ORDEN TSF/79/2021, de 8 de abril, de modificación de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC – Campaña agraria)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8385 de 13 de Abril de 2021
- Vigencia desde 14 de Abril de 2021


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Sumario
En fecha 9 de mayo de 2019 se publicó la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña.
Por otra parte, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deben adaptarse en el plazo máximo de 6 meses, a partir de esta fecha.
Es por este motivo, que procede la modificación de varias bases de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo.
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Por todo esto,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifican las bases 21.2, 21.3 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«21.2 La modalidad de justificación es la siguiente:
- a) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gastos para entes locales.
- b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora para el resto de entidades beneficiarias. Para esta modalidad, hace falta que un auditor o una auditora de cuentas, inscrito o inscrita como ejerciente al Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.
En los casos que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo debe llevar a cabo el/la mismo/a auditor/a.
Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar al auditor o auditora de cuentas.
La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
El auditor o auditora de cuentas deberá cumplir con las indicaciones establecidas en el anexo 4 de esta Orden, donde se hace referencia a los procedimientos que debe aplicar, al contrato que deberá suscribir con la entidad beneficiaria de la subvención, así como otras obligaciones que le corresponden.
21.3 Contenido de la justificación
Para las actuaciones previstas en la base 2 de este anexo, la justificación debe incluir:
- a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y que debe estar en concordancia con el contenido de la memoria técnica presentada junto con la solicitud.
- b) Una memoria económica sobre el coste de cada una de las actuaciones efectuadas.
El contenido de la memoria económica es el siguiente:- (i) Modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:
- 1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
- 2. Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- 3. Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:
- - Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
- - Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas en los plazos que se establecen en la convocatoria de la subvención y en las bases reguladoras.
- - Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
- - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- - Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
- - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- 4. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- 5. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- 6. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha debido solicitar la persona beneficiaria.
- (ii) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor:
- 1. Informe del auditor o auditora que debe indicar las comprobaciones realizadas, habiendo puesto de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir al modelo que figura en el anexo 4 de esta Orden.
- 2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, agrupadas por conceptos y si procede, de acuerdo con el presupuesto otorgado con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
- 3. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
- 4. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
- 5. Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ha debido solicitar la persona beneficiaria.»
- (i) Modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto para entes locales:
Artículo 2
Se modifica la base 21.5 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
«21.5 Control de concurrencia de subvenciones
El control de la concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.»
Artículo 3
Se añade un punto 4 a la base 22 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, con el siguiente redactado:
«22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias con el fin de comprobar la justificación correcta de la subvención.»
Artículo 4
Se modifica la letra j) de la base 23 de la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:
- «j) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.»
Artículo 5
Se añaden el anexo 3 y el anexo 4 a la Orden TSF/95/2019, de 9 de mayo, con los siguientes redactados:
Anexo 3
PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR EL AUDITOR O AUDITORA
1. Actuaciones preparatorias para la emisión del informe del auditor o auditora:
- a) Análisis de la normativa reguladora de la subvención y de toda la documentación que establezca las obligaciones de la entidad beneficiaría y del auditor o auditora respeto a la revisión a efectuar.
- b) Solicitud de la cuenta justificativa que debe contener todos los elementos requeridos a la normativa reguladora de la subvención. Comprobación que la cuenta ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes.
- c) Obtención del informe de auditoría y comunicación con el auditor o auditora de cuentas, cuando la entidad haya sido auditada por un auditor o una auditora diferente del nombrado o de la nombrada para revisar la cuenta justificativa de la subvención, a efectos de conocer si existe alguna excepción en ese informe que pueda tener incidencia en el trabajo de revisión. La entidad beneficiaria debe autorizar la remisión de esta información.
2. Procedimiento general de revisión de la cuenta justificativa:
- a) Revisión de la memoria de actuación para verificar la concordancia entre la información que contiene y la justificación económica.
- b) Revisión de la memoria económica abreviada, considerando la aplicación de técnicas de muestreo estadístico cuando las bases reguladoras lo permitan. Se comprobará:
- 1º. Que la información económica está soportada por una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad subvencionada, con los requisitos exigidos en la normativa o en la documentación que establezca las obligaciones de las entidades beneficiarias.
- 2º. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que estos documentos figuran en los registros contables.
- 3º. Que los gastos e inversiones son subvencionables.
- 4º. Que en el supuesto de imputación de gastos indirectos no se supera el límite establecido en las bases reguladoras, se ha utilizado un criterio de reparto adecuado y el importe está debidamente desglosado en la cuenta justificativa.
- 5º. Que, en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones el beneficiario ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de la realización del gasto y que se justifica razonablemente la elección cuando no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.
- 6º. Cuando la normativa reguladora de la subvención permita la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.
- 7º. Que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
- c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada que contenga una relación detallada de otros recursos o subvenciones. Basándose en esta información se analizará la posible incompatibilidad o el exceso de financiación.
- d) En caso necesario, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles.
