ORDEN PRI/325/2021, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la reactivación económica y social en la provincia de Huesca, como respuesta a la situación originada por el COVID-19 en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 79 de 13 de Abril de 2021
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 14 de Diciembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- CLÁUSULAS
- Primera Objeto y fin de la subvención
- Segunda Obligaciones de las partes
- Tercera Beneficiario
- Cuarta Ejecución de las actuaciones
- Quinta Pago de la subvención
- Sexta Justificación de las actuaciones
- Séptima Vigencia
- Octava Causas de extinción y modificación del convenio
- Novena Seguimiento del convenio
- Décima Naturaleza jurídica y jurisdicción
- Undécima Publicidad
- CLÁUSULAS
- Norma afectada por
- 14/12/2021
- LE0000713855_20211214
Orden PRI/1671/2021 de 11 Oct. CA Aragón (Adenda al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para reactivación económica y social en la provincia como respuesta a la situación originada por el COVID-19)
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Listado de la cláusula segunda redactado por la cláusula primera de la Orden PRI/1671/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la reactivación económica y social en la provincia de Huesca como respuesta a la situación originada por el COVID-19 en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica («B.O.A.» 13 diciembre).
LE0000694354_20211214Segundo párrafo del número 1 de la cláusula sexta redactado por la cláusula segunda de Orden PRI/1671/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la reactivación económica y social en la provincia de Huesca como respuesta a la situación originada por el COVID-19 en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica («B.O.A.» 13 diciembre).
LE0000694354_20211214
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0102, el convenio suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIA DE HUESCA, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN LA PROVINCIA DE HUESCA COMO RESPUESTA A LA SITUACIÓN ORIGINADA POR EL COVID-19 EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA ARAGONESA PARA LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA
Zaragoza,
17 de diciembre de 2020.
INTERVIENEN
Por parte del Gobierno de Aragón, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en ejercicio de sus competencias y autorizada para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 2020.
Por parte de la Diputación Provincial de Huesca, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en su nombre y representación, asistido por el Secretario de la Corporación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que por Decreto número 3423, de fecha 15 de diciembre de 2020, ha aprobado el presente convenio.
Ambas partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan en presente convenio de colaboración, según los siguientes
ANTECEDENTES
La Estrategia Aragonesa para la recuperación Social y Económica va a activar quinientos diez millones de euros mediante la reorientación total de las cuentas del sector público autonómico, siendo su objetivo la reactivación de todas las inversiones productivas, el impulso a la industria, la economía y el empleo, así como dotar de liquidez a las empresas y autónomos haciendo frente a las nuevas exigencias que ha generado la pandemia.
En el marco de una organización territorial descentralizada se requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, y con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos comunes anteriormente citados, se suscribe el 9 de julio de 2020 un Protocolo General de actuación entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel para la firma de los respectivos convenios de reactivación económica y social en el territorio aragonés como respuesta a la situación originada por el COVID-19, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica.
El citado Protocolo, constituye el marco de colaboración entre las partes firmantes para propiciar la cooperación y coordinación y así impulsar las medidas plasmadas en la anteriormente citada Estrategia Aragonesa para la recuperación económica y social.
Su cláusula segunda prevé que las partes, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrán desarrollar actuaciones conjuntas en el seno de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, mediante la suscripción de los respectivos Convenios Específicos.
De este modo, la finalidad del presente convenio es canalizar una subvención para la reactivación económica y social de la provincia, como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19 en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, a favor del Gobierno de Aragón.
El artículo 14.6.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a las entidades locales de dicha administración, determina que pueden concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En concreto, el artículo 28 de la citada norma, determina que la concesión de estas subvenciones se podrá instrumentar mediante convenio. La naturaleza excepcional de estas subvenciones deriva del carácter imprevisible y de los efectos que ha tenido sobre la economía y la sociedad en general la situación sanitaria actual, que justifica seguir el procedimiento de concesión directa de la subvención de modo que sea el Gobierno de Aragón quien lleve a cabo las actuaciones que se recogen en este convenio.
