácter documental.
- i. Relevancia y originalidad del proyecto (Máximo 5 puntos).
Se valorará la singularidad en cuánto a la elección del tema y/o la historia que narra y otros elementos que supongan originalidad formal del largometraje.
- ii. Investigación que desarrolla (Máximo 5 puntos).
Se valorarán las acciones de investigación y documentación realizadas sobre el tema tratado en el largometraje documental.
- iii. Propuesta narrativa (Máximo 5 puntos).
Se valorará la escaleta del largometraje documental y su estructura narrativa.
- iv. Memoria de producción (Máximo 5 puntos).
Se valorarán las motivaciones para la realización del largometraje y el plan orientativo de promoción y difusión nacional e internacional de la obra finalizada.
- v. Memoria de dirección (Máximo 5 puntos).
Se valorarán los criterios artísticos planteados por el director en su carta de intenciones, en las bases creativas del proyecto, en los elementos que componen la estética de la película y en la postproducción de imagen y sonido.
- vi. Nivel de desarrollo y madurez del proyecto (Máximo 5 puntos).
Se valorará el desarrollo creativo y de producción del proyecto, teniendo en cuenta las acciones realizadas durante la fase de desarrollo del proyecto, el apoyo de otras instituciones o entidades, la financiación previa y la adecuación del plan de producción.
- vii. Autores y equipo técnico (Máximo 5 puntos).
Se valorará la trayectoria profesional de los autores y el equipo técnico, teniendo en cuenta su trabajo en largometrajes o cortometrajes anteriores, su participación en festivales y los premios recibidos.
Dichos extremos se motivarán mediante declaración del anexo X de forma individualizada por cada apartado
- 2.b Interés social (Máximo 15 puntos).
- 2.b).1 Que la historia con plena libertad, tenga un doble nivel de lectura:
- 2.b)1.1. El del entretenimiento, que el proyecto permita al espectador que el tiempo libre empleado en su visionado le permita divertirse, evadiendo temporalmente sus preocupaciones. (máximo 5 puntos).
- 2.b) 1.2. El de mostrar al público cuestiones que le hagan analizar los tiempos que vivimos en la sociedad actual y que aborden temáticas que hagan referencia a problemáticas de la sociedad actual (máximo 5 puntos).
- 2.b).2. Se valorará con 5 puntos aquellos proyectos que cumplan al menos con uno de los siguientes criterios (Este apartado deberá estar claramente especificado en las características del proyecto y hacer referencia clara al criterio):
- a) Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura extremeña o bien con el ámbito territorial extremeño.
- b) Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle principalmente en la Comunidad Extremeña.
- c) Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio extremeño o que trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunidad Extremeña.
- d) Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos extremeños.
- e) Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunidad Extremeña.
Dichos extremos se motivarán mediante declaración del anexo X de forma individualizada por cada apartado
- 3. Composición equilibrada entre hombres y mujeres (según lo declarado en el anexo I):
Valorándose positivamente los proyectos que tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres. Se entiende composición equilibrada aquella situación en que ambos sexos estén representados dentro del equipo de producción (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, compositor/a de la música, montador/a jefe, director/a artístico/a, jefe/a de sonido y actores/actrices principales)
- • Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
- • Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
- • Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
- • Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
- • Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
B. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 25 puntos entre el segundo y tercer apartado, serán excluidas de la convocatoria.
Artículo 12 Resolución
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano competente en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada individualmente a los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las Entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, del mismo estilo, ficción o documental que la que renuncia.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
8. El plazo para tener en cuenta las posibles renuncias se establece hasta el 15 de septiembre del primer año previsto en la convocatoria. Si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.
9. En caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 13 Cuantía
1. La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la convocatoria correspondiente.
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
- • 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
- • 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
3. A los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor:
- • Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.
- • Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de préstamo.
- • Las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado.
- • Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas.
4. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la misma y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.
Artículo 14 Régimen de compatibilidad
1. Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el artículo 5 apartados, 3 y 4.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
Artículo 15 Documentación definitiva del proyecto
1. Con anterioridad al 15 de septiembre del segundo año previsto en la convocatoria, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:
- a) Presupuesto definitivo.
- b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
- c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).
- d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.
- e) Contratos en firme de coproducción en su caso.