- e) Realización de otros procedimientos que se exijan en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
- f) Al acabar el trabajo de revisión el auditor o auditora solicitará a la entidad beneficiaria una carta de manifestaciones que debe firmar la persona que suscribió la cuenta justificativa, donde indicará que se ha informado al auditor o auditora de todas las circunstancias que pueden afectar la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.
CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE EL AUDITOR O AUDITORA Y EL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN
La entidad beneficiaria y el auditor o la auditora suscribirán un contrato con el contenido mínimo siguiente:
- a) Obligación de la entidad beneficiaria de facilitar al auditor o auditora de cuentas todos los documentos, libros y registros que le sean solicitados para efectuar la revisión.
- b) Obligación del auditor o de la auditora de realizar la revisión y emitir un informe según se prevé en esta norma y, si procede, a la resolución de concesión.
- c) Sumisión a la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación a la independencia e incompatibilidades del auditor o auditora.
- d) Deber de confidencialidad del auditor o auditora y el personal a su cargo de acuerdo con lo que prevé el punto 1 del apartado otras obligaciones, de este anexo.
- e) Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores y auditoras previstos en la letra c) punto 1 del apartado de procedimientos a aplicar por el auditor o auditora, de este anexo.
- f) Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.
- g) Honorarios a percibir por el auditor o auditora, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
OTRAS OBLIGACIONES DEL AUDITOR O AUDITORA
1. El auditor o auditora y el personal a su servicio están obligados a mantener el secreto de toda la información que conozcan en el ejercicio de la revisión de la cuenta justificativa, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas.
2. En el supuesto de que las bases reguladoras así lo establezcan, se deberá llevar a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.
3. El auditor o auditora debe mantener el archivo de la documentación acreditativa de la revisión efectuada y que da apoyo al informe emitido durante un periodo mínimo de ocho años desde la fecha de emisión del informe, a menos que las bases reguladoras establezcan un plazo superior. Una vez transcurrido el plazo se extingue la obligación de conservación cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que el auditor o auditora obtenga de la entidad beneficiaria la confirmación que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y que no está en curso ninguna actuación de comprobación o control.
- b) Que el auditor o auditora haya solicitado de la entidad beneficiaria la confirmación a la que se refiere el apartado a) y la solicitud no haya sido atendida al plazo de sesenta días naturales.
En todo caso tendrán acceso a la documentación el órgano que haya concedido la subvención, la Intervención General de la Generalitat y los otros órganos de control competentes.
Anexo 4
MODELO DE INFORME DE REVISIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIONES
Para: (Identificación del órgano concedente)
1. Con la finalidad prevista en la Orden... hemos sido designados o designadas por (identificación de la empresa u órgano que realizó la designación) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante (... indicación de la resolución o acto en el que se haya acordado la concesión y otras resoluciones posteriores que la modifiquen) a (... identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) y destinada a (... breve descripción de la actividad subvencionada).
Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros a efectos de identificación, se adjunta como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (... identificación de la entidad de la subvención), y nuestra responsabilidad se concreta en la realización del trabajo que se menciona en el apartado 2 de este informe.
2. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo que se dispone en la Orden ..., en la que se fijan los procedimientos que deben aplicarse y su alcance, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se indican a continuación: (se detallarán los procedimientos de revisión y su alcance sobre la base de lo previsto en la Orden.... y si procede, el resto de normativa regulador de la subvención. Si el auditor o auditora no ha podido realizar los procedimientos previstos totalmente, debe indicar los motivos).
Dado que este trabajo no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a su normativa reguladora, no expresaremos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.
3. La entidad beneficiaria ha puesto a nuestra disposición toda la información que le ha sido requerida para la realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.
(En el supuesto de que no sea así, indicar la información no facilitada)
4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos que no hemos observado hechos o circunstancias que puedan suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para la percepción de la subvención a la que se refiere el apartado 1 anterior.
En el supuesto contrario, cuando se detecten hechos relevantes, el párrafo a incluir será el siguiente:
Como resultado del trabajo realizado, a continuación, les informamos de aquellos hechos o circunstancias que podrían suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (... identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para la percepción de la subvención a la que se refiere el apartado 1 anterior.
(Deberá facilitarse información detallada para que el órgano gestor pueda emitir conclusiones)
5. (Incluir este apartado, en el supuesto de las cuentas justificativas de carácter parcial) Opinión relativa a la posibilidad de ejecución de la totalidad del proyecto basándose en los datos disponibles en fecha de emisión del informe, adjuntando la documentación requerida a la empresa.
6. (Incluir este apartado cuando resulte procedente) Para la elaboración del presente informe se han tenido en cuenta las cuentas justificativas de carácter parcial rendidas con anterioridad y los informes de auditor de cuentas correspondientes. Se adjunta copia de estas cuentas e informes.
7. (Incluir este apartado cuando resulte procedente) se ha llevado a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.
Lugar, fecha y firma de quien emite el informe.
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.