Por otra parte, el Gobierno de Aragón, ejecutará las actuaciones previstas en el convenio, a través, fundamentalmente de la concesión de subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la contratación pública o a la ejecución a través de medios propios, en ejercicio de la actividad de fomento reconocida en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Estas actuaciones se hallan definidas en la cláusula primera y responden a tres objetivos:
- Objetivo 1. Actuaciones de carácter económico. Políticas de gasto: Comercio, turismo y empresarios turísticos, trabajadores autónomos y emprendedores, en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de comercio y turismo y en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, así como en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Objetivo 2. Actuaciones de protección y promoción social. Política de gasto: Fomento del empleo, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón para la gestión de subvenciones en la materia y de acuerdo a la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, que atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo
- Objetivo 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente. Política de gasto: Cultura. Apoyo a pymes y autónomos del ámbito cultural, en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de cultura y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico que le atribuye el Estatuto de Autonomía
En la tramitación de esta subvención se han seguido los trámites determinados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo; asimismo, al tratarse, para la Diputación Provincial de Huesca del ejercicio de competencias distintas de las propias, constan los informes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Considerando las partes que la cooperación interadministrativa es indispensable para alcanzar los objetivos anteriormente citados y a tal fin, formalizan el presente convenio con el objetivo de instrumentalizar la subvención que se concede por Diputación Provincial de Huesca al Gobierno de Aragón y con ello la cobertura financiera que, permita paliar parte de los efectos económicos de la pandemia en la Provincia de Huesca según las estipulaciones que se integran en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera Objeto y fin de la subvención
La subvención que concede la Diputación Provincial de Huesca al Gobierno de Aragón tiene por objeto la reactivación económica y social de la Provincia de Huesca en el marco de la Estrategia Aragonesa, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:
Objetivo 1. Actuaciones de carácter económico. Políticas de gasto: Comercio, turismo y empresarios turísticos, trabajadores autónomos y emprendedores, en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de comercio y turismo y en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y el Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, así como en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- a) Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de la Provincia de Huesca, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 mediante la concesión de ayudas a inversiones, para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización, según anexo 1. Coste de la actuación: 276.119 euros.
- b) Concesión de ayudas consistente en una prestación económica a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés y que desarrollen en la provincia de Huesca alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19, según anexo 2. Coste de la actuación: 357.143 euros.
Objetivo 2. Actuaciones de protección y promoción social. Política de gasto: Fomento del empleo, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón para la gestión de subvenciones en la materia y de acuerdo a la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, que atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
- a) Programa para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en la Provincia de Huesca en el marco del programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado a ayudas para gasto corriente según anexo 3. Coste de la actuación 223.881 euros.
Objetivo 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente. Política de gasto: Cultura. Apoyo a pymes y autónomos del ámbito cultural, en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de cultura y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico que le atribuye el Estatuto de Autonomía.
- a) Concesión de ayudas consistente en una prestación económica a las empresas que sean autónomos o pymes del sector cultural aragonés y de la Provincia de Huesca, para paliar los efectos de la pandemia provocado por la COVID-19 en la industria cultural aragonesa, según anexo 4. Coste de la actuación 142.857 euros.
Segunda Obligaciones de las partes
1. La Diputación Provincial de Huesca, en su condición de entidad concedente, aportará al Gobierno de Aragón, para acometer las actuaciones relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, la cantidad de 1.000.0000 con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de su presupuesto para 2020, distribuida de la siguiente manera:
- Objetivo 1: 753.920,26 euros.
396.777,26 euros. Programa 2410 Ec 750000
357.143 euros Programa 4320 Ec 450000
- Objetivo 2: 103.222,74 euros. Programa 2410 Ec 450000
- Objetivo 3: 142.857 euros. Programa 3340 Ec 450000

La aportación de la Diputación Provincial de Huesca de 1.000.000 euros, se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Corresponde al Gobierno de Aragón la ejecución de las actuaciones recogidas en la cláusula primera del presente convenio y que son objeto de subvención, con plena sujeción a la normativa aplicable.
3. La distribución de los importes por actuaciones dentro de cada uno de los objetivos es estimativa, pudiéndose modificar en función de la ejecución de las mismas. A tal efecto, los importes asignados a cada objetivo, podrán imputarse a una sola de las actuaciones previstas en los mismos.
Los importes iniciales podrán, además, redistribuirse entre los tres objetivos.
Para todo ello, se deberá tramitar la oportuna modificación del convenio, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, creada para el control y seguimiento del mismo.
Tercera Beneficiario
El Gobierno de Aragón será el beneficiario de la subvención, debiendo reunir todos los requisitos para la obtención de dicha condición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Cuarta Ejecución de las actuaciones
1. Las actuaciones serán ejecutadas por el Gobierno Aragón o por cualquier otra entidad u organización siempre y cuando se trate de organismos autónomos, empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La ejecución de las actuaciones se realizará mediante la concesión de subvenciones. No obstante, previa la oportuna tramitación de la modificación del convenio, la ejecución de las actuaciones se podrá realizar mediante una contratación pública, o mediante la ejecución a través de medios propios del Gobierno de Aragón. Se considerarán ejecutadas las actuaciones aquellas que hayan sido debidamente justificadas conforme se indica en la cláusula sexta.
