DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 17/2021, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas preventivas extraordinarias para el municipio de Etxarri Aranatz como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 83 de 14 de Abril de 2021
- Vigencia desde 15 de Abril de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 15/4/2021
- LE0000697061_20210507
Decreto Foral 31/2021 de 6 May. CF Navarra (prorroga las medidas preventivas extraordinarias adoptadas para el municipio de Etxarri Aranatz como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19)
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Véase el artículo único del D. Foral 31/2021, de 6 de mayo, por el que se prorrogan las medidas preventivas extraordinarias adoptadas para el municipio de Etxarri Aranatz como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 («B.O.N.» 6 mayo).
LE0000694625_20210415
LE0000696117_20210430Decreto Foral 26/2021 de 28 Abr. CF Navarra (prorroga las medidas preventivas extraordinarias adoptadas para el municipio de Etxarri Aranatz como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19)
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Véase D. Foral 26/2021, de 28 de abril, por el que se prorrogan las medidas preventivas extraordinarias adoptadas para el municipio de Etxarri Aranatz como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 («B.O.N.» 29 abril).
LE0000694625_20210415


Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en las 2 últimas semanas, entre el 29 de marzo y el 11 de abril, se han diagnosticado un total de 53 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 2158 casos por 100.000 habitantes) en Etxarri Aranatz, tasa que casi quintuplica la observada en Navarra en el mismo periodo (425,34 casos por 100.000 habitantes).
La incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 2.158 y 1.710 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio de 1,26, con una tendencia claramente ascendente.
En las mismas fechas, en Navarra la incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 425,34 y de 236,95 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (ratio de 1,8).
La incidencia más alta se da en el grupo de personas de 15 a 29 años, seguida del grupo de 45 a 64 y del de mayores de 75 años.
En el 28 % de los casos no se encuentra vínculo epidemiológico.
En consecuencia, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra recomienda, entre otras medidas, valorar el cierre perimetral del municipio.
Teniendo en cuenta el informe técnico y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Etxarri Aranatz las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.
Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
DECRETO:
Artículo 1 Limitación de entrada y salida del municipio de Etxarri Aranatz
1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Etxarri Aranatz salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:
- – Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
- – Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.
Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.
- k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.
Artículo 2 Eficacia de las medidas
Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 15 y el 29 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Disposición final única.– Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021.