Atención norma derogada, ver regulación posteriorOrden 460/2021, de 12 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se modifica la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
- ÓrganoConsejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
- Publicado en BOCM núm. 88 de 14 de Abril de 2021
- Vigencia desde 15 de Abril de 2021. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2021


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Sumario
- Derogado por
- LE0000696338_20210501
Orden Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad 555/2021, 21 Abr. CA Madrid (delegación del ejercicio de competencias en diferentes órganos y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones)

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas, previsión que también se contenía en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se delegó el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de fundaciones.
Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2021.
Advertidas tras su publicación ciertas duplicidades en la atribución de algunas de las competencias delegadas, es necesario proceder a su modificación.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el precepto citado,
DISPONGO
Primero Modificación de la Orden 400/2021, de 5 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y de desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones.
1. El apartado Segundo 1 queda redactado de la forma siguiente:
«1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal de todas las unidades administrativas de la Consejería».

2. El apartado Segundo 4.l) queda redactado en los siguientes términos:
«4. En materia de personal:
- l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica».

3. El apartado Tercero 1 queda redactado de la forma siguiente:
«1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas».

4. El apartado Tercero 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. En materia de personal:
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden al personal adscrito a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

5. Se suprime el subapartado 1 del apartado Sexto y los subapartados 2 y 3 de este mismo apartado pasan a renumerarse como 1 y 2, respectivamente.
LE0000693922_20210415
6. Se suprime el subapartado 1 del apartado Séptimo y los subapartados 2 y 3 de este mismo apartado pasan a renumerarse como 1 y 2, respectivamente.
LE0000693922_20210415
Segundo Eficacia
Esta Orden surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.