3. Las actuaciones incluirán gasto ejecutado en los términos recogidos en la cláusula sexta. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Seguimiento podrá proponer, por circunstancias justificadas, una fecha de ejecución y justificación más amplias que las reflejadas en el presente convenio que, por sus circunstancias, así lo aconsejen.
Quinta Pago de la subvención
1. La transferencia del importe de la subvención concedida, de 1.000.000 euros, al Gobierno de Aragón por parte de la Diputación Provincial de Huesca se hará efectiva una vez justificada la realización de las actuaciones que son objeto de subvención, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021.
2. Para que se proceda al pago de la subvención, el Gobierno de Aragón debe acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sexta Justificación de las actuaciones
1. El gasto certificado por el Gobierno de Aragón debe corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021. A tal efecto se considera como gasto ejecutado y por lo tanto a certificar por el Gobierno de Aragón, aquel que se encuentre en fase ADO en su contabilidad desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y, dicho gasto se encuentre además en fase P en su contabilidad desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive).
Esta certificación será expedida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y remitida antes del 1 de septiembre de 2021, a la Diputación Provincial de Huesca mediante la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.LE0000713855_20211214Segundo párrafo del número 1 de la cláusula sexta redactado por la cláusula segunda de Orden PRI/1671/2021, de 11 de octubre, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, para la reactivación económica y social en la provincia de Huesca como respuesta a la situación originada por el COVID-19 en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica («B.O.A.» 13 diciembre).Vigencia: 14 diciembre 2021
- a) Certificado emitido por el titular de cada uno de los Departamentos encargado de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, por el que se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio, así como que el importe de subvención concedida por el Gobierno de Aragón y que se financia por la Diputación Provincial de Huesca se ha destinado a beneficiarios de dicha provincia.
- b) Informe emitido por la Intervención sobre los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación será como mínimo por el importe de la subvención concedida, si bien los importes parciales destinados a cada objetivo se ajustarán a lo previsto en el presente convenio o a las modificaciones que, en su caso, se aprueben.
3. El Gobierno de Aragón, en su caso, procederá a reintegrar la parte que proceda a la Diputación Provincial por las causas previstas en la legislación aplicable.
Conforme a lo determinado en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en las causas allí previstas, procederá el reintegro de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma.
Séptima Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las actuaciones a las que el mismo se refiere, deban estar ejecutadas y justificadas ante la Diputación Provincial de Huesca en los términos recogidos en las cláusulas cuarta y sexta.
Octava Causas de extinción y modificación del convenio
1. El presente convenio se podrá extinguir por resolución de la Diputación Provincial de Huesca o por renuncia del Gobierno de Aragón a la subvención concedida.
2. En los casos en que se ha recogido en el clausulado del convenio, así como aquellos aspectos que sin variar el objetivo del convenio precisen de forma más clara su ejecución, podrá instarse la modificación del convenio, que se tramitará previa deliberación y propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Novena Seguimiento del convenio
1. La vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada al efecto formada tanto por tres representantes del Gobierno de Aragón y tres representantes de la Diputación Provincial de Huesca.
2. Por parte del Gobierno de Aragón, la integrarán:
- El Secretario General Técnico del Departamento de Economía Planificación y Empleo. Suplente, el Director General de Economía.
- El Secretario General Técnico del Departamento de Industria Competitividad y desarrollo Empresarial. Suplente, la Directora General de Turismo.
- La Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Suplente, el Director General de Cultura.
Y por parte de la Diputación Provincial de Huesca la integrarán:
- El Presidente de la Comisión de Hacienda y Política Financiera, y delegado de Hacienda.
- La Presidenta de la Comisión de Iniciativas Territoriales y Fondos Europeos.
- El Jefe de la Sección de Promoción de Iniciativas Locales.
- La presidencia corresponderá al Presidente de la Comisión de Hacienda y Política Financiera, y delegado de Hacienda de la Diputación Provincial de Huesca.
- La secretaría de la Comisión será desempeñada por la Directora General de Turismo del Gobierno de Aragón.
3. De forma específica, la Comisión informará aquellas cuestiones relacionadas con los cambios de finalidad, denominación y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, así como la redistribución de los créditos iniciales, tanto dentro de cada objetivo, como entre ellos, en función de la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Así mismo será competente para resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.º del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, y materiales de las Administraciones Públicas que la integran.
Décima Naturaleza jurídica y jurisdicción
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normas de Derecho Administrativo aplicables.
En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca en relación con la interpretación, ejecución cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
Undécima Publicidad
1. El presente convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Así mismo, el Gobierno de Aragón deberá cumplir con la obligación de suministrar información, estipulada en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
En prueba de conformidad firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha en la que se produce la firma.