Corrección de errores al Decreto del Consejo de Gobierno n.º 44/2021 de 9 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 84 de 14 de Abril de 2021
- Vigencia desde 10 de Abril de 2021


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Sumario
Advertido error en la publicación del Decreto n.º 44/2021, de 9 de abril de 2021, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 81, de fecha 10 de abril de 2021, se procede a la rectificación del mismo, en los siguientes términos,
- - Artículo 1, se añade al final del párrafo primero: investigaciones y estudios autonómicos.
Quedando redactado el artículo 1 de la siguiente forma:
La Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente; investigaciones y estudios autonómicos.
Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- - Artículo 2. 1.1:
Donde dice:
1.1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
- Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.
Debe decir:
1.1. Secretaría General.
- - Vicesecretaría.
- - Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General.
- - Artículo 2. 1.6:
Donde dice
Dirección General de Informática Corporativa,
debe decir:
1.6. Dirección General de Informática y Transformación Digital.
- - Artículo 2. 1.7:
Donde dice
Dirección General de Estrategia y Transformación Digital,
debe decir:
1.7. Dirección General de Estrategia Económica.
Y se añade:
- - Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.
Quedando redactado el artículo 2. 1.7:
1.7. Dirección General de Estrategia Económica.
- - Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación, con rango de Subdirección General.
- - Artículo 4:
Donde dice:
La Secretaría Autonómica de Hacienda es el Órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Dirección General de Patrimonio.
Dirección General de Informática Corporativa
Dirección General de Estrategia y Transformación Digital
Dirección General de Función Pública
Debe decir:
La Secretaría Autonómica de Hacienda es el Órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:
- - Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
- - Dirección General de Patrimonio.
- - Dirección General de Informática y Transformación Digital.
- - Dirección General de Estrategia Económica
- - Dirección General de Función Pública
- - Artículo 8:
Donde dice:
La Dirección General de Informática Corporativa, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.
Debe decir:
La Dirección General de Informática y Transformación Digital, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Igualmente estará encargado del fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la Administración y en la sociedad del conocimiento
Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.
- - Artículo 9:
Donde dice:
La Dirección General de Estrategia y Transformación Digital ejercerá las competencias de planificación estratégica; planificación y fomento del desarrollo económico regional; inteligencia competitiva y estadística, estudios de coyuntura económica y monitorización de indicadores vinculados a la Planificación Regional y planes asociados; centro regional de estadística; seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales; fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la Administración y en la sociedad del conocimiento.
Debe decir:
La Dirección General de Estrategia Económica ejercerá las competencias de planificación estratégica; planificación y fomento del desarrollo económico regional; inteligencia competitiva y estadística, estudios de coyuntura económica y monitorización de indicadores vinculados a la Planificación Regional y planes asociados; centro regional de estadística; seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales.
A través de la Unidad de Coordinación del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU» se ejercerá la supervisión, control, seguimiento y coordinación de la aplicación de las herramientas, programas y fondos que pudiesen llegar relativos a los diferentes instrumentos europeos de recuperación y resiliencia que se canalicen desde el Estado a la Comunidad Autónoma.