- f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
- g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la misma.
- h) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- i) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
2. La financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- a) Certificado/s bancario/s sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de financiación.
- b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
- c) Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de la película.
- d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los que figuren los importes de las mismas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
3. De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la resolución correspondiente, produciendo los mismos efectos previstos en el artículo 12.8 de la presente orden.
Artículo 16 Pago de las ayudas
1. El pago de las ayudas se efectuará durante el segundo y tercer ejercicio que se prevean en la convocatoria, con un máximo de dos, de la siguiente manera:
- • Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en el artículo 15 (durante el segundo año).
- • El 25 % restante (durante el tercer año) se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de la última anualidad prevista en la resolución de convocatoria.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica; la presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda Estatal, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Artículo 17 Justificación de los pagos y cuenta justificativa
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (quince de octubre de la última anualidad prevista en la resolución de convocatoria).
La cuenta justificativa deberá contener:
- a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
- b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos "Resumen" (anexo VI) y "Desglose de facturas" (anexo VII).
- b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
- b.4). La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la producción audiovisual subvencionada. En el caso de las coproducciones internacionales la justificación del gasto será sólo el correspondiente de la parte española.
- b.5). Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura.
- b.6). Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en la producción, así como su radicación.
- b.7). Inversión del productor solicitante.
- b.8). Composición equipo hombres y mujeres (según artículo 11).
- c) Informe comparativo sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.
- d) Copias y otra documentación del proyecto realizado:
- • Una copia en archivo digital HD MP4 (códec H264), una en versión original y otra con subtítulos en inglés.
- • Una memoria digital USB o disco duro ( compatible con Windows y Mac) que contenga lo siguiente:
- - Una copia del tráiler con una duración máxima de tres minutos en formato HD MP4 (códec H264).
- - Biofilmografía del director/a.
- - Cartel de la película para un tamaño de 70x100 cm.
- - 4 fotos en alta resolución de la película (300 dpi)
- - 5 fotos del rodaje a 300 dpi.
- - 1 foto del director a 300 dpi.
- - Lista de diálogos (con código de tiempo), en castellano, inglés y demás idiomas disponibles.
- - Otros materiales promocionales disponibles en formato digital.
Las copias y documentación mencionadas en este apartado, serán depositadas específicamente en la sede de la Filmoteca de Extremadura y a partir de ese momento, se entenderán a nombre y propiedad de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
La Filmoteca de Extremadura emitirá un certificado sobre el depósito realizado que será incorporado al expediente.
- e) Autorización expresa a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura para:
- e.1). Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
- e.2). Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial en salas de cine. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
- f) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
- g) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
- h) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación :
- • Resolución de la calificación por grupo de edades,
- • Certificado de la nacionalidad española.
- • Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
- • Una copia en formato DCP en Versión Original, con la Posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
- • Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
En todo caso:
- a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
- b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
- - Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
- - Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
- - En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Artículo 18 Publicidad de la subvención
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.
Artículo 19 Obligaciones de los beneficiarios
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
- a) Autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
- b) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
- c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
- d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
- e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
- f) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
- g) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
- h) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
- i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
- j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
- k) Comunicar al Órgano competente en materia de Promoción Cultural de la Junta de Extremadura la fecha del estreno comercial en su caso.
- l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:
- • Resolución de la calificación por grupo de edades.
- • Certificado de nacionalidad española.
- • Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal del largometraje realizado.
- • Una copia en formato DCP en Versión Original, con la Posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de activar los subtítulos en castellano.
- • Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
- m) La Entidad Beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Artículo 20 Incumplimiento, revocación y reintegro
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
- • Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.
- • Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
- • Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de cultura, entendiéndose como tal, un cambio de género y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original presentado.
3. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 11 de la presente orden. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
- a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior o igual al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.
- b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Si el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total procediéndose a la revocación total de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición transitoria única Régimen transitorio de convocatorias anteriores abiertas
Las anteriores convocatorias que se encuentren pendientes de instrucción y resolución a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobaron las mismas. Asimismo quedarán sujetos a aquellas normas en su caso, los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única Cláusula de derogación
Quedan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 121/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto 158/2016, de 27 de septiembre.
LE0000580560_20161004
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.