RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, del gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), por la que se aprueban las directrices generales del Plan de control tributario de la EPSAR para 2021
- ÓrganoOTROS
- Publicado en DOCV núm. 9061 de 14 de Abril de 2021
- Vigencia desde 15 de Abril de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000724151_20220407
R Entitat Pública de Sanejament d'Aigües Residuals 16 Feb 2022 CA Valenciana (directrices generales del Plan de control tributario para 2022)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase la Res. de 16 de febrero de 2022, del gerente de la Entitat Pública de Sanejament d'Aigües Residuals, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de control tributario para 2022 («D.O.C.V.» 6 abril).LE0000694539_20210415

Originalmente, el artículo 27 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana (LS desde ahora), encomendó la gestión de la gestión recaudatoria del canon de saneamiento a la EPSAR.
Diez años después, el artículo 23 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, modificando la redacción original del artículo 27, encomendó a la EPSAR la gestión tributaría -que hoy se conoce como aplicación de los tributos- a la EPSAR, con efectos desde el 1 de enero de 2002. La aplicación de los tributos comprende, entre otras, la gestión, la recaudación y la inspección tributarias.
El año siguiente, el artículo 40 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, añadió a la LS los artículos 28 y 29, encomendando, desde el 1 de enero de 2003, a la EPSAR el ejercicio de la potestad sancionadora, sometido al régimen general de Ley general tributaria y al particular de la LS.
El artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT desde ahora), establece que la Administración tributaria la conforman los órganos y las entidades de derecho público que desarrollan las funciones de aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión administrativa, entre otros.
Asimismo, el artículo 116 de la LGT establece que la Administración Tributaría deberá elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque no se impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
Acto seguido, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y procedimentos de gestión e inspección tributaria (RGAT desde ahora), dispone que el plan de inspección recogerá los programas de actuación, los ámbitos prioritarios y las directrices para elegir los obligados tributarios sobre los que deberán iniciarse actuaciones inspectoras el año correspondiente. Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de la información y el resto de sistemas de selección de los obligados tributarios tienen carácter reservado.
Por otro lado, la redacción actual del artículo 27 de la LS, atribuye a la EPSAR, dentro de la genérica atribución de las competencias relativas a la aplicación del canon de saneamiento, la de lucha contra el fraude y la evasión fiscal en el ámbito de este tributo.
El Plan de control de la EPSAR consta de unos criterios generales -directrices y aspectos relativos a la ejecución- y de unos procedimientos de selección de obligados tributarios, a partir de los cuales se definen las áreas y líneas de actuación generadoras de los programas en que se estructuran las diferentes actuaciones de comprobación que se prevé llevar a cabo.
En virtud de todo lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LS, según redacción del artículo 72 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, y el artículo 28.2 de la LS, según redacción del artículo 51 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, he resuelto aprobar el Plan de control tributario de la EPSAR para el año 2021 que figura al anexo, así como dar publicidad a los criterios generales que lo integran.
ANEXO
Plan de control tributario de la epsar 2021
Aspectos generales relativos a la ejecución
Primero. El Plan de control tributario tiene como objetivo la planificación coordinada anual de las tareas a desarrollar por los órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Segundo. El Plan de control tributario establece los criterios sectoriales, cuantitativos, o de cualquier otra clase, para la selección de los obligados tributarios respecto de los cuales deban realizarse las actuaciones de control tributario que se inicien durante el ejercicio 2021.
Tercero. La realización de actuaciones de comprobación o de investigación sobre un contribuyente estará supeditada a su inclusión dentro de alguno de los programas que conforman el presente plan.
No obstante, cuando, por razones de eficacia u oportunidad, o en el marco de las actuaciones de colaboración entre las distintas administraciones públicas, o como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia establecido en el artículo 114 de LGT, se considere conveniente el inicio de actuaciones sobre contribuyentes no incluidos en los programas específicos del plan, estas actuaciones se incluirán en el programa genérico establecido a este efecto.
Cuarto. El presente plan tiene carácter reservado y no será objeto de publicidad.
Quinto. El personal al servicio de la EPSAR deberá guardar riguroso sigilo y observar estricto secreto respecto del contenido del presente plan.
Directrices generales
Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos del Plan de control tributario de la EPSAR se despliegan en los siguientes programas:
Programa de control de entidades suministradoras
Este programa pretende perseguir el posible fraude fiscal y completar las actuaciones de comprobación sobre la gestión tributaria que quedan fuera del alcance del control llevado a cabo por la Unidad de Gestión de Suministros de Red.
Concretamente, son objeto de este programa las áreas de siguientes actuaciones:
- - Entidades suministradoras de agua cuya actividad no haya sido declarada a la Administración.
- - Entidades suministradoras que hayan omitido alguna declaración, facturación o autoliquidación o que hayan presentado liquidaciones erróneas.
- - Entidades suministradoras cuya facturación anual supere los seis millones de euros.
- - Entidades suministradoras a las que se hayan notificado coeficientes correctores.
- - Entidades suministradoras que hayan cesado en la prestación del servicio de abastecimiento de agua, en cuanto a las obligaciones pendientes de cumplimiento.
Programa de control de suministros propios
Este programa tiene por objeto la detección del autoconsumo no declarado, así como verificar la corrección del consumo declarado y comprobar la correcta instalación y funcionamiento de los contadores de agua instalados.
Programa de control de usos industriales
Constituyen objetivos de este programa: aflorar establecimientos ocultos, comprobar las declaraciones de producción de aguas residuales (DPAR) incongruentes -aquellas, cuya comprobación queda fuera del alcance de la unidad de gestión de usos industriales-, mantener un control permanente sobre los sectores productivos potencialmente contaminantes, comprobar la veracidad de las DPAR de modificación y asegurar las razones a que determinan las devoluciones de canon de saneamiento por aprobación de coeficientes correctores, las autorizaciones de conexión a redes de colectores generales y las propuestas de resolución de coeficientes correctores por debajo del límite inferior.