Decreto n.º 44/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 81 de 10 de Abril de 2021
- Vigencia desde 10 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 10 de Abril de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000694508_20210410
BORM 14 Abril. Corrección de errores D 44/2021 de 9 Abr. CA Murcia (establece los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital)
- Afectaciones recientes
- 10/4/2021
- LE0000721702_20220311
D 26/2022 de 10 Mar. CA Murcia (establece los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital)
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Véase el D. n.º 26/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital («B.O.R.M.» 11 marzo).
LE0000694264_20210410
LE0000709178_20211225Orden Economía, Hacienda y Administración Digital 27 Sep. 2021 CA Murcia (delega competencias del titular del Departamento en los titulares de los órganos directivos de la consejería)
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Véase Orden de 27 de septiembre de 2021 la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería («B.O.R.M.» 8 octubre).
LE0000694264_20210410



El Decreto del Presidente número 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión 9 de abril de 2021.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente; investigaciones y estudios autonómicos.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General.
1.2. Secretaría Autonómica de Hacienda
1.3. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.
1.4. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.
1.5. Dirección General de Patrimonio.
- - Subdirección General de Patrimonio.
- - Subdirección General de Coordinación y Racionalización de la Contratación.
1.6. Dirección General de Informática y Transformación Digital.
- - Subdirección General de Infraestructuras Digitales.
- - Subdirección General de Informática Educativa
- - Subdirección General de Informática Sectorial
1.7. Dirección General de Estrategia Económica.
- - Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.
1.8. Dirección General de Función Pública.
- - Subdirección General de Función Pública.
- - Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.
2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radio Televisión de la Región de Murcia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, asume también el impulso, planificación y desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 4
La Secretaría Autonómica de Hacienda es el Órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:
Artículo 5
La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación. Además, ejercerá la coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional.
Artículo 6
La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia presupuestaria y financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento. Además le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7
La Dirección General de Patrimonio, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros, así como la coordinación de los servicios de contratación de las distintas consejerías; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8
La Dirección General de Informática y Transformación Digital, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Igualmente estará encargado del fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la Administración y en la sociedad del conocimiento
Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.
Artículo 9
La Dirección General de Estrategia Económica ejercerá las competencias de planificación estratégica; planificación y fomento del desarrollo económico regional; inteligencia competitiva y estadística, estudios de coyuntura económica y monitorización de indicadores vinculados a la Planificación Regional y planes asociados; centro regional de estadística; seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales.
A través de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU» se ejercerá la supervisión, control, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos a los diferentes instrumentos europeos de recuperación y resiliencia que se canalicen desde el Estado a la Comunidad Autónoma.
Artículo 10
La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; innovación en los procesos formativos del personal y en la participación del mismo para la mejora de los entornos laborales de la Administración; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales.
Artículo 11
La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional única
Las delegaciones de competencias otorgadas por el Consejero de Presidencia y Hacienda mediante Orden de 18 de septiembre de 2019, continuaran produciendo efectos respecto de los Órganos Directivos establecidos en el presente Decreto, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Disposición transitoria segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función Pública y presupuestaria, según proceda, se efectuaran